SNR - Resolución 22469 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22469 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022469-6 31 de agosto de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N5479269 2026-01N-3-2495 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Que mediante turno de radicación No. 2022-01N-6-43214 del 19 de septiembre 2022, ingresó para su calificación y registro la escritura pública No. 1920 del 25 de agosto de 2022, otorgada en la Notaría Tercera de Bella contentiva de los actos de compraventa, afectación a vivienda familiar, respecto de la matrícula inmobiliaria No 01N-5479269 Que posteriormente ingresó el turno de radicación No. 2026-01N-3-2495, mediante el cual se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte el registro de la afectación a vivienda familiar en la matrícula inmobiliaria No. 01N-5479269 Que la matrícula inmobiliaria No. 01N-5479269 corresponde al inmueble identificado como apartamento ubicado en CARRERA 58C 24-08 EDIFICIO LA 24 P.H. CUARTO PISO VIVIENDA

Que la matrícula inmobiliaria No. 01N-5479269 corresponde al inmueble identificado como apartamento ubicado en CARRERA 58C 24-08 EDIFICIO LA 24 P.H. CUARTO PISO VIVIENDA APTO 401 en dicha escritura pública el comprador y su cónyuge declaran que dicho inmueble si queda afectado a vivienda familiar en favor. Esta anotación de afectación a vivienda familiar por error de omisión no se llevó el registro. Que, una vez verificada la tradición jurídica de los inmuebles y constatado con la escritura pública No. 920 del 25 de agosto de 2022 de la Notaría Tercera de Bella se evidenció que, por error, no se registró la afectación a vivienda familiar en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-5479269 Del mencionado error, se ha dado publicidad mediante la expedición de certificado de tradición y libertad, así como con la constancia de inscripción anexa al documento, razón por la cual se hace necesario proceder a su corrección, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del inmueble. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece:

información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” RES-2026-022469-6 RES-2026-022469-6Página | 2

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o

antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en el folio de matricula inmobiliaria 01N-5479269 adicionando el siguiente acto, así: Radicación: 2022-01N-6-43214 del 12/9/2022

Doc: Escritura pública 1920 del 25/8/2022

Oficina de origen NOTARIA TERCERA DE BELLO

Especificación: AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR.

Naturaleza jurídica: 0304

DE: MARIN VANEGAS DUVAN CC 71785096 X

A: DANNA SAUDITH BUELVAS SOTO CC 1233339531

ARTÍCULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula RES-2026-022469-6 RES-2026-022469-6Página | 3

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.

ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 DUVAN MARIN VANEGAS Y DANNA SAUDITH BUELVAS SOTO, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP 26GEORGE ZABALETA TIQUE / ORIP26

Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP 26. GEORGE ZABALETA TIQUE / ORIP26

RES-2026-022469-6 RES-2026-022469-6

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