🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 22480 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 22480 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022840-6 14 de noviembre de 2025

“Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia - Amazonas” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y

CONSIDERANDO

Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado

orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo las solicitudes realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la falla presentada en el equipo Switch, la cual no genera enlace con los puertos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia - Amazonas, emitió las Resoluciones:Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 • RES-2025-022290-6 del 10 de noviembre de 2025, la cual en su parte resolutiva dispone: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 10 y 11 de

resolutiva dispone: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 10 y 11 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia – Amazonas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (…)

  • RES-2025-022593-6 del 12 de noviembre de 2025, la cual en su parte resolutiva dispone: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 13 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de LeticiaAmazonas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (…) Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 14 de noviembre de 2025, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, nuevamente solicitó lo siguiente: “(...) De acuerdo a la visita realizada el día de ayer jueves 13 de noviembre, se trabajó en conjunto la persona de manos remotas y la Ingeniera Milena Rueda, pero no fue posible dar solución a la falla, razon por la cual se requiere realizar cambio del equipo Switch de comunicaciones de la ORIP.

Por lo anterior y dado que no hay servicio de conectividad a internet, se solicita prorroga a la suspensión de términos para la ORIP de Leticia por los dias 14 y 18 de noviembre de 2025, mientras se reenvia un nuevo

Por lo anterior y dado que no hay servicio de conectividad a internet, se solicita prorroga a la suspensión de términos para la ORIP de Leticia por los dias 14 y 18 de noviembre de 2025, mientras se reenvia un nuevo elemento para que sea instalado. (...)” (sic) Algunas negrillas fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la persistencia en la falla presentada en el equipo Switch, la cual, requiere el cambio del equipo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia - Amazonas, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 18 de noviembre de 2025, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia,Página | 3

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 18 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia - Amazonas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión de términos finalizará, una vez sea superada la causa que le dio origen y es obligación del Registrador retomar las

con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión de términos finalizará, una vez sea superada la causa que le dio origen y es obligación del Registrador retomar las labores de la oficina e informar a la Dirección Técnica Registro cuando esto suceda.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se autoriza la Suspensión de Términos a través del aplicativo de Radicación Electrónica (REL) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia - Amazonas, hasta el día 18 de noviembre de 2025. Los documentos radicados en días de suspensión serán válidos, sin embargo, los términos correrán una vez se levante la suspensión.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta

Dirección.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Wilder Enrique Saltarín Utria, Registrador Principal de Instrumentos Públicos (E) de Leticia - Amazonas, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Orinoquia, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina

público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia - Amazonas, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.Página | 4

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de noviembre de 2025.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia ELISEO JIMENEZ; HANNER SABOGAL; LILIANA RODRIGUEZ; DORIS SIERRA; LUISA BERNAL

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Anexo: Si Copia ELISEO JIMENEZ; HANNER SABOGAL; LILIANA RODRIGUEZ; DORIS SIERRA; LUISA BERNAL

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

Aprobó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

Consultar sobre este documento ...