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SNR - Resolución 22486 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22486 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022486-6 12 de noviembre de 2025

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-000851-5 del 26-05-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-62, en razón que, OSCAR MAURICIO ISAZA MEJÍA, identificado con la C.C. N° 13.861.501, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3557 del 07-03-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-150448, (parqueadero # 40 ), en lo que tiene que ver con la inscripción de la Escritura Pública N° 2578 del 09-122021 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa de Nuda Propiedad, Cuota parte del 50%, por un valor de $3.911.000, De MARÍA LYLIA SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C. N° 27.907.126 a favor de OSCAR MAURICIO ISAZA MEJIA, identificado con la C.C. N° 13-861.501, Reservándose la

SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C. N° 27.907.126 a favor de OSCAR MAURICIO ISAZA MEJIA, identificado con la C.C. N° 13-861.501, Reservándose la vendedora el Derecho de Usufructo sobre el 50%, en razón a que se omitió el registro de dicha Escritura como Anotaciones Nos. 16 y 17 del Folio en mención, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-1772 del 19-01-2022, registrándose únicamente en el Folio N° 300-150388. De otra parte, se deberá corregir el Folio de Matrícula 300-150388, (Apto 501), Anotación N° 19, en el sentido de modificar el valor dado a la venta de la Nuda Propiedad de $78.250.000, siendo lo correcto $74.339.000. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° AUT-2025-002131-5 de fecha 4-08-2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 2578 del 09-12-2021 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga. ✓ Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-150448 del 21-02-2025. ✓ Pagos de Derechos de Registro del 19-01-2022.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

✓ Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-150448 del 21-02-2025. ✓ Pagos de Derechos de Registro del 19-01-2022.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 2578 del 09-12-2021 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-150448, 300-150388, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, OSCAR MAURICIO ISAZA MEJÍA, identificado con la C.C. N° 13.861.501, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-557 del 07-03-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-150448, (Parqueadero # 40 ), en lo que tiene que ver con la inscripción de la Escritura Pública N° 2578 del 09-12-2021 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa de Nuda Propiedad, Cuota parte del 50%, por un valor de $3.911.000, De MARÍA LYLIA SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C.

Bucaramanga, Contentiva de Compraventa de Nuda Propiedad, Cuota parte del 50%, por un valor de $3.911.000, De MARÍA LYLIA SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C. N° 27.907.126 a favor de OSCAR MAURICIO ISAZA MEJIA, identificado con la C.C. N° 13861.501, Reservándose la vendedora el Derecho de Usufructo sobre el 50%, en razón a que se omitió el registro de dicha Escritura como Anotaciones Nos. 16 y 17 del Folio en mención, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-1772 del 19-01-2022, registrándose únicamente en el Folio N° 300-150388. De otra parte, se deberá corregir el Folio de Matrícula 300-150388, (Apto 501), Anotación N° 19, en el sentido de modificar el valor dado a la venta de la Nuda Propiedad de $78.250.000, siendo el correcto $74.339.000. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 2578 del 09-12-2021 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de: ✓ Compraventa de la Nuda Propiedad Equivalente del 50% parte del 100%, sobre el predio con Folio N° 300-150448, De MARÍA LYLIA SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C. N° 27.907.126 a favor de OSCAR MAURICIO ISAZA MEJIA, identificado con la C.C. N° 13.861.501por un valor de $3.911.000.

identificada con la C.C. N° 27.907.126 a favor de OSCAR MAURICIO ISAZA MEJIA, identificado con la C.C. N° 13.861.501por un valor de $3.911.000. ✓ Reserva Derecho de Usufructo de Cuota Parte del 50% sobre el 100% del predio con Folio N° 300-150448, a favor de MARÍA LYLIA SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C. N° 27.907.126. Que, al momento de inscribir el instrumento en comento, se omitió el Registro de dichos Actos, la Compraventa, de la Nuda Propiedad del 50% sobre el 100% del predio, por un valor de $3.911.000 De MARÍA LYLIA SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C. N° 27.907.126 a favor de OSCAR MAURICIO ISAZA MEJIA, identificado con la C.C. N° 13861.501, como Anotación N° 16 y la Reserva del Usufructo sobre el 50% sobre el 100 a favor del vendedora la señora MARÍA LYLIA SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C. N° 27.907.126, como Anotación N° 17, sobre el predio con Folio de Matrícula InmobiliariaPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

N° 300-150448 (Parqueadero # 40 ), con Turno de Radicación N° 2022-300-6-1772 del 1901-2022, teniendo en cuenta que se cancelaron los correspondientes Derechos e Impuestos de Registro por la inscripción de dichos Actos Jurídicos, razón por la cual se deberá ordenar crear dichas Anotaciones en el Folio, a fin de que este refleje su real situación jurídica.

De otra parte, se tiene que al momento de registrar en la Anotación N° 19, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-150388, (Apto. 501), se indicó como valor del acto $78.250.000, no siendo esto lo estipulado en la Escritura en mención, ya que el valor indicado en esta para dicho predio es de $74.339.000, el cual deberá ser modificado, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto de los Folios Nos. 300150388, 300-150448, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE:

en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, inscribir como Anotación N° 16 en el Folio N° 300150448, (Parqueadero # 40) la Escritura Pública N° 2578 del 09-12-2021 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa de NUDA PROPIEDAD – EQUIVALENTE A 50% del predio (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-1772 del 19-012022, De MARÍA LYLIA SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C. N° 27.907.126 a favor de OSCAR MAURICIO ISAZA MEJIA, identificado con la C.C. N° 13.861.501, por valor de $3.911.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR, inscribir como Anotación N° 17 en el Folio N° 300150448, (Parqueadero # 40), la Escritura Pública N° 2578 del 09-12-2021 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO - EQUIVALENTE A 50% sobre el 100% (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-1772 del

USUFRUCTO - EQUIVALENTE A 50% sobre el 100% (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-1772 del 19-01-2022, a favor de MARÍA LYLIA SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C. N° 27.907.126, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR modificar en la inscripción de la Anotación N° 19 del Folio N° 300-150388 (Apto. 501), en cuanto al valor dado a dicho inmueble de $78.250.000 por el indicado en la Escritura Pública N° 2578 del 09-12-2021 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga, por el de $74.339.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ OSCAR MAURICIO ISAZA MEJÍA, identificado con la C.C. N° 13.861.501. ✓ MARÍA LYLIA SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C. N° 27.907.126.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el

✓ MARÍA LYLIA SERRANO DE MEJIA, identificada con la C.C. N° 27.907.126. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 300-150388, 300-150448.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó:. LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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