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SNR - Resolución 22490 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22490 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022490-6 12 de noviembre de 2025 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-117

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000273 de fecha 31/10/2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-117, en razón que, NEYLA YOLIMA ANTOLINEZ ACEVEDO, de la Notaria Once del Circulo de Bucaramanga (E), solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1922 del 01-10-2024, se modifique la Anotación N° 10 del Folio de Matrícula N° 300-108364, y Anotación N° 15 del Folio de Matrícula N° 300-108670, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 649 del 05-06-2024 de la Notaria Once

del Círculo de Bucaramanga, inscrita con Turno de Radicación 2024-300-6-22504 del 1207-2024, Contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal, De JAVIER ORTIZ, identificado con la C.C. N° 5.568.527 y LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058, en la que se adjudicó así: ✓ De JAVIER ORTIZ y LUZ PÉREZ LEÓN a favor de LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058, el 100% del derecho real de dominio del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-108364, avaluado en $67.592.000.

✓ De JAVIER ORTIZ y LUZ PÉREZ LEÓN a favor de JAVIER ORTIZ, identificado con la C.C. N° 5.568.527, sobre el 100% del derecho real de dominio del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-108670, avaluado en $97.620.000. Lo anterior en razón que se registró a JAVIER ORTIZ el predio con Matrícula N° 300108364, y a LUZ PÉREZ LEÓN Matrícula Inmobiliaria N° 300-108670, no siendo lo indicado en el instrumento en comento, quedando invertidos los adjudicatarios como el avaluó de cada inmueble, ya que el identificado con la Matrícula N° 300-108364, se le indicó un valor de $97.260.000, siendo lo correcto, $67.592.000 y al inmueble con Matrícula N° 300-108670

cada inmueble, ya que el identificado con la Matrícula N° 300-108364, se le indicó un valor de $97.260.000, siendo lo correcto, $67.592.000 y al inmueble con Matrícula N° 300-108670 se le indicó un valor de $67.592.000, siendo lo correcto $97.620.000. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Página | 2

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mediante Auto N° 000298 de fecha 2-12-2024, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Formulario de calificación de fecha 30-07-2024. ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 649 del 05-06-2024 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 649 del 05-06-2024 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria N°s 300-108364, 300-108670, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.

antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria N°s 300-108364, 300-108670, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, NEYLA YOLIMA ANTOLINEZ ACEVEDO, de la Notaria Once del Circulo de Bucaramanga (E), solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1922 del 01-10-2024, se modifique la Anotación N° 10 del Folio de Matrícula N° 300-108364, y Anotación N° 15 del Folio de Matrícula N° 300-108670, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 649 del 05-06-2024 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita con Turno de Radicación 2024-300-6-22504 del 12-07-2024, Contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal, De JAVIER ORTIZ, identificado con la C.C. N° 5.568.527 y LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058, en la que se adjudicó así: ✓ De JAVIER ORTIZ y LUZ PÉREZ LEÓN a favor de LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058, el 100% del derecho real de dominio del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-108364, avaluado en $67.592.000.

con la C.C. N° 63.464.058, el 100% del derecho real de dominio del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-108364, avaluado en $67.592.000.

✓ De JAVIER ORTIZ y LUZ PÉREZ LEÓN a favor de JAVIER ORTIZ, identificado con la C.C. N° 5.568.527, sobre el 100% del derecho real de dominio del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-108670, avaluado en $97.620.000. Lo anterior en razón que se registró a JAVIER ORTIZ el predio con Matrícula N° 300108364, y a LUZ PÉREZ LEÓN Matrícula Inmobiliaria N° 300-108670, no siendo lo indicado en el instrumento en comento, quedando invertidos los adjudicatarios como el avaluó de cada inmueble, ya que el identificado con la Matrícula N° 300-108364, se le indicó un valor de $97.260.000, siendo lo correcto, $67.592.000 y al inmueble con Matrícula N° 300-108670 se le indicó un valor de $67.592.000, siendo lo correcto $97.620.000. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 649 del 05-06-2024 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita con Turno de Radicación 2024-300-6-22504 del 12-07-2024, Contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal De JAVIER ORTIZ, identificadoPágina | 3

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal De JAVIER ORTIZ, identificadoPágina | 3

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 con la C.C. N° 5.568.527 y LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058, en la que se adjudicó así: ✓ De JAVIER ORTIZ y LUZ PÉREZ LEÓN a favor de LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058, el 100% del Derecho Real de dominio del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-108364, avaluado en $67.592.000.

✓ De JAVIER ORTIZ y LUZ PÉREZ LEÓN a favor de JAVIER ORTIZ, identificado con la C.C. N° 5.568.527, sobre el 100% del Derecho Real de Dominio del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-108670, avaluado en $97.620.000. Que revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que al registrar en la Anotación 15 del Folio de Matrícula N° 300-108670, con Turno de Radicación N° 2024300-6-22504 del 12-07-2024, respeto del 100% del Derecho Real de Dominio, se indicó, que se adjudicaba a LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058, no siendo

300-6-22504 del 12-07-2024, respeto del 100% del Derecho Real de Dominio, se indicó, que se adjudicaba a LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058, no siendo esto lo indicado en la Escritura Pública en mención, toda vez se le adjudicó a JAVIER ORTIZ, identificado con la C.C. N° 5.568.527, razón por la cual se deberá ordenar sustituir como adjudicataria a LUZ PÉREZ LEÓN, e incluir en su lugar a JAVIER ORTIZ, a fin de que dicho Folio refleje su real situación jurídica. De otra parte, se tiene que al momento de registrar en la Anotación N° 15, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-108670, se indicó como valor del acto $67.592.000, no siendo esto lo estipulado en la Escritura en mención, ya que el valor indicado en esta para dicho predio es de $97.620.000, el cual deberá ser modificado, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. Al registrar en la Anotación 10 del Folio de Matrícula N° 300-108364, con Turno de Radicación N° 2024-300-6-22504 del 12-07-2024, respeto del 100% del Derecho Real de Dominio, se indicó, que se adjudicaba a JAVIER ORTIZ, identificado con la C.C. N° 5.568.527, no siendo esto lo pactado en la Escritura Pública N° 649 del 05-06-2024 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, toda vez se le adjudicó a LUZ PÉREZ LEÓN,

5.568.527, no siendo esto lo pactado en la Escritura Pública N° 649 del 05-06-2024 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, toda vez se le adjudicó a LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058, razón por la cual se deberá ordenar sustituir como adjudicatario a JAVIER ORTIZ, e incluir en su lugar a LUZ PÉREZ LEÓN, a fin de que dicho Folio refleje su real situación jurídica. De otra parte, se tiene que al momento de registrar en la Anotación N° 10, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-108364, se indicó como valor del acto $97.620.000, no siendo esto lo estipulado en la Escritura en mención, ya que el valor indicado en esta para dicho predio es de $67.592.000, el cual deberá ser modificado, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto de los Folios Nos. 300108670, 300-108364, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resueltoPágina | 4

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR sustituir en la Anotación N° 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-108670, como adjudicataria a LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058 y en su lugar incluir a JAVIER ORTIZ, identificado con la C.C. N° 5.568.527, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar en la inscripción de la Anotación N° 15 del Folio N° 300-108670, en cuanto al valor dado a dicho inmueble de $67.592.000 por el indicado en la Escritura Pública N° 649 del 5-06-2024 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, por el de $97.620.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR sustituir en la Anotación N° 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-108364, como adjudicatario a JAVIER ORTIZ, identificado con la C.C. N° 5.568.527 y en su lugar incluir a LUZ PÉREZ LEÓN,

Matrícula Inmobiliaria N° 300-108364, como adjudicatario a JAVIER ORTIZ, identificado con la C.C. N° 5.568.527 y en su lugar incluir a LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR modificar en la inscripción de la Anotación N° 10 del Folio N° 300-108364, en cuanto al valor dado a dicho inmueble de $97.620.000 por el indicado en la Escritura Pública N° 649 del 5-06-2024 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, por el de $67.592.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ JAVIER ORTIZ, identificado con la C.C. N° 5.568.527. ✓ LUZ PÉREZ LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.464.058.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden

pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.Página | 5

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 300-108670, 300-108364.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NoO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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