SNR - Resolución 225 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 225 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000225-6 7 de enero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Maceo – Antioquía.”
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que mediante radicado SNR2026ER-002006-2 de fecha 6 de enero de 2026, la doctora SOR FIDELIA BARRERA LOPEZ, Notaria Única del Círculo de Maceo – Antioquía, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para el día ocho (8) de enero de 2026, con ocasión de la interrupción del suministro de energía en el municipio de MaceoAntioquía, donde se encuentra ubicada la notaria, por mantenimiento de redes por parte de la empresa EPM, lo cual imposibilita la correcta prestación del servicio notarial, informando lo siguiente:Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
notarial, informando lo siguiente:Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 "(..) Solicito muy comedidamente dar un permiso de cierre de Despacho Notarial para el día jueves 8 de enero del presente año, por motivos que la empresa EPM va a suspender el servicio de energía en todo el municipio desde las 10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, teniendo en cuenta la interrupción del suministro de energía, en las instalaciones de la notaria, hecho ajeno a la voluntad del notario, el cual encuentra su fundamento en el Artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor y el caso fortuito como: al imprevisto que no es posible resistir (...), y que exime de responsabilidad a quien lo sufre. De igual manera, es necesario enfatizar el principio general del derecho de que nadie está obligado a lo imposible, por lo anterior, es claro que se presentó el fenómeno y en cuestión y mientras el mismo no se solvente no existen condiciones para la correcta prestación del servicio público notarial, ante esta solicitud presentada se considera pertinente autorizar la
obligado a lo imposible, por lo anterior, es claro que se presentó el fenómeno y en cuestión y mientras el mismo no se solvente no existen condiciones para la correcta prestación del servicio público notarial, ante esta solicitud presentada se considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaria Única del Círculo de Maceo – Antioquía, para el día ocho (8) de enero de 2026.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaria Única del Círculo de Maceo – Antioquía, para el día ocho (8) de enero de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaria Única del Círculo de Maceo – Antioquía, por el día ocho (8) de enero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora SOR FIDELIA BARRERA LOPEZ, Notaria Única del Círculo de Maceo – Antioquía.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para
Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si