SNR - Resolución 22572 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22572 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022572-6 1 de septiembre de 2026
Por medio de la cual se decide una actuación administrativa relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-5113, 060-13862, 060-79624 y 060-347261” EXPDIENTE: 060-A.A-2025-23
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), y el Decreto 2723 de 2014de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012).
ANTECEDENTES:
Mediante el AUTO No. AUT-2025-003316-5 del 15 de octubre del 2025, se inició actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-5113, 060-13862, 060-79624 y 060-347261, por la siguientes consideraciones: Mediante escrito radicado con el consecutivo SNR2025ER-178486-2 del 19 de agosto
No. 060-5113, 060-13862, 060-79624 y 060-347261, por la siguientes consideraciones: Mediante escrito radicado con el consecutivo SNR2025ER-178486-2 del 19 de agosto de 2025, la señora Rebeca Caraballo Upegui donde solicita lo siguiente:
1. Se le dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuatro Penal Municipal de Cartagena mediante el oficio No. 596 del 9 de marzo del 2006.
2. Se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-0079624
3. Se me informe por escrito sobre las actuaciones realizadas en cumplimiento de los ordenado.
Por lo anterior se procedió a revisar el folio de matrícula inmobiliaria 060-79624 y se pudo comprobar que el oficio No. 596 del 9 de marzo del 2006, se encuentra inscrito en la anotación número 6. procediéndose a realizar la cancelación de loa anotación numero 4 donde se publicita la escritura pública No.1156 del 25 de mayo de 1994, por lo cual se cumplió con la orden de la Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartagena. Sin embargo, posteriormente en la anotación 12, se registró la compraventa del señor Francisco Caraballo Upegui a favor de la sociedad HL CONSULTORES SAS - NIT RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 2
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 830063689-5, a pesar de que se la había cancelado la anotación 4 donde tenía la calidad de propietario.
Luego en la anotación 12, la citada sociedad englobo este predio con otros naciendo el folio 060-347261. Ver las anotaciones 12, 13 y 14.
Anotación: Nº 12 del Folio #060-79624
Radicación 2019-060-6-11053 Del 24/5/2019
Doc ESCRITURA 606 Del 01/3/2019
Oficina de Orígen NOTARIA SEGUNDA De CARTAGENA DE
INDIAS
Valor 470,000,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE CARABALLO UPEGUI FRANCISCO - CC 9058019 Participació n
A HL CONSULTORES SAS - NIT 830063689-5 X Participació n
Anotación: Nº 13 del Folio #060-79624
Radicación 2019-060-6-11054 Del 24/5/2019
Doc ESCRITURA 1735 Del 10/5/2019
Oficina de Orígen NOTARIA PRIMERA De CARTAGENA
DE INDIAS
Valor Estado VALIDA Especificación ACLARACION Naturaleza Jurídica 0901 Modalidad Comentario
Doc ESCRITURA 1735 Del 10/5/2019
Oficina de Orígen NOTARIA PRIMERA De CARTAGENA
DE INDIAS
Valor Estado VALIDA Especificación ACLARACION Naturaleza Jurídica 0901 Modalidad Comentario
ESCRITURA 606 DEL 01/3/2019 OFICINA DE ORÍGEN
NOTARIA SEGUNDA DE CARTAGENA EN CUANTO EL
AREA CORRECTA
RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 3
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A CARABALLO UPEGUI FRANCISCO - CC 9058019 Participació n
A HL CONSULTORES SAS - NIT 830063689-5 Participació n
Anotación: Nº 14 del Folio #060-79624
Radicación 2021-060-6-8905 Del 23/4/2021
Doc ESCRITURA 751 Del 17/4/2021
Oficina de Orígen NOTARIA PRIMERA De CARTAGENA DE INDIAS
Valor Estado VALIDA Especificación ENGLOBE Naturaleza Jurídica 0919 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE JURIDICA - HL CONSULTORES SAS - NIT 830063689-5 - SE 182656944 Participació n
Luego mediante el oficio P-0893 del 29 de junio del 2022 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena ordenó que se materialice el levantamiento de la medida inscrita en a la anotación 6 del folio. Pero adicionalmente expresa que se verifique la legalidad de las inscripciones realizados en el folio desde la anotación 9 a la 14, y que se tome las decisiones del caso.
En ese orden ideas, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos iniciara actuación administrativa con el fin de determinar la procedencia de las inscripciones desde la anotación 9 a la 14 del folio 060-79624, y como sobre este folio se inscribió un englobe naciendo el folio 060-347261, se debe revisar los folios 060-5113, 060-13862, que también fueron objeto de englobe.
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con fundamento en lo anterior se ordenó notificar a los señores Rebeca Caraballo Upegui,
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con fundamento en lo anterior se ordenó notificar a los señores Rebeca Caraballo Upegui, Caraballo Upegui Francisco - CC 9058019., HL Consultores SAS - Nit 830063689-5, Upegui de Caraballo Barbara Mercedes - CC 22966367 y comunicar al Juzgado Quince Penal Municipal Cartagena, procediendo de conformidad y se realizaron las publicaciones por publicación por aviso, y los terceros indeterminados que puedan resultar afectados dentro de la actuación, la misma se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. PRUEBAS En la actuación administrativa figuran las siguientes pruebas: • Escrito radicado bajo el consecutivo No. SNR2005ER-178486adel 18 de agosto del 2025, presentada por el señora Rebeca Caraballo Upegui, donde anexa: o Cedula de la señora Rebeca Caraballo Upegui. • Providencia de fecha 11 de agosto del 1196 de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena de la Fiscalía General de la nación, Fiscalía Local XI del Patrimonio Economico. • Copia del oficio No. 596 del 9 de marzo del 2006 del Juzgado Cuarto Penal de Cartagena, proceso Causa # 0090-02. • Copia del oficio No. 596 del 9 de marzo del 2006 del Juzgado Cuarto Penal de Cartagena, proceso Causa, escaneado en iris documental en el expediente del folio 060-79624.
- Copia del oficio No. 596 del 9 de marzo del 2006 del Juzgado Cuarto Penal de Cartagena, proceso Causa, escaneado en iris documental en el expediente del folio 060-79624. • Copia del oficio No. No. P-0893 del 29 de junio del 2022 del Juzgado Quince Penal Municipal de Cartagena, contenido en el turno de calificación 2022-060-6-25625. • Copia de la providencia de fecha 28 de junio del 2022 proferida por el Juzgado Quince Penal Municipal de Cartagena, dentro del proceso radicado 13001-40-04001-200600276, contenido en el turno de calificación 2022-060-6-25625. • Copia de la escritura pública No. 606 del 1 de marzo del 2019 de la Notaria Segunda de Cartagena de Indias, obtenida del turno de calificación 2019-060-6-11053. • Copia de la escritura publica No. 1735 del 10/5/2019 de la notaría primera de Cartagena, obtenidas del turno de calificación 2019-060-6-11054. • Copia de la escritura publica No. 751 del 17 de abril del 2021 de la Notaria Primera de Cartagena, contenida en el turno de calificación No. 2021-060-6-8905. • Copia de la Escritura publica No. 1156 del 25 de mayo de 1994, escaneada en el iris documental en la carpeta del folio 060-79624 • Impresión simple de los folios 060-5113, 060-13862, 060-79624 y 060-347261.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Los artículos 49 y 59 de la ley 1579 del 2102, establecen que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejarse en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se puede corregir en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, a que son contrarias al Estatuto Registral de Instrumentos Públicos. Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 5
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás los lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48 y 49; adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.
Veamos:
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular.
Veamos: “Artículo 2o. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” “Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (…) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.”
exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” “Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 6
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…).” Artículo 8°. Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…).” “Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.
Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio
su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. (…).” “Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, (…).” “Artículo 46. Mérito probatorio. Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.”
del registro.” “Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro.” Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, (…)
Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (…).
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 7
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo (…)
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción
sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, (…)” “Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
De acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, previa actuación administrativa, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, sin necesidad de solicitar autorización expresa de quien por error accedió al registro. El asunto central de la actuación tiene como fin revisar la legalidad de la anotaciones anotación 12,13 y 14 el folio de matrícula inmobiliaria 060-7624, debido que la inscripción de la compraventa registrada en la anotación 12 por medio de la cual el señor Franscisco Caraballo Upegui transfirió el derecho de dominio a la sociedad HL CONSULTORES, mediante la escritura pública 606 del 1 de marzo del 2019 de la Notaria segunda de
Caraballo Upegui transfirió el derecho de dominio a la sociedad HL CONSULTORES, mediante la escritura pública 606 del 1 de marzo del 2019 de la Notaria segunda de Cartagena, se hizo sin tener en cuenta que con la anotación 6, se había cancelado la anotación 4, donde se publicita la compraventa de la señora Barbara Mercedes Upegui de Caraballo Caraballo, a favor del señor Franscisco Caraballo Upegui, tal como se ve a continuación: Anotación: Nº 4 del Folio #060-79624
Radicación 16776 Del 05/9/1994 RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 8
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Doc ESCRITURA 1156 Del 25/5/1994
Oficina de Orígen NOTARIA 4 De CARTAGENA Valor 3,500,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE UPEGUI DE CARABALLO BARBARA MERCEDES - CC 22966367 Participació n
A CARABALLO UPEGUI FRANCISCO. - SE 060-500536769 X Participació n
Anotación: Nº 6 del Folio #060-79624
n
A CARABALLO UPEGUI FRANCISCO. - SE 060-500536769 X Participació n
Anotación: Nº 6 del Folio #060-79624
Radicación 2006-4623 Del 14/3/2006 Doc OFICIO 0596 Del 09/3/2006
Oficina de
Orígen JUZGADO 4.PENAL MUNICIPAL De CARTAGENA
Valor Estado VALIDA
Especificació
n CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL Naturaleza
Jurídica 0841 Modalidad
Comentario SE CANCELA EL REGISTRO DE LA ESCRITURA PUBLICA
31156 DE FECHA 25-05-1994 DE COMPRAVENTA
Cancela a la anotación 4
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA - SE 060-228082 Participación
RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 9
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Como se muestra en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-79624 se evidencia quemediante la anotación No. 6, registrada el 14 de marzo de 2006 bajo el radicado No.
Fecha: 09/Jul./2025
Como se muestra en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-79624 se evidencia quemediante la anotación No. 6, registrada el 14 de marzo de 2006 bajo el radicado No. 2006-4623, se inscribió el Oficio No. 0596 de 9 de marzo de 2006, expedido por el Juzgado CuartoPenal Municipal de Cartagena, acto registral identificado con la especificación “CancelaciónProvidencia Judicial” (Código 0841), mediante el cual se ordenó la cancelación del registrode la Escritura Pública No. 31156 de 25 de mayo de 1994, correspondiente a unacompraventa inscrita en la anotación No. 4 del citado folio.
En consecuencia, la anotación No. 6 produjo como efecto jurídico registral la extinción delos efectos de la compraventa cancelada y, por ende, la restitución de la situación jurídicaanterior a dicho negocio, razón por la cual la titularidad del derecho de dominio debíaentenderse nuevamente radicada en cabeza de la señora Bárbara Mercedes Upegui deCaraballo, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.966.367. Después de la anotación número 6, se registraron más anotación que van desde la numero8 a la 14, pero resaltamos los asientos registrales inscrito en las anotaciones 12, 13 y 14 ,donde se inscribieron los actos de compraventa, aclaratoria de la compraventa el engloberespectivamente como se describe a continuación Anotación: Nº 12 del Folio #060-79624
Radicación 2019-060-6-11053 Del 24/5/2019
engloberespectivamente como se describe a continuación Anotación: Nº 12 del Folio #060-79624
Radicación 2019-060-6-11053 Del 24/5/2019
Doc ESCRITURA 606 Del 01/3/2019
Oficina de Orígen NOTARIA SEGUNDA De CARTAGENA DE INDIAS
Valor 470,000,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE CARABALLO UPEGUI FRANCISCO - CC 9058019 Participació n
RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A HL CONSULTORES SAS - NIT 830063689-5 X Participació n
Anotación: Nº 13 del Folio #060-79624
Radicación 2019-060-611054 Del 24/5/2019
Doc ESCRITURA 1735 Del 10/5/2019
Oficina de Orígen NOTARIA
PRIMERA De CARTAGENA DE INDIAS
Valor Estado VALIDA Especificación ACLARACION Naturaleza Jurídica 0901 Modalidad Comentario
ESCRITURA
606 DEL 01/3/2019
OFICINA DE
ORÍGEN
NOTARIA
Valor Estado VALIDA Especificación ACLARACION Naturaleza Jurídica 0901 Modalidad Comentario
ESCRITURA
606 DEL 01/3/2019
OFICINA DE
ORÍGEN
NOTARIA
SEGUNDA DE
CARTAGENA
EN CUANTO EL
AREA
CORRECTA
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A CARABALLO UPEGUI FRANCISCO - CC 9058019 Participació n
A HL CONSULTORES SAS - NIT 830063689-5 Participació n
Anotación: Nº 14 del Folio #060-79624
Radicación 2021-060-6-8905 Del 23/4/2021 RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 11
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Doc ESCRITURA 751 Del 17/4/2021
Oficina de Orígen NOTARIA PRIMERA De CARTAGENA DE INDIAS
Valor Estado VALIDA Especificación ENGLOBE Naturaleza Jurídica 0919 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE JURIDICA - HL CONSULTORES SAS - NIT 830063689-5 - SE 182656944 Participació n
Quedando como ultimo propietario la sociedad HL Consultores S.A.S. A pesar delo anterior cabe señalar que en la última anotación del folio la numero 15, asentó con el turno 2022-060-6-25625, el acto “CANCELACION POR ORDEN JUDICIAL, soportada en el oficio No. P-0893 del 29 de junio del 2022 y el auto del 28 de junio del 2022 comunicada por el Juzgado Quince Penal Municipal Mixto de Conocimiento mediante, con la cual se canceló la anotación 6, donde se comunica la siguiente:
RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 12
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Cabe señalar que el auto proferido por el Juzgado Quince Penal Municipal de Cartagena, el levantamiento de la medida con llevó a la cancelación de los efectos jurídicos tal como se muestra en la siguiente imagen
RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 13
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
se muestra en la siguiente imagen
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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cartagena
Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
Cartagena.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Como se lee de lo anterior la providencia la cesación la providencia la prescripción de la acción pena y cese del procedimiento fue proferida el 26 de octubre del 2008, y la cual origino la cancelación de las medidas cautelares adoptadas, pero indica que comoquiera que la acción civil se encuentra prescrita, por lo que se librará oficio dirigidos a la oficina de registro en la que se levanta la medida de embargo y deja sin efecto la cancelación de la escritura púbica 31156 del fecha 25-05-1994, cancelando la anotación 6 del folio 060.79624, lo cual ya había sido dispuesto por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Circuito. Si revisamos el folio de matricula 060-79624, en la anotación numero xxx se encuentra inscrita la cancelación de embargo, la cual fue comunicada mediante el oficio No. 772 DEL 13 de Marzo del 2009 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartagena ver la imagen
Si bien en la solicitud presentada se plantea la revisión de la legalidad de las anotaciones Nos. 9 a 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 060-79624, esta Oficina de Registro considera que con el providencia que dio origen a la anotación No. 15 se advierte que la autoridad judicial competente concluyó que no había lugar a mantener la cancelación de la
considera que con el providencia que dio origen a la anotación No. 15 se advierte que la autoridad judicial competente concluyó que no había lugar a mantener la cancelación de la Escritura Pública No. 1156 del 25 de mayo de 1994, inscrita en la anotación No. 4 del citado folio, disponiendo en consecuencia el cese de los efectos jurídicos de la decisión que había ordenado su cancelación mediante la anotación No. 6, tal como se evidencia en las imágenes anteriores. Y según lo expuesto desde la providencia del 2008 proferida por el juzgado cuarto penal municipal de Cartagena, no solo con llevaba levantar el embargo, sino cesar los efectos de RES-2026-022572-6 RES-2026-022572-6Página | 14
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Dirección: Calle 30 No. 25-23 del barrio Alcibia
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la providencia judicial que había afectado la anotación No. 4, lo cual se concretó con la anotación 15 del folio, por consiguiente, la anotaciones No. 4 mantiene su eficacia registral, así las cosas se presente una continuidad de la cadena de tradición y sin que se configure ruptura del tracto sucesivo, por cuanto desaparece la causa que había limitado temporalmente los efectos del acto de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 1156 del 25 de mayo de 1994, mediante la cual la señora Bárbara Mercedes Upegui de Caraballo transfirió el derecho de dominio al señor Francisco Caraballo Upegui.
1156 del 25 de mayo de 1994, mediante la cual la señora Bárbara Mercedes Upegui de Caraballo transfirió el derecho de dominio al señor Francisco Caraballo Upegui. Así la cosas y en cumplimiento de dicha orden, esta Oficina procedió a inscri
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