SNR - Resolución 22577 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22577 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Valle Del Cauca - Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022577-6 12 de noviembre de 2025
EXPEDIENTE: 2025-ORIP173-170.1.173-35--1053 (3702024AA-262) Por medio de la cual se aclara la Resolución N°1674 del 18 de diciembre de 2024.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Articulo 59 de la Ley 1579 del 2012 y los artículos 34, 45 s.s. de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE:
Que la Resolución N°.1674 del 18 de diciembre de 2024 “Por la cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria N°.370-1094943,370-1094944 y 370-1094945.”, debe ser modificada y aclara toda vez que se omitió indicar que se ordena invalidar la anotación N°,1 registrada en los folios de matrícula inmobiliaria ya indicados, correspondiente al acto de Hipoteca, incluir los actos de servidumbre los cuales se encuentran en las anotaciones 1, 2 y 3 del folio de matrícula inmobiliaria 370-437356
correspondiente al acto de Hipoteca, incluir los actos de servidumbre los cuales se encuentran en las anotaciones 1, 2 y 3 del folio de matrícula inmobiliaria 370-437356 (folio de mayor extensión), y se debe indicar el consecutivo correcto del Articulado en la parte Resolutiva del acto administrativo objeto de aclaración. “ARTICULO 1: Corregir en los folios de matrícula inmobiliaria N°s: 370-1094943, 370-1094944,370-1094945, ordenando la inscripción de los actos que en su momento se dejaron de inscribir DE SERVIDUMBRE ACTIVA DE TRANSITO, contenidos en la Escritura Publica N°.1598 del 16 -09-1939 Notaria 2 de Cali, en la anotación N°.001 DE FECHA DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1939 y la Escritura Publica N°.1 de fecha 02 de enero de 1959, otorgada en la Notaria 2 de Cali, de las anotaciones 2 y 3, registradas en el folio de matrícula N°.370-437356, de conformidad con las consideraciones hechas en el presente Acto Administrativo. ARTICULO 2: Notificar el presente acto administrativo, a los señores Christian Tasama Valencia, Angélica Julieth Zambrano Palta y Julieth Alejandra Novoa Góngora a terceros indeterminados en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme lo establece el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. RES-2025-022577-6Página | 2
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artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. RES-2025-022577-6Página | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTICULO 3: En firme, desbloquéese los folios de matrícula inmobiliaria 370437356,370-1094943,370-1094944 y 370-1094945, efectúese las correcciones y constancias pertinentes. ARTICULO 5: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria N°s: 437356,370-1094943,370-1094944 y 370-1094945 ARTICULO 6: Comunicar al FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. – FECOL. -, adjuntando copia del presente acto administrativo, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 7: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y/o apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación (Art. 76 Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: En firme el Acto Administrativo, efectúese las correcciones y
Registro en Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación (Art. 76 Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: En firme el Acto Administrativo, efectúese las correcciones y constancias pertinentes y desbloquéese los folios de matrícula inmobiliaria N°s: 437356,370-1094943,370-1094944 y 370-1094945 ARTICULO 9: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedente Registrales, correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria N°s: 437356,370-1094943,370-1094944 y 370-1094945 ARTICULO 10: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición”. Cuando en realidad, todo el Articulado de la Resolución N°.1674 del 18 de diciembre de 2024, deben quedar de la siguiente manera:
ARTICULO 1: Ordenar corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1094943, en el sentido de dejar sin validez ni efecto jurídico la anotación N°.1, registrada el 20 de noviembre de 1992, Radicación S/N, correspondiente a la Escritura N°5867 del 19 de noviembre de 1992 de la Notaria novena de Cali, Hipoteca abierta de SOCIEDAD CONSTRUCTORA LIMONAR SLIMITADA a CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA, por no ser procedente su registro, por lo tanto, la anotación N°.1, pierde su vigencia y carece de efectos jurídicos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
COLPATRIA, por no ser procedente su registro, por lo tanto, la anotación N°.1, pierde su vigencia y carece de efectos jurídicos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTICULO 2: Ordenar corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1094944, en el
sentido de dejar sin validez ni efecto jurídico la anotación N°.1, registrada el 20 de noviembre de 1992, Radicación S/N, correspondiente a la Escritura N°5867 del 19 de noviembre de 1992 de la Notaria novena de Cali, Hipoteca abierta de SOCIEDAD CONSTRUCTORA LIMONAR SLIMITADA a CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA, por no ser procedente su registro, por lo tanto, la anotación N°.1, pierde su vigencia y carece de efectos jurídicos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTICULO 4: Incluir el acto de SERVIDUMBRE ACTIVA DE TRANSITO, en los folios de matrícula inmobiliaria 370-1094943,370-1094944 y 370-1094945, inscrito el día 22 de septiembre de 1939, sin turno de radicación, con la Escritura Publica N°.1598 del 16 de septiembre de 1939 a: CORDOBA F ALBERTO, teniendo en cuenta que los órdenes de las anotaciones están dados por fecha y turno de radicación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 5: Incluir el acto de SERVIDUMBRE ACTIVA DE AGUAS, en los folios de matrícula inmobiliaria 370-1094943,370-1094944 y 370-1094945, inscrito el día 12 de enero de 1959, sin turno de radicación, con la Escritura Publica N°.1 del 02 de enero de 1959 a: SOCIEDAD CORDOBA & CIA LIMITADA, teniendo en cuenta que los órdenes de las anotaciones están dados por fecha y turno de radicación,
de enero de 1959 a: SOCIEDAD CORDOBA & CIA LIMITADA, teniendo en cuenta que los órdenes de las anotaciones están dados por fecha y turno de radicación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 6: Incluir el acto de SERVIDUMBRE ACTIVA DE TRANSITO, en los folios de matrícula inmobiliaria 370-1094943,370-1094944 y 370-1094945, inscrito el día 12 de enero de 1959, sin turno de radicación, con la Escritura Publica N°.1 del 02 de enero de 1959 a: SOCIEDAD CORDOBA & CIA LIMITADA, teniendo en cuenta que los órdenes de las anotaciones están dados por fecha y turno de radicación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 7: Se debe desvincular de la presente actuación administrativa el folio de matrícula inmobiliaria 370-437356, correspondiente al folio de mayor extensión, toda vez que solo procede la corrección en los folios de matrícula inmobiliaria 3701094943,370-1094944 y 370-1094945 y el folio de matrícula inmobiliaria 370437356 continua con su tradición igual, por tal motivo se procede al desbloqueo de la matrícula 370-437356, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. Que conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán RES-2025-022577-6Página | 4
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de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán RES-2025-022577-6Página | 4
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Fecha: 02 – 07 - 2024 corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la referida Ley 1437 de 2011, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “(…) las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.
Que, a la luz de la doctrina especializada, cuando un acto administrativo de carácter particular y concreto se somete a una aclaración o a una corrección material, sus efectos son retroactivos y la nueva providencia se integra al acto que contiene la decisión de fondo aclarada.
particular y concreto se somete a una aclaración o a una corrección material, sus efectos son retroactivos y la nueva providencia se integra al acto que contiene la decisión de fondo aclarada.
Que en este sentido el tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero en su libro Manual del Acto Administrativo, expone que la corrección material del acto administrativo se presenta cuando el acto se modifica por errores materiales tanto de escritura, expresión o números, los cuales no implican extinción o modificación del acto y se dan cuando se presentan en la parte resolutiva del mismo, de allí que se requiera emitir otro acto administrativo de corrección el cual se integra al corregido con efectos retroactivos.
Conforme a los principios que rigen la administración pública entre ellos el control gubernativo, permite que la administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque de acuerdo con la pertinencia y conducencia que los reviste.
Con base en lo expuesto y al evidenciarse el error de digitación contenido en los soportes legales que facultan a la Superintendencia de Notariado y Registro para proferir la Resolución N°1674 del 18 de diciembre de 2024, se procede a efectuar la respectiva corrección.
2.1Articulo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. RES-2025-022577-6Página | 5
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derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. RES-2025-022577-6Página | 5
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Fecha: 02 – 07 - 2024 b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” -Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012. “Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.
Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. “Procedimiento para corregir errores”. Faculta al Registrador de instrumentos públicos a corregir los errores en que se haya incurrido al efectuar la inscripción. En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Notariado y Registro, en uso de sus facultades legales y en razón a lo anteriormente expuesto, se considera que hay fundamento legal suficiente para corregir y aclarar la Resolución N°.1674 del 18 de diciembre de 2024, y teniendo en cuenta que no se produce una alteración fundamental en el sentido del acto, se hace pertinente proceder a su corrección y aclaración.
RESUELVE:
de diciembre de 2024, y teniendo en cuenta que no se produce una alteración fundamental en el sentido del acto, se hace pertinente proceder a su corrección y aclaración.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el error formal contenido en el Articulado de la Resolución N°.1674 del 18 de diciembre de 2024, en el sentido de invalidar la anotación N°.1 inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria 370-1094943,3701094944 y 370-1094945, incluir los actos de Servidumbre contenidos en las anotaciones N° 1,2 y 3 en el folio de matrícula inmobiliaria 370-437356 y dar el orden consecutivo correcto al Articulado de la Resolución N°.1674 del 18 de diciembre de 2024, la cual es objeto de la presente aclaración, los cuales quedaran así:
ARTICULO 1: Ordenar corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1094943, en el sentido de dejar sin validez ni efecto jurídico la anotación N°.1, registrada el 20 de noviembre de 1992, Radicación S/N, correspondiente a la Escritura N°5867 del 19 de noviembre de 1992 de la Notaria novena de Cali, Hipoteca abierta de SOCIEDAD CONSTRUCTORA LIMONAR SLIMITADA a CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA, por no ser procedente su registro, por lo tanto, la anotación N°.1, pierde su vigencia y carece de efectos jurídicos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Y VIVIENDA COLPATRIA, por no ser procedente su registro, por lo tanto, la anotación N°.1, pierde su vigencia y carece de efectos jurídicos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTICULO 2: Ordenar corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1094944, en el
sentido de dejar sin validez ni efecto jurídico la anotación N°.1, registrada el 20 de noviembre de 1992, Radicación S/N, correspondiente a la Escritura N°5867 del 19 de noviembre de 1992 de la Notaria novena de Cali, Hipoteca abierta de SOCIEDAD CONSTRUCTORA LIMONAR SLIMITADA a CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA, por no ser procedente su registro, por lo tanto, la anotación N°.1, pierde su vigencia y carece de efectos jurídicos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTICULO 4: Incluir el acto de SERVIDUMBRE ACTIVA DE TRANSITO, en los folios de matrícula inmobiliaria 370-1094943,370-1094944 y 370-1094945, inscrito el día 22 de septiembre de 1939, sin turno de radicación, con la Escritura Publica N°.1598 del 16 de septiembre de 1939 a: CORDOBA F ALBERTO, teniendo en cuenta que los órdenes de las anotaciones están dados por fecha y turno de radicación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 5: Incluir el acto de SERVIDUMBRE ACTIVA DE AGUAS, en los folios de matrícula inmobiliaria 370-1094943,370-1094944 y 370-1094945, inscrito el día 12 de enero de 1959, sin turno de radicación, con la Escritura Publica N°.1 del 02 de enero de 1959 a: SOCIEDAD CORDOBA & CIA LIMITADA, teniendo en cuenta que los órdenes de las anotaciones están dados por fecha y turno de radicación,
de enero de 1959 a: SOCIEDAD CORDOBA & CIA LIMITADA, teniendo en cuenta que los órdenes de las anotaciones están dados por fecha y turno de radicación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 6: Incluir el acto de SERVIDUMBRE ACTIVA DE TRANSITO, en los folios de matrícula inmobiliaria 370-1094943,370-1094944 y 370-1094945, inscrito el día 12 de enero de 1959, sin turno de radicación, con la Escritura Publica N°.1 del 02 de enero de 1959 a: SOCIEDAD CORDOBA & CIA LIMITADA, teniendo en cuenta que los órdenes de las anotaciones están dados por fecha y turno de radicación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 7: Se debe desvincular de la presente actuación administrativa el folio de matrícula inmobiliaria 370-437356, correspondiente al folio de mayor extensión, toda vez que solo procede la corrección en los folios de matrícula inmobiliaria 3701094943,370-1094944 y 370-1094945 y el folio de matrícula inmobiliaria 370437356 continua con su tradición igual, por tal motivo se procede al desbloqueo de la matrícula 370-437356, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. RES-2025-022577-6Página | 7
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Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTICULO 8: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria N°s: 370-1094943,370-1094944 y 370-1094945 ARTICULO 9: Comunicar al FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. – FECOL. -, adjuntando copia del presente acto administrativo, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 10: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y/o apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación (Art. 76 Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 11: En firme el Acto Administrativo, efectúese las correcciones y constancias pertinentes y desbloquéese los folios de matrícula inmobiliaria N°s: 370-1094943,370-1094944 y 370-1094945 ARTICULO 12: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedente Registrales, correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria N°s: 370-1094943,370-1094944 y 370-1094945
ARTICULO 12: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedente Registrales, correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria N°s: 370-1094943,370-1094944 y 370-1094945 ARTICULO 13: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición”.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11519581
FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia MARIA BECERRA
Elaboró: MARIA YAMIRLE BECERRA / ORIP173
Revisó: LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173
Aprobó: . LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173
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Fecha: 02 – 07 - 2024
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