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SNR - Resolución 22578 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22578 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Valle Del Cauca - Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022578-6 12 de noviembre de 2025 EXPEDIENTE N°2025 ORIP 173-170.1.173-18—0963 (3702024AA-215) Por medio de la cual se ordena invalidar las anotaciones N°14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1696 y se ordena el registro de la escritura Publica N°.204 del 17 de febrero de 2015, en cuanto a los actos de compraventa y constitución de fideicomiso civil en el folio de matrícula 370-1969. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Articulo 59 de la Ley 1579 del 2012 y el artículo 34 s.s. de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO QUE: 1.-El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación traslación etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2 Ley 1579 de 2012) Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. 2.-El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. 3.-El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

1. ANTECEDENTES: Mediante solicitud de corrección con radicado N°.C2024-7029/1113 del 21 de agosto de 2024, presentada por el señor JOSE PABLO LOPEZ LOPEZ, solicito:

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Fecha: 02 – 07 - 2024

El Departamento de correcciones considero necesario, trasladar la solicitud a la Division Juridica con el oficio sin N°, del 29 de agosto de 2024, argumentando lo siguiente:

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Por lo anteriormente expuesto la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez Realizado el estudio jurídico, dio inicio a la actuación administrativa N°2025 ORIP 173-170.1.173-18—0963 (3702024AA-215), mediante Auto N°.148, “Por medio del cual se inicia una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria 370-1969 y 370-1696”.

En cumplimiento al procedimiento establecido en los Artículos en los Artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de citar a los interesados para notificación personal y solicitud de certificaciones, se expidieron los siguientes oficios así:

El 20 de septiembre de 2024 con oficio No.3702024EE12380, se da respuesta al señor JOSE PABLO LOPEZ LOPEZ y en la misma se le comunica el contenido del Auto de inicio N°.148, “Por medio del cual se inicia una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria 370-1969 y 370-1696”.

No siendo posible ninguna otra comunicación el día 09/09/2024 se fijó aviso de comunicación en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la

370-1969 y 370-1696”.

No siendo posible ninguna otra comunicación el día 09/09/2024 se fijó aviso de comunicación en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro comunicando a los señores YHORNER ARLEX CARDENAS CEBALLOS y JOSE ANDRES MAYOR ILLERA y a todo el que se crea con derecho, del contenido del Auto de inicio N°148, “Por medio del cual se inicia una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria 370-1969 y 370-1696”. Expediente aperturado en razon a la solicitud con radicado C2024-7029 de fecha 29 de agosto de 2024, presentada por el señor JOSE PABLO LOPEZ LOPEZ, en calidad de hijo del causante (comprador) ALFONSO LOPEZ ALBAN.

Una vez agotada la etapa de notificaciones de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente resolución.

2.- PRUEBAS

Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en las carpetas de antecedentes registrales la RES-2025-022578-6Página | 4

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Fecha: 02 – 07 - 2024 correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria N°.370-1696 Y 370-1969, y los documentos registrados en las anotaciones del citado folio, igualmente los documentos contenidos en el expediente de la Actuación Administrativa N°2025ORIP 173-170.1.173-18-0963 (3702024AA-215).

3ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO.

En la Escritura Publica 204 del 17 de febrero de 2015 se transfirió en compraventa dos (2) inmuebles identificados con los números de matrícula 370-608385 y 3701696. Se aclara que como puede leerse en la Escritura Publica N°.204 de 2015, la matricula inmobiliaria cuyo dominio se transfiere es la 370-1969, mas no la matricula del encabezado 370-1696 correspondiente a un predio ajeno. Así mismo se aclara que la presente solicitud la elevo en calidad de heredero (hijo) del señor Alfonso López, quien en vida se identificó con la C.C N°.71.655.793 y actuó en calidad de comprador quien falleció el 24 de mayo de 2022, según consta en el certificad de defunción que anexo. La solicitud es para corregir la matricula inmobiliaria 370-1696, en el encabezado del documento ya que la matricula correcta que se debería mencionar es la 3701969, que es la que transfiere según los detalles y linderos del cuerpo del documento.

.4-INTERVENCION DE TERCEROS:

del documento ya que la matricula correcta que se debería mencionar es la 3701969, que es la que transfiere según los detalles y linderos del cuerpo del documento. .4-INTERVENCION DE TERCEROS: Con oficio SNR2025ER-243898-2 del 3 de septiembre de 2025, el señor JOSE LOPEZ LOPEZ, solicito:

A la anterior solicitud se le dio oportuna respuesta con el oficio N°SNR2025EE259385-1 del 20 de octubre de 2025.

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Fecha: 02 – 07 - 2024 5.0CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA De acuerdo con el Decreto No. 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son Dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que a su vez hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el Registro de la propiedad inmueble es un servicio público que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones.

tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones. El Derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc, del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base del sistema del registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. El Artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. El Articulo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 3701696 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: A un predio ubicado en el Municipio de Jamundí, denominado BAREJONAL VILLA LORENA, con un total de quince (15) anotaciones, entre las cuales se encuentran:

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Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 3701969 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: A un predio ubicado en el Municipio de Dagua, denominado "BELLAVISTA", con un total de cincuenta y nueve anotaciones (59) anotaciones, entre las cuales se encuentran: RES-2025-022578-6Página | 7

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Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370608385 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente, corresponde a un inmueble ubicado en el Municipio de Dagua, PARAJE EL VERGEL CGTO BORRERO AYERBE, con un total de diez (10) anotaciones: entre las cuales se encuentran

Al realizar el correspondiente estudio jurídico a los folios de matrícula inmobiliaria 370-1696, 370-1969 y 370-608385, se pudo establecer que con fecha 27 de febrero de 2015 y turno de radicación N°2015-370-6-20751, ingreso a registro la Escritura Publica N°.204 del 17 de febrero de 2015 de la Notaria cuarta de Palmira, la cual contiene los actos de cancelación de hipoteca, compraventa y constitución de fideicomiso así: RES-2025-022578-6Página | 9

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El funcionario calificador a quien por reparto le correspondió el estudio jurídico del documento con turno de radicación 2015-370-6-20751 del 27 de febrero de 2015, inscribió los actos de compraventa y constitución de fideicomiso civil en el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-1696, cuando en realidad estos dos actos corresponden al folio de matrícula inmobiliaria 370-1969, como lo cita la Escritura Publica N°.204 del 17 de febrero de 2015 de la Notaria cuarta de Cali.

d.) Conclusión De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten en estas”

Colombia, “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten en estas” Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: “La jurisprudencia ha señalado que dicho principio constituye un verdadero postulado Constitucional y que debe entenderse como una exigencia de honestidad y rectitud en las relaciones entre los Ciudadanos y la administración. Además, ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que RES-2025-022578-6Página | 12

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(Sentencia 745 de 2012). Adicionalmente, la misma Corte sostuvo. PRINCIPIO DE LA BUENA FE.

DEFINICION –PRINCIPIO DE LA BUENA FE.

La Jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse

La Jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta. Así la buena fe presupone la existencia de relaciones recíprocas con trascendencia jurídica y se refiere a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada”. BUENA FEPresunción general/ Buena fe – Alcance / PRESUNCION DE LA BUENA FE PARTICULARES Y EL ESTADO EN SUS RELACIONES / PRESUNCION DE LA BUENA FE – Admisión de la prueba en contrario. La corte ha señalado que la buena fe es un principio que de conformidad con el Articulo 3 de la Carta Política se presume y conforme con este (i) las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben estar gobernadas por el principio de buena fe y: (...) ella se presume en las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es decir en las relaciones jurídico administrativas, pero dicha presunción solamente se desvirtúa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, luego es simplemente legal y por tanto admite prueba en contrario. En consecuencia y revisados los antecedentes del caso en concreto y verificada la evidencia documental inscrita en los folios de matrícula 370-1696 y 370-1969 y en razón a la claridad que se tiene al aplicar el ejercicio de la función registral, lo que legalmente ha sido encargado conforme se establece en el Articulo 121 de la Constitución Política de Colombia, que preceptúa: Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que atribuyen la Constitución y la Ley”.

legalmente ha sido encargado conforme se establece en el Articulo 121 de la Constitución Política de Colombia, que preceptúa: Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que atribuyen la Constitución y la Ley”. En consecuencia, de lo anterior es preciso resaltar que los actos de Compraventa y Constitución de fideicomiso Civil, los cuales se encuentran inscritos en las anotaciones N° 14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria 370-1696 deben dejarse sin validez y efecto jurídico registral y en consecuencia se deberá registrar en el folio de matrícula inmobiliaria 370-1969.

NORMATIVIDAD APLICABLE RES-2025-022578-6Página | 13

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Articulo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.”

graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012. “Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. “Procedimiento para corregir errores”. Faculta al Registrador de instrumentos públicos a corregir los errores en que se haya incurrido al efectuar la inscripción. El Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012 establece: “ARTICULO 60 RECURSOS. (…). Cuando una inscripción se efectué con violación a una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”. En el caso en concreto queda plenamente establecido que la Escritura Publica N°.204 del 17 de febrero de 2015 de la notaria cuarta de Cali, contiene los actos de: Cancelación de hipoteca para los folios de matrícula inmobiliaria 370-608385 y 3701696 y los actos de Compraventa y constitución de fideicomiso civil en los folios de matrícula inmobiliaria 370-608365 y 370-1969. En razón a lo anteriormente expuesto se hace necesario invalidar y dejar sin efecto

1696 y los actos de Compraventa y constitución de fideicomiso civil en los folios de matrícula inmobiliaria 370-608365 y 370-1969. En razón a lo anteriormente expuesto se hace necesario invalidar y dejar sin efecto juridico las anotaciones N°s14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria 370-1696 y registrarlas en el folio de matrícula inmobiliaria 370-1969, teniendo en cuenta que el orden de las anotaciones están dadas por número de radicación y fecha. Es pertinente mencionar que en el folio de matrícula inmobiliaria 370-1969, en la anotación N°.56, se registro un acto de DIVISION MATERIAL, se indica en el presente acto administrativo que esta Sentencia solo hace referencia a que se adjudica un predio con área de 4.157 metros2 a la señora IDALIA GOMEZ DE RES-2025-022578-6Página | 14

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NARANJO y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, de conformidad con lo ordenado por el señor Juez Promiscuo Municipal de Dagua, por lo cual se dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria 370-1000296, quedando evidenciado que el mencionado acto de división material ordenado en la Sentencia N°124 del 29 de octubre de 2018 del Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua, no

evidenciado que el mencionado acto de división material ordenado en la Sentencia N°124 del 29 de octubre de 2018 del Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua, no implica una división total del inmueble. El acto fue denominado como División material dando lugar a la adjudicación sobre un área de 4.157 metros2 lo cual no da para el cierre del folio de matrícula inmobiliaria 370-1969, pues el mismo presenta un área de once (11) hectáreas, pero no es causal para cerrar el folio, pues realmente el acto ordenado por el juez es una adjudicación parcial. Lo anterior, comporta para el registrador la obligación de corregir la situación irregular, puesto que los folios de matrícula inmobiliaria 370-1696 y 370-1969, NO reflejan la real situación jurídica. En tal virtud, la decisión que ha de proferirse dentro de la presente actuación administrativa, no puede ser otra distinta a ordenar la corrección de la inscripción que de los citados documentos efectuados en el folio de matrícula inmobiliaria No.370-1696, dejándolo sin valor ni efecto jurídico registral las anotaciones 14 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria 370-1696 y trasladar las mismas anotaciones 14 y 15 al folio de matrícula inmobiliaria 370-1969 con fundamento en los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012. De conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1696, en el sentido de dejar sin efecto ni validez jurídica la anotación N°.14, registrada el día

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1696, en el sentido de dejar sin efecto ni validez jurídica la anotación N°.14, registrada el día 27 de febrero de 2015, con el turno de radicación N° 2015-370-6-20751, que refleja la inscripción del acto de la Escritura Publica N°204 del 17 de febrero de 2015, de la Notaria cuarta de Cali, correspondiente al acto de compraventa de - CARDENAS CEBALLOS YHORNER ARLEX, MAYOR ILLERA JOSE ANDRES a favor de LOPEZ ALBAN ALFONSO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, por lo anterior la anotación N°.14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1696, queda sin valor ni efecto jurídico.

ARTCULO SEGUNDO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1696, en el sentido de dejar sin efecto ni validez jurídica la anotación N°.15, registrada el día 27 de febrero de 2015, con el turno de radicación N° 2015-370-6-20751, que refleja la inscripción del acto de la Escritura Publica N°204 del 17 de febrero de 2015, de la Notaria cuarta de Cali, correspondiente al acto de constitución de fideicomiso civil de LOPEZ ALBAN ALFONSO a favor de LOPEZ LOPEZ JOSE PABLO, LOPEZ RES-2025-022578-6Página | 15

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LOPEZ JUAN JOSE Y LOPEZ LOPEZ MARIA ANDREA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, por lo anterior la anotación N°.15 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1696, queda sin valor ni efecto jurídico.

ARTICULO TERCERO: Proceder al registro en el folio de matricula inmobiliaria NO. 370-1969 de la Escritura Publica N°.204 del 17 de febrero de 2015, de la Notaria cuarta de Cali, correspondiente al acto de compraventa de - CARDENAS CEBALLOS YHORNER ARLEX, MAYOR ILLERA JOSE ANDRES a favor de LOPEZ ALBAN ALFONSO, con fecha 27 de febrero de 2015, con el turno de radicación N° 2015-370-6-20751, teniendo en cuenta que el orden de las anotaciones están dadas por fecha de registro y numero de radicación y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO CUARTO: Proceder al registro en el folio de matricula inmobiliaria NO. 370-1969 de la Escritura Publica N°.204 del 17 de febrero de 2015, de la Notaria cuarta de Cali, correspondiente al acto de Constitución de fideicomiso civil de

370-1969 de la Escritura Publica N°.204 del 17 de febrero de 2015, de la Notaria cuarta de Cali, correspondiente al acto de Constitución de fideicomiso civil de LOPEZ ALBAN ALFONSO a favor de LOPEZ LOPEZ JOSE PABLO, LOPEZ LOPEZ JUAN JOSE Y LOPEZ LOPEZ MARIA ANDREA, con fecha 27 de febrero de 2015, con el turno de radicación N° 2015-370-6-20751, teniendo en cuenta que el orden de las anotaciones están dadas por fecha de registro y numero de radicación y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo a las partes interesadas, y todo el que se crea con derecho sobre el inmueble y a terceros que se desconozca su domicilio. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, esta se surtirá mediante aviso que se publicará en un sitio dispuesto en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cali y en la página web de la Superintendencia de Notariado y registro, de conformidad con lo señalado en la Ley 1437 de 2011. Así misma notificación a terceros indeterminados de la decisión de una Actuación Administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y/o apelación ante la subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y

Registro en Bogotá D.C., dentó de los diez (10) días siguientes a la notificación (Articulo 76 Ley 1437 de 2011).

la subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en Bogotá D.C., dentó de los diez (10) días siguientes a la notificación (Articulo 76 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO SEPTIMO: En firme la presente providencia, remitir copia de la misma:

a. Al Grupo de correcciones de la coordinación Jurídica para que se ejecute lo en ella ordenado, conforme lo disponen los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 y la instrucción administrativa No.11 de 30 de julio de 2015.

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Valle Del Cauca - Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

b. Desbloquéese los folios de matrícula inmobiliaria No.370-1969, 370-1696 y 370-608385.

ARTICULO OCTAVO: las respectivas salvedades de Ley, en la matricula inmobiliaria 370-1969, 370-1696, según lo expedido en la parte motiva de esta Resolución, por cuanto las anotaciones N°14 y 15 del precitado folio 370-1696, quedan sin valor ni efecto jurídico registral.

ARTICULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicara en la página web Institucional.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

ARTICULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicara en la página web Institucional.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia MARIA BECERRA

Elaboró: MARIA YAMIRLE BECERRA / ORIP173

Revisó: LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173

Aprobó: . LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173

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