SNR - Resolución 22585 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22585 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Valle Del Cauca - Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022585-6 12 de noviembre de 2025
EXPEDIENTE No. 2025-ORIP173-170.1.173-35-00270 (2025-1886)
“Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370719827”. EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI, En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012, Titulo III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO QUE:
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012).
Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”
I. ANTECEDENTES:
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1. Mediante solicitud de corrección Interna, a la cual le correspondió el radicado número C2025-1886, donde se solicita la inscripción del Fideicomiso Civil, en cuanto se omitió registrarlo con Escritura Número 924 del 26/04/2018 Notaria Segunda de Cali. Con turno de radicación No. 2018-45182, lo anterior para poder inscribir la cancelación del Fideicomiso Civil con turno de radicación 2025-7611, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-719827.
2. En atención a la solicitud de corrección, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez realizado el estudio jurídico, dio inicio a la actuación administrativa con expediente No. EXPEDIENTE No. 2025-ORIP173-170.1.173-352. En atención a la solicitud de corrección, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez realizado el estudio jurídico, dio inicio a la actuación administrativa con expediente No. EXPEDIENTE No. 2025-ORIP173-170.1.173-3500270 (2025-1886), a través del AUTO No. AUT-2025-002261-5 del 14/08/2025, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria Nro.
370-719827.
3. En cumplimiento del procedimiento establecido en el Art. 67 y Ss. de la Ley 1437 de 2011, se procedió a enviar los siguientes oficios así:
3.1. El día 26 de agosto de 2025, se remitió al área de publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, el aviso de comunicación a terceros indeterminados del contenido del auto de inicio de una actuación administrativa, con Oficio N° SNR2025EE-193973-1 de fecha 26/08/2025. fijado el día 26 de agosto de 2025 en la página web de la Superintendencia de Notariado y registro, conforme constancia.
3.2. Mediante oficio SNR2025EE-193978-1 de fecha 26 de Agosto de 2025, se le envía Citación de Comunicación del contenido del Auto de Inicio No. 2025-0022615 de 14 de Agosto, Expediente No. 2025-ORIP173-170.1.173-35-00270 (20251886), al señor ALDEMAR RODRIGUEZ residente en la Carrera 39 A No. 52-07, email: rodriguezmotas1987@gmail.com
1886), al señor ALDEMAR RODRIGUEZ residente en la Carrera 39 A No. 52-07, email: rodriguezmotas1987@gmail.com
3.3. Mediante oficio SNR2025EE-193980-1 de fecha 26 de Agosto de 2025, se le envía Citación de Comunicación del contenido del Auto de Inicio No. 2025-0022615 de fecha 14 de Agosto de 2025, Expediente No. 2025-ORIP173-170.1.173-3500270 (2025-1886) al señor ALDEMAR RODRIGUEZ MOTTA residente en la Calle 54 A No. 42 D - 47, email: rodriguezmotas981@gmail.com RES-2025-022585-6Página | 3
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3.4 El día 27 de agosto de 2025 se le comunica personalmente mediante acta de comunicación al señor ALDEMAR RODRIGUEZ MOTTA, el contenido del Auto de inicio No. 2025-002261-5 del 14 de agosto de 2025, Expediente No. 2025ORIP173-170.1.173-35-00270 (2025-1886). Además, se le hace entrega del mismo.
2. PRUEBAS
Para efectos de la presente actuación administrativa, se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente
2. PRUEBAS
Para efectos de la presente actuación administrativa, se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-719827, los documentos registrados en la anotación del citado folio de matrícula y los recaudados en desarrollo de la actuación administrativa N°.2025ORIP173-170.1.173-35-00270 (C2025-1886)
3. INTERVENCION DE TERCEROS
En el curso de la actuación administrativa, no se presentó ninguna intervención de terceros indeterminados durante el desarrollo de la actuación administrativa.
4. NORMATIVIDAD APLICABLE
El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro, y al respecto dispone: RES-2025-022585-6Página | 4
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“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la
desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Parágrafo.
La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” El Artículo 49 Ley 1579 de 2012, consagra: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien (...)”. RES-2025-022585-6Página | 5
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De conformidad a lo señalado en el literal b) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, se dispone:
“Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (...) b) Especialidad: A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectiva bien raíz
5. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA
De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, Entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.
De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones.
El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base Al sistema de registro, la publicidad del título debe
otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base Al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. RES-2025-022585-6Página | 6
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Dentro de los principios que rigen la función registral está el principio de legalidad, el cual comporta el que solo son inscritos los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, es decir que todas las anotaciones existentes en el Folio de Matrícula fueron sometidas previamente a un examen del instrumento y de los antecedentes jurídicos que se encuentren en el Folio.
La calificación es el examen que hace el calificador no sólo de los títulos presentados en el registro de la propiedad para comprobar si reúnen todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez y registrabilidad, sino también de la historia registral del inmueble para decidir finalmente si éstos son inscribibles o no, es por ello que se presume que las inscripciones existentes en un folio de matrícula cumplen a cabalidad con las formalidades exigidas por la ley y que no se contravienen con ellas ninguna prohibición legal.
El artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 establece que sólo serán inscritos los títulos
cumplen a cabalidad con las formalidades exigidas por la ley y que no se contravienen con ellas ninguna prohibición legal.
El artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 establece que sólo serán inscritos los títulos que sean legalmente admisibles y el 22 ibídem señala que si no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción se procederá a su inadmisión. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370791827 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un lote ubicado en la Calle 54 A N°. 42 D 47, Unidad de Vivienda 6 B Manzana G 2, con un total de 15 anotaciones, entre las cuales se encuentran:
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El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio Jurídico del
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El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio Jurídico del turno de calificación No. 2018-45182, correspondiente a la Escritura 924 de fecha 26/04/2018 Notaria 2 de Cali, inscribió en la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria 370-719827, en cuanto al acto de Cancelación del Patrimonio de Familia DE: Yuliet Tafur Castro, Jorge Perdomo Rodríguez, a su favor y de todos los beneficiarios, sin incluir a la menor SOFIA PERDOMO TAFUR. De igual forma, verificado el folio en mención, en la calificación no se tuvo en cuenta inscribir el Acto de Constitución del Fideicomiso Civil el cual se encuentra contenido RES-2025-022585-6Página | 9
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Fecha: 02 – 07 - 2024 en la Escritura 924 de fecha 26/04/2018 Notaria 2 de Cali y pagaron los derechos por el mismo.
De conformidad con los Artículos 795 y 796 del C.C., el fideicomiso, es un acto solemne, en cuanto solo puede llevarse a cabo "por acto entre vivos otorgado en instrumento público, o por acto testamentario", y no puede constituirse "sino sobre
solemne, en cuanto solo puede llevarse a cabo "por acto entre vivos otorgado en instrumento público, o por acto testamentario", y no puede constituirse "sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos”.
En esencia, el fideicomiso civil permite que una persona (el fideicomitente o constituyente) transfiera uno o varios bienes de su propiedad a un tercero (el fiduciario). Esta transferencia está sujeta a una condición específica, una vez cumplida, el bien pasa a ser propiedad del beneficiario (fideicomisario).
El inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 370-719827, se encuentra constituido en propiedad fiduciaria, de conformidad con lo plasmado en la mencionada Escritura Publica N°.924 del 26 de abril del 2018, acto que por omisión dicho registro no se encuentra inscrito en el mencionado folio de matrícula inmobiliaria.
Del mismo modo, al analizar el folio de matrícula se puede establecer que el fideicomitente señor Aldemar Rodríguez, mediante Escritura Publica N°.2448 del 30 de diciembre de 2024 de la Notaria segunda de Cali, vendió al señor Aldemar Rodríguez Motta, quien es el fideicomisario y más aún que se encuentra en proceso de Registro el turno de calificación N°.2025-7611, el cual corresponde al Certificado de cancelación de fideicomiso N°.299 del 28 de enero de 2025 (Escritura Publica N°.2449 del 30 de diciembre de 2024, de la Notaria Segunda del Circulo de Cali, el cual contiene el acto de cancelación de fideicomiso:
N°.2449 del 30 de diciembre de 2024, de la Notaria Segunda del Circulo de Cali, el cual contiene el acto de cancelación de fideicomiso:
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Cabe resaltar que la matrícula inmobiliaria está definida como un folio destinado a la inscripción de actos referente a un bien raíz, con el propósito de identificar cada inmueble, determinado por su área, linderos, ubicación descripción y todos aquellos datos que puedan obtenerse tal como lo establece el artículo 8 de la ley 1579 de 2012: “Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno
Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. Es obligación de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, velar porque cada folio de matrícula revele la real situación jurídica del predio en él inscrito y el RES-2025-022585-6Página | 12
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Fecha: 02 – 07 - 2024 folio de matrícula inmobiliaria No. 370-719827, no exhibe la real situación jurídica del inmueble.
En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Para resolver la situación aquí planteada y de conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-719827, en el sentido de incluir en la Anotación 13, correspondiente al acto de Cancelación de Patrimonio de Familia, el cual fue registrado con fecha 11 de mayo de 2018 y turno de radicación N°.2018-45182 a la menor SOFIA PERDOMO TAFUR, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y la cual se encuentra contenida en la escritura Publica N°.924 del 26 de abril de 2018 de la Notaria segunda de Cali.
ARTICULO SEGUNDO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-719827,
encuentra contenida en la escritura Publica N°.924 del 26 de abril de 2018 de la Notaria segunda de Cali.
ARTICULO SEGUNDO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-719827, en el sentido de registrar el Acto de Constitución de Fideicomiso Civil, del señor RODRÍGUEZ ALDEMAR a favor de ALDEMAR RODRIGUEZ MOTTA, conforme a la Escritura 924 de fecha 26/04/2018 Notaria 2 de Cali turno de radicación 2018370-6-45182. Teniendo en cuenta que los órdenes de las anotaciones están dadas por fecha y numero de radicación.
ARTICULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor ALDEMAR RODRIGUEZ MOTTA, al señor ALDEMAR RODRIGUEZ y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la notificación, ésta se surtirá en la forma prevista en los art, 68 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des fijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO QUINTO: En firme, efectúense las correcciones, salvedades y
publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO QUINTO: En firme, efectúense las correcciones, salvedades y constancias pertinentes, Desbloquéese el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370719827.
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ARTICULO SEXTO: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente a los folios de matrícula inmobiliarias No.
370-719827.
ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santiago de Cali, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11519581
FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia MARIA BECERRA
Elaboró: MARIA YAMIRLE BECERRA / ORIP173
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia MARIA BECERRA
Elaboró: MARIA YAMIRLE BECERRA / ORIP173
Revisó: . LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173
Aprobó: . LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173
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