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SNR - Resolución 22587 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22587 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022587-6 12 de noviembre de 2025 Por la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-95924 y 340-95925. Turno de Corrección 2022-340-3-412 del 17 de mayo de 2022 Expediente No. 26 - 2023 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2022, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, allegó a esta Oficina el Oficio No. 0353 del 17 de mayo de 2022, el cual

textualmente dice: (…)

REF. Proceso: EJECUTIVO SINGULAR de SOCIEDADA

COMERCIAL INDUSTRIAL DE ALIMENTOS DE SANTANDER NIT

No. 900.492.121-8, contra URIEL DE JESUS BOTERO ZULUAGA

C.C. No. 92.506.942, Rad. No. 70001310300420150007500

RADICADO No. 70001310300420150007500

C.C. No. 92.506.942, Rad. No. 70001310300420150007500

RADICADO No. 70001310300420150007500

Al contestar favor citar esta referencia Con el presente, me permito comunicarle que por auto 28 de abril de 2021, proferido en el proceso de la referencia, ordenó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, para que se sirva definir sobre la vigencia en el registro, del embargo sobre el bien inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-95924, comunicado por este juzgado mediante oficio No. 0027 de fecha 15 de enero de 2016, luego de la corrección que se registra en la “Anotación No. 13”, dejando vigente el embargo comunicado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo y registrado en la fecha anterior, el 17 de abril de 2012, tal como consta en la “Anotación No.7”, lo anterior, teniendo en cuenta que estos embargos se originan de obligaciones que se ubican en la misma categoría Sírvase proceder de conformidad.

(…).”Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Corregir los errores advertidos modifica la actual situación jurídica del inmueble, por ello, esta Oficina, por Auto No. 26 del 26 de septiembre de 2023, inició la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 26 – 2023, con el objeto que los Folios de

esta Oficina, por Auto No. 26 del 26 de septiembre de 2023, inició la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 26 – 2023, con el objeto que los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-95924 y 340-95925, exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes.

II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Auto No. 26 del 26 de septiembre de 2023, además de dar inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-95924 y 340-95925, identificada con el Expediente No. 26 – 2023, también ordenó comunicar el contenido de este a los señores URIEL DE JESUS

BOTERO ZULUAGA, ALDO GIOVANNY STORINO ZABALETA, ALDO STORINO ZABALETA y SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIA DE ALIMENTOS DE SANTANDER, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuación; así como al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, dentro del Proceso Ejecutivo Singular de ALDO STORINO ZABALETA, contra URIEL DE JESUS BOTERO ZULUAGA, al JUZGADO CUARTO CIVIL ORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, dentro del proceso Ejecutivo con Acción Personal de SOCIEDAD

COMERCIAL INDUSTRIA DE ALIMENTOS DE SANTANDER, y al JUZGADO TERCERO

PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE SINCELEJO,

COMERCIAL INDUSTRIA DE ALIMENTOS DE SANTANDER, y al JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE SINCELEJO, dentro del proceso penal contra URIEL DE JESUS BOTERO ZULUAGA. Conforme a lo anterior, el 2 de octubre de 2023, para conocimiento de los referidos señores y de la ciudadanía en general, se publicó en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Auto No. 26 del 26 de septiembre de 2023, por el cual esta Oficina inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-95924 y 340-95925, identificada con el Expediente No. 26 – 2023, según la constancia expedida en la misma fecha por el Grupo de Comunicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. De igual manera, por Aviso fijado por el término de cinco (5) días hábiles en lugar de acceso al público de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, desde las 8:00 a.m. del 2 de octubre de 2023, hasta las 5:00 p.m. del 6 de octubre de 2023, se comunicó a los señores URIEL DE JESUS BOTERO ZULUAGA, ALDO GIOVANNY STORINO ZABALETA, ALDO STORINO ZABALETA y SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIA DE ALIMENTOS DE SANTANDER, el Auto No. 26 del 26 de septiembre de 2023, por el cual esta Oficina inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-95924 y 340-95925, identificada con el Expediente No. 26 – 2023.

esta Oficina inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-95924 y 340-95925, identificada con el Expediente No. 26 – 2023. Así mismo, por correo electrónico del 21 de abril de 2025, dirigido a la dirección electrónica ccto01sinc@cendoj.ramajudicial.gov.co, se comunicó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, el Auto No. 26 del 26 de septiembre de 2023, por el cual esta Oficina inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-95924 y 34095925, identificada con el Expediente No. 26 – 2023. En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y la publicación efectuada, se garantizó la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuación administrativa.Página | 3

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III. PRUEBAS Ténganse como tales las siguientes: 1.- Impresión simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-95924 y 340-95925. 2.- Oficio No. 233 del 13 de febrero de 2012, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo. 3.- Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 23 de abril de 2023, del Oficio No. 233 del 13 de febrero de 2012, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo,

Sincelejo. 3.- Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 23 de abril de 2023, del Oficio No. 233 del 13 de febrero de 2012, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, radicado con el Turno o No. Radicación 2012-340-6-2966. 4.- Oficio No. 907 del 26 de abril de 2011, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo. 5.- Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 3 de mayo de 2011, del Oficio No. 907 del 26 de abril de 2011, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, radicado con el Turno o No. Radicación 2011-340-6-3356. 6.- Oficio No. 1488 del 28 de septiembre de 2012, del Juzgado Primero del Circuito de Sincelejo. 7.- Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 4 de diciembre de 2012, del Oficio No. 1488 del 28 de septiembre de 2012, del Juzgado Primero del Circuito de Sincelejo, radicado con el Turno o No. radicación 2012-340-6-9778. 8.- Oficio No. 1419 del 7 de julio de 2017, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo. 9.- Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 28 de julio de 2017, del Oficio No. 1419 del 7 de julio de 2017, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, radicado con el Turno o No. Radicación 2017-340-6-7514. 10.- Providencia del 23 de octubre de 2015, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo.

con el Turno o No. Radicación 2017-340-6-7514. 10.- Providencia del 23 de octubre de 2015, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo. 11.- Formulario de Corrección impreso el 8 de septiembre de 2017, con el Turno 2017-3403-852. 12.- Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 27 de julio 2016, del Oficio No. 0027 del 15 de enero de 2016, del Juzgado Cuarto Civil Oral del Circuito de Sincelejo, radicado con el Turno o No. Radicación 2016-340-6-7180. 13.- Certificación expedida el 9 de octubre de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito.

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO De la potestad de corrección otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos

Públicos. La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda laborPágina | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del

inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc. Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio. Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan

Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en el artículo 59 reguló el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción de un documento. Esta normatividad prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Respecto a la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifestó: “(…)

En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento

Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico (como por ejemplo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 7° de la Ley 810 de 2003, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, etc.)Página | 5

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Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral.

(…)

En relación con la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 2500023-24-000-2000-0127-02(6551), Sección Primera) fijó la siguiente posición:

“(…) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que

la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos.

En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta última no es aplicable para los casos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto.

En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrícula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerían el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razón por la cual la Sala procederá a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto…, mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante, al igual que a los

procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto…, mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante, al igual que a los demás terceros determinados e indeterminados, según copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (…)” (Negrillas no son del texto)

De ahí que podemos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden serPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular.

Igualmente, la posición antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Públicos dentro de la prestación del servicio público registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estático en el trafico inmobiliario del país, sin participación e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendación de los actos o negocios jurídicos que se le presenten para su inscripción.

Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su

para su inscripción.

Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información que aparezca en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.

Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica.

Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripción que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley.

De esta manera, se le aclara que la facultad de corrección del Registrador de Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió

Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matrícula inmobiliaria.

(. ..) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripción o anotación que se encuentra publicitado en la matrícula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunía los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razón aPágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un término de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral.

(...) Como hemos expuesto, la facultad de corrección por parte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.” (Resolución 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral

sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.” (Resolución 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro)

(…).” MARCO LEGAL La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en sus artículos 8, 49, 59 y 60, consagra: Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

(…) En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

(…)

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos yPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

(…).

Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa,

veces.

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto).

Conforme a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral.

Caso concreto Verificado el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-95924, se observa que identifica el LOTE 1 - BODEGA, ubicado en la KR 18 No. 37 - 57, Barrio Las Mercedes de Sincelejo y, contiene, entre otras, las siguientes anotaciones: Anotación: Nº 1 del Folio #340-95924

Radicación 2007-340-6-2887 Del 11/4/2007

Doc ESCRITURA 535 Del 11/4/2007

Oficina de Orígen NOTARIA TERCERA De SINCELEJO Valor Estado VALIDA Especificación DIVISION MATERIAL Naturaleza Jurídica 0918 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales dePágina | 9

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Fecha: 09/Jul./2025 dominio, I-Titular de

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A CHIMA ESTRADA NAYIBECC 64554326 X Participación

A CHIMA ESTRADA SANTA

FARIDES - CC 64554366 X Participación A

CHIMA ESTRADA DUBIS

DEL CARMEN - CC

64540912 X Participación A

CHIMA ESTRADA LEDYS

DEL ROSARIO - CC

64551590 X Participación A

CHIMA ESTRADA

ERNESTO JOSE - CC

6818218 X Participación

A CHIMA ESTRADA LUIS

MANUEL - CC 6815902 X Participación

Anotación: Nº 2 del Folio #340-95924

Radicación 2007-340-6-2887 Del 11/4/2007

Doc ESCRITURA 535 Del 11/4/2007

Oficina de Orígen NOTARIA TERCERA De SINCELEJO Valor 5,000,000 Estado VALIDA Especificación

DECLARACION DE

CONSTRUCCION EN

SUELO PROPIO

Naturaleza Jurídica 0911 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)Página | 10

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como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)Página | 10

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Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

A CHIMA ESTRADA NAYIBECC 64554326 X Participación A

CHIMA ESTRADA LEDYS

DEL ROSARIO - CC

64551590 X Participación

A CHIMA ESTRADA LUIS

MANUEL - CC 6815902 X Participación A

CHIMA ESTRADA

ERNESTO JOSE - CC

6818218 X Participación

A CHIMA ESTRADA SANTA

FARIDES - CC 64554366 X Participación A

CHIMA ESTRADA DUBIS

DEL CARMEN - CC

64540912 X Participación

Anotación: Nº 3 del Folio #340-95924

Radicación 2007-340-6-3241 Del 23/4/2007

Doc ESCRITURA 589 Del 20/4/2007

Oficina de Orígen NOTARIA TERCERA De SINCELEJO Valor 10,000,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE

CHIMA ESTRADA

ERNESTO JOSE - CC

6818218 Participación

DE CHIMA ESTRADA LUIS

como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE

CHIMA ESTRADA

ERNESTO JOSE - CC

6818218 Participación DE CHIMA ESTRADA LUIS MANUEL - CC 6815902 ParticipaciónPágina | 11

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

DE

CHIMA ESTRADA DUBIS

DEL CARMEN - CC

64540912 Participación DE CHIMA ESTRADA NAYIBECC 64554326 Participación

DE CHIMA ESTRADA SANTA

FARIDES - CC 64554366 Participación DE

CHIMA ESTRADA LEDYS

DEL ROSARIO - CC

64551590 Participación

A BOTERO ZULUAGA URIEL

DE JESUS - CC 92506942 X Participación

Anotación: Nº 4 del Folio #340-95924

Radicación 2007-340-6-3241 Del 23/4/2007

Doc ESCRITURA 589 Del 20/4/2007

Oficina de Orígen NOTARIA TERCERA De SINCELEJO Valor Estado VALIDA Especificación ACTUALIZACION DE NOMENCLATURA Naturaleza Jurídica 0904 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A BOTERO ZULUAGA URIEL DE

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A BOTERO ZULUAGA URIEL DE

JESUS - CC 92506942 X Participación Lo anterior, demuestra que según la trad

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