SNR - Resolución 22603 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22603 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022603-6 1 de septiembre de 2026 Por la cual se decide la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-290032 y de los siguientes segregados 50S-40438976, 50S-40438977, 50S-40450233 y 50S-40608591.

Expediente No. A.A. 226 de 2025

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Mediante comunicación con radicado consecutivo SNR2025ER-281733-2 del 25/11/2025, ANA MARIA MONTAÑA, solicitó la restitución del turno de documento 2025-50S-6-67556, la cual fue rechazada con oficio del 4 de diciembre de 2025. Adicionalmente, por orientación del Registrador, se remitió al área de actuaciones administrativas, por presuntas inconsistencias en la segregación de folios de matrícula a partir del registro de un acto jurídico de sucesión, por tanto se remitió para evaluar el mérito para proceder a darle apertura de actuación administrativa

administrativas, por presuntas inconsistencias en la segregación de folios de matrícula a partir del registro de un acto jurídico de sucesión, por tanto se remitió para evaluar el mérito para proceder a darle apertura de actuación administrativa para establecer la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-290032 y sus folios segregados 50S-40438976, 50S-40438977, 40450233 y 50S-40608591 La solicitud de restitución del turno, se enmarcó en el hecho de la negativa de registro de la escritura pública No. 2205 del 28 de octubre de 2025, otorgada en la notaría 69 de Bogotá, en la que al momento de proceder con la calificación, se niega indicando que el predio, NO cuenta con el área incorporada y que, al tratarse de parte restante, debería adelantar la solicitud de rectificación de área y linderos ante la autoridad competente. Respecto a las áreas, en la comunicación en la que se informa la improcedencia de la restitución del turno, se indicó: “Al respecto, en su petición solicita la restitución del turno mencionado, teniendo en cuenta que, en primer lugar se evidencia en las anotaciones No. 13, 16 y 26 el área del predio y sus correspondientes áreas restantes. En esto, indica que después de detallar el dato de 111.063.24 M2, RES-2026-022603-6 RES-2026-022603-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025 76.348.65 M2 y 24.658.61 M2, queda un área restante final de 51.690 M2. Por lo que la declaración de parte que está efectuando en la presente corresponde ajustada a la cabida mencionada, según los antecedentes traslaticios mencionados por usted.” A pesar de ello, se constató una posible irregularidad en lo que corresponde a la apertura de folios de matrícula segregados, mediante actos que no dispusieron de segregaciones o que, de proceder, se debió haber procedido con el cierre del folio en mayor extensión, considerando la ocurrencia del fenómeno del agotamiento de áreas.

El auto de inicio de las presentes diligencias, se emitió el 4 de junio de 2026, en el que se procedió a realizar el análisis de los siguientes folios de matrícula:

FOLIO DE MATRÍCULA ANOTACIONES ESTADO

50S-290032 26 Activo 50S-40438976 1 Cerrado 50S-40438977 1 Cerrado 50S-40450233 6 Activo 50S-40608591 5 Activo Reposa en la anotación 16 del Folio de Matrícula de mayor extensión (50S-290032) el registro de la escritura pública No. 4878 del 24 de diciembre de 2003, otorgada en la notaría 64 del círculo de Bogotá, en la que se protocolizó acto de sucesión y

el registro de la escritura pública No. 4878 del 24 de diciembre de 2003, otorgada en la notaría 64 del círculo de Bogotá, en la que se protocolizó acto de sucesión y respecto de aquella se procedió a la apertura de los folios de matrícula 50S40438976 y 50S-40438977 (hoy cerrados). Mediante acto de aclaración del título en el que se protocolizó la citada sucesión, registrada en la anotación 18 del de mayor extensión, se procedió a darle apertura al folio de matrícula inmobiliaria 50S-40450233, por lo que la primera anotación de este último, corresponde a la 18 del de mayor extensión. Así las cosas, el citado auto de inicio ordenó la recopilación de los documentos que sirvieron de soporte para el registro de las anotaciones No. 13, 14, 15, 16, 18 y 26 del folio de matrícula matriz (50S-290032), además de remitir las comunicaciones del caso y la publicación a terceros, en los términos del artículo 27 del CPACA.

II. ELEMENTOS DE PRUEBA

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Proferido el auto de inicio, se dispuso lo necesario para adelantar las gestiones en él ordenadas, detallando que reposan en el plenario, los siguientes elementos de prueba. • Comunicación del auto de

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Fecha: 09/Jul./2025

Proferido el auto de inicio, se dispuso lo necesario para adelantar las gestiones en él ordenadas, detallando que reposan en el plenario, los siguientes elementos de prueba. • Comunicación del auto de • nteresados y a terceros de los que se desconoce su domicilio (fl. 48 a 63) • Impresión simple de los folios: 50S-290032; 50S-40438976; 50S-40438977; • Certificado de publicación del auto de inicio, en la página de publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro (fl. 72 y 73). • Copia de los documentos allegados con el turno 2003-79263, con el que se allegó para registro la escritura pública No.2667 del 31 de julio de 2002, otorgada en la notaría 23 de Bogotá (fl.74 a 82) • Copia de los documentos allegados con el turno 2003-79264, con el que se allegó para registro, la escritura pública No. 3437 del 15 de septiembre de 2003, de la notaría 23 de Bogotá (fl. 83 a 103) • Copia de los documentos allegados con el turno de calificación 2003-79265, con el que se allegó para registro, la escritura pública 3928 del 14 de octubre de 2003, de la notaría 23 de Bogotá (fl. 104 a 108) • Copia de los documentos allegados con el turno de calificación 2004-68836, con el que se allegó para registro, la escritura pública 4878 del 24 de diciembre de 2003, de la notaría 64 de Bogotá (fl. 112 a 183) • Copia de los documentos allegados con el turno de calificación 2005-43482,

con el que se allegó para registro, la escritura pública 4878 del 24 de diciembre de 2003, de la notaría 64 de Bogotá (fl. 112 a 183) • Copia de los documentos allegados con el turno de calificación 2005-43482, con el que se allegó para registro, la escritura pública 1515 del 12 de mayo de 2005 de la notaría 28 de Bogotá (Fl. 184 a 193) • Copia de los documentos allegados con el turno de calificación 2012-56088, con el que se allegó para registro, la escritura pública 1365 del 26 de diciembre de 2011, de la notaría Única de Cota – Cundinamarca (fl. 202-264)

III. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes.

LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y surtidas las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. Surtidas las comunicaciones del caso y habiéndose incorporado las totalidad de las pruebas requeridas en el auto de inicio, sin que repose hasta el momento, comunicación, solicitud pendiente o aporte de pruebas que impidan decidirla de fondo, además de RES-2026-022603-6 RES-2026-022603-6Página | 4

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solicitud pendiente o aporte de pruebas que impidan decidirla de fondo, además de RES-2026-022603-6 RES-2026-022603-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 haberse garantizado en todo momento, el debido proceso a los intervinientes y terceros posiblemente afectados, se dispondrá a realizar el análisis jurídico correspondiente.

Para lo anterior, la línea argumentativa se enfocará en detallar la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-290032 (folio matriz) y los folios de matrícula derivados activos: 50S-40450233 y 50S-40608591. Aunque los folios 50S-40438976 y 50S-40438977 se encuentran cerrados, su apertura y posterior cierre serán examinados en esta actuación, pues forman parte de la reconstrucción de la historia registral del folio matriz y de la determinación de la validez de las segregaciones estudiadas.

SITUACIÓN JURÍDICA F.M.I. No. 50S-290032; 50S-40450233 y 50S-40608591.

Folio de matrícula inmobiliaria, al que se le dio apertura el 6 de agosto de 1975, el cual da cuenta de un área de 40 fanegadas con 5.287V2, estado actual activo, con un total de 26 anotaciones, todas válidas. La anotación N° 12 refleja el registro de una compraventa parcial en favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, sobre un área de 28.481,89

un total de 26 anotaciones, todas válidas. La anotación N° 12 refleja el registro de una compraventa parcial en favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, sobre un área de 28.481,89 mts2, acto protocolizado mediante la escritura pública 3113 del 31 de agosto de 2000, de la notaría 51 del círculo registral de Bogotá. Consecuencia del registro del citado acto, se dio apertura al FMI 50S-40350720. La anotación N° 13, da cuenta de otra compraventa parcial, en una extensión de 119.838,55 mts, señalando un área restante de 111.063,24 mts2; acto que se protocolizó mediante la escritura pública No. 2667 del 31 de julio de 2002, de la notaría 23 del círculo de Bogotá y que fuese aclara mediante la escritura pública 3437 del 15 de septiembre de 2003, de la misma notaría. Al detallar el contenido de la aclaratoria, se evidencia que los comparecientes indican que el predio en mayor extensión cuenta con un área de 230.901,79 mts2, dividido en dos tramos separados por el “Canal embalse Cundinamarca” y que la compraventa parcial, se segrega del tramo uno y que la parte restante la denominarán El RECREO LOTE 5, tramo uno y tramo dos. La escritura aclaratoria determinó que, antes de descontar la compraventa parcial, el tramo uno tenía una extensión de 154.553,14 m² y el tramo dos una extensión de 76.348,65 m². Como la compraventa parcial de 119.838,55 m² se segregó del tramo

el tramo uno tenía una extensión de 154.553,14 m² y el tramo dos una extensión de 76.348,65 m². Como la compraventa parcial de 119.838,55 m² se segregó del tramo uno, el remanente de este quedó reducido a 34.714,59 m². En consecuencia, las áreas restantes del inmueble quedaron conformadas por 34.714,59 m² correspondientes al tramo uno y 76.348,65 m² correspondientes al tramo dos, cuya suma equivale a 111.063,24 m². La fecha en la que se otorgó la escritura, fue antes de la expedición de la ley 810 de 2003, por lo que no se requería en su momento, el deber de contar con la licencia de subdivisión, para haber adelantado la división del predio como se detalla, en dos tramos. RES-2026-022603-6 RES-2026-022603-6Página | 5

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Las áreas antes descritas en los citados tramos fueron incluidas dentro de los inventarios de la sucesión de José Montaña Ramírez, protocolizada mediante la escritura pública No. 4878 del 24 de diciembre de 2003 de la notaría 64 del círculo de Bogotá y que fuese registrada en la anotación 16, sobre el folio de mayor extensión. La liquidación de herencia da cuenta de la siguiente distribución:

HIJUELA ADJUDICATARIO

(S)

PREDIO PORCENTAJE

Uno María Bernarda Herrera Herrera Tramo dos,

FMI 50S290032

50%

HIJUELA ADJUDICATARIO

(S)

PREDIO PORCENTAJE

Uno María Bernarda Herrera Herrera Tramo dos,

FMI 50S290032

50% Dos José Manuel Montaña Herrera Tramo uno,

FMI 50S290032

100% Tres Martha Patricia Montaña Herrera Tramo dos,

FMI 50S290032

16.66666666667% Cuatro Ana María Montaña Herrera Tramo dos,

FMI 50S290032

16.66666666667% Cinco Diana Leonor Montaña Herrera Tramo dos,

FMI 50S290032

16.66666666667%

Luego, mediante escritura pública No. 1515 del 12 de mayo de 2005, otorgada en la notaría 28 del círculo de Bogotá, se aclaró la escritura de la sucesión, en el sentido de que, lo correspondiente a la hijuela N° 2 que es el 100% del tramo uno del lote con folio de matrícula 50S-290032, se hizo como cuerpo cierto, debidamente alinderado, además de suprimir, de la primera escritura, la leyenda que menciona que dicha adjudicación no implica la segregación del de mayor extensión, por lo que expresamente requieren al registrador de instrumentos públicos proceder con la asignación individual al tramo uno, con la extensión 34.714,59 mts2, tal y como viene de la cadena traslaticia antes reseñada. Acto registrado en la anotación N°18 del folio, en el que se incluyó el comentario “Aclaración. ESCRITURA 4878 DE 24viene de la cadena traslaticia antes reseñada. Acto registrado en la anotación N°18 del folio, en el que se incluyó el comentario “Aclaración. ESCRITURA 4878 DE 2412-03 NOTARIA 64 DE BOGOTA, RESPECTO DE LA HIJUELA 2, EN CONSECUENCIA SE ASIGNA FOLIO A EL TRAMO 1 CON AREA DE 34.714.59 M2” RES-2026-022603-6 RES-2026-022603-6Página | 6

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Oportuno indicar que, al momento del registro de la escritura de la sucesión, se dio apertura al Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40450233, y mediante turno de corrección se procedió al cierre de los folios derivados que en su momento se aperturaron, toda vez que, como lo reza el título con el que se procedió a la protocolización de la sucesión, allegado para registro, no lo solicitaron al no tratarse de una subdivisión y que, en caso de haberse hecho, se debió haber cerrado el matriz por el agotamiento del área. Así las cosas, considera la Oficina de Registro que, en lo que corresponde al cierre de los folios derivados 50S-40438976 y 50S-40438977, se ciñe a los parámetros de la normatividad registral; ahora bien, al haberse identificado el tramo 1 (50S40450233) con sus linderos y cabida y que la segregación material siempre ha persistido desde el acto contenido en la escritura 2667 del 31 de julio de 2002 de la

la normatividad registral; ahora bien, al haberse identificado el tramo 1 (50S40450233) con sus linderos y cabida y que la segregación material siempre ha persistido desde el acto contenido en la escritura 2667 del 31 de julio de 2002 de la notaría 23 de Bogotá, momento en la que tal acto no requería licencia de subdivisión, en los términos de la ley 810 del 13 de junio de 2003, se considera que se ciñe a los parámetros registrales vigentes en su momento. Así las cosas, el denominado tramo 2, es al que le corresponde el folio matriz 50S290032, el cual, conforme la cadena traslaticia del dominio a la anotación No. 18, cuenta actualmente con un área equivalente a 76.348,65 mts2. Dando continuidad al estudio de la cadena traslaticia del inmueble y su soporte registral, se evidencia que, mediante la escritura pública No. 1365 del 26 de diciembre de 2011, se protocolizó una compraventa parcial en favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en extensión de 24.658,61, acto de segregación que se reflejó en la apertura del folio 50S-40608591, por lo que también considera este despacho registral, que se ciñe a derecho y debe permanecer vigente. CONCLUSIONES Derivado del estudio de títulos y confrontada la información registral, se constata que la tradición de los predios se encuentra debidamente ajustada a la normatividad

vigente; la tradición de los folios activos 50S-290032, 50S-40450233 y 50S40608591 se encuentra ajustada a los títulos examinados, sin que proceda ordenar su cierre. Por su parte, el cierre de los folios 50S-40438976 y 50S-40438977 se mantendrá, por las razones expuestas. Así las cosas, la Oficina de Registro, considera pertinente proceder con el cierre definitivo de la actuación administrativa, advirtiendo que, respecto al título allegado con el turno de calificación 2025-50S-6-67556, que corresponde a la escritura pública No. 2205 del 28 de octubre de 2025, otorgada en la notaría 69 del círculo RES-2026-022603-6 RES-2026-022603-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 de Bogotá, deberá volverse a presentar para calificación, dado que, contra la citada nota devolutiva, no se interpusieron recursos, adquiriendo firmeza.

Asimismo, en firme la presente resolución, se ordenará el desbloqueo que sobre los Folios de Matrícula Inmobiliaria reposan, a saber: 50S-290032; 50S-40438976, 50S40438977, 50S-40450233 y 50S-40608591 y se ordenará el desglose de la original de la escritura pública allegada para calificación con el turno antes señalado, para los fines a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador Principal de la Oficina de Registro

de la escritura pública allegada para calificación con el turno antes señalado, para los fines a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDÉNESE el cierre definitivo de las diligencias que contiene la Actuación Administrativa AA-226-2025 por las consideraciones descritas en la parte motiva. ARTÍCULO SEGUNDO. Consecuencia de lo anterior, PROCÉDASE al desbloqueo preventivo que reposa sobre los folios de matrícula inmobiliaria 50S-290032; 50S40438976, 50S-40438977, 50S-40450233 y 50S-40608591 y ORDÉNESE el desglose del juego de la escritura pública No. 2205 del 28 de octubre de 2025, otorgada en la notaría sesenta y nueve (69) del círculo de Bogotá. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente el presente Acto Administrativo a JOSE MANUEL MONTAÑA HERRERA; al INSTITUTO DE

DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ - IDU; a MARIELA BERNARDA HERRERA

HERRERA; a MARTHA PATRICIA MONTAÑA HERRERA; a ANA MARIA

MONTAÑA HERRERA; a DIANA LEONOR MONTAÑA HERRERA y a CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, a las dirección electrónicas o físicas que reposan en la actuación. Si no fuere posible efectuar la notificación personal, procédase mediante aviso conforme al artículo 69 de la Ley

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, a las dirección electrónicas o físicas que reposan en la actuación. Si no fuere posible efectuar la notificación personal, procédase mediante aviso conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Respecto de terceros indeterminados o de quienes se desconozca su domicilio, procédase conforme al artículo 73 ibídem ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.) RES-2026-022603-6 RES-2026-022603-6Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO QUINTO. En firme la presente decisión, procédase con el archivo definitivo de la actuación. ARTÍCULO SEXTO. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79344246

JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20

expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

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