SNR - Resolución 22749 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22749 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Cra 22 No.21A-33 Esquina
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022749-6 14 de noviembre de 2025
Por la cual se decide una Actuación Administrativa y en consecuencia se establece la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria desde 470140288 hasta 470-140300.
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE YOPAL En uso de sus facultades legales y en especial en la conferida por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
(Expediente interno 470-AA-2024-11, en SGDEA DOCU 2025-ORIP168-170.1.168-35-- 0140)
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES
El día 23 de Abril de 2024, el señor ALVARO CARRILLO VARGAS, identificado con CC No.74.811.089, presentó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, solicitud de corrección No. C2024-293, en los siguientes términos:
En consecuencia, habiendo realizado el análisis jurídico del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-112101, se pudo constatar que, este Folio fue objeto de Loteo, lo cual se refleja en su Anotación No. 05 de 25/10/2017, y que por consiguiente, en su momento se dio aperturaPágina | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
su Anotación No. 05 de 25/10/2017, y que por consiguiente, en su momento se dio aperturaPágina | 2
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Dirección: Cra 22 No.21A-33 Esquina
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 a los Folios de Matrículas Inmobiliarias desde 470-140076 hasta 470-140301, y seguidamente se procedió al cierre del Folio Matriz 470-112101, conforme lo establecen los Artículos 51 y 55 de la Ley 1579 de 2012.
Específicamente las áreas cedidas al Municipio de Yopal, descritas en la Escritura Pública No 3312 de 29-09-2017 de la Notaría Primera de Yopal, contentiva del Acto Jurídico de Loteo antes descrito, fueron identificadas con los Folios de Matrículas segregados 470140288, 470-140289, 470-140290, 470-140291,470-140292, 470-140293, 470-140294, 470-140295, 470-140296, 470-140297,470-140298, 470-140299, 470-140300. Sin embargo, en la Anotación No. 03 de los Folios de Matrículas Inmobiliarias Nos. 470140288, 470-140294 y 470-140296, se refleja inscrito medidas cautelares de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, lo cual no era procedente por tratarse de áreas con destinación de uso público. Por lo anterior, este Despacho considero necesario expedir el Auto No 16 de 12-07-2024, “Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación
destinación de uso público. Por lo anterior, este Despacho considero necesario expedir el Auto No 16 de 12-07-2024, “Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias No. 470-140288, 470-140289, 470-140290, 470-140291,470-140292, 470-140293, 470140294, 470-140295, 470-140296, 470-140297,470-140298, 470-140299, 470-140300”, y le fue asignado el Expediente No. 470-AA-2024-11, la cual se rige por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en aplicación a lo establecido en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que indica; Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.
Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
(…)
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
(…)
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se
modifique y en esta ley.
(…)
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Seguidamente, en cumplimiento de lo ordenado en el precitado Auto, siguieron quedando bloqueados preventivamente con el turno C2024-293, los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 470-140288, 470-140289, 470-140290, 470-140291, 470-140292, 470-140293, 470140294, 470-140295, 470-140296, 470-140297, 470-140298, 470-140299 y 470-140300.Página | 3
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También se efectuó la publicación de la providencia en la página web de la SNR, el 17-072024 y se surtieron las notificaciones a las personas vinculadas a la Actuación Administrativa, de la siguiente forma; • El 18/07/2024, se surtió la Notificación Personal del Auto No. 16 de 12-07-2024, al señor ALVARO CARILLO VARGAS, identificado con CC No 74.811.089, quien
Administrativa, de la siguiente forma; • El 18/07/2024, se surtió la Notificación Personal del Auto No. 16 de 12-07-2024, al señor ALVARO CARILLO VARGAS, identificado con CC No 74.811.089, quien compareció la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal. • El 18/07/2024, se surtió la Notificación Personal del Auto No. 16 de 12-07-2024 a la dirección electrónica contactenos@yopal-casanare.gov.co, de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE YOPAL, consultado en su página web, https://www.yopalcasanare.gov.co/ • El 18/07/2024, se surtió la Notificación Personal del Auto No. 16 de 12-07-2024 a la dirección electrónica j02cmpalyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co , del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE, consultado en el Directorio de cuentas de correo electrónico de la rama judicial, https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico . Y en simultaneo se le solicitó al Despacho Judicial, colaboración de información de la dirección electrónica utilizada por la parte activa del Proceso Ejecutivo Rad. No. 2017-00940, para efectos de surtir las notificaciones dentro de la actuación administrativa – Expediente 470-AA-2024-11. De lo cual, el Juzgado Segundo Civil Municipal De Yopal Casanare, acusa recibido el 18-07-2024 y a su vez informa datos tanto de la apoderada de la ejecutante, como también la dirección física de LEIDY LICETH PEREZ BUSTOS.
el 18-07-2024 y a su vez informa datos tanto de la apoderada de la ejecutante, como también la dirección física de LEIDY LICETH PEREZ BUSTOS.
- El 18/07/2024, se surtió la Notificación Personal del Auto No. 16 de 12-07-2024 a la dirección electrónica j03cmpalcas@cendoj.ramajudicial.gov.co, del JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE, consultado en el Directorio de cuentas de correo electrónico de la rama judicial,
https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico . Y en simultaneo se le solicitó al Despacho Judicial, colaboración de información de la dirección electrónica utilizada por la parte activa del Proceso Ejecutivo Rad. No. 2021-00662, para efectos de surtir las notificaciones dentro de la actuación administrativa – Expediente 470-AA-2024-11. De lo cual, el Juzgado Tercero Civil Municipal De Yopal Casanare, acusa recibido el 18-07-2024 y a la fecha no emite respuesta a la solicitud de información. A su vez, se efectuaron Citaciones para Notificación Personal, Notificaciones por Aviso y diligencia de Notificación Personal del Auto No 16 de 12-07-2024, a las siguientes personas; • Mediante Oficio ORIPYOP. No 4702024EE02138 de 18-07-2024, enviado a la dirección electrónica dylei2605@gmail.com, se citó a la señora LEIDY LICETH PEREZ BUSTOS.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 • Mediante Oficio ORIPYOP. No 4702024EE02146 de 19-07-2024, enviado a la
dirección Calle 29 No.10-76(informada por el Despacho Judicial), se citó a la señora
LEIDY LICETH PEREZ BUSTOS.
Y mediante Oficio ORIPYOP. No 4702024EE02263 de 30-07-2024, enviado a la dirección Calle 29 No.10-76(informada por el Despacho Judicial), se Notifica por Aviso a la señora LEIDY LICETH PEREZ BUSTOS. Se procedió a efectuar CITACIÓN POR AVISO, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, la cual se fijó en lugar visible (Cartelera) de esta Oficina de Registro entre los días 19-07-2024 al 26-07-2024, y fue dirigida a la señora LEIDY LICETH PEREZ BUSTOS y al señor JORGE ELIECER MARTINES TORREZ, de lo cual se emite constancia el 29-07-2024. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se NOTIFICA POR AVISO, a la señora LEIDY LICETH PEREZ BUSTOS y al señor JORGE ELIECER MARTINES TORRES, lo cual se fijó en lugar visible (Cartelera) de esta Oficina de Registro y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, entre los
ELIECER MARTINES TORRES, lo cual se fijó en lugar visible (Cartelera) de esta Oficina de Registro y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, entre los días 30-07-2024 al 06-08-2024, de lo cual se emite constancia el 08-08-2024.
De otro lado y en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo Tercero del precitado Auto, se procedió a emitir el Oficio SNR2025EE-023414-1 de 19/03/2025, con destino al buzón electrónico j03cmpalcas@cendoj.ramajudicial.gov.co del JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL, mediante el cual se puso en conocimiento el caso en estudio y se solicitó la orden de cancelación de la medida cautelar de embargo, proferida dentro del Proceso Ejecutivo Singular con Rad. No. 2021-00662-00, e inscrita en la Anotación No 03 de cada uno de los Folios de Matrícula Inmobiliaria No 470-140294 y 470-140296. Asimismo se remitió el Oficio SNR2025EE-023415-1 de 19/03/2025, con destino al buzón electrónico j02cmpalcas@cendoj.ramajudicial.gov.co del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL, mediante el cual se puso en conocimiento el caso en estudio y se solicitó la orden de cancelación de la medida cautelar de embargo, proferida dentro del Proceso Ejecutivo Singular con Rad. No. 2017-00940-00, e inscrita en la Anotación No 03 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-140288.
Proceso Ejecutivo Singular con Rad. No. 2017-00940-00, e inscrita en la Anotación No 03 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-140288. Lo anterior en razón a que no era procedente el registro de tales medidas cautelares y teniendo como fundamento lo preceptuado en el artículo 62 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012).
II. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Dentro del desarrollo de la presente Actuación Administrativa, y pasado un tiempo prudencial desde la notificación del Auto de Inicio, no se tuvo ningún pronunciamiento por parte de los vinculados; ALVARO CARRILLO VARGAS, LEIDY LICETH PEREZ BUSTOS
Y JORGE ELIECER MARTINEZ TORRES.
En cuanto al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE, no se recibió respuesta del Oficio SNR2025EE-023414-1 de 19/03/2025, por el cual se solicitó el levantamiento y/o cancelación de la medida cautelar de embargo que se refleja inscrita enPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 la Anotación No 03 de cada uno de los Folios de Matrícula Inmobiliaria No 470-140294 y
470-140296. El JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE, brindó información de la dirección física de la señora LEIDY LICETH PEREZ BUSTOS, quien funge como
470-140296. El JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE, brindó información de la dirección física de la señora LEIDY LICETH PEREZ BUSTOS, quien funge como ejecutante dentro del proceso 2017-00940, así como los datos de notificación de su apoderada dentro de dicho proceso judicial, empero, no se recibió respuesta del Oficio SNR2025EE-023415-1 de 19/03/2025 por el cual se solicitó el levantamiento y/o cancelación de la medida cautelar de embargo que se refleja inscrita en la Anotación No 03 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-140288. Y por su parte la ALCALDIA DE YOPAL, a través de su Secretaria Despacho-Secretario(a) de Planeación, CLAUDIA PATRICIA CARDENAS VERA se pronuncia mediante el Oficio 20244244569 de 11-09-2024, radicado en esta Oficina de Registro bajo el consecutivo 4702024ER00940 de 12-09-2024, manifestando lo siguiente;
III. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:Página | 6
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1. Solicitud de corrección C2024-293 de 23-04-2024, la cual tiene como anexo copia de la Resolución No 102.54.416 de 16-08-2017 emanada por el Jefe de Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de Yopal, asimismo copia del
de la Resolución No 102.54.416 de 16-08-2017 emanada por el Jefe de Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de Yopal, asimismo copia del formulario de calificación del Turno 2017-11231 y Resolución No. 85-001-0213-2018 emanada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
2. Auto No 16 de 12-07-2024 de ORIPYOP.
3. Publicación de Auto No 16 de 12-07-2024 en la página web SNR – Certificada, en fecha 17-07-2024.
4. Diligencia de Notificación Personal efectuada al señor ALVARO CARRILLO VARGAS, el 18-07-2024.
5. Trazabilidad de Notificaciones por medio electrónico, realizadas el 18-07-2023 a MUNICIPIO DE YOPAL, JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL CASANARE, con su acuso de recibo e información de datos de notificación de la ejecutante y JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL, con su acuso de recibo.
6. Oficio ORIPYOP4702024EE02138 de 18-07-2024, con sus respectivos soportes de envío.
7. Oficio ORIPYOP4702024EE02146 de 19-07-2024, con sus respectivos soportes de envío.
8. Citación por aviso fijada en cartelera de la oficina y publicada en la página web de la SNR, entre los días 19-07-2024 a 26-07-2024.
9. Publicación de Citación por Aviso en la página web SNR – Certificada, en fecha 1907-2024.
la SNR, entre los días 19-07-2024 a 26-07-2024.
9. Publicación de Citación por Aviso en la página web SNR – Certificada, en fecha 1907-2024.
10. Constancia de Desfijación de la Citación por aviso, de fecha 29-07-2024.
11. Oficio ORIPYOP4702024EE02263 de 30-07-2024, con sus respectivos soportes de envío.
12. Notificación por Aviso fijada en cartelera de la oficina y publicada en la página web de la SNR, entre 30-07-2024 a 06-08-2024.
13. Publicación de Notificación por Aviso en la página web SNR – Certificada, en fecha
30-07-2024.
14. Constancia de Desfijación de la Notificación por aviso, de fecha 08-08-2024.
15. Oficio 2024244569 emitido por la Alcaldía de Yopal el 11-09-2024 y radicado ORIPYOP No. 4702024ER00940 de 12-09-2024.
16. Turno de radicación 2017-11231, de fecha 25-10-2017, que contiene formulario de
calificación y Escritura Pública No 3.312 de 29-09-2017 de la Notaría Primera de Yopal.
17. Impresión simple de Folio 470-112101, 470-140288, 470-140294 y 470-140296.Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
18. Oficio SNR2025EE-023414-1 de 19-03-2025 dirigido a Juzgado 3 Civil Municipal de Yopal, contentivo de solicitud de orden de cancelación de medida cautelar, con sus respectivos soportes de envío.
19. Oficio SNR2025EE-023415-1 de 19-03-2025 dirigido a Juzgado 2 Civil Municipal de Yopal, contentivo de solicitud de orden de cancelación de medida cautelar, con sus respectivos soportes de envío.
IV. ANÁLISIS DEL CASO
Se tiene que, mediante el turno de Radicación No. 2017-11231 de 25-10-2017, ingresó la solicitud de registro de Documento correspondiente a la Escritura Pública No 3.312 de 2909-2017 autorizada por la Notaría Primera de Yopal, contentiva del único Acto Jurídico de Loteo, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-112101, y en donde fungieron como intervinientes los señores ALVARO CARRILLO VARGAS, identificado con CC No 74.811.089, SANTIAGO ZUÑIGA VARGAS, identificado con CC No 1.020.787019, HENRY ALONSO ALVAREZ LESMES, identificado con CC No 9.656.797 y la señora INES RONDON CHINOME, identificada con CC No 23.937.252. Acto seguido, el funcionario calificador procede a realizar la inscripción del precitado
RONDON CHINOME, identificada con CC No 23.937.252. Acto seguido, el funcionario calificador procede a realizar la inscripción del precitado documento en la Anotación No 05 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-112101 de la siguiente manera;
Con ocasión a este registro, en simultáneo el funcionario dio apertura a los Folios de Matrículas Inmobiliarias Nos 470-140076 hasta 470-140301, y finalmente efectúa el cierre del Folio Matriz 470-112101, conforme lo establecen los Artículos 51 y 55 de la Ley 1579 de 2012; “Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe.
Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión.”
“Artículo 55. Cierre de folios de matrícula.
Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado".Página | 8
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que diga "Folio Cerrado".Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
Ahora bien, se pudo constatar que específicamente los Folios de Matrículas Inmobiliarias segregados Nos. 470-140288, 470-140289, 470-140290, 470-140291,470-140292, 470140293, 470-140294, 470-140295, 470-140296, 470-140297,470-140298, 470-140299, 470-140300,relacionan en su recuadro de “Descripción: Cabida y Linderos” las siguientes áreas cedidas al Municipio de Yopal;
Al corroborar la información registrada con el contenido de la Escritura Pública No. 3.312 del 29 de septiembre de 2017 y la Resolución No. 102.54.416 del 16 de agosto de 2017, expedida por la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Yopal, se advierte un error de digitación en el número de vía consignado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470140296, toda vez que en el sistema registral figura como V3, siendo lo correcto V8, conforme a lo dispuesto en el instrumento público sometido a registro y en la resolución previamente mencionada. En los demás casos, se verifica que la información registrada corresponde a lo establecido en los documentos fuente, como a continuación se pone de manifiesto;
(Imagen tomada de Escritura Pública No. 3.312 del 29 de septiembre de 2017)Página | 9
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corresponde a lo establecido en los documentos fuente, como a continuación se pone de manifiesto;
(Imagen tomada de Escritura Pública No. 3.312 del 29 de septiembre de 2017)Página | 9
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Posteriormente, con turno 2023-14120 de 13/10/2023 ingresa para registro Oficio No.00102-E de 17-03-2023 proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal, dentro del proceso con Rad No. 2017-00940, adelantado por Leidy Liceth Pérez Bustos en contra de Álvaro Carrillo Vargas, mediante el cual comunicó la orden de inscripción de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre los bienes distinguidos con Folios de Matrícula Inmobiliaria No 470-140181, 470-140294 y 470-140288.
El calificador asignado, procede a realizar la inscripción de dicha medida en la anotación No. 03 del 13-10-2023 del folio de matrícula No. 470-140288;
El calificador asignado, procede a realizar la inscripción de dicha medida en la anotación No. 03 del 13-10-2023 del folio de matrícula No. 470-140288;
Asimismo, ingresó con turno 2023-10235 de 09/08/2023 el Oficio No.EDO028 de 28-072023 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, dentro del proceso con Rad No. 2021-00662, adelantado por Jorge Eliecer Martínez Torres en contra de Álvaro Carrillo Vargas, mediante el cual comunicó la orden de inscripción de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre los bienes distinguidos con Folios de Matrícula Inmobiliaria No 470140294 y 470-140296.
El calificador asignado, procede a realizar la inscripción de dicha medida en la anotación No. 03 del 09/08/2024 de los folios de matrícula No. 470-140294 y 470-140296;Página | 12
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Fecha: 09/Jul./2025
Dichas inscripciones no eran procedentes por cuanto estos Folios sobre los cuales recayeron los embargos, identifican áreas cedidas al Municipio de Yopal con destinación a Vía Publica.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia, cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la Ley y con base en las
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia, cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la Ley y con base en las pruebas disponibles, y los fundamentos legales, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo respecto de la Actuación Administrativa emprendida. Sea lo primero señalar que, las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la actividad y alcance de las correcciones del ejercicio registral se consignan en los artículos 59 y 60 de precitado Estatuto.
Indica el Estatuto Registral en su artículo 2° que, el registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:
“a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;
b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;
c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.”
Lo anterior, ligado a los principios consignados en el Artículo 3° de la norma ibídem
“Artículo 3° Principios.
Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:
Lo anterior, ligado a los principios consignados en el Artículo 3° de la norma ibídem
“Artículo 3° Principios.
Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:
a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.
El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice;Página | 13
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Cra 22 No.21A-33 Esquina
Código: AC-FR-008
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b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;
c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley;
d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;
e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario;
f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición“ (Negrilla y Subrayado fuera de texto original)
f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición“ (Negrilla y Subrayado fuera de texto original) No obstante lo anterior, la actividad registral, al ser adelantada por personas, no está exenta, como toda labor Humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, y en estos casos, en los que la labor humana falla, es que los Folios de Matrícula Inmobiliaria no publicitan la real y exacta situación jurídica del predio.
Previendo la situación antes descrita nuestro legislador a través de la Ley 1579 de 2012, ordena que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa y/o Resolución, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Al respecto se cita lo señalado por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en Resolución 10308 de septiembre de 2015:
" (...) Así las cosas, debemos aclarar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades u órganos que pertenecen al Estado, pues en principio, aunque la actuación administrativa regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos u otras situaciones jurídicas
otras entidades u órganos que pertenecen al Estado, pues en principio, aunque la actuación administrativa regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos u otras situaciones jurídicas a favor de los ciudadanos, así como hacer efectivos o proteger estos mismos derechos o intereses, cabe destacar que en materia registral, las actuaciones administrativas solo tienen como finalidad establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada uno de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica.
Por lo tanto, no puede el Registrador de Instrumentos Públicos sustraerse o despojarse del deber que le asiste de corregir los actos de inscripción o anotación publicitados indebidamente en las matriculas inmobiliarias, con la finalidad de que estas reflejen la real situación jurídica de un predio y se ajusten al ordenamiento jurídico colombiano, pues con fundamento en elPágina | 14
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