SNR - Resolución 22814 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22814 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Boyacá - Sogamoso Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022814-6 14 de noviembre de 2025 (156) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula inmobiliaria 095-4964.
Expediente: No. 095-AA-2025-12
EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2024-095-3-991 reingreso de la corrección 2024-095-3-36 la señora ANA LUCIA LOPEZ MARTINEZ en calidad de heredera del señor DANIEL LOPEZ CHAPARRO conforme los datos adjuntos solicita sea incluida la escritura pública 366 de fecha 20 de septiembre de 1961 de la Notaría Única de Pesca en el folio de matrícula 095-4964 por cuanto sus datos de registro y tradición remiten al precitado folio de matrícula.
incluida la escritura pública 366 de fecha 20 de septiembre de 1961 de la Notaría Única de Pesca en el folio de matrícula 095-4964 por cuanto sus datos de registro y tradición remiten al precitado folio de matrícula. Por Auto AUT-2025-001331-5 de fecha 20 de junio de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-12, con el objeto de determinar si el folio de matrícula inmobiliaria 095-4964 demuestra la verdadera y real situación del inmueble. Se ordenó la notificación de los señores JESUS MORENO GUZMAN, EVANGELINA RICO DE MORENO, CECILIA GONZALEZ DE MORENO, LUZ MIREYA DIAZ PLAZAS,Página | 2
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CARLOS ALBERTO PARADA BOLIVAR y a la solicitante ANA LUCIA LOPEZ MARTINEZ. actuaciones que se surtieron de la siguiente manera publicación en la cartelera de esta oficina desfijada el día 14-07-2025, en la página web de la superintendencia el día 24 de junio de 2025 y a la solicitante se envió citatorio a la solicitante a la dirección adjunta en la solicitud. Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.
la solicitud. Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.
PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2024-095-3-991 y 2024-095-3-36, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 20-06-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-12. • Copia de los soportes de las notificaciones efectuadas. • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-4964. • Copia del asiento registral de la escritura pública 366 del 20 de septiembre de 1961 de la Notaría Única de Pesca. • Copia del asiento registral de la escritura pública 259 del 20 de julio de 1966 de la Notaría Única de Pesca. • Copia del asiento registral de la escritura pública 391 del 06 de septiembre de 1950 de la Notaría Única de Pesca. • Copia del asiento registral de la escritura pública 248 del 26 de octubre de 1948 de la Notaría Única de Pesca. • Copia de la escritura pública 366 del 20 de septiembre de 1961 de la Notaria Única de Pesca.Página | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024 • Los documentos que componen la carpeta correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-4964. • Memorando interno suscrito por el funcionario encargado de correcciones OSCAR
DANILO CALIXTO.
ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.
En primera medida este despacho procederá a revisar el contenido de la escritura pública 366 del 20 de septiembre de 1961 de la Notaría única de Pesca objeto de la solicitud registrada en el libro 1 B tomo 4 pagina 371 partida # 2727 de 1961 y la cual fue otorgada en los siguientes términos: "…por la cual LUISA MORENO DE MARTINEZ… vende a DANIEL LOPEZ CHAPARRO y MARIA DE JESUS MARTINEZ el derecho de dominio y posesión que la exponente tiene en la cuarta parte de un lote de terreno denominado comúnmente “La Florida”, ubicado en el perímetro urbano de Pesca, comprendido dentro d ellos siguientes linderos generales:
y MARIA DE JESUS MARTINEZ el derecho de dominio y posesión que la exponente tiene en la cuarta parte de un lote de terreno denominado comúnmente “La Florida”, ubicado en el perímetro urbano de Pesca, comprendido dentro d ellos siguientes linderos generales: por el pie, partiendo de un mojón previamente fijado, en recta a otro mojón, linda con de la vendedora, Rafael y Dolores Moreno; por un costado con carrera publica de la población 2ª; por la cabecera, con propiedad de los compradores, paredes al medio y por el ultimo costado, con de Justo Salamanca, paredes al medio y encierra Que habiendo repartido con los demás comuneros, de modo amigable, la cuadra anteriormente demarcada le fue asignada a la vendedora la siguiente parcela equivalente a la porción objeto de este contrato, que entrega a los compradores alinderada específicamente así: por el pie, en recta de uno a otro mojón enterrados linda con de Leticia Moreno, antes, ahora hoy de Jorge Barrera, por un costado con carrera 2ª, de la población; cabecera con de los compradores; y ultimo costado, con de Justo Salamanca, paredes al medio y encierra. Este predio tiene una cabida de 75 metros cuadrados más o menos. Este inmueble lo adquirió la vendedora por compra de mayor extensión a Jesús Moreno y esposa por escritura N° 391 de 05 de septiembre de 1950 de la notaría de pesca, registrada el 23 de octubre del mismo año en el libro 1º folio 495 N° 1413…”Página | 4
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libro 1º folio 495 N° 1413…”Página | 4
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Revisado nuestro Sistema Antiguo de Registro con los datos citados en la escritura pública para la tradición, la escritura pública 391 del 05 de septiembre de 1950 de la Notaría Única de Pesca se encuentra registrada en el mismo y fue migrada al sistema actual como anotación 4 del folio de matrícula 095-4964, título que se encuentra registrado así:
El precitado título fue otorgado en los siguientes términos: “…por la cual Jesús Moreno Guzmán y su esposa Evangelina Rico de Moreno… y dijeron que dan en venta a Luisa Moreno de Martínez… tres lotes de terreno que hacen parte de los llamados La Pila, La Vega y Buenavista y cuarta parte de una casa de adobe teja y paja con un correspondiente plano y solar adyacentes que hace parte de la casa llamada la florida, ubicados los tres primeros en la vereda de Hato de Pesca y la casa dentro del área urbana de la jurisdicción de Peca que hubieron así…La Florida por compra a Faustino Monroy en escritura “ 248 de 26 de octubre de 1948 Notaria de Pesca y se alinderan así… La Florida Oriente y sur con calles públicas; occidente con de Justo Salamanca y Norte con de Rafael Camargo y encierra…”
Ahora bien, conforme la trazabilidad del folio de matrícula, la escritura objeto de la solicitud
La Florida Oriente y sur con calles públicas; occidente con de Justo Salamanca y Norte con de Rafael Camargo y encierra…”
Ahora bien, conforme la trazabilidad del folio de matrícula, la escritura objeto de la solicitud y el derecho contenido en este titulo la señora LUISA MORENO DE MARTINEZ en la anotación 7 de la matricula inmobiliaria enajena un derecho de cuota como se puede evidenciar:Página | 5
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El titulo registrado y mediante el cual la señora LUISA MORENO DE MARTINEZ enajena un derecho de cuota escritura publica 259 del 20 de julio de 1966 de la Notaría Única de Pesca fue otorgada en los siguientes términos: “…por la cual LUISA MORENO DE MARTINEZ… vende DOLORES MORENO DE MARTINEZ… el derecho de dominio pleno que tiene sobre la cuarta parte de una casa y del plano en que reposa, construida de adobe, techo de teja y paja, de una planta con sus correspondientes servicios de acueducto sanitarios etc. dentro del perímetro urbano de Pesca, que por hallarse en común y proindiviso conde otros dueños, se alindera generalmente así: por el occidente carrera 3 2ª de la población; por el Norte, calle 3ª; por el oriente con solar de Rafael Moreno, mojones al medio; por el sur con de Justo Salamanca
generalmente así: por el occidente carrera 3 2ª de la población; por el Norte, calle 3ª; por el oriente con solar de Rafael Moreno, mojones al medio; por el sur con de Justo Salamanca y encierra. Todo por linderos reconocidos y con una cabida global aproximada de 206,00 metros cuadrados.- La expresada cuarta parte de casa a que esta venta se contrae es toda y la misma la hubo la vendedora por compra a Jesús Moreno Guzmán y socia por escritura N° 391 del 6 de septiembre de 1950 de la Notaria de Pesca tomos 3º y 21 folios 495 y 6065 N° 1413 y 6065…”
De todo lo anteriormente expuesto se puede concluir que la escritura pública No. 366 del 20 de septiembre de 1961, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Pesca, corresponde a un contrato de compraventa de un derecho de cuota sobre el predio rural denominado “La Florida”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-4964 . Esta determinación se fundamenta en que, del análisis detallado del contenido del instrumento público, se evidencia con claridad que tanto la descripción física del inmueble su ubicación, linderos y demás características como el título antecedente o título traditicio coinciden plenamente con la información consignada en el mencionado folio de matrícula. En consecuencia, la escritura en mención no versa sobre un bien inmueble diferente ni sobre una operación jurídica distinta, sino que constituye un acto de transferencia de una cuota respecto del predio “La Florida”. Además, al confrontar la información contenida en la escritura con los antecedentes registrales del inmueble, se observa una cadena de tradición
una operación jurídica distinta, sino que constituye un acto de transferencia de una cuota respecto del predio “La Florida”. Además, al confrontar la información contenida en la escritura con los antecedentes registrales del inmueble, se observa una cadena de tradición continua y coherente , lo que permite afirmar que el negocio jurídico contenido en dicho instrumento forma parte integrante del historial de propiedad correspondiente al folio No. 095-4964.Página | 6
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Por otro lado, si bien es cierto que tanto en la escritura pública No. 366 del 20 de septiembre de 1961 como en la escritura pública No. 259 del 20 de julio de 1966, ambas otorgadas en la Notaría Única del Círculo de Pesca , la señora LUISA MORENO DE MARTÍNEZ actúa como enajenante de un derecho de cuota equivalente a una cuarta parte (¼) , un análisis detallado del contenido de dichos instrumentos permite establecer que los derechos transmitidos en cada uno de ellos no corresponden a una misma participación sobre el único inmueble por el contrario son partes del mismo derecho de cuota. En efecto, de la lectura integral de la escritura No. 366 de 1961 se desprende que la enajenación recae sobre un lote de terreno de setenta y cinco metros cuadrados (75 m²), en tanto que en la escritura No. 259 de 1966 la transferencia recae sobre una casa de doscientos seis metros cuadrados (206 m²).
de terreno de setenta y cinco metros cuadrados (75 m²), en tanto que en la escritura No. 259 de 1966 la transferencia recae sobre una casa de doscientos seis metros cuadrados (206 m²). Adicionalmente, se advierte que los linderos descritos en cada escritura difieren sustancialmente, lo que refuerza la conclusión de que las enajenaciones versan sobre porciones diferenciadas dentro del predio principal , y no sobre un mismo derecho proindiviso. Esta divergencia en las descripciones topográficas y en las características físicas de los inmuebles impide considerar que los dos actos correspondan a una misma transmisión de derecho de cuota.
Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.Página | 7
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de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.Página | 7
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Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)
En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Inclúyase como anotación del folio de matrícula 095-4964 la escritura pública 366 del 20 de septiembre de 1961 de la Notaría única de Pesca, registrada en el libro 10 B tomo 4 página 371 partida N° 2727, dándole la calificación de COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA 351 indicando que se trata de parte de la cuarta parte correspondiente al lote, conforme a los considerandos de este proveído y ordenándola según fecha de su registro. Déjense las constancias y salvedades de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: corríjase la anotación correspondiente a la escritura pública 259 del 20 de julio de 1966 de la Notaría única de Pesca dentro del folio 095-4964 en el sentido de incluir correctamente el nombre de la compradora además de indicar en el comentario quePágina | 8
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Fecha: 02 – 07 - 2024 se trata de parte de la cuarta parte del derecho de cuota correspondiente a la casa, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores JESUS
MORENO GUZMAN, EVANGELINA RICO DE MORENO, CECILIA GONZALEZ DE MORENO CC 23923876, LUZ MIREYA DIAZ PLAZAS CC 23927107, CARLOS ALBERTO PARADA BOLIVAR CC 9636107 y a la solicitante ANA LUCIA LOPEZ MARTINEZ remiendo citatorio a la dirección calle 3 N° 18 A 71 Bogotá. Estas notificaciones se harán con los requisitos establecidos en el artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).
ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.
publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).
ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Fecha: 02 – 07 - 2024
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LUIS ALBERTO LEON MEJIA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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