SNR - Resolución 22883 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22883 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022883-6 4 de septiembre de 2026
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION
JURIDICA DEL FOLIO 01N-5201358 EXPEDIENTE Nro.
2025ORIP26.170.1.26-35-0149 A.A 7 de 2025. C2025-1103
EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir actuación administrativa 7 de 2025, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
ANTECEDENTES
Con turno 2023-7174 de fecha 20/02/2023, ingreso para su registro Escritura Publica No. 9546 del 31/10/2022 de la notaría 18 de Medellín, contentiva del acto de COMPRAVENTA, de un derecho en común y proindiviso del 14.038%, enajenación realizada por Rosa Angelica Álzate Soto, identificada con cedula de ciudadanía No. 32.417.960 a favor de Adriana María Carvajal Arango,
enajenación realizada por Rosa Angelica Álzate Soto, identificada con cedula de ciudadanía No. 32.417.960 a favor de Adriana María Carvajal Arango, identificada con cedula de ciudadanía No. 43.501.470, turno que fue inadmitido por las siguientes causales:
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Fecha: 09/Jul./2025
AL MOMENTO DE ESTIPULAR EL VALOR DE LA VENTA NO DAN CUMPLIMIENTO A LA LEY
2010/2019 LEY DE CRECIMEINTO ECONOMICO.
Con turno 2023-27593 del 07/07/2023, ingreso para su registro la escritura publicano No. 3083 del 07/05/2021 de la notaría 18 de Medellín. Contentiva del acto de COMPRAVENTA DE UN DERECHO EN COMUN Y PROINDIVISO DEL 14.038%, enajenación realizada por Rosa Angelica Álzate Soto, identificada con cedula de ciudadanía No. 32.417.960 a favor de Marinella Soto Álzate, identificada con cedula de ciudadanía No. 43.276.257, turno que se encuentra en estado de CALIFICACION y a la fecha no ha surtido el trámite de registro.
Con turno 2025-54 de fecha del 07/01/2025, se dio nueva entrada al turno 2023-7174 de fecha del 20/02/2023, mediante el cual ingreso para su registro
registro.
Con turno 2025-54 de fecha del 07/01/2025, se dio nueva entrada al turno 2023-7174 de fecha del 20/02/2023, mediante el cual ingreso para su registro la escritura publica No. 9546 del 31/10/2022 de la notaria 18 de Medellín, contentiva del acto de COMPRAVENTA DE UN DERECHO EN COMUN Y PROINDIVISO DEL 14.038%, enajenación realizada xpor Rosa Angelica Álzate Soto, identificada con cedula de ciudadanía 32.417.960 a favor de Adriana María Carvajal Arango, identificada con cedula de ciudadanía No.43.501.470, turno que fue inscrito en la anotación 12 del folio 01N-5201358.
Una vez realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales, que reposan en esta oficina, se pudo determinar que el turno 2025-54 fue calificado y registrado, a pesar de encontrarse pendiente de tramite el turno 2023-27593. Esta actuación contraviene el principio de prelación de turno consagrados en el literal C) del artículo 3° de la ley 1579 de 2012. Que cita lo siguiente:
Artículo 3° Principios.
C) Prioridad o rango. “El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley;”
En ese orden de ideas, en el supuesto caso, de registrarse el turno de RES-2026-022883-6 RES-2026-022883-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 documento 2023-27593, ya no sería jurídicamente posible, inscribir la escritura pública No. 9546 del 31/10/2022 de la notaría 18 de Medellin, habida cuenta que la vendedora habría ya transferido la totalidad del 100% de los derechos de dominio de la matrícula 01N-01N-5201358.
Como consecuencia del error en el proceso de calificación del turno 2025-54, se alteró la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No.01N5201358, toda vez que el turno 2023-27593 de debía de tener prioridad en el trámite registral respecto del, mencionado turno 2025-54. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-1103, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N-5201358, y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.
la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N-5201358, y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.
Mediante Auto No.2025-000418-5 del 02 de mayo de 2025, se dio inicio a la actuación administrativa No. 7 del 2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-5201358.
Mediante Auto No.2026-001821-5 del 21 de julio de 2025, se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble identificado con matrícula No. 01N-5201358.
Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Mediante Auto No. AUT-2025-000418-5 del 02/05/2025 se da inicio a la actuación administrativo No. 7 del 2025.
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Fecha: 09/Jul./2025
ACTOS ADMINISTRATIVAS Y NOTIFICACIONES
Mediante Auto Nro. AUT-2025-000418-5 del 02 de mayo de 2025, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 7 de 2025, con el fin de determinar la
ACTOS ADMINISTRATIVAS Y NOTIFICACIONES
Mediante Auto Nro. AUT-2025-000418-5 del 02 de mayo de 2025, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 7 de 2025, con el fin de determinar la situación jurídica de los inmuebles identificados con folios de matrículas inmobiliarias 01N-5201358.
Con fecha 21 de mayo de 2025, mediante el memorando No. SNR2025IE011492-3, dirigido a la seńora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del Auto No. AUT-2025-000418-5 del 02 de mayo de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 7 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.
El 04 de junio de 2025, a las 11:52, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 30 de mayo de 2025.
Con fecha del 21 de mayo de 2025, mediante memorando SNR2025IE-011493 de la misma fecha, dirigido a la seńora Roció del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del Auto No. AUT-2025000418-5 del 02 de mayo de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 07 de 2025, para conocimiento de Rosa Angélica Álzate
institucional, de la notificación por aviso del contenido del Auto No. AUT-2025000418-5 del 02 de mayo de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 07 de 2025, para conocimiento de Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.417.960, Adriana María Carvajal Arango, identificada con la cédula de ciudadanía No.43.501.470 y Marinella Soto Álzate, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.276.257.
El 4 de junio de 2025, a las 13:27, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 30 de mayo de 2025.
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Fecha: 09/Jul./2025
INTERVENCION DE PARTES
Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación con el asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.
PRUEBAS
Documentación del turno registral 2023-7174 de fecha 20/02/2023, contentivo de la Escritura Publica No. 9546 del 31/10/2022 de la Notaria 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2023-27593 de fecha 07/07/2023, contentivo de
la Escritura Publica No. 9546 del 31/10/2022 de la Notaria 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2023-27593 de fecha 07/07/2023, contentivo de la Escritura Publica No. 3083 del 07/05/2021 de la Notaria 18 de Medellín, turno que no ha surtido la etapa de registro. Documentación del turno registral 2025-54 de fecha 07/01/2025, contentivo de la Escritura Publica No. 9546 del 31/10/2022 de la Notaria 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA
Revisado el folio 01N-5201358, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la VIA MAZO # 45 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:
Contenidos en ESCRITURA Nro 299 de fecha 20-02-2002 en NOTARIA 13 de MEDELLIN LOTE 11 PARAJE MEDIA LUNA PIEDRAGORDA MPIO MEDELL con área de 5740 MTS2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).
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Fecha: 09/Jul./2025
El folio de matrícula presenta 12 anotaciones, siendo necesario verificar la inscripción
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Fecha: 09/Jul./2025
El folio de matrícula presenta 12 anotaciones, siendo necesario verificar la inscripción del documento correspondiente a la anotación No. 12, asociado al turno 2025-54, radicado el 07/01/2025. Dicho documento corresponde a la Escritura Pública No. 9546 del 31/10/2022, otorgada en la Notaría 18 de Medellín, mediante la cual se inscribió un acto de compraventa de un derecho en común y proindiviso equivalente al 14,038%, enajenado por Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.417.960, a favor de Adriana María Carvajal Arango, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.501.470. Esta inscripción se efectuó en contravención al principio de prioridad o rango previsto en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012.
La situación controvertida se origina en el análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N5201358, los cuales conforman su tradición jurídica. Dicho análisis evidencia que el turno 2025-54, radicado el 07/01/2025, fue registrado en contravención del principio de prioridad o rango establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012.
El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella
Ley 1579 de 2012.
El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. RES-2026-022883-6 RES-2026-022883-6Página | 7
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Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo
solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la
cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. RES-2026-022883-6 RES-2026-022883-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando
Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos la anotación 12 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5201358, que hace referencia a la escritura 9546
Resuelve ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos la anotación 12 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5201358, que hace referencia a la escritura 9546 del 31/10/2022 de la notaría 18 de Medellín, contentivo del acto de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CUOTA, donde funge como vendedor Rosa Angelica Álzate Soto, identificada con cedula de ciudadanía 32.417.960 a favor de Adriana María Carvajal Arango, identificada con cedula de ciudadanía No.43.501.470, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, se alteró la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No.01N-5201358, toda vez que el turno 2023-27593 debía de tener prioridad en el trámite registral respecto del mencionado turno 2025-54, desconociendo lo preceptuado en el literal C) de artículo 3 de la ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al área Jurídica de la ORIP, o en su defecto al área que corresponda, registrar el turno con radicado 2023-27593 del 07/07/2023, con escritura pública No.3083 del 07/05/2021, contentivo del acto de COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA DEL 14.038% sobre la matrícula
01N-5201358, donde funge como vendedora la señora Rosa Angelica Álzate Soto y compradora Marinella Soto Álzate. RES-2026-022883-6 RES-2026-022883-6Página | 9
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Soto y compradora Marinella Soto Álzate. RES-2026-022883-6 RES-2026-022883-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de esta Resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO CUARTO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese personalmente esta decisión o por vía electrónica a: Rosa Angélica Álzate Soto, identificada con la cédula de ciudadanía No.
32.417.960 Adriana María Carvajal Arango, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.501.470. Marinella Soto Álzate, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.276.257.
Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección
conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.
En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
ARTÍCULO SEXTO. Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS RES-2026-022883-6 RES-2026-022883-6Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025
INDETERMINADOS a esta actuación administrativa. (Art.37 ley 1437 del 2011.)
ARTÍCULO SEPTIMO RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de
de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN GONZALO ZAPATA
Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN GONZALO ZAPATA
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