SNR - Resolución 22934 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 22934 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-022934-6 4 de septiembre de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-459660 2026-01N-3-2834 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO Con turno de radicación 1994-01N-6-48227 del 13-12-1994 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 2205 del 29-07-1994 de la Notaría 10ª Medellín, por medio de la cual el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y ARQUIDIOCESIS DE MEDELLÍN, cancelaron la condición resolutoria contenida en la escritura pública N° 4920 del 29-10-1965 de la Notaría 6ª de Medellín, en la matrícula inmobiliaria N° 01N-224642. En el proceso de registro de la Escritura Pública N° 2205 del 29-07-1994 de la Notaría 10ª Medellín, el funcionario calificador incurrió en un error, toda vez que omitió llevar el acto de cancelación de condición resolutoria, en la matrícula inmobiliaria N° 01N-459660, generada de la matrícula de mayor extensión.

Medellín, el funcionario calificador incurrió en un error, toda vez que omitió llevar el acto de cancelación de condición resolutoria, en la matrícula inmobiliaria N° 01N-459660, generada de la matrícula de mayor extensión. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-32834 en el cual, se solicita se inscriba el acto de cancelación de condición resolutoria, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-459660. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del RES-2026-022934-6 RES-2026-022934-6Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-459660, adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. RES-2026-022934-6 RES-2026-022934-6Página | 3

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siguiente anotación. RES-2026-022934-6 RES-2026-022934-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Radicación 1994-01N-6-48227 del 13-12-1994, Escritura Pública N° 2205 del 29-07-1994 de la Notaría 10ª Medellín, código 0843 cancelación por voluntad de las partes, en comentario de condición resolutoria. Encasilla anotación 1. DE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN DE: ARQUIDIOCESIS DE MEDELLÍN ARTICULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 3° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a los representantes legales o quienes hagan sus veces de MUNICIPIO DE MEDELLÍN y ARQUIDIOCESIS DE MEDELLÍN, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de

fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia RES-2026-022934-6 RES-2026-022934-6Página | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

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