SNR - Resolución 22955 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22955 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022955-6 18 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín - Meta” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Regional Orinoquia, el día 18 de noviembre de 2025, la Doctora Viviana Del Pilar Parada Peña, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín - Meta, informó lo siguiente: “(…) Me permito remitir información fotográfica del estado de inundación de la Orip de San Martin - Meta, al parecer por falla de arreglo en tubería de la cocina. Es por ello que se requiere la suspensión de términos para el día 18/11/2025 con ocasiona a la inundación de la orip y daño en el archivo que se encuentra por toda la Orip (…)” (sic) (Negrilla fuera del texto original)Página | 2
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, el mismo día, a través de correo electrónico, el Doctor Hanner Alexis Sabogal González, Director Regional Orinoquia, solicitó a la Dirección Técnica de Registro, lo siguiente: “(...) Ante la novedad reportada por la Dra Viviana parada solicitó se permita suspensión de términos para el día de hoy 18 de Noviembre. (…)” (sic) (Negrilla fuera del texto original) Que la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo solicitado por la Registradora Seccional y por el Director Regional Orinoquia, respecto a la emergencia ocasionada por una avería en la red interna de suministro de agua, la cual generó una inundación en las instalaciones donde opera la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín - Meta, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 18 de noviembre de 2025, en la mencionada ORIP. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 18 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín - Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se autoriza la Suspensión de Términos a través del aplicativo de Radicación Electrónica (REL) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín - Meta, durante el día 18 de noviembre de 2025. Los documentos radicados en días
de Radicación Electrónica (REL) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín - Meta, durante el día 18 de noviembre de 2025. Los documentos radicados en días de suspensión serán válidos, sin embargo, los términos correrán una vez se levante la suspensión.
ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Viviana Del Pilar Parada Peña, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín - Meta, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Orinoquia, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín - Meta, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.Página | 3
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Administrativo.Página | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de noviembre de 2025.
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
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