SNR - Resolución 22990 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 22990 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022990-6 18 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Cocuy - Boyacá” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante el Oficio No. OF0480141125 del 14 de noviembre de 2025, allegado a la Dirección Regional Centro, el Doctor Carlos Andrés Guerra Quiñones, Representante Legal de la Empresa Conincag S.A.S., ejecutora del Contrato de obra No. 2193 - 2025, indicó lo siguiente: “(…) CONINCAG SAS, Contratista de las de las obras de mejoramiento de infraestructura en la sede ORIP Cocuy, nos permitimos solicitar formalmente la suspensión de los términos para la atención al público y el desarrollo de las actividades administrativas, en el periodo comprendido desde el día jueves 20 de noviembre hasta el día lunes 24 de noviembre de 2025 para la sede ORIP COCUY.Página | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
La suspensión de términos es necesaria para ejecutar las actividades de destronque de y pulido de pisos, las cuales requieren el uso de maquinaria especializada, esta actividad desarrolla diferentes procesos y aplicación de componentes químicos para lograr su resultado final, a continuación se describe el paso de la actividad. (…)” (Negrilla fuera del texto original) Que, a través de correo electrónico, el día 14 de noviembre de 2025, el Doctor Cesar Augusto Burgos Contreras, en su calidad de Director Regional Centro y Supervisor del Contrato No. 2443 de 2025, a través del cual se realiza interventoría al Contrato de Obra No. 2193-2025, solicitó: “(…) En atención a requerimiento de hilo de correro de suspensión de términos para obra de destronque y pulido de piso, por motivos de seguridad y salud en el trabajo. y en cumplimiento al contrato No. 2193-2025 Objeto “CONTRATAR POR EL
SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE AJUSTE, LAS
OBRAS DE MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE
INMUEBLES DONDE FUNCIONAN OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS A NIVEL NACIONAL, POR AGRUPACIONESAGRUPACIÓN 1.” Por las razones expuestas en el oficio adjunto solicito como supervisor de la obra, suspensión de términos los días 20, 21y 24 de noviembre de 2025 para la sede de la ORIP CocuyBoyacá (...)" (sic) (Negrilla fuera del texto original)
suspensión de términos los días 20, 21y 24 de noviembre de 2025 para la sede de la ORIP CocuyBoyacá (...)" (sic) (Negrilla fuera del texto original) Que la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo comunicado por la empresa contratista de obra y lo solicitado por el Supervisor del Contrato No. 2443 de 2025 a través del cual se ejerce interventoría al Contrato de Obra No. 2193 de 2025, que se ejecuta con el fin de realizar mantenimiento, adecuación y mejoras a las instalaciones donde opera la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Cocuy - Boyacá, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el periodo comprendido del 20 al 24 de noviembre de 2025, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 20, 21 y 24 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Cocuy - Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se autoriza la Suspensión de Términos a través del aplicativo de Radicación Electrónica (REL) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Cocuy - Boyacá, durante los días 20, 21 y 24 de noviembre de 2025. Los documentos radicados en días de suspensión serán válidos, sin embargo, los términos correrán una vez se levante la suspensión.Página | 3
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radicados en días de suspensión serán válidos, sin embargo, los términos correrán una vez se levante la suspensión.Página | 3
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ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Rafael Reyes Figueroa, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de El Cocuy - Boyacá, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Cocuy - Boyacá, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno,
prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de noviembre de 2025.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL; CESAR BURGOS; DORIS SIERRA; LILIANA RODRIGUEZPágina | 4
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