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SNR - Resolución 23062 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23062 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Valle Del Cauca - Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023062-6 19 de noviembre de 2025

EXPEDIENTE: 20250RIP173.1.173-35 - - 0356-370224ER03011

“Por medio de la cual se ordena desbloquear un folio de matrícula inmobiliaria No. 37010714”. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará

que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

1. ANTECEDENTES:

1.Mediante radicado de esta oficina No. 3702024ER03011 de fecha 23-04-2024, ingreso por correspondencia el oficio No. 1992 del 23-04-2024, presuntamente firmado por la Doctora CONSTANZA SANTOYO ROBLES, Fiscal 43 Extinción de Dominio:Página | 2

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

En el oficio antes mencionado se solicita a esta oficina la Custodia de la matrícula inmobiliaria No. 370-10714, a fin de evitar fraudes en detrimento de la administración de justicia y de las victimas. Por lo cual, mediante Resolución No. 427 del 22-03-2024 “ Por medio de la cual se ordena

inmobiliaria No. 370-10714, a fin de evitar fraudes en detrimento de la administración de justicia y de las victimas. Por lo cual, mediante Resolución No. 427 del 22-03-2024 “ Por medio de la cual se ordena tomar las previciones necesarias para poner en custodia el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-10714” se resuelve asi: “ (…)

(…)”. Por lo antes expuesto, se procedió a bloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 37010714, de manera preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1579 de 2012: “ (…)Página | 4

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(…)”.

2. Mediante oficio No. 3702024EE06361 del 23-04-2024, este Despacho le informa a la Dra. CONSTANZA SANTOYO ROBLES, Fiscal 43 Extinción de Dominio, lo resuelto en la Resolución No. 427 del 22-03-2024 “Por medio de la cual se ordena tomar las prevenciones necesarias para poner en custodia el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-10714”:

3. Igualmente mediante oficio No. 370-2024EE06301 del 26-04-2024 se reiteró a la Dra CONSTANZA SANTOYO ROBLES, Fiscal 43 Extinción de Dominio, lo ordenado en la

3. Igualmente mediante oficio No. 370-2024EE06301 del 26-04-2024 se reiteró a la Dra CONSTANZA SANTOYO ROBLES, Fiscal 43 Extinción de Dominio, lo ordenado en la Resolución No. 427 del 22-03-2024 “Por medio de la cual se ordena tomar las prevenciones necesarias para poner en custodia el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-10714”.Página | 5

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Además, se le informó que la Oficna de Registro queda a la espera de la orden judicial por la entidad competente, para ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-10714, con el fin de reflejar la situación jurídica del inmueble:

4. El Dr. GUSTAVO ADOLFO MENDOZA, mediante Derecho de Petición solicita

información a esta Oficina de Registro, asi:

“ (…)Página | 6

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(…)”.

Conforme a lo anterior, mediante oficio No. 3702025EE00389 del 20-01-2025 este

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

(…)”.

Conforme a lo anterior, mediante oficio No. 3702025EE00389 del 20-01-2025 este Despacho registral reitera la comunicación a la Dra CONSTANZA SANTOYO ROBLES, Fiscal 43 Extinción de Dominio, sobre la solicitud de Custodia, en los siguientes términos: “ (…) a la fecha, ha sido radicado en esta Oficina con No. 3702025ER0265, Derecho de Petición suscrito por el Dr. GUSTAVO ADOLFO MENDOZA, en el cual solicita que:

1. Sea levantada la solicitud de custodia por el funcionario público en cita con fundamento en el artículo 19 de la Ley 1579 de 2012, por los motivos expuestos en el cuerpo del petitorio sobre el folio de matrícula 370-10714.

En su escrito, el Dr. Mendoza, indica que “ … han transcurrido mas de 14 meses desde la petición elevada sin que dicha situación jurídica sea ventilada por el Despacho de la Ffscal ante un juez de la república dejando en la indeterminación la situación jurídica del inmueble y lesionando los interese de terceros de buena fe. El registrador de Instrumentos Públicos, carece de competencia para mantener folios de matrícula inmobiliaria bloqueados, sin que medie una orden judicial. Por lo tanto quedamos en espera de que la entidad competente ( Juez de CONTROL DE Garantías), decrete lo más pronto posible la abstención de registro o las medidas cautelares que considere pertinentes para ser inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria 370-10714,

Por lo tanto quedamos en espera de que la entidad competente ( Juez de CONTROL DE Garantías), decrete lo más pronto posible la abstención de registro o las medidas cautelares que considere pertinentes para ser inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria 370-10714, dando aplicación a la normatividad vigente en materia de registro y refeje la realidad jurídica del inmueble. De lo contrario, se procedera a desbloquear el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-10714 (…)”. ( Subrayado de la oficina).

2. HECHOS NUEVOS PLANTEADOS:Página | 7

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Fecha: 02 – 07 - 2024

1. Del correo eletroníco oscar.gomezg@fiscalia.gov.co fue enviado a este Despacho Registral el oficio con radicado del Despacho Fiscal No. 20255400013201 del 1402-2025, el cual quedo bajo el radicado de esta oficina con el No. 2. 3702025ER01312 del 14-02-2025, donde se informa que por solicitud realizada por el Dr. GUSTAVO ADOLFO MENDOZA, solicitó verificar la autenticidad del documento con radicado de esta oficina No. 3702024ER03011 de fecha 23-042024, que ingreso por correspondencia contentivo del oficio No. 1992 del 23-042024, supuestamente es una solicitud de parte de la Fiscalía, conde se ordena la custodia de la matrícula inmobiliaria No. 370-10714:

3. Por lo cual la Dra. CONSTANZA SANTOYO ROBLES, Fiscal 43 DEEDD, Fiscalía General de la Nación nos informa lo siguiente:Página | 8

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“ (…) (…)”. Por lo anterior se ordenará DESBLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria No. 37010714, por cuanto la Fiscalía General de la Nación mediante radicado No. 20255400013201 del 14-02-2025, el cual quedo bajo el radicado de esta oficina con el No. 3702025ER01312 del 14-02-2025, informa que por solicitud realizada por el Dr. GUSTAVO ADOLFO MENDOZA, apoderado general del señor ALEXANDER PRADO MARTINEZ, se verificó la autenticidad del documento con radicado de esta oficina No. 3702024ER03011 de fecha 23-04-2024, que ingreso por correspondencia contentivo del oficio No. 1992 del 23-04-2024 y este, "... NUNCA fue suscrito por algún funcionario de este Despacho (...)", conforme a lo manifestado por la FiscalÍa 43 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del

y este, "... NUNCA fue suscrito por algún funcionario de este Despacho (...)", conforme a lo manifestado por la FiscalÍa 43 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE

El artículo 19 de la Ley 1579 de 2012, establece:

“ (…)Página | 9

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(…)”.

La Circular No 139 de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro en el numeral 3 establece: “Bloqueo de folios de matrícula inmobiliaria. El bloqueo de folios de matrícula inmobiliaria como medida preventiva tiene su fundamento en el ejercicio del mandato legal que obliga a los registradores de instrumentos públicos a certificar de manera fiel y total las inscripciones efectuadas en la matrícula de los bienes sujetos a registro, para que los principios de fidelidad e identidad de la información registral puedan funcionar de manera adecuada.

“La medida del bloqueo del registro persigue un fin válido, como lo es la seguridad en el tráfico jurídico y la protección de los bienes de uso público; es una medida preventiva y necesaria para desarrollar la actuación y garantizar su normal y eficiente discurrir, así como la seguridad y estabilidad del tráfico económico...” (Sentencia de tutela, nov. 26/2008, Consejo de Estado,

desarrollar la actuación y garantizar su normal y eficiente discurrir, así como la seguridad y estabilidad del tráfico económico...” (Sentencia de tutela, nov. 26/2008, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, exp. 47001 23 31 000 2008 00043 01). Teniendo en cuenta las consideraciones hechas en el presente acto administrativo, la respuesta que dio la Fiscalía Seccional 43 de extinción de dominio, a la solicitud de verificación del documento realizada por el Dr. Mendoza donde se informa que el oficio No. 1992 de 20-02-2024, no fue emitido por esa entidad y con el cual se indujo por engaño a la Oficina de Registro a colocar en custodia, es decir bloquear en forma temporal la matrícula inmobiliaria No. 370-10714, por lo cual este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR DESBLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-10714, de acuerdo con los hechos nuevos planteados por la Dra. CONSTANZA SANTOYO ROBLES, Fiscal 43 DEEDD, Fiscalía General de la Nación. mediante radicado de esa oficina No. 20255400013201 del 14-02-2025, el cual quedo bajo el radicado de esta oficina con el No. 3702025ER01312 del 14-02-2025.Página | 10

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia administrativa, al Dr. GUSTAVO ADOLFO MENDOZA, apoderado general del señor ALEXANDER PRADO MARTINEZ y a la Dra. CONSTANZA SANTOYO ROBLES, Fiscal 43 DEEDD, Fiscalía General de la Nación, informándoles que contra lo aquí decidido no procede recurso en la vía gubernativa,

(artículo 67, Ley 1437 de 2011 y Decreto 2.723 de 2014).

ARTICULO TERCERO: PUBLICAR este acto administrativo en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co.

ARTICULO CUARTO: Este acto administrativo rige a partir de su expedición, y no admite recursos de la vía gubernativa.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_11519581

FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARTHA CECILIA MOSQUERA MARTINEZ / ORIP173

Revisó: . ILIANI RENGIFO ORTIZ / ORIP173

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA / ORIP173

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