SNR - Resolución 23078 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23078 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023078-6 7 de septiembre de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N5400400 2026-01N-3-2550

CONSIDERANDO Que mediante turno de radicación No. 2022-01N-6-20674 del 11/05/2022, ingresó a esta Oficina para estudio y calificación la Escritura Pública No. 3802 del 07/04/2022, otorgada en la Notaría Quince de Medellín, para el registro de los siguientes actos respecto del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5400400.

- CANCELACION DE AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR

- CANCELACION DE PATRIMONIO DE FAMILIA

- CANCELACION DE DERECHO DE PREFERENCIA

- CANCELACION DE PROHIBICION DE TRANSFERENCIA

- COMPRAVENTA

  • HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA - AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR Que posteriormente ingresa el turno de correcciones No. 2026-01N-3-2550, por medio del cual solicitan a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona norte, el registro del acto de la AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR, en la matricula inmobiliaria No. 01N-5400400.

solicitan a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona norte, el registro del acto de la AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR, en la matricula inmobiliaria No. 01N-5400400. Que verificada la tradición jurídica del folio de la matrícula inmobiliaria 01N-5400400, se evidencia un error por omisión en la inscripción de la AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR, contenido en la escritura pública No. 3802 del 07/04/2022, otorgada en la Notaría Quince de Medellín. Del mencionado error, se ha dado publicidad mediante la expedición de certificado de tradición y libertad, así como con la constancia de inscripción, razón por la cual se hace necesario proceder a su corrección, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del inmueble. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición

La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece:

RES-2026-023078-6 RES-2026-023078-6Página | 2

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula.

El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”

una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en el folio de matrícula inmobiliaria No 01N5400400, adicionando la siguiente anotación: Radicación: 2022-01N-6-20674 del 11/05/2022 RES-2026-023078-6 RES-2026-023078-6Página | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Doc: Escritura pública No. 3802 del 07/04/2022

Oficina origen: Notaría Quince de Medellín

Especificación: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR Naturaleza jurídica: 0304

DE: USUGA CIFUENTES FREDY ARTURO CC 3.486.967 X

DE: GARCES HIGUITA BETTY CC 1.041.176.624

ARTÍCULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula

ARTÍCULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 3° Surtido el estudio jurídico de la escritura No. 3802 del 07/04/2022, de la Notaría Quince de Medellín, se hizo necesario requerir el pago de los derechos de registro, del acto omitido, requisito que se acredito mediante el recibo de caja Nro. 1013061 del 01-09-2026 de la ORIP MEDELLIN NORTE. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 a USUGA CIFUENTES FREDY ARTURO y GARCES HIGUITA BETTY; haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia RES-2026-023078-6 RES-2026-023078-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Elaboró: DANNY MILENA GALEANO MEDINA / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

RES-2026-023078-6 RES-2026-023078-6

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