SNR - Resolución 23128 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23128 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 4 No. 4-51 Barrio Simon Bolivar
Casco Urbano
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023128-6 19 de noviembre de 2025
Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos, no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá, para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades públicas.
EL REGISTRADOR DE LA ORIP GACHETÁ En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5,6,71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015 los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Resolución N° 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza a los Directores regionales, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las
formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la Entidad. “.- Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de Bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, Inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgastes, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (..) "las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá, identifica los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito. Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de los bienes, conforme al artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" numeral 3 "Acta de inspección de bienes " de la Resolución 02790 del 14-03-2022 emitida por la SNR. Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la ORIP Gachetá se Integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuestas a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos de Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio
electrónicos), como respuestas a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos de Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art.2.2.6.1.3.6, 2,2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la resolución No 1512 del 5 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados 4741 de 2005, la resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", expidió la Circular No 1369 del 9 marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos - RAESS. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO - Baja de bienes de consumo controladoEquipo de cómputo:
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO - Baja de bienes de consumo controladoEquipo de cómputo: El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá, ordena la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro,Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM PLACA ELEMENTO MARCA SERIE COSTO HISTÓRICO 1 46993 IMPRESORA OKIDATA 320 $ 1.508.513,29 2 31993 MOUSE S/M MS111-L $ 22.000,00 3 257203 CPU
HEWLETT
PACKARD HP 280 GB SFF BUSSINESS PC $ 18.517.109,00 4 257206 MONITOR HP HEWLETT PACKARD HSTNM-9301-A $ 3.191.579,07 5 257207 CPU HP
HEWLETT PACKARD HSTNM-034P-SF $ 629.916,92
6 257229
UNIDAD DE CINTA SUN 3702377-02 $ 5.567.761,00
7 257270
IMPRESORA
HP LASER JET
4250
HEWLETT
PACKARD SM257270
$ 2.363.704,16
UNIDAD DE CINTA SUN 3702377-02 $ 5.567.761,00
7 257270
IMPRESORA
HP LASER JET
4250
HEWLETT
PACKARD SM257270 $ 2.363.704,16 8 257318 CPU HP HEWLETT PACKARD DC7700SF $ 2.633.694,00 9 257319 MONITOR HP HEWLETT PACKARD SM257319 $ 3.191.579,00 10 257321 MOUSE DELL DELL SM257321 $ 37.053,00 11 257424 IMPRESORA DE PUNTO S/M P170B $ 300.000,00 12 257475 SERVIDORES S/M SU1000RT3UPM $ 64.435.465,00 13 285313 CPU S/M HSTNC-008P-SF $ 629.916,92 14 294298 MONITOR SUN UB3B $ 370.535,10 15 294299 TECLADO SUN TYPE 7 $ 370.535,10 16 294300 MOUSE S/M FIM-638 $ 22.000,00 17 307102
IMPRESORA
TERMICA DE
CODIGO DE ZEBRA GC420T $ 584.999,00Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
BARRAS
MARCA ZEBRA 18 314117 MONITOR HP
HEWLETT PACKARD HSTND-3201-A $ 370.535,10
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
BARRAS
MARCA ZEBRA 18 314117 MONITOR HP HEWLETT PACKARD HSTND-3201-A $ 370.535,10 19 315589 CPU S/M DOSD $ 629.916,92 20 319917 CPU S/M SHNGC-F004-5F $ 629.916,92 21 319918 MONITOR S/M HSTND-9301-A $ 370.535,10 22 319919 TECLADO S/M SK8120 $ 370.535,10 23 319920 MOUSE S/M M-SBJ96 $ 22.000,00 24 319923 MONITOR DELL DELL $ 370.535,10 25 319924 TECLADO S/M L300 $ 370.535,10 26 319925 MOUSE S/M UAC96 $ 22.000,00 27 319926 PARLANTES DELL AX210 $ 220.796,00 28 319929 TECLADO S/M KB-220E $ 250.000,00 29 319930 MOUSE DELL CN-09RRC7 $ 22.000,00 30 319931 PARLANTES DELL AX210 $ 220.796,00 31 337170 MONITOR HP HEWLETT PACKARD L1506 $ 350.000,00 32 337171 TECLADO HP HEWLETT PACKARD KU-1516 $ 250.000,00 33 337173 CPU HP HEWLETT PACKARD 4CE7243RDB $ 1.974.000,00 34 337174 MONITOR HP
HEWLETT PACKARD L1506 $ 350.000,00
33 337173 CPU HP HEWLETT PACKARD 4CE7243RDB $ 1.974.000,00 34 337174 MONITOR HP HEWLETT PACKARD L1506 $ 350.000,00 35 337175 TECLADO HP
HEWLETT PACKARD PR1101U $ 250.000,00
ARTÍCULO SEGUNDO - Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes de consumo controlado relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y Equipo.-Página | 5
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ARTÍCULO TERCERO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ARTÍCULO CUARTO - Inspección de bienes: Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá, ubicada en la Calle 4 # 4-51, por las Entidades Públicas interesadas quienes
pueden ser inspeccionados y verificados en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá, ubicada en la Calle 4 # 4-51, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Coordinador del Grupo de Gestión Tecnológica y administrativa de la Oficina de registro de Instrumentos públicos de Gachetá. ARTÍCULO QUINTO - Manifestaciones de Interés: De acuerdo a Las Entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado al correo electrónico ofiregisgacheta@supernotariado.gov.co, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada al correo electrónico ofiregisgacheta@supernotariado.gov.co ARTÍCULO SEXTO - Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el Artículo 3 del presente acto administrativo. Estos se entregarán materialmente en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá, en la Calle 4 # 4-51 en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.
ARTÍCULO SEPTIMO: Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1°
de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.
ARTÍCULO SEPTIMO: Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y Licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. .2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor.
Los bienes mencionados en el artículo 1° del presente acto administrativo se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y RegistroOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá, no incurra en costos para dar culminación a la entrega. ARTÍCULO OCTAVO - POLÍTICA MANEJO DE INFORMACIÓN: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero del 2009 y todas las que le apliquen.Página | 6
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En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad. informacións@upernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y
Fecha: 09/Jul./2025
En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad. informacións@upernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO DECIMO: Es de precisar, que los equipos de cómputo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquirido con licenciamientos tipo OEM que son utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC, por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas operativos.
Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INSPECCIÓN OCULAR: En acta de inspección ocular No. 001 de bienes de consumo controlado para ofrecer a título gratuito a entidades del estado firmada el 15 de agosto de 2025, al igual que los formatos de atención soporte técnicomantenimiento correctivo/ laboratorio/ concepto técnico/ servicio, hacen parte integral del presente acto administrativo ya que en estos contiene información donde consta el daño de los bienes aquí relacionados.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
presente acto administrativo ya que en estos contiene información donde consta el daño de los bienes aquí relacionados.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79231643
SANTIAGO LEMA CORTES
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Gachetá - Dirección Regional Central
Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 7
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Anexo: Si