SNR - Resolución 23139 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23139 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023139-6 8 de septiembre de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrícula Inmobiliaria 01N5577874 2026-01N-3-2856

El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO

Que mediante turno de radicación No. 2026-01N-6-5884 del 16/02/2026, ingresó a esta Oficina para estudio y calificación la Sentencia S/N del 12/08/2025, otorgada en el Juzgado 08 Civil del Circuito de Bogotá, para el registro del acto de Expropiación por vía judicial, sobre un área de 695.39 m2. Realizando la correspondiente segregación del folio de mayor extensión No. 01N-5053156, generándose así la matricula inmobiliaria No. 01N-5577874. Dando cumplimiento al artículo 51 de la Ley 1579/2012, y de acuerdo con la técnica registral se arrastró el gravamen hipotecario registrado en el folio de mayor extensión No. 01N-5053156 a la nueva unidad. La misma, que se debió cancelar, según el numeral cuarto de la Sentencia S/N del 12/08/2025, otorgada en el Juzgado 08 Civil del Circuito de Bogotá

nueva unidad. La misma, que se debió cancelar, según el numeral cuarto de la Sentencia S/N del 12/08/2025, otorgada en el Juzgado 08 Civil del Circuito de Bogotá Que posteriormente ingresa el turno de corrección No. 2026-01N-3-2856 solicitando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona norte, se cancele el acto de constitución de hipoteca, registrado en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria segregado No. 01N-5577874. Teniendo en cuenta lo ordenado por la Sentencia S/N del 12/08/2026. Además, se solicita completar las partes en las notaciones No. 2 y 3, de dicho folio. Que verificada la tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5577874 y confrontado el contenido de la Sentencia S/N del 12/08/2026, otorgada en el Juzgado 08 Civil del Circuito de Bogotá, se evidencia que el funcionario calificador incurrió un error involuntario, al registrar el acto de la hipoteca abierta con cuantía indeterminada en dicho folio. Que el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece que cuando se adviertan errores en los asientos registrales que hayan sido publicitados, su corrección deberá realizarse mediante actuación administrativa, garantizando el debido proceso. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece: RES-2026-023139-6 RES-2026-023139-6Página | 2

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la

Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en el folio de matrícula inmobiliaria No 01N5577874, adicionando el acto de cancelación de hipoteca, así: RES-2026-023139-6 RES-2026-023139-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Radicación: 2026-01N-6-5884 del 16/02/2026

Doc: Sentencia S/N del 12/08/2025

Oficina de Origen: Juzgado 08 Civil del Circuito de Bogotá

Especificación: CANCELACION POR ORDEN JUDICIAL Naturaleza jurídica: 0856

Doc: Sentencia S/N del 12/08/2025

Oficina de Origen: Juzgado 08 Civil del Circuito de Bogotá

Especificación: CANCELACION POR ORDEN JUDICIAL Naturaleza jurídica: 0856

Anotación: No. 1

Comentario: De hipoteca con cuantía indeterminada. (art. 4 literal b. y arts. 62 y 63 de la

Ley 1579/2012).

DE: JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA

ARTÍCULO 2° ADICIONAR como en efecto se hace en el folio de matrícula inmobiliaria No 01N-5577874, anotación No. 2, siendo correcto:

DE: GRUPO EMPRESARIAL LA ALDEA S.A.S

A: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI X

ARTÍCULO 3° CORREGIR como en efecto se hace en el folio de matrícula inmobiliaria No 01N-5577874, anotación No. 2 la información del documento. Siendo correcto Sentencia S/N del 12/08/2025. ARTÍCULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTICULO 5° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Medellín para los fines pertinentes, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la ley 1579/2012

magnético ARTICULO 5° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Medellín para los fines pertinentes, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la ley 1579/2012 ARTÍCULO 6° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, al representante legal del BANCO DE BOGOTA S.A., al GRUPO EMPRESARIAL LA ALDEA S.A.S y a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma RES-2026-023139-6 RES-2026-023139-6Página | 4

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: DANNY MILENA GALEANO MEDINA / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

RES-2026-023139-6 RES-2026-023139-6

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