SNR - Resolución 23143 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 23143 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023143-6 8 de septiembre de 2026 Por medio de la cual se finaliza actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 140-9708.

EXPEDIENTE 140-AA-2026-008

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011 y los artículos 49 y 59 de la ley 1579 de 2012 y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES El día 25 de junio de 2025, el señor ALIRIO NAVARRO ORTIGOZA, mediante turno de corrección No. 2025-140-3-533, solicitó ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la revisión de la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708, manifestando presuntas irregularidades relacionadas con la inscripción de la anotación No. 47 del referido folio, como se observa a continuación: Los hechos expuestos por el solicitante se concretan en que, presuntamente, a partir de las anotaciones 47 a la 60 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708 se alteró la tradición jurídica del inmueble, debido a la inscripción del Oficio No. 0789, radicado No.

las anotaciones 47 a la 60 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708 se alteró la tradición jurídica del inmueble, debido a la inscripción del Oficio No. 0789, radicado No. 01895 del 19 de septiembre de 1994, proferido por el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, mediante el cual se dispuso la cancelación de la hipoteca inscrita en la anotación No. 28 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708. El peticionario sostuvo que dicho oficio carecería de validez, por cuanto, según su manifestación, no habría sido expedido legítimamente por la autoridad judicial que aparece RES-2026-023143-6 RES-2026-023143-6Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 como emisora, cuestionando igualmente la legalidad de la cancelación de la hipoteca efectuada con fundamento en dicho documento.

Como sustento de sus afirmaciones, el señor ALIRIO NAVARRO ORTIGOZA allegó copia de denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional Córdoba, identificada con SPOA No. 230016001358202510490, por el presunto delito de fraude procesal previsto en el artículo 453 del Código Penal, investigación que, de acuerdo con la documentación aportada, se encontraba activa. Una vez revisada la información contenida en el Sistema de Información Registral – SIR y

fraude procesal previsto en el artículo 453 del Código Penal, investigación que, de acuerdo con la documentación aportada, se encontraba activa. Una vez revisada la información contenida en el Sistema de Información Registral – SIR y en el aplicativo de gestión documental – IRIS, se verificó que el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708 se encuentra en estado ACTIVO, con sesenta (60) anotaciones. Así mismo, se verificó que en la anotación No. 60 figura como titular del derecho real de dominio la persona jurídica GANADERÍA TIERRA NUEVA S.A.S., de conformidad con la sentencia de fecha 6 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, dentro del proceso identificado con radicado No. 23-001-31-03-004-201300255-00, mediante la cual se declaró judicialmente la pertenencia. Igualmente, de la revisión del folio de matrícula inmobiliaria se estableció que entre las anotaciones Nos. 47 y 60 figuran, entre otros, los siguientes actos: • Anotación No. 47: cancelación de hipoteca. • Anotación No. 48: cancelación de demanda. • Anotación No. 49: aclaración del Oficio No. 1060 del 14 de octubre de 1994, relacionada con el número de matrícula. • Anotación No. 50: cancelación de demanda. • Anotación No. 51: demanda en proceso de pertenencia. • Anotación No. 52: liquidación del efecto de plusvalía. • Anotación No. 53: cancelación de providencia judicial. • Anotación No. 54: demanda en proceso de pertenencia.

  • Anotación No. 52: liquidación del efecto de plusvalía. • Anotación No. 53: cancelación de providencia judicial. • Anotación No. 54: demanda en proceso de pertenencia. • Anotación No. 55: predio declarado en abandono por poseedor, ocupante o tenedor. • Anotación No. 56: cancelación de prohibición de enajenar predio declarado en abandono. • Anotación No. 57: permuta. • Anotación No. 58: declaración de parte restante. • Anotación No. 59: cancelación de providencia judicial. • Anotación No. 60: declaración judicial de pertenencia.

RES-2026-023143-6 RES-2026-023143-6Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

II. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y MATERIAL PROBATORIO En atención a la solicitud presentada, mediante Auto No. AUT-2026-001497-5 del 29 de abril de 2026, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dispuso iniciar actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708.

En el referido acto administrativo se expusieron los hechos que dieron origen a la actuación, se decretaron las pruebas pertinentes, se conformó el expediente No. 140-AA-2026-008 y se dispuso la comunicación y notificación a los terceros e interesados que pudieran resultar afectados con la decisión que llegare a adoptarse.

se decretaron las pruebas pertinentes, se conformó el expediente No. 140-AA-2026-008 y se dispuso la comunicación y notificación a los terceros e interesados que pudieran resultar afectados con la decisión que llegare a adoptarse. Como consecuencia del inicio de la actuación administrativa y con el propósito de preservar la situación jurídica del folio mientras se adelanta esta actuación se dispuso el bloqueo registral del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708, evitando la incorporación de nuevas actuaciones registrales durante el trámite. - Comunicaciones efectuadas Dentro de la actuación administrativa se efectuaron las siguientes comunicaciones: GNANADERIA TIERRA NUEVA S.A.S. Mediante comunicación electrónica contenida en el oficio No. SNR2026EE-142917-1 del 13 de mayo de 2026, enviado al correo electrónico tierranuevasa@gmail.com en la misma fecha. JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA Mediante comunicación electrónica contenida en el oficio No. SNR2026EE-139551-1 del 12 de mayo de 2026, enviado al correo electrónico j04ccmon@cendoj.ramajudicial.gov.co en la misma fecha. DANILO EDUARDO CALVO VILLA Mediante comunicación electrónica contenida en el oficio No. SNR2026EE-139559-1 del 12 de mayo de 2026, enviado al correo electrónico inversionesortigoza724@gmail.com en la misma fecha. EFRÉN CASTAÑEDA ARANGO Mediante comunicación electrónica contenida en el oficio No. SNR2026EE198170-1 del 1 de julio de 2026, enviado al

inversionesortigoza724@gmail.com en la misma fecha. EFRÉN CASTAÑEDA ARANGO Mediante comunicación electrónica contenida en el oficio No. SNR2026EE198170-1 del 1 de julio de 2026, enviado al correo electrónico ecasa66@hotmail.com en la misma fecha. RES-2026-023143-6 RES-2026-023143-6Página | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MEDELLÍN Mediante comunicación electrónica contenida en el oficio SRNR2026EE-1419141, del 13 de mayo de 2026, enviado al correo electrónico j07famed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTARÍA SEGUNDA DE MEDELLÍN Mediante comunicacion electronica contenida en el oficio de radicado No. SNR2026EE-139786-1 del 12 de mayo de 2026, enviado al correo electrónico segundamedellin@supernotariado.gov.co en la misma fecha. TERCEROS INDETERMINADOS Mediante comunicación por aviso contenida en el oficio de radicado No. SNR2026EE139788-1 del 12 de mayo de 2026, publicado en la página web de la entidad el día 13 de mayo de 2026, y mediante la correspondiente publicación y fijación en cartelera, conforme a las constancias que obran en el expediente.

publicado en la página web de la entidad el día 13 de mayo de 2026, y mediante la correspondiente publicación y fijación en cartelera, conforme a las constancias que obran en el expediente. En desarrollo de la actuación administrativa, esta Oficina dispuso oficiar al Juzgado Séptimo de Familia de Medellín con el fin de establecer si el Oficio No. 0789, radicado No. 01895 del 19 de septiembre de 1994, correspondía efectivamente a un documento expedido por dicho Despacho judicial y si la firma plasmada en el mismo pertenecía a la funcionaria judicial que para la época ejercía el cargo de juez titular. Mediante Oficio No. 618 del 25 de junio de 2026, recibido por esta Oficina el día 14 de julio de 2026, el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín dio respuesta al requerimiento efectuado, certificando que el Oficio No. 0789, radicado No. 01895 del 19 de septiembre de 1994, fue efectivamente expedido por dicho despacho judicial. Así mismo, informó que la firma contenida en dicho documento corresponde a la de la doctora Celina María Méndez Agudelo Galeano, quien para la época se desempeñaba como Juez Séptima de Familia de Medellín. - Material probatorio Serán apreciadas como pruebas dentro de la presente actuación administrativa las siguientes: • Solicitud de corrección radicada el 25 de junio de 2025. • Copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación el 18 de junio de 2025. RES-2026-023143-6 RES-2026-023143-6Página | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

junio de 2025. RES-2026-023143-6 RES-2026-023143-6Página | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

  • Formato Único de Noticia Criminal identificado con SPOA No. 230016001358202510490. • Copia simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708. • Oficio No. 618 del 25 de junio de 2026 expedido por el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, por medio del cual se nos informa la autenticidad del oficio 0789 del 19 de septiembre de 1994. • Copia del Oficio No. 0789, radicado No. 01895 del 19 de septiembre de 1994, mediante el cual se dispuso la cancelación de la hipoteca inscrita en la anotación No. 28 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 faculta a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos para adelantar actuaciones administrativas orientadas a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria cuando existan circunstancias que hagan necesaria la verificación o corrección de la información registral.

Por su parte, el artículo 60 de la misma ley dispone que, cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o sea manifiestamente ilegal, podrá procederse

hagan necesaria la verificación o corrección de la información registral. Por su parte, el artículo 60 de la misma ley dispone que, cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o sea manifiestamente ilegal, podrá procederse a su corrección previa actuación administrativa, en los términos establecidos por la ley. La Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, denominada “Corrección de un acto de inscripción por inexistencia de instrumento público, orden judicial o acto administrativo”, cuyo ámbito de aplicación comprende aquellos eventos en los que en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre una inscripción sustentada en un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente. En consecuencia, cuando la irregularidad alegada consiste en la presunta inexistencia de un instrumento o en que este no fue expedido por la autoridad que aparece como su autora, corresponde a la Oficina de Registro verificar, mediante la actuación administrativa correspondiente, la existencia y procedencia del documento. 3.2. Objeto de la presente actuación La presente actuación administrativa se originó en la afirmación del solicitante según la cual el Oficio No. 0789, radicado No. 01895 del 19 de septiembre de 1994, presuntamente no habría sido expedido por el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín. Por consiguiente, el objeto principal de la actuación consiste en establecer: i) si el documento existe; ii) si fue efectivamente expedido por la autoridad que figura como su autora; y iii) si, ante la eventual acreditación de su inexistencia o falta de expedición por dicha

Por consiguiente, el objeto principal de la actuación consiste en establecer: i) si el documento existe; ii) si fue efectivamente expedido por la autoridad que figura como su autora; y iii) si, ante la eventual acreditación de su inexistencia o falta de expedición por dicha autoridad, resulta procedente adoptar alguna medida correctiva respecto de la inscripción registral que se efectuó con fundamento en él. RES-2026-023143-6 RES-2026-023143-6Página | 6

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Esta delimitación resulta particularmente relevante, toda vez que la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 está dirigida específicamente a resolver situaciones en las cuales el documento que soporta la inscripción no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente. Por tanto, si bien el solicitante también cuestiona la competencia que habría tenido el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín para disponer la cancelación de la hipoteca, tal cuestionamiento debe diferenciarse de la verificación de la existencia y autenticidad del documento. La presente actuación no tiene por objeto declarar la legalidad material de la decisión judicial contenida en el oficio ni realizar un pronunciamiento general sobre la competencia funcional o material del despacho judicial, sino establecer si el documento cuya inscripción se cuestiona existió y fue expedido por la autoridad que aparece como su autora. 3.3. Prueba idónea para establecer la existencia y procedencia del documento

funcional o material del despacho judicial, sino establecer si el documento cuya inscripción se cuestiona existió y fue expedido por la autoridad que aparece como su autora. 3.3. Prueba idónea para establecer la existencia y procedencia del documento La propia Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 contempla como prueba relevante para establecer la procedencia del instrumento la solicitud de certificación a la autoridad que aparentemente lo autorizó o expidió. En aplicación de dicho procedimiento, esta Oficina ofició al Juzgado Séptimo de Familia de Medellín para que informara si el Oficio No. 0789, radicado No. 01895 del 19 de septiembre de 1994, había sido expedido por ese despacho. La respuesta obtenida resulta determinante para resolver el objeto de la actuación. En efecto, mediante Oficio No. 618 del 25 de junio de 2026, el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín certificó expresamente que el documento cuestionado sí fue expedido por dicho despacho judicial, y señaló adicionalmente que la firma incorporada en el mismo corresponde a la doctora Celina María Méndez Agudelo Galeano, quien para la época ejercía como Juez Séptima de Familia de Medellín. Por tanto, la autoridad que figura como emisora del documento confirmó su existencia y expedición. 3.4. Valoración de la prueba y ausencia del supuesto de inexistencia La prueba recaudada permite concluir que el Oficio No. 0789 no corresponde a un documento inexistente ni a un instrumento que haya sido atribuido a una autoridad distinta de aquella que efectivamente lo expidió. Por el contrario, existe una certificación expresa proveniente del propio despacho judicial que aparece como autor del documento, en la cual se confirma su expedición y la

documento inexistente ni a un instrumento que haya sido atribuido a una autoridad distinta de aquella que efectivamente lo expidió. Por el contrario, existe una certificación expresa proveniente del propio despacho judicial que aparece como autor del documento, en la cual se confirma su expedición y la correspondencia de la firma allí incorporada con la funcionaria judicial que desempeñaba el cargo para la época. En consecuencia, se encuentra desvirtuado el supuesto fáctico que dio origen a la presente actuación administrativa, en cuanto se pretendía establecer si el documento había sido expedido por el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín. La Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 prevé la adopción de medidas correctivas cuando la autoridad o creador del supuesto instrumento certifique que no expidió o RES-2026-023143-6 RES-2026-023143-6Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 autorizó el documento cuestionado. En el presente caso ocurrió precisamente lo contrario: la autoridad judicial requerida confirmó expresamente su expedición.

Por consiguiente, no se configura el supuesto específico que habilitaría la corrección de la inscripción por inexistencia del documento. 3.5. Sobre la denuncia penal aportada Dentro del expediente obra copia de denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de fraude procesal, identificada con SPOA No. 230016001358202510490. La existencia de dicha denuncia acredita que el solicitante puso en conocimiento de la

Nación por el presunto delito de fraude procesal, identificada con SPOA No. 230016001358202510490. La existencia de dicha denuncia acredita que el solicitante puso en conocimiento de la autoridad penal unos hechos que considera posiblemente constitutivos de delito. Sin embargo, la denuncia o noticia criminal, por sí sola, no constituye prueba de que el Oficio No. 0789 sea inexistente o que no haya sido expedido por el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín. En el presente expediente no obra decisión de la autoridad competente mediante la cual se haya declarado la falsedad, inexistencia o apocrificidad del documento cuestionado. Por el contrario, obra una certificación emitida por la propia autoridad judicial que aparece como su autora, mediante la cual se confirmó su expedición. En consecuencia, la existencia de la investigación penal no modifica la conclusión que corresponde adoptar dentro de esta actuación administrativa, sin perjuicio de las decisiones que eventualmente adopten la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales competentes dentro de sus respectivas competencias. 3.6. Sobre el cuestionamiento relacionado con la competencia del Juzgado Séptimo de Familia de Medellín El solicitante cuestiona, además, la competencia que habría tenido el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín para disponer la cancelación de la hipoteca inscrita en la anotación No. 28. Al respecto, debe precisarse que este argumento es jurídicamente distinto de la afirmación relativa a la inexistencia del Oficio No. 0789. La presente actuación administrativa fue iniciada bajo el supuesto previsto en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, esto es, con el propósito de establecer si el

relativa a la inexistencia del Oficio No. 0789. La presente actuación administrativa fue iniciada bajo el supuesto previsto en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, esto es, con el propósito de establecer si el documento que soportó la inscripción había sido efectivamente expedido o autorizado por la autoridad que figura como su autora. La prueba practicada permitió establecer que el documento sí fue expedido por el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín. Por ello, la controversia relativa a la eventual falta de competencia del despacho judicial para adoptar la decisión contenida en el oficio no puede ser equiparada a la inexistencia del documento. De igual manera, la presente resolución no comporta una declaración de legalidad material de la decisión judicial ni una validación de la competencia con la que hubiera actuado el RES-2026-023143-6 RES-2026-023143-6Página | 8

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 despacho judicial, pues ese no fue el objeto de la actuación ni constituye el supuesto fáctico que fue acreditado o desvirtuado mediante la prueba decretada.

En consecuencia, esta Oficina se limita a concluir que, dentro del objeto específico de la presente actuación administrativa, no se acreditó que el documento fuera inexistente o que no hubiera sido expedido por la autoridad que figura como su autora. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones, actuaciones o decisiones que correspondan a las autoridades judiciales competentes para examinar, por los mecanismos

o que no hubiera sido expedido por la autoridad que figura como su autora. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones, actuaciones o decisiones que correspondan a las autoridades judiciales competentes para examinar, por los mecanismos legalmente establecidos, la validez material de la decisión judicial o cualquier cuestionamiento relacionado con la competencia del despacho que la profirió. 3.7. Alcance de la decisión respecto de las anotaciones 47 a 60 Aunque el solicitante hace referencia a las anotaciones comprendidas entre los Nos. 47 y 60 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708, debe precisarse que la presente actuación administrativa fue delimitada al análisis de la presunta inexistencia o falta de expedición del Oficio No. 0789, radicado No. 01895 del 19 de septiembre de 1994, que sirvió de fundamento a la anotación No. 47. Las anotaciones posteriores corresponden a actos, documentos y decisiones diferentes, respecto de los cuales no se decretó ni practicó dentro de esta actuación una prueba dirigida a establecer su inexistencia, autenticidad o legalidad. Por tanto, la presente decisión no constituye un pronunciamiento individual sobre la validez o legalidad de las anotaciones Nos. 47 a 60, ni implica su convalidación. La decisión que aquí se adopta se circunscribe exclusivamente a determinar que no se acreditó el supuesto de inexistencia o falta de expedición del documento que sirvió de fundamento a la anotación No. 47. En consecuencia, no existe fundamento probatorio para adoptar una medida correctiva respecto de la anotación No. 47 con fundamento en la presunta inexistencia o falta de expedición del Oficio No. 0789.

fundamento a la anotación No. 47. En consecuencia, no existe fundamento probatorio para adoptar una medida correctiva respecto de la anotación No. 47 con fundamento en la presunta inexistencia o falta de expedición del Oficio No. 0789. Por lo anterior, se dispondrá la finalización de la actuación administrativa, el levantamiento del bloqueo registral una vez ejecutoriada la presente decisión y el archivo del expediente, previas las constancias correspondientes.

IV. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: FINALIZAR la presente actuación administrativa iniciada con el turno de corrección numero 2025-140-3-533, adelantada con el fin de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR que dentro de la presente actuación administrativa no se acreditó la inexistencia o falsedad del documento, respecto del Oficio No. 0789, radicado No. 01895 del 19 de septiembre de 1994, inscrito en la anotación No. 47 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708.

RES-2026-023143-6 RES-2026-023143-6Página | 9

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO TERCERO: MANTENER incólumes y sin modificación alguna las

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO TERCERO: MANTENER incólumes y sin modificación alguna las inscripciones y anotaciones registrales contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708 relacionadas con el Oficio No. 0789, radicado No. 01895 del 19 de septiembre de 1994, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR el levantamiento del bloqueo registral que fue impuesto al folio de matrícula inmobiliaria No. 140-9708 mediante Auto No. AUT-2026-001497-5 del 29 de abril de 2026, una vez la presente decisión se encuentre debidamente ejecutoriada.

ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR el contenido de la presente decisión al señor ALIRIO NAVARRO ORTIGOZA, en calidad de solicitante de la actuación administrativa, así como a los interesados y terceros reconocidos o vinculados dentro de la misma, de conformidad con las reglas previstas en la Ley 1437 de 2011. En particular, notifíquese o comuníquese, según corresponda, a GANADERÍA TIERRA NUEVA S.A.S.; JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA; DANILO EDUARDO CALVO VILLA; EFRÉN CASTAÑEDA ARANGO; JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MEDELLÍN; NOTARÍA SEGUNDA DE MEDELLÍN, y a los terceros indeterminados vinculados mediante el mecanismo de publicación utilizado dentro de la actuación.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante el

indeterminados vinculados mediante el mecanismo de publicación utilizado dentro de la actuación.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de esta Oficina y el de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia, el cual debe interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso. O al vencimiento del termino de publicación según el caso (Art. 76 y Ss. del C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente decisión quedará en firme en los términos establecidos en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. Una vez ejecutoriada, procédase al levantamiento del bloqueo registral y al archivo del expediente No. 140-AA-2026-008, previa verificación del cumplimiento de las actuaciones ordenadas en la presente resolución.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_519608361

CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Monteria - Dirección Regional Caribe

RES-2026-023143-6 RES-2026-023143-6Página | 10

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montería

Dirección: Carrera 6 No. 62B - 32, EDIFICIO SEXTA

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

AV.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MIGDONIO PETRO AVILA / ORIP67

Revisó: . CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO / ORIP67

Aprobó: . CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO / ORIP67

RES-2026-023143-6 RES-2026-023143-6

Consultar sobre este documento ...