SNR - Resolución 23151 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23151 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023151-6 8 de septiembre de 2026

"Por medio de la cual se decide la actuación administrativa No. 39 de 2024 adelantada sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299"

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012, el Decreto 2723 de 2014 y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito con radicado 50C2023ER14112, el señor Jorge Enrique Prieto Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.656.220, actuando en representación del señor Jorge Enrique Prieto Oviedo, solicitó a esta oficina el inicio de una Actuación Administrativa respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299. En su solicitud, el peticionario alegó que en la Escritura Pública 1261 del 14 de mayo de 2015, otorgada en la Notaría 5 de Bogotá D.C., se incurrió en un error al transferir un inmueble ubicado en la Carrera 7 Este #9 A-44 a favor de los señores Elkyn Arbey Rubiano Sabogal y Laura Ximena Cubillos Sabogal. Según el peticionario, a dicho acto

inmueble ubicado en la Carrera 7 Este #9 A-44 a favor de los señores Elkyn Arbey Rubiano Sabogal y Laura Ximena Cubillos Sabogal. Según el peticionario, a dicho acto se le asignó erróneamente el número de Matrícula Inmobiliaria 50C-946299, la cédula catastral 9B 21E 81 y los linderos del "Lote #9", datos que, afirma, pertenecen a un predio distinto, ubicado en la Carrera 7 B Este #9-29 adjudicado en la sucesión del señor Tiberio Prieto, mediante Sentencia del 15 de enero de 1985 del Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá, así:

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Con base en lo anterior, mediante Auto de 4 de junio de 2024, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dispuso dar apertura formal a la actuación administrativa bajo el Expediente No. 39 de 2024, tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299. El mencionado Auto de Inicio de 4 de junio de 2024 delimitó el objeto de la actuación administrativa, orientándola de manera exclusiva a determinar la procedencia de la inscripción realizada en la Anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299, tal como se extrae de su parte considerativa, así:

administrativa, orientándola de manera exclusiva a determinar la procedencia de la inscripción realizada en la Anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299, tal como se extrae de su parte considerativa, así:

11. Desde un comienzo, la matrícula inmobiliaria 50C-946299, ha identificado lo que en la sucesión del señor TIBERIO PRIETO, se denominó «Lote 9>, con área de 148,50 m², adjudicado JORGE ENRIQUE PRIETO CUERVO (partida tercera de la hijuela del heredero señor JORGE ENRIQUE PRIETO CUERVO), con los linderos allí consignados. Véase más arriba (Consideraciones del Despacho, 3.1); en cuanto a la dirección asignada a ese globo de terreno, dicho trámite lo hizo directamente la UAECD, en virtud de convenios interadministrativos con Superintendencia de Notariado y Registro, actualizaciones masivas de dirección y otra información catastral, con turnos C2011-29448 de 19-9-2.011, e ICARE-2019 de 2-2-2.019.

12. Dicho lo anterior, parece haber elementos de juicio suficientes para disponer el inicio a una actuación administrativa en sede de corrección, inciso 4°, artículo 59, y

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Fecha: 09/Jul./2025 artículo 60, ERIP, a fin de determinar la procedencia, de la actual anotación

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Fecha: 09/Jul./2025 artículo 60, ERIP, a fin de determinar la procedencia, de la actual anotación cuatro del folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299. No para establecer qué quería vender el señor JORGE ENRIQUE PRIETO CUERVO, ni para enmendar un supuesto error del Notario Quinto de Bogotá, y/o de la UAECD, al asignar direcciones y otra información catastral a lotes ubicados en el perímetro urbano del Distrito Capital, adjudicados en la sucesión de TIBERIO PRIETO, por el Juez Noveno Civil del Circuito de Bogotá. Subrayas fuera de texto En obedecimiento al mencionado Auto se surtieron las comunicaciones de rigor y se incorporaron al expediente los siguientes documentos con fines probatorios:

  • Copia de la Escritura Pública No. 1.261 del 14 de mayo de 2015 otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá. • Copia de la Sentencia del 15 de enero de 1985 proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá. • Copias simples de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-946299, 50C-946297,

50C-168266 y 50C-806227. • Documentos del Turno 2015-50C-6-59944 • Los demás documentos obrantes en el expediente.

II. ANALISIS DEL FMI 50C-946299

El folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299 tuvo apertura el 12 de marzo de 1986 con el registro de la Sentencia del 15 de enero de 1985 proferida por el Juzgado Noveno Civil

El folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299 tuvo apertura el 12 de marzo de 1986 con el registro de la Sentencia del 15 de enero de 1985 proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, en la cual se especificaron los linderos y el área, esta última correspondiente a 148.75M 2. Catastralmente el predio se identifica con el CHIP AAA0144RLWW, y durante su existencia ha sido identificado con varias direcciones, siendo la actual KR 7B ESTE 9 29 de la nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá D.C. A nivel registral, se aprecia que el folio tiene cuatro anotaciones, siendo los actuales propietarios los señores Elkyn Arbey Rubiano Sabogal y Laura Ximena Cubillos Sabogal, quienes adquirieron por compraventa que les hiciera a su favor el señor Jorge Enrique Prieto Cuervo mediante Escritura Pública 1261 del 14 de mayo de 2015, otorgada en la Notaría 5 de Bogotá D.C., así:

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Como se ha mencionado, la presente actuación administrativa se centró únicamente a determinar la viabilidad del registro de la mencionada Escritura Pública en el Folio de Matrícula inmobiliaria 50C-946299, sin que en ningún caso se pretenda determinar la “real” intención de las partes en el negocio jurídico, o los errores en los que estas hubiesen podido

Matrícula inmobiliaria 50C-946299, sin que en ningún caso se pretenda determinar la “real” intención de las partes en el negocio jurídico, o los errores en los que estas hubiesen podido incurrir durante el otorgamiento del Instrumento Público, y mucho menos, la corrección de tales inconsistencias que escaparían a la competencia de esta Oficina. En este sentido, se pudo verificar la idoneidad de la Escritura Pública 1261 del 14 de mayo de 2015 de la Notaría 5 de Bogotá D.C., para ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012, identifica plenamente el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos y área, como se verá a continuación: • Comparación de Áreas

FMI 50C946299

Sentencia de 15 de enero de 1985 Juzgado 9 Civil Cto. de Bogotá Partida Tercera – Hijuela JORGE ENRIQUE PRIETO CUERVO

EP 1261 de 2015 - Notaría 5 de Bogotá

Certificación Catastral Protocolizada

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De lo anterior se puede apreciar que en la Escritura Pública 1261 del 14 de mayo de 2015

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De lo anterior se puede apreciar que en la Escritura Pública 1261 del 14 de mayo de 2015 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. se indicó que el inmueble contaba con un área de 162.1M2 distinto a los 148.75M2 que figuran a nivel registral, sin embargo, en la mencionada Escritura se mencionó de manera expresa que tal área correspondía a la reportada por la autoridad Catastral. Al consultar la Certificación Catastral protocolizada se puede evidenciar el origen del dato, además de poderse verificar que se trata del inmueble que ocupa la presente Actuación Administrativa, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299, CHIP AAA0144RLWW y Cédula Catastral 9B 21E 81, sin que se advierta inconsistencia alguna. • Comparación de Linderos

FMI 50C946299

Sentencia de 15 de enero de 1985 Juzgado 9 Civil Cto. de Bogotá Partida Tercera – Hijuela JORGE ENRIQUE PRIETO CUERVO

EP 1261 de 2015 - Notaría 5 de Bogotá

De lo anterior se puede apreciar que existe plena concordancia entre los linderos descritos en la Escritura Pública 1261 del 14 de mayo de 2015 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. y RES-2026-023151-6 RES-2026-023151-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 los establecidos en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299, que refiere a la Sentencia de 15 de enero de 1985 Juzgado 9 Civil Circuito de Bogotá, sin que se advierta inconsistencia alguna.

  • Descripción del Título antecedente:

EP 1261 de 2015 - Notaría 5 de Bogotá

FMI 50C946299

De lo expuesto se puede apreciar que en la Escritura Pública 1261 del 14 de mayo de 2015 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. se identifica de manera correcta el título de dominio antecedente, correspondiente a la Sentencia de 15 de enero de 1985 Juzgado 9 Civil Circuito de Bogotá inscrita en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50C946299, sin que se advierta inconsistencia alguna. • Respecto de la dirección del inmueble En la descripción del inmueble contenida en la Escritura Pública 1261 del 14 de mayo de 2015 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. se hizo referencia a la dirección a la dirección que identificaba al inmueble en ese momento, correspondiente a KR 7 Este #9 А-44, pero también se hizo referencia a la dirección anterior (TV 6 ESTE 9A 44), y al nombre del predio con el que nació a la vida jurídica (Lote 9), así:

se hizo referencia a la dirección anterior (TV 6 ESTE 9A 44), y al nombre del predio con el que nació a la vida jurídica (Lote 9), así: RES-2026-023151-6 RES-2026-023151-6Página | 7

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Denominaciones que correspondían plenamente para el momento en que se otorgó la mencionada Escritura, con la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria, concretamente en los numerales 1, 2 y 3, así:

De otra parte, es necesario destacar que en el numeral 4 recientemente se incluyó la actual nomenclatura del inmueble, según Resolución UAECD No. 2024-30106 de 21 de agosto de 2024, así:

Al margen de lo descrito respecto de la Anotación No. 4, también es necesario referir que mediante Resolución No. 2024-30106 de 21 de agosto de 2024 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital accedió a la actualización la dirección del inmueble por solicitud del interesado, y por ello, en la actualidad el predio con folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299 se identifica con la dirección KR 7B ESTE 9 29, actualización que atendería a lo expuesto por el solicitante en su escrito, así

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III. CONCLUSIÓN De lo analizado hasta aquí, es posible afirmar que el registro de la Escritura Pública 1261

del 14 de mayo de 2015 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. en la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299 se ajustó a derecho, por cuanto identificó plenamente el inmueble objeto del acto jurídico, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 1579 de 2012, por lo cual, será necesario concluir la presente Actuación Administrativa, desestimando las pretensiones expuestas por el solicitante. En mérito de lo expuesto, esta Oficina, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. NEGAR LA SOLICITUD presentada mediante radicado 50C2023ER14112 por el señor JORGE ENRIQUE PRIETO BELTRÁN, y en consecuencia CONCLUIR Y ARCHIVAR la Actuación Administrativa No. 39 de 2024 relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-946299, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. LEVANTAR el bloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-946299, la cual había sido decretada en el Auto de 4 de junio de 2024. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR el contenido del presente Acto Administrativo a

50C-946299, la cual había sido decretada en el Auto de 4 de junio de 2024. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR el contenido del presente Acto Administrativo a los interesados, de la siguiente manera; al señor JORGE ENRIQUE PRIETO BELTRÁN, quien obra en nombre de JORGE ENRIQUE PRIETO OVIEDO en la carrera 31B #4A61, apartamento 501, de Bogotá y en el buzón de correo electrónico jj7045450@gmail.com y jorgeprietoabogados@gmail.com, a los señores LAURA

XIMENA CUBILLOS SABOGAL y ELKYN ARBEY

RUBIANO SABOGAL, en la Carrera 7B ESTE 9 29, de Bogotá, haciéndoles saber, que sobre la misma proceden los recursos de reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos PúblicosBogotá Zona Centro, y en subsidio de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en los términos descritos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.. RES-2026-023151-6 RES-2026-023151-6Página | 9

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ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR este Acto Administrativo en el sitio web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO: Este acto administrativo rige a partir de su expedición y surte efectos, una vez se encuentre en firme.

Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO: Este acto administrativo rige a partir de su expedición y surte efectos, una vez se encuentre en firme.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ANDERSON GELACIO RODRIGUEZ / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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