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SNR - Resolución 23155 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23155 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023155-6 19 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga – Valle del Cauca” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,

de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Regional Pacífica, el día 19 de noviembre de 2025, la Doctora Marcela Santamaria Sánchez, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Buga – Valle del Cauca, informó: “(…) En atención al proceso de configuración de equipos de la ORIP BUGA la cual está siendo atendida por el Ingeniero OSCAR MONTES iniciada hoy miércoles 19 de noviembre, me permito manifestar que aproximadamente desde las 9:00am la oficina se encontraba sin internet, sin embargo desde la llegada del funcionario comisionado desde la OTI, se hizo la revisión de cada uno de los equipos con el fin de poder verificar acceso a sistemas misionales de los cuales se pudieron ingresar solamente 3 funcionarios de 7 al sistema (folio e iris), quedando pendiente 4 equipos de cómputo y 2 impresoras las cuales en este momento (3:19pm) no están operativas.Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

4 equipos de cómputo y 2 impresoras las cuales en este momento (3:19pm) no están operativas.Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Cabe resaltar que el Ingeniero Montes continuará con su labor de revisión de equipos para poner en marcha los mismos toda vez que a partir de las 3:05 pm contamos con acceso a internet hasta completar los equipos faltantes y quedar en operación al 100%. Por lo anterior respetuosamente sugerimos disponer de suspensión de términos por el día miércoles 19 de noviembre de 2025 por las razones expuestas. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, a través del mismo medio, el Doctor Álvaro Lozano Lopera, Director de la Regional Pacífica, solicitó a la Dirección Técnica de Registro, lo siguiente: “(...) Siendo consecuente con la solicitud del hilo del correo de la Doctora Marcela Santamaria Registradora Seccional de la Orip de Buga, se solicita suspensión de términos por el día de hoy 19 de Noviembre 2025 por falta de conectividad en la ORIP. (…)” (sic) (Negrilla fuera del texto original) Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo las solicitudes realizadas por la Registradora Seccional y el Director de la Regional Pacífica, respecto a la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga – Valle del Cauca, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público

en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga – Valle del Cauca, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 19 de noviembre de 2025, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 19 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga – Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se autoriza la Suspensión de Términos a través del aplicativo de Radicación Electrónica (REL) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga – Valle del Cauca, durante el día 19 de noviembre de 2025. Los documentos radicados en días de suspensión serán válidos, sin embargo, los términos correrán una vez se levante la suspensión.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Marcela Santamaria Sánchez, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Buga – Valle del Cauca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífica, al Grupo de

Santamaria Sánchez, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Buga – Valle del Cauca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página webPágina | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – FOLIO de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga – Valle del Cauca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de noviembre de 2025.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia ALVARO LOZANO; ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL; DORIS SIERRA; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

Aprobó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

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