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SNR - Resolución 23158 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23158 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023158-6 19 de noviembre de 2025

“Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la falla presentada en el servicio de conectividad en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de de Neira, Caldas - La Palma, Cundinamarca - Puerto Tejada, Cauca y Turbo, Antioquia, emitió la Resolución No. RES-2025-022991-6 de 18 de noviembre de 2025, la cual en su parte resolutiva dispone: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 18 noviembre de 2025, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Neira, Caldas - La Palma,Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Cundinamarca - Puerto Tejada, Cauca y Turbo, Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (...)” Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 19 de noviembre de 2025, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, nuevamente solicita lo siguiente:

“(…) Confirmo que aún persiste la falla para la ORIP de La Palma y no ha sido posible superar la falla, comparto nuevo avance por parte del proveedor: Avance: Se realiza verificación del servicio identificando que este aun se encuentra afectado y el escalamiento generado a Radios indican que afectación ya fue superada, sin embrago, el servicio se encuentra aun afectado. Se realiza validación de capa 2 identificando perdida de gestión de equipo perteneciente a Backbone Alcatel AAC-CUN.SUPATA-M1; por lo cual se genera un nuevo escalamiento para IPRAN. Por lo anterior se solicita prórroga a la suspensión de términos para la Orip La Palma por el día de hoy 19 de noviembre de 2025. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo solicitado por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la

texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo solicitado por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la continuidad de la falla presentada en el servicio de conectividad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 19 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos antes mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 19 noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se autoriza la Suspensión de Términos a través del aplicativo de Radicación Electrónica (REL) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, hasta el día 19 de noviembre de 2025. Los documentos radicados en días de suspensión serán válidos, sin embargo, los términos correrán una vez se levante la suspensión.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse dePágina | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Código: AC-FR-008

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Gladys Delgado Hueso, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos La Palma, Cundinamarca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme al artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de noviembre de 2025.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de noviembre de 2025.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL; DORIS SIERRA; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Revisó: YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTRPágina | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Aprobó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

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