SNR - Resolución 23235 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23235 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023235-6 8 de septiembre de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-023235-6 RES-2026-023235-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Mediante turno de documento 2025-50C-6-96149 del 4 de noviembre de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 1960 del 13 de septiembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de Cancelación Patrimonio de Familia inscrita
la Escritura Publica No. 1960 del 13 de septiembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de Cancelación Patrimonio de Familia inscrita sobre el bien inmueble identificado con matricula inmobiliario No. 50C-2036063.
La anterior escritura fue Devuelto al Público con nota devolutiva impresa el 14 de noviembre de 2025 con el siguiente argumento:
Por turno de documento 2026-50C-6-25283 del 19 de marzo de 2026, fue radicada nuevamente la Escritura Publica No. 1960 del 13 de septiembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de Cancelación Patrimonio de RES-2026-023235-6 RES-2026-023235-6Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Familia inscrita sobre el bien inmueble identificado con matricula inmobiliario No. 50C2036063.
El anterior documento fue Devuelto al Público con nota devolutiva impresa el 20 de abril de 2026 con el siguiente argumento:
Con turno de calificación No. 2026-50C-6-25284 del 19 de marzo de 2026, fue radicada la Escritura Publica No. 2692 del 11 de noviembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de aclaración de la Escritura Publica No. 1960
Escritura Publica No. 2692 del 11 de noviembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de aclaración de la Escritura Publica No. 1960 del 13 de septiembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C. sobre el bien inmueble identificado con matricula inmobiliario No. 50C-2036063; turno que actualmente se encuentra pendiente de calificación.
Mediante revisión interna de la documentación y en especial de los turnos de documento 2026-50C-6-25283 del 19 de marzo de 2026 y No. 2026-50C-6-25284 del 19 de marzo de 2026, se evidencia que hay inconsistencia en el argumento jurídico de la nota devolutiva impresa 20 de abril de 2026, lo que conlleva una nueva valoración de la solicitud de registro.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Que, una vez revisado integralmente el expediente registral correspondiente al turno de documento 2026-50C-6-25283 del 19 de marzo de 2026, así como la documentación asociada y los antecedentes obrantes en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-2036063, este Despacho evidenció que el fundamento consignado en la nota devolutiva impresa el 20 de abril de 2026, consistente en señalar que el patrimonio de familia constituido mediante Escritura Pública No. 549 no era citado para efectos de su cancelación, no se ajusta a la realidad jurídica y registral derivada de los documentos radicados para calificación. Lo anterior se constató mediante la revisión conjunta de la Escritura Pública No. 1960 del 13 RES-2026-023235-6
realidad jurídica y registral derivada de los documentos radicados para calificación. Lo anterior se constató mediante la revisión conjunta de la Escritura Pública No. 1960 del 13 RES-2026-023235-6 RES-2026-023235-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 de septiembre de 2025 y de la Escritura Pública No. 2692 del 11 de noviembre de 2025 de
la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C., ambas otorgadas en la Notaría 64 del Círculo de Bogotá D.C., documentos que guardan conexidad jurídica y registral respecto del mismo acto sometido a inscripción.
Que, si bien es cierto que la Escritura Pública No. 1960 del 13 de septiembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C., mediante la cual se protocolizó la cancelación del patrimonio de familia, no contenía de manera expresa la totalidad de los antecedentes registrales relacionados con la constitución de dicha afectación, también lo es que mediante turno de calificación No. 2026-50C-6-25284 fue radicada la Escritura Pública No. 2692 del 11 de noviembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C., instrumento mediante el cual se aclaró y complementó el contenido de la Escritura Pública No. 1960 del 13 de septiembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C., incorporando la información correspondiente al antecedente registral omitido, subsanando de manera expresa la falencia advertida.
septiembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C., incorporando la información correspondiente al antecedente registral omitido, subsanando de manera expresa la falencia advertida.
Que el proceso registral debe desarrollarse con observancia de los principios de legalidad, eficacia, economía, celeridad y prevalencia del derecho sustancial, previstos en los artículos 3 de la Ley 1437 de 2011 y 3 de la Ley 1579 de 2012. En tal sentido, la función calificadora exige que la valoración jurídica de los documentos sometidos a registro se realice de manera integral, atendiendo no solo al contenido individual de cada instrumento, sino también a aquellos títulos complementarios o aclaratorios radicados y vinculados al mismo negocio jurídico, cuando de ellos dependa la correcta determinación de la viabilidad registral del acto.
Que, en el presente caso, la situación jurídica que motivó la devolución del turno 2026-50C6-25283 se encontraba plenamente subsanada mediante el instrumento aclaratorio contenido en la Escritura Pública No. 2692 del 11 de noviembre de 2025, radicada por turno sucesivo y destinada precisamente a corregir la omisión advertida respecto del antecedente registral del patrimonio de familia. En consecuencia, para la fecha de la calificación existían en el expediente registral los elementos jurídicos necesarios para establecer la cadena de antecedentes y verificar la procedencia de la cancelación solicitada, circunstancia que desvirtúa el fundamento expuesto en la nota devolutiva del 20 de abril de 2026.
Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, la devolución de un documento únicamente procede cuando se constate la ausencia de los presupuestos
desvirtúa el fundamento expuesto en la nota devolutiva del 20 de abril de 2026.
Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, la devolución de un documento únicamente procede cuando se constate la ausencia de los presupuestos legales requeridos para ordenar su inscripción. Sin embargo, cuando las circunstancias que originaron la devolución no corresponden a la realidad documental y registral del expediente o han sido superadas mediante documentos válidamente radicados que forman parte del RES-2026-023235-6 RES-2026-023235-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 trámite, la negativa de inscripción carece de sustento jurídico suficiente y debe ser corregida en garantía de los derechos de los usuarios y de la adecuada prestación del servicio público registral.
Que, en consecuencia, este Despacho concluye que el argumento consignado en la nota devolutiva impresa el 20 de abril de 2026 no se encuentra acorde con la realidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50C-2036063 ni con el contenido integral de los documentos radicados para calificación, toda vez que la omisión advertida en la Escritura Pública No1960 del 13 de septiembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C. fue oportunamente subsanada mediante la Escritura Pública No. 2692 del 11 de noviembre de 2025. Por tanto, ambos instrumentos reúnen conjuntamente los requisitos necesarios para continuar con el trámite registral correspondiente, razón por la cual resulta procedente
fue oportunamente subsanada mediante la Escritura Pública No. 2692 del 11 de noviembre de 2025. Por tanto, ambos instrumentos reúnen conjuntamente los requisitos necesarios para continuar con el trámite registral correspondiente, razón por la cual resulta procedente revocar la nota devolutiva cuestionada y ordenar la restitución del turno de documento No. 2026-50C-6-25283, para que prosiga su trámite de inscripción conforme a las disposiciones de la Ley 1579 de 2012, en observancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y eficiencia del servicio público registral.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento No. 202650C-6-25283 del 19 de marzo de 2026, mediante la cual se negó el registro de la Escritura
Pública No1960 del 13 de septiembre de 2025 de la Notaria 64 del Circulo de Bogotá D.C. por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2026-50C-6-25283 del 19 de marzo de 2026, correspondiente a la Escritura Pública No1960 del 13 de septiembre de 2025 de la Notaria 64 del Círculo de Bogotá D.C., para que continúe con el trámite registral que corresponda, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1579 de 2012 TERCERO. Comunicar la presente resolución a la señora JULIETH ROCIO LEAL LARA al correo electrónico julileal89@gmail.com, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.
TERCERO. Comunicar la presente resolución a la señora JULIETH ROCIO LEAL LARA al correo electrónico julileal89@gmail.com, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. SEPTIMO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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