SNR - Resolución 23249 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23249 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023249-6 20 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación - Magdalena”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para
Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo solicitado por la Supervisora del Contrato No. 2446 de 2025, mediante el cual se ejerce la interventoría al Contrato de Obra No. 2191 de 2025, que se ejecuta con el fin de realizar mantenimiento, adecuación y mejora de las instalaciones donde opera la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación – Magdalena, emitió la ResoluciónPágina | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
No. RES-2025-022136-6 del 7 de noviembre de 2025, la cual en su parte resolutiva dispone:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, del 10 al 14 de noviembre de 2025,
dispone:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, del 10 al 14 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de FundaciónMagdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (…)” (Negrilla fuera del texto original) Que, a través del oficio No. SNRG4-119-2025 del 19 de noviembre de 2025, allegado a la Empresa Ingeniería y Consultoría SDC S.A.S., ejecutora del Contrato de Interventoría No. 2446 de 2025, la ingeniera Lady Aguirre Ortiz, Representante Legal de la Empresa Baler Ingeniería S.A.S., responsable del Contrato de Obra No. 2191 de 2025, informó lo siguiente: “(…) Teniendo en cuenta las actividades adelantadas en esta sede, que consiste en el cambio de cubierta en esta oficina, ejecutado durante la suspensión de término solicitada, desde el pasado 10 al 14 de noviembre, aún se continúan ejecutando actividades de Pintura internas en la sede, donde los funcionarios han manifestado incomodidades con el desarrollo de dichas actividades, es por esto que ponemos en consideración de la entidad, amplía la suspensión de términos desde el 20 de noviembre al 21 de noviembre, con el fin de finalizar las actividades. (…)” (Negrilla fuera del texto original) Que, por medio de memorando, identificado con el radicado No. SNR2025IE034086-3 del 19 de noviembre de 2025, la Doctora Eliana Patricia Bastidas Maduro, en su calidad de Directora Regional Caribe y Supervisora del Contrato No. 2446 de
034086-3 del 19 de noviembre de 2025, la Doctora Eliana Patricia Bastidas Maduro, en su calidad de Directora Regional Caribe y Supervisora del Contrato No. 2446 de 2025, con el cual se realiza interventoría al Contrato de Obra No. 2191 de 2025, solicitó: “(…) en mi calidad de supervisora del contrato de interventoría N°24462025, me permito solicitar la suspensión de términos por un periodo de dos (2) días hábiles, contados a partir del 20 de noviembre de 2025 hasta el 21 de noviembre de 2025, Dado que estas obras implican actividades de riesgo para la salud que requieren el retiro temporal de los funcionarios y usuarios, solicito respetuosamente la suspensión de términos en las actividades administrativas de la oficina. (...)" (Negrilla fuera del texto original)
Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la información suministrada por la empresa ejecutora del Contrato de Obra y lo solicitado por la Supervisora del Contrato de interventoría No. 2446 de 2025, que se ejecuta con el fin de realizar mantenimiento, adecuación y mejora de las instalaciones donde opera la Oficina dePágina | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Registro de Instrumentos Públicos de Fundación - Magdalena, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 20 y 21 de noviembre de 2025, en la ORIP antes mencionada.
Registro de Instrumentos Públicos de Fundación - Magdalena, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 20 y 21 de noviembre de 2025, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 20 y 21 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación - Magdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión de términos finalizará, una vez sea superada la causa que le dio origen y es obligación de los Registradores retomar las labores de las oficinas e informar a la Dirección Técnica Registro cuando esto suceda.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se autoriza la Suspensión de Términos a través del aplicativo de Radicación Electrónica (REL) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación - Magdalena, durante los días 20 y 21 de noviembre de 2025.
Los documentos radicados en días de suspensión serán válidos, sin embargo, los términos correrán una vez se levante la suspensión.
ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta
Dirección.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Dino
de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Dino Manco Lora, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de FundaciónMagdalena, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación - Magdalena, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.Página | 4
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Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de noviembre de 2025.
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
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