SNR - Resolución 23271 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23271 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023271-6 9 de septiembre de 2026 Por medio de la cual se decide una actuación administrativa

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

ARMENIA QUINDIO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.

EXPEDIENTE No. 280-AA-2026-68

ANTECEDENTES:

Que de conformidad con la solicitud de corrección con turno 2026-280-3-561, el señor JORGE ALBERTO GONZALEZ ARAZA, con cédula de ciudadanía, obrando como apoderado de BANCOLOMBIA S.A. con NIT # 8909039388, solicita la corrección de las anotaciones 07 y 06 de los folios de matrículas 280-262688 y 280-263262, toda vez que, en el acto jurídico de Hipoteca abierta sin límite de cuantía, quedó registrada como deudora hipotecaria, la señora MARLY JIMENEZ PEREZ y que del contenido de la Escritura Pública # 1079 de fecha 27 de abril del 2026 otorgada en la Notaria Quinta de Armenia, Quindío, siendo correcto, la actual titular del derecho real de dominio, la señora CAROLINA LEON CELIS.

# 1079 de fecha 27 de abril del 2026 otorgada en la Notaria Quinta de Armenia, Quindío, siendo correcto, la actual titular del derecho real de dominio, la señora CAROLINA LEON CELIS.

Se profirió auto de apertura N° AUT-2026-002722-5 de fecha 9 de julio de 2026, se realizó las citaciones el 17 de julio de 2026 y se realizó notificación electrónica el día 17 de julio de 2026 y notificación por aviso el día 31 de julio de 2026.

PRUEBAS:

Téngase como prueba los documentos que reposan como antecedentes registrales en la carpeta de los folios de matrícula inmobiliaria 280-262688 y 280-263262, turno 2026-2806-7656.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DE LA REGISTRADORA:

Es menester precisar que el Registro de la propiedad inmueble, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

RES-2026-023271-6

de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El Registro, por sí solo, no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro, son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos.

El principio de legitimación se refleja en que todas las inscripciones tienen su fundamento en un título, de tal forma que la validez de la inscripción está condicionada a la eficacia y efectos del instrumento a registrar.

El imperativo de la realidad jurídica y la autonomía registral comporta el deber de publicitar la sucesión ininterrumpida de derechos, mutaciones y variaciones de los inmuebles a través del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la fidelidad de esta en atención a proporcionar información confiable y oportuna.

Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad conforme al art. 3 literal d) de la Ley 1579 de 2012 de los documentos que son objeto de registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales

Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad conforme al art. 3 literal d) de la Ley 1579 de 2012 de los documentos que son objeto de registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple este presupuesto debe generar nota devolutiva en tal sentido.

Son los Registradores de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación que se puede definir como:

“(…) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.

La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios.

La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los

La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro.

La calificación está regulada en los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley 1250 de 1970, derogado por el artículo 16 Ley 1579 de 2012, una vez radicado, el documento pasa a la sección jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe extenderse la anotación respectiva.

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Fecha: 09/Jul./2025

La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)”. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar, Editorial Temis, año 1997)

Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe realizar el Registrador a todos los documentos sometidos a registro, precisamente, porque este

Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe realizar el Registrador a todos los documentos sometidos a registro, precisamente, porque este análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la Ley, para determinar, sí cumple o no con los presupuestos.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2163 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 la función pública registral se ejerce directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, siendo ellos los llamados a adelantar las Actuaciones Administrativas, estas se inician por existir errores en la tradición que no coinciden con lo obrante en los títulos traslaticios de dominio, es decir que lo pretendido es adecuar aquellas inconsistencias que se están publicitando en el folio de matrícula inmobiliaria que no permiten reflejar la real situación jurídica del bien inmueble, para lo cual tenemos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 así:

ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes

del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

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Fecha: 09/Jul./2025

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente al trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

La Actuación Administrativa es el conjunto de actos que forman el procedimiento administrativo establecido en el libro primero del Código Contenciosos Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por parte del usuario de corrección y/o modificación de los datos contenidos en un folio de matrícula inmobiliaria o en la tradición del predio consignados en los libros de Antiguo Sistema, del cierre de folios de matrícula, etc y con la negativa de la inscripción en el folio de matrícula mediante una nota devolutiva.

Las Actuaciones Administrativas se surten de la forma dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En una actuación administrativa se puede ampliar la tradición de un inmueble siempre y cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando, complementación que se realiza con fundamento únicamente en los títulos que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando, complementación que se realiza con fundamento únicamente en los títulos que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos queriendo ello decir que no se puede allegar a la actuación documentos que formen parte de la cadena traditicia de un bien inmueble que no fueron inscritos en su momento.

Así las cosas, resulta claro para este despacho que conforme al artículo 49 de la ley 1579 de 2012, la finalidad de los inmuebles es que reflejen la real situación jurídica, razón por la cual entrará a evaluarse si se cumplió con toda la normatividad al momento de realizar la inscripción de los documentos sujetos a registro del folio de matrícula 280-262688 y 280263262, turno 2026-280-6-7656.

Revisado el turno 2026-280-6-7656, se observa la inscripción en los folios de matrícula 280262688 y 280-263262 del acto de HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA de JIMENEZ PEREZ MARLY - CC 41948160 a favor de BANCOLOMBIA S.A. - NIT 8909039388, según Escritura Pública 1079 del 27/4/2026 otorgada en la Notaría Quinta de

Armenia y se reflejan así:

Anotación: Nº 7 del Folio #280-262688

Radicación 2026-2806-7656 Del 25/5/2026

Doc ESCRITURA 1079 Del 27/4/2026

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Doc ESCRITURA 1079 Del 27/4/2026

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Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025

Oficina de Origen NOTARIA

QUINTA De ARMENIA

Valor Estado VALIDA Especificación

HIPOTECA

ABIERTA

SIN

LIMITE DE

CUANTIA

Naturaleza Jurídica 0219 Modalidad Comentario

ESTE Y

OTRO

INMUEBLE.

LEY 546/99

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE JIMENEZ PEREZ MARLY - CC 41948160 X Participació n A BANCOLOMBIA S.A. - NIT 8909039388 Participació n

Anotación: Nº 6 del Folio #280-263262

Radicación 2026-2806-7656 Del 25/5/2026

Doc ESCRITURA 1079 Del 27/4/2026

Oficina de Orígen NOTARIA

QUINTA De ARMENIA

Valor Estado VALIDA Especificación

HIPOTECA

ABIERTA

SIN

LIMITE DE

CUANTIA

Naturaleza Jurídica 0219 Modalidad Comentario ESTE Y OTRO RES-2026-023271-6 RES-2026-023271-6Página | 6

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CUANTIA

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

INMUEBLE.

LEY 546/99

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE JIMENEZ PEREZ MARLY - CC 41948160 X Participació n A BANCOLOMBIA S.A. - NIT 8909039388 Participació n

Una vez leída la Escritura Pública 1079 del 27/4/2026 otorgada en la Notaría Quinta de Armenia, se observa que el acto de hipoteca fue realizado por la propietaria CAROLINA LEON CELIS - CC 41945160 y no por MARLY JIMENEZ PEREZ CC 41948160 , cometiendo un error involuntario del abogado calificador al registrar a esta última como deudora hipotecaria en los folios de matrícula 280-262688 y 280-263262, de conformidad a los artículos 2432 , 2435 y 2439 del Código Civil y el artículo 20 de la Ley 1579 de 2012:

“ARTÍCULO 2432. <DEFINICIÓN DE HIPOTECA>. La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

“ARTÍCULO 2432. <DEFINICIÓN DE HIPOTECA>. La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. ARTÍCULO 2434. <SOLEMNIDADES DE LA HIPOTECA>. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.

ARTÍCULO 2439. <CAPACIDAD PARA HIPOTECAR>. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.

Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella.

Artículo 20. Inscripción.

Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.

RES-2026-023271-6 RES-2026-023271-6Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quindio - Armenia

breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El funcionario calificador señalará las inscripciones a que dé lugar. Si el título fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registradas, se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente.” (subrayado y negrilla fuera del texto original)

Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 en su artículo 59, faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para corregir de oficio o a petición de parte los errores en que se haya incurrido al realizar la inscripción de los documentos públicos que versen sobre inmuebles, y en el caso concreto debe darse cumplimiento al principio registral de “la legalidad”, el cual se fundamenta en el hecho que solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 3 literal d de la Ley 1579 de 2012, para que así la matricula inmobiliaria exhiba en todo momento el real estado jurídico, según lo establecido por el artículo 49 de la citada ley.

Es menester precisar que se hizo necesario adelantar la actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 280-262688 y 280263262.

En mérito de lo expuesto, esta Oficina:

Es menester precisar que se hizo necesario adelantar la actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 280-262688 y 280263262.

En mérito de lo expuesto, esta Oficina:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese corregir las anotaciones N° 7 y 6 de los folios de matrícula 280-262688 y 280-263262, quedando así: Anotación: Nº 7 del Folio #280-262688

Radicación 2026-2806-7656 Del 25/5/2026

Doc ESCRITURA 1079 Del 27/4/2026

Oficina de Origen NOTARIA

QUINTA De ARMENIA

Valor Estado VALIDA Especificación

HIPOTECA

ABIERTA

SIN

LIMITE DE

CUANTIA

Naturaleza Jurídica 0219 Modalidad Comentario

ESTE Y

OTRO

INMUEBLE.

LEY 546/99

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE LEON CELIS CAROLINA - CC 41945160 X Participació n A BANCOLOMBIA S.A. - NIT 8909039388 Participació n

incompleto)

DE LEON CELIS CAROLINA - CC 41945160 X Participació n A BANCOLOMBIA S.A. - NIT 8909039388 Participació n

Anotación: Nº 6 del Folio #280-263262

Radicación 2026-2806-7656 Del 25/5/2026

Doc ESCRITURA 1079 Del 27/4/2026

Oficina de Origen NOTARIA

QUINTA De ARMENIA

Valor Estado VALIDA Especificación

HIPOTECA

ABIERTA

SIN

LIMITE DE

CUANTIA

Naturaleza Jurídica 0219 Modalidad Comentario

ESTE Y

OTRO

INMUEBLE.

LEY 546/99

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE LEON CELIS CAROLINA - CC 41945160 X Participació n A BANCOLOMBIA S.A. - NIT 8909039388 Participació n

RES-2026-023271-6 RES-2026-023271-6Página | 9

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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez realizada la corrección de que trata el artículo anterior de la presente resolución, háganse las respectivas salvedades en el folio de matrícula aquí involucrado.

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez realizada la corrección de que trata el artículo anterior de la presente resolución, háganse las respectivas salvedades en el folio de matrícula aquí involucrado.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese esta resolución a BANCOLOMBIA S.A. con NIT # 8909039388, CAROLINA LEON CELIS y MARLY JIMENEZ PEREZ con cédulas de ciudadanía # 41945160 y 41948160, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la ley 1437 del 2011, reformado por la Ley 2080 del 2021.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la señora Registradora de Instrumentos Públicos de Armenia, de conformidad con el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, reformado por la Ley 2080 del 25/01/2021 y el de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de

Notariado y Registro con sede en Bogotá D.C Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso, previo el cumplimento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011, reformado por la Ley 2080 del 25/01/2021.

ARTÍCULO QUINTO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_63443987

ARTÍCULO QUINTO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

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LUZ JANETH QUINTERO ROJAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Armenia - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHAN SEBASTIAN SALAZAR CORTES / ORIP8

Revisó: . NORMA LORENA PLAZAS HENAO / ORIP8

Aprobó: . LUZ JANETH QUINTERO ROJAS / ORIP8

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