SNR - Resolución 23277 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23277 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
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____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023277-6 20 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro - Antioquia, Gachetá, y Melgar - Cundinamarca”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado
orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 19 de noviembre de 2025, el Ing. Luis Emilio Romero Mogollón, Jefe (E) de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente:Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 “(…) Teniendo en cuenta la ejecución del contrato BM003 de 2025 y con el fin de dar inicio a las actividades relacionadas con la migración de las ORIP de Rionegro, Gacheta y Melgar, conforme a la programación establecida, se solicita la suspensión de términos para las ORIP de Rionegro, Gacheta y Melgar del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2025
de Rionegro, Gacheta y Melgar, conforme a la programación establecida, se solicita la suspensión de términos para las ORIP de Rionegro, Gacheta y Melgar del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2025 inclusive, con el fin de realizar las actividades técnicas y funcionales establecidas en el cronograma previas a la migración hacia SIR, dentro de estas se incluyen:
- Puesta al día de la ORIP y finalización de turnos y corrección de inconsistencias. • Capacitación en el aplicativo SIR a los funcionarios de la ORIP • Configuración de roles y estaciones. • Configuración de equipos de cómputo. • Pruebas funcionales del aplicativo, una vez realizada la migración. • Acompañamiento en la salida a producción Así mismo es importante que se realice la suspensión del aplicativo REL, durante estas mismas fechas. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.
Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo solicitado por el Jefe (E) de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la migración del Sistema Misional Folio Magnético al SIR, que se realizará en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro - Antioquia, Gachetá, y Melgar - Cundinamarca, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el periodo comprendido del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2025, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos antes mencionadas. Que, con ocasión al proceso de migración del Sistema Misional Folio Magnético al Sistema de Información Registral – SIR, que se realizará en las Oficinas de Registro
en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos antes mencionadas. Que, con ocasión al proceso de migración del Sistema Misional Folio Magnético al Sistema de Información Registral – SIR, que se realizará en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro - Antioquia, Gachetá, y MelgarCundinamarca, los pagos de derechos de registro a través del Aplicativo de Radicación Electrónica - REL, estarán habilitados hasta las 23:59 horas del día 20 de noviembre de 2025. Que, el día 21 de noviembre del mismo año, se garantizará la radicación (generación del turno de registro) de la totalidad de los documentos que hayan sido debidamente pagados dentro del término indicado (23:59 horas del 20 de noviembre de 2025). Que, a partir de las 08:00 a.m., del 02 de diciembre de 2025, se restablecerán los servicios de pago y radicación a través de la plataforma de Radicación Electrónica.Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2025, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro - Antioquia, Gachetá y Melgar - Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro - Antioquia, Gachetá y Melgar - Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: HABILITACIÓN APLICATIVO REL. El aplicativo de Radicación Electrónica (REL), estará habilitado para pagos hasta las 23:59 horas, del día 20 de noviembre de 2025. El 21 de noviembre del mismo año, se garantizará la radicación electrónica y se restablecerá este servicio a partir de las 08:00 a.m. del 02 de diciembre del mismo año.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador Seccional, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor
coordinación y control del Registrador Seccional, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Santiago Lema Cortes, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Gachetá - Cundinamarca, al Doctor Luis Antonio Tatoa Cáceres, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Melgar - Cundinamarca, a la Doctora Claudia Dinelly Castrillón González, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Rionegro - Antioquia, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, a la Dirección Regional Andina, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.Página | 4
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – FOLIO de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro - Antioquia, Gachetá, y Melgar - Cundinamarca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme al artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso
Melgar - Cundinamarca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme al artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de noviembre de 2025. @Documento_preparado_para_firma
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
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