🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 23278 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 23278 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023278-6 20 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo - Magdalena”

EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y

CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,

de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la interrupción en el servicio de energía, producto de la falla que se presentó en la UPS de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo - Magdalena, emitió la Resolución No. RES-2025-022992-6 del 18 de noviembre de 2025, la cual en su parte resolutiva dispone: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 18 y 19 de noviembrePágina | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de SitionuevoMagdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (…)” Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 20 de noviembre de 2025, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente:

“(…) De acuerdo con la falla que se presentó en la UPS debido a una inundación en la ORIP que sucedió el día de 18/11/2025, se enviará el día de mañana 21/11/2025 un personal técnico especializado para verificar el estado de la instalación regulada y del equipo UPS. Sin esta revisión, no hay fluido eléctrico en la ORIP razón por la cual no pueden prestar el servicio público registral. Por lo anterior se solicita prórroga la suspensión de términos para la Orip SitioNuevo por los días 20 y 21 de noviembre de 2025. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.

Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a persistencia en la interrupción del servicio de energía, producto de la falla que se presentó en la UPS de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevodel Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a persistencia en la interrupción del servicio de energía, producto de la falla que se presentó en la UPS de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de SitionuevoMagdalena, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 21 de noviembre de 2025, en la ORIP antes mencionada.

En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 21 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo - Magdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se autoriza la Suspensión de Términos a través del aplicativo de Radicación Electrónica (REL) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo - Magdalena, hasta el día 21 de noviembre de 2025. Los documentos radicados en días de suspensión serán válidos, sin embargo, los términos correrán una vez se levante la suspensión.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse dePágina | 3

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Duberly Shamyl Pereira Saade, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de SitionuevoMagdalena, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo - Magdalena, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de noviembre de 2025. @Documento_preparado_para_firma

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de noviembre de 2025. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; ELIANA BASTIDAS; BLANCA RODRIGUEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; DORIS

SIERRA

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Consultar sobre este documento ...