SNR - Resolución 23282 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 23282 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023282-6 9 de septiembre de 2026

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION

JURIDICA DEL FOLIO 01N-360498 EXPEDIENTE Nro. 0162 A.A 28 de

2025. C2025-51

EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir actuación administrativa 28 de 2025, tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

ANTECEDENTES

Con turno registral 1942-35720 del 21-08-1942, se registró la escritura pública Nro. 2279 del 14-08-1942 de la Notaria 2 de Medellín, mediante el cual se adquiere el inmueble con matrícula inmobiliaria 01N-360498, por parte del

seńor RAFAEL ANTONIO ALVAREZ.

Posteriormente con turno registral 2006-10929 del 22-03-2006, se registró la RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 2

seńor RAFAEL ANTONIO ALVAREZ.

Posteriormente con turno registral 2006-10929 del 22-03-2006, se registró la RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Sentencia Nro. SN del 30-06-2005 del juzgado 03 civil municipal de Medellín, mediante el cual se realiza el trámite de ADJUDICACION EN SUCESION del seńor RAFAEL ANTONIO ALVAREZ MORALES, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-360498, en favor de los siguientes herederos que se pasan a relacionar, en el cual se adjudicó el 100 % del dominio del inmueble conforme los artículos 669 y 1008 del Código Civil, no obstante por un error se inscribió de forma incorrecta en la hijuela del seńor DANIEL ALFONSO RIOS

HURTADO.

RAMON ARGIRO ALVAREZ CORREA 11.11%

DANIEL ALFONSO RIOS HURTADO 22.22%

JORGE IVAN ALAVAREZ CORREA 11.11%

MARIA DE LAS MERCEDES ALAVAREZ CORREA 11.11%

GILBERTO DE JESUS ALAVAREZ CORREA 11.11%

BLANCA OFELIA ALVAREZ CORREA 11.11%

LIGIA MARGARITA ALVAREZ CORREA 11.11%

MARTHA EMILSE RENGIFO CARMONA 11.12%

TOTAL 100%

BLANCA OFELIA ALVAREZ CORREA 11.11%

LIGIA MARGARITA ALVAREZ CORREA 11.11%

MARTHA EMILSE RENGIFO CARMONA 11.12%

TOTAL 100%

Con turno registral 2023-8210 del 24-02-2023, se registró la Sentencia SN del 24-10-2016 del juzgado 19 civil municipal de oralidad de Medellín, mediante el cual se registró el acto liquidatario de la sucesión del seńor DANIEL ALFONSO RIOS HURTADO en la matricula inmobiliaria 01N-360498, adjudicándose un derecho del 22%, cuando en realidad correspondía a 22.22%, esto en virtud del error que cita el Certificado de Tradición y Libertad de la matrícula 01N360498.

Posteriormente mediante turno registral 2023-44527 del 26-10-2023, se inscribió la escritura pública Nro. 4697 del 07-07-2023 de la Notaria 18 de Medellín, con la cual se transfirió la totalidad del derecho de cuota del 22% en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-360498, desconociendo que no compareció una de las titulares del mismo, a saber la seńora MARTHA LUCIA RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RIOS OSORIO, quien fue una de las 9 herederas del seńor DANIEL ALFONSO

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RIOS OSORIO, quien fue una de las 9 herederas del seńor DANIEL ALFONSO RIOS HURTADO, por lo que no podía transferirse el derecho del 22%, el cual traía consigo la anomalía de que debía haberse adjudicado era el 22.22%.

Lo anterior hace necesario que se surtan el proceso aclaratorio del porcentaje, RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 que se adjudicó en la Sentencia SN del 24-10-2016 del juzgado 19 civil municipal de oralidad de Medellín, el cual debió ser el porcentaje del 22.22%, por lo que deberá aclararse conforme lo dispone el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012.en referencia al error que cita el Certificado de Tradición y Libertad

Consecuencialmente, la escritura pública Nro. 4697 del 07-07-2023 de la Notaria 18 de Medellín, deberá ser aclarada en el porcentaje que se enajena, ya que la seńora MARTHA LUCIA RIOS OSORIO, no compareció en el acto de venta, y no podía disponerse de un derecho del cual no se tenía pleno dominio. De pretender transferirse la totalidad del derecho del 22.22%, deberá una vez aclarado el título adquisitivo de la sentencia, RATIFICARSE por parte

de venta, y no podía disponerse de un derecho del cual no se tenía pleno dominio. De pretender transferirse la totalidad del derecho del 22.22%, deberá una vez aclarado el título adquisitivo de la sentencia, RATIFICARSE por parte de la seńora MARTHA LUCIA RIOS OSORIO el acto de transferencia de la escritura Nro. 4697. En referencia a loa antes mencionado se Configura la falsa tradición o venta de cosa ajena, Articulo 8 parágrafo 3 numeral 6, que cita:

Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria.

Parágrafo 3°. “Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro:”

06 Falsa Tradición: “para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo.”

Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2025-51 en el cual, se solicita hacer la corrección de la anotación Nro. 04 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-360498, en cuanto al porcentaje del seńor DANIEL ALFONSO RIOS HURTADO, lo cual implicara en articulación y coherencia de la cadena traditicia, que los actos subsiguientes ligados a dicho acto de sucesión, sean subsanados mediante actos de aclaración y/o ratificación conforme el Decreto 960 de 1970 y el Código Civi, generando que RES-2026-023282-6

acto de sucesión, sean subsanados mediante actos de aclaración y/o ratificación conforme el Decreto 960 de 1970 y el Código Civi, generando que RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

Mediante requerimiento GJ-01N2025EE000352 del 31 de enero de 2025, se exhorto a las partes para subsanar la anomalía en el registro, en virtud de los respectivos actos jurídicos, no obstante, no se obtuve respuesta de las partes intervinientes.

Con claridad, encuentra esta instancia que la necesidad de subsanar las anotaciones de los actos de adjudicación en sucesión y de compraventa precitados, de tal forma que se pueda consolidar el 100% del dominio del predio, sin afectar la comunidad existente en el folio, y adecuar la mutación predial respectiva del inmueble 01-360498, el cual a la fecha su publicidad, soslaya el debido proceso y legalidad del proceso, lo cual viola la seguridad jurídica que se debe brindar con la publicidad de la información registral y catastral.

Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer

catastral.

Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N-360498, y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.

Mediante Auto No.2025-001888-5 del 24 de julio de 2025, se dio inicio a la actuación administrativa No. 28 del 2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-360498.

Mediante Auto No.2026-001557-5 del 05 de mayo de 2026, se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble identificado con matrícula No. 01N-360948.

RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Mediante Auto No. AUT-2025-001888-5 del 24/07/2025 se da inicio a la actuación administrativa No. 28 del 2025.

ACTOS ADMINISTRATIVAS Y NOTIFICACIONES

forma. Mediante Auto No. AUT-2025-001888-5 del 24/07/2025 se da inicio a la actuación administrativa No. 28 del 2025.

ACTOS ADMINISTRATIVAS Y NOTIFICACIONES

Con fecha del 27 de agosto de 2025, mediante oficio 01N2025EE00190150-1, del 21 de agosto de 2025, se realizó notificación personal de la seńora MARIA ALEIDA RIOS OSORIO identificada C.C 21.398.870, del auto Nro. AUT-2025001888-5 de fecha 24 de julio de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 28 de 2025.

Con fecha del 29 de agosto de 2025, mediante oficio 01N2025EE00190150-1, del 21 de agosto de 2025, se realizó notificación personal de la seńora DANIELA RIVERA BECERRA identificada C.C 1.035.970.161, del auto Nro. AUT-2025-001888-5 de fecha 24 de julio de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 28 de 2025. El 04 de junio de 2025, a las 11:52, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 30 de mayo de 2025.

Con fecha del 27 de agosto de 2025, mediante oficio 01N2025EE00190150-1, del 21 de agosto de 2025, se realizó notificación personal de la seńora MARIA

AMANDA RIOS OSORIO identificada C.C 42.978.418, del auto Nro. AUT2025-001888-5 de fecha 24 de julio de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 28 de 2025 El 4 de junio de 2025, a las 13:27, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 30 de mayo de 2025.

Con fecha del 27 de agosto de 2025, mediante acta se realizó notificación personal de la seńora MARIA CELMIRA RIOS OSORIO identificada C.C 43.038.185, del auto Nro. AUT-2025-001888-5 de fecha 24 de julio de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 28 de 2025. RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

· Con fecha del 27 de agosto de 2025, mediante acta se realizó notificación personal de la seńora ALBA LUZ RIOS OSORIO identificada C.C 43.517.005, del auto Nro. AUT-2025-001888-5 de fecha 24 de julio de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 28 de 2025.

· Con fecha del 27 de agosto de 2025, mediante acta se realizó notificación personal del seńor JORGE HELI RIOS OSORIO identificada C.C 70.120.678,

dio inicio a la actuación administrativa Nro. 28 de 2025.

· Con fecha del 27 de agosto de 2025, mediante acta se realizó notificación personal del seńor JORGE HELI RIOS OSORIO identificada C.C 70.120.678, del auto Nro. AUT-2025-001888-5 de fecha 24 de julio de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 28 de 2025.

· Con fecha del 27 de agosto de 2025, mediante acta se realizó notificación personal de la seńora LUZ DARY RIOS OSORIO identificada C.C 43.084.629, del auto Nro. AUT-2025-001888-5 de fecha 24 de julio de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 28 de 2025. · · Con fecha del 29 de agosto de 2025, mediante acta se realizó notificación personal del seńor CARLOS ALBERTO RIOS OSORIO identificada C.C 71.711.865, del auto Nro. AUT2025-001888-5 de fecha 24 de julio de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 28 de 2025.

· Respecto de la notificación de la señora MARTHA LUCIA RIOS OSORIO identificada C.C 43.495.171, se acredita el hecho de la muerte con Registro de Defunción Nro. 09791223 expedido en la Notaria 10 de Medellín, por lo que se notificó a los sucesores de esta, a saber, sus hijos JUAN DIEGO TABORDA RIOS identificado con C.C 1.001.420.495, LUIS MIGUEL TABORDA RIOS identificado con C.C 1.017.268.944, conforme registro de nacimiento que acreditan el parentesco. No obstante, el señor JOSE DANIEL ARDILA RIOS RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 se procedió a notificar mediante emplazamiento mediante publicación

SNR2025IE-020236-3.

· Adicional en fecha del 25 de agosto de 2025, se surtió notificación electrónica a las anteriores partes intervinientes.

Con fecha del 25 de Julio de 2025, mediante oficio SNR2025IE-020238-3 del 25 de julio de 2025, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del AUT-2025-001888-5 de fecha 24 de

25 de julio de 2025, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del AUT-2025-001888-5 de fecha 24 de julio de 2025, con el cual se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 28 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados, y herederos del seńor DANIEL ALFONSO RIOS HURTADO con C.C 1.291.003.

PRUEBAS DE PARTE

Registro de Defunción de la señora MARTHA LUCIA RIOS OSORIO identificada C.C 43.495.171, Registro de Defunción Nro. 09791223 expedido en la Notaria 10 de Medellín,

· Registro de Nacimiento de los señores JUAN DIEGO TABORDA RIOS identificado con C.C 1.001.420.495, LUIS MIGUEL TABORDA RIOS identificado con C.C 1.017.268.944, JOSE DANIEL ARDILA RIOS.

· Poder para actuar otorgado por la señora INES GENIVER RIOS OSORIO identificada C.C 32.493.648 a la Doctora ELIANA ROMAÑA CHAVERRA, con el cual se reconoce personería para actuar.

PRUEBAS DE OFICIO

Documentación de los siguientes turnos registrales con su respectiva constancia de inscripción. RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

RES-2026-023282-6Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

· Turno registral 1942-01N-6-35720 del 21-08-1942, contentivo de la escritura pública Nro. 2279 del 14-08-1942 de la Notaria 2 de Medellín, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-360498.

· Turno registral 2006-10929 del 22-03-2006, contentivo de la Sentencia Nro. SN del 30-06-2005 del juzgado 03 civil municipal de Medellín, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-360498 . · Turno registral 2023-8210 del 24-02-2023, contentivo de la Sentencia SN del 2410-2016 del juzgado 19 civil municipal de oralidad de Medellín, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-360498.

· Turno registral 2023-44527 del 26-10-2023, contentivo de la escritura pública Nro. 4697 del 07-07-2023 de la Notaria 18 de Medellín, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-360498.

· Requerimiento Numero GJ-01N2025EE000352 del 31 de enero de 2025.

· Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-360498, que reposan en esta oficina.

· Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-360498, que reposan en esta oficina.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA

Es de anotar que el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-360498, presenta un error en la anotación 4, en el porcentaje adjudicado de la sentencia SN del 30/06/2005, emitida por el juzgado 3° Civil Municipal de Medellin, contentiva del acto de ADJUDICACION EN SUCESION, esto debido a un error involuntario de la ORIP, que se ve reflejado en el Certificado de Tradición y RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Libertad, que es necesario corregir, por medio de esta actuación.

Revisado el folio 01N-360498, según nuestros archivos es CALLE59 SUR # 152-130 INT0130 (DIRECCION CATASTRAL) y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:

Posee 36 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotaciones Nro. 14 y 23, en cuanto el derecho de cuota que se transfirió.

La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-360498, y que

14 y 23, en cuanto el derecho de cuota que se transfirió.

La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-360498, y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que se dio publicidad registral de los actos de adjudicación en sucesión y de compraventa, de un derecho de cuota de 22% cuando en realidad corresponde a un 22.22%, y se dispuso de forma adicional del mismo, sin la comparecencia de la totalidad de los titulares de la comunidad del derecho, afectando así la realidad jurídica del inmueble y vulnerando los requisito del Código Civil, La ley 1579 de 2012 y la Resolución Nro. 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 11

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto,

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación

inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 12

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.

Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando

particulares.

Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando

Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal D) de la ley 1579 de 2012, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena al área de correcciones, modificar el porcentaje registrado en el acto de ADJUDICACION EN SUCESION, donde se adjudica al seńor Daniel Alfonso Ríos Hurtado. Identificado con cedula de

ciudadanía No. 1.291.003, a un 22.22%, como lo cita la sentencia SN del 30/06/2005, del Juzgado 3° Civil Municipal de Medellin, registrado en la anotación 4 del folio de matrícula No. 01N-360498, esto en referencia a lo citado en los acápites anteriores. Matrícula 01N-360498.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena al área de correcciones, modificar la

RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 13

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

RES-2026-023282-6Página | 13

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 anotación 14, en el porcentaje adjudicado, a un 22.22%, en el acto de ADJUDICACION SUCESION DERECHO DE CUOTA, contenida en la sentencia SN del 24/10/2016 del Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, ya que este error del porcentaje fue inducido por la información errónea que cita el Certificado de Tradición y Libertad, desde la anotación 4.

Registrada en el folio de matrícula No.01N-360498, y de conformidad con el título antecedente citado en el trabajo de partición, anotación 14.

ARTICULO TERCERO: Se ordena al área de correcciones, modificar la anotación 23 del folio de matrícula No. 01N-360498, en lo referente al porcentaje a un 22.22%, esto en consecuencia del error que cita el Certificado de Tradición y Libertad, en su anotación 4, de acuerdo al título de adquisición allí expresado, adicionalmente modificar el código del acto contenido en esta anotación, por el de VENTA DE COSA AJENA,( Derechos).o el que más se acomode a dicha condición, y cambiar la X por I (Dominio Incompleto), en referencia a que en la escritura 4697 del 07/07/2023, con radicado 2023-01N6-44527 de la notaría 18 de Medellín es su acto de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CUOTA, no cita a una de las propietarias del derecho de

6-44527 de la notaría 18 de Medellín es su acto de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CUOTA, no cita a una de las propietarias del derecho de cuota, para poder transferir la totalidad del porcentaje en mención, la seńora Martha Lucia Ríos Osorio, identificada con cedula de ciudadanía No.43.495.171, configurándose así la venta de cosa ajena y/o falsa tradición, como lo consagra el Articulo 8, parágrafo 3 numeral 6 de la ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de esta Resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO QUINTO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.

ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese personalmente esta decisión o por vía

electrónica a:

A los seńores MARIA ALEIDA RIOS OSORIO identificada C.C 21.398.870, INES

GENIVER RIOS OSORIO identificada C.C 32.493.648, MARIA AMANDA RIOS

RES-2026-023282-6 RES-2026-023282-6Página | 14

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

RES-2026-023282-6Página | 14

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

OSORIO identificada C.C 42.978.418, MARIA CELMIRA RIOS OSORIO, identificada C.C 43.038.185, LUZ DARY RIOS OSORIO identificada C.C 43.084.629, MARTHA LUCIA RIOS OSORIO identificada C.C 43.495.171, ALBA LUZ RIOS OSORIO identificada C.C 43.517.005, JORGE HELI RIOS OSORIO, identificada C.C 70.120.678, CARLOS ALBERTO RIOS SORIO, identificado C.C 71.711.865, DANIELA RIVERA BECERRA identificada C.C 1.035.970.161 ( dani1630rivera@gmail.com) .

Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.

En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

entrega del aviso o de su publicación.

En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

ARTÍCULO SEPTIMO. Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa. (Art.37 ley 1437 del 2011.)

ARTÍCULO OCTAVO RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artíc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...