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SNR - Resolución 23284 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23284 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023384-6 2121 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público registral, en las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país durante los días 29, 30, 31 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026”

EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En ejercicio de la función conferida por el artículo 20 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el artículo primero de la Resolución No. 4815 del 4 de mayo 2015, y

CONSIDERANDO Que a través de la ley 1579 de 2012 por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, se establece en su artículo 27 que “(…) El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen mas de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. (…)”. Que, a través del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, se estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro.

Que, a través del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, se estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “(...) El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten, en especial aquellas relacionadas con las fallas en el sistema de información registral o aplicativos, que imposibiliten las prestación del servicio (…)”. Negrilla fuera del texto original. Que, el Jefe (E) de la Oficina de Tecnologías de la información, Ing. Luis Emilio Romero Mogollón, a través de memorando No. SNR2025IE-032384-3 del 6 de noviembre de 2025, solicita lo siguiente:Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

"(…) para la semana comprendida entre el 28 de diciembre de 2025 y el 2 de enero de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información tiene

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

"(…) para la semana comprendida entre el 28 de diciembre de 2025 y el 2 de enero de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información tiene programado llevar a cabo las siguientes actividades las cuales impactan los Sistemas Misionales Registrales de la Entidad: Actualización de bases de datos y capa media de los sistemas misionales, cambios de discos en los servidores EXADATA X6, en el cual se ejecutan los sistemas de información VUR, SIR, Nodo Central y Exentos, con el fin de fortalecer los sistemas misionales de la entidad y puedan así recibir la migración programada de FOLIO a SIR. Por lo anterior, dadas las rutinas de mantenimiento sobre las maquinas, las mismas conllevan a realizar un apagado controlado de los sistemas de información como medida de protección, razón por la que respetuosamente le solicitamos a la Dirección Técnica de Registro, programar suspensión de términos en todas las oficinas del país durante los días hábiles antes mencionados. (…)" (sic) Negrilla fuera del texto original.

Que, en atención con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, a los servidores públicos, se les podrá otorgar descanso compensado para las festividades de fin de año, motivo por el cual, en aras de no generar afectación en la prestación del servicio público registral, la Entidad en el monitoreo de los sistemas misionales, evidenció en distintas zonas del país, los entes departamentales encargados de la liquidación y recaudo del impuesto de registro no prestan dicho servicio en atención al ajuste de las tarifas aplicables a este tributo.

sistemas misionales, evidenció en distintas zonas del país, los entes departamentales encargados de la liquidación y recaudo del impuesto de registro no prestan dicho servicio en atención al ajuste de las tarifas aplicables a este tributo. Que, en consecuencia, la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la circular No. CIR-2025-000392-4 del 7 de noviembre de 2025, modificó parcialmente el numeral primero de la Circular No. CIR-2025-000384-4 del 31 de octubre de 2025, estableciendo un turno único para el disfrute del descanso compensado para todas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y demás dependencias de la Entidad, así:

TURNO DESCANSO REINTEGRO Único. 29, 30, 31 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026. 5 de enero de 2026.

Que, teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente expuestas, la Dirección Técnica de Registro dispone autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante los días 29, 30, 31 de diciembre de 2025 y 2 dePágina | 3

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 enero de 2026, en las ciento noventa y cinco (195) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

Que, debido a las actividades de mantenimiento programadas por la Oficina de

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 enero de 2026, en las ciento noventa y cinco (195) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

Que, debido a las actividades de mantenimiento programadas por la Oficina de Tecnologias de la Información de la SNR y teniendo en cuenta que los sistemas misionales permaneceran apagados se hace necesario el cierre del aplicativo de Radicación Electrónica - REL. Lo anterior, puesto que, dicho sistema suministra información a los misionales para la radicación de documentos y/o titulos sujetos a registro. Que, en este sentido, la prestación del servicio en el aplicativo de Radicación Electrónica - REL, conforme a sus módulos, se dará en los siguientes horarios:

ROL ACTIVIDAD HORARIO Pre-Liquidador Cargue y Pre-Liquidación de Documentos por parte de la Entidad origen Se contará con este servicio hasta las 04:00 pm del 20 de diciembre de 2025 y se reactivará el día 05 de enero de 2026. Aprobador / Liquidador Aprobación de Pre-Liquidación de documentos cargados por la Entidad origen. Se contará con este servicio hasta las 04:00 pm del 23 de diciembre de 2025 o hasta evacuar todas las solicitudes cargadas por la entidad origen, pendientes por aprobación. Pago Pago de Derechos de Registro Se contará con esta opción hasta las 02:00 pm del día 24 de diciembre de 2025. Se reactivará a las 08:00 am del día 5 de enero de 2026. Radicación De trámites sujetos a Registro Se contará con este servicio hasta el día 26 de diciembre de 2025, en el horario de las Oficinas de

08:00 am del día 5 de enero de 2026. Radicación De trámites sujetos a Registro Se contará con este servicio hasta el día 26 de diciembre de 2025, en el horario de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante los días 29, 30, 31 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026, en las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.Página | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

PARÁGRAFO PRIMERO: HABILITACIÓN APLICATIVO REL. El aplicativo de

Radicación Electrónica (REL), operará así: ROL ACTIVIDAD HORARIO Pre-Liquidador Cargue y Pre-Liquidación de Documentos por parte de la Entidad origen Se contará con este servicio hasta las 04:00 pm del 20 de diciembre de 2025 y se reactivará el día 05 de enero de 2026. Aprobador / Liquidador Aprobación de PreLiquidación de documentos cargados por la Entidad origen. Se contará con este servicio hasta las 04:00 pm del 23 de diciembre de 2025 o hasta evacuar todas las solicitudes cargadas por la entidad origen, pendientes por aprobación.

Liquidación de documentos cargados por la Entidad origen. Se contará con este servicio hasta las 04:00 pm del 23 de diciembre de 2025 o hasta evacuar todas las solicitudes cargadas por la entidad origen, pendientes por aprobación. Pago Pago de Derechos de Registro Se contará con esta opción hasta las 02:00 pm del día 24 de diciembre de 2025. Se reactivará a las 08:00 am del día 5 de enero de 2026. Radicación De trámites sujetos a Registro Se contará con este servicio hasta el día 26 de diciembre de 2025, en el horario de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez se habilite el Aplicativo de Radicación Electrónica - REL, es decir, el 05 de enero de 2026, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos están en la obligación de continuar con la función de aprobación del 100% de las solicitudes de su círculo registral sin superar las cuatro horas hábiles correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los 195

Registradores de Instrumentos Públicos del país, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a las Direcciones Regionales, al Grupo de Radicación Electrónica de la DTR, la Oficina de Tecnologías de la información y al Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a los administradores de los Sistemas

Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a los administradores de los Sistemas Misionales SIR y FOLIO respectivamente, de las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del pais la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme al artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno.Página | 5

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO QUINTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre de 2025.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia CESAR BURGOS; LUISA BERNAL; HANNER SABOGAL; CESAR MARTINEZ; ELIANA BASTIDAS; ELISEO

JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; DORIS SIERRA; ALVARO LOZANO

Copia CESAR BURGOS; LUISA BERNAL; HANNER SABOGAL; CESAR MARTINEZ; ELIANA BASTIDAS; ELISEO

JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; DORIS SIERRA; ALVARO LOZANO

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

Aprobó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

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