SNR - Resolución 23285 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23285 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023285-6 20 de noviembre de 2025 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE SU CANCELACIÓN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE FLORENCIA CAQUETÁ, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA
08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SNR.
CONSIDERANDO
A. SOLICITUD
El 14 de noviembre de 2025, la señora CARMEN VARON GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía N°40.728.931, quien manifestó ser propietaria inscrita del folio de matrícula inmobiliaria 420-70951, en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar – Embargo Ejecutivo con Acción Personal, que consta como anotación No 04, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva Huila,
medida cautelar – Embargo Ejecutivo con Acción Personal, que consta como anotación No 04, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva Huila, mediante OFICIO N°1247 de fecha 28 de julio de 2014, inscrita el 28 de enero de 2015, con el Turno Radicación 2015-420-6-581 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
B. ANTECECENTES
1. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva Huila, dentro del embargo en contra VARON GARCIA CARMEN, ordenó inscripción de medida cautelar – Embargo Ejecutivo con Acción Personal, con Oficio N°1247 de fecha 28 de julio de 2014, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-70951.Página | 2
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2. OFICIO N°1247 de fecha 28 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva Huila, fue radicado en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, el 28 de julio de 2015, asignándole el TURNO
DE RADICACIÓN N°2015-420-6-581.
3. La señora CARMEN VARÓN GARCÍA, quien manifestó ser propietaria inscrita // interesados legítimos en el folio de matrícula inmobiliaria 420-70951 solicitó la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de la medida cautelar que
// interesados legítimos en el folio de matrícula inmobiliaria 420-70951 solicitó la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de la medida cautelar que consta como anotación No. 04 del citado folio y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
C. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son:
a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar.
b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo.
c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prórrogas.
D. CASO CONCRETO
En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 14 de noviembre de 2025, y fue presentada por la señora CARMEN VARON GARCIA, identificada con cedula de ciudadanía N°40.728.931 quienes manifestaron ser propietarios inscritos como se observa en la anotación N°21 del FMI 420-70951 respectivamente quien demostró su legítimo interés porque es el propietario y/o titular de derecho real de dominio del inmueble mencionado.Página | 3
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demostró su legítimo interés porque es el propietario y/o titular de derecho real de dominio del inmueble mencionado.Página | 3
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La medida cautelar se inscribió el 28 de enero de 2015, esto es, hace más de 10 años. Y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de su prórroga, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria 420-70951, y por otro, la radicación documental de esta ORIP hasta la fecha de expedición de esta Resolución, y no se encontró radicación, documento u orden, que haya renovado o prorrogado la renovación de la orden de la medida cautelar proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia Caquetá, inscrita el 28 de enero de 2015, con el Turno Radicación 2015-420-6-581.
Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en
Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR.
En mérito de lo expuesto, el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR – Embargo por Ejecutivo con Acción Personal, inscrita como anotación N°04 en el folio de matrícula inmobiliaria 42070951 respectivamente, con ocasión del escrito radicado por la señora VARÓN GARCÍA CARMEN, identificada con cedula de ciudadanía N°40.728.931, quien manifestó ser propietaria inscrita del derecho real de dominio, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N°04 el folio de matrícula inmobiliaria 420-70951, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo, con el CÓDIGO
REGISTRAL DE CANCELACIONES 0858.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR, comunicar esta decisión a:
a. A la señora CARMEN VARÓN GARCÍA, al correo electrónico autorizado juansepepe1405@gmail.com
b. Al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA HUILA, al correo electrónico autorizado cmpl04nei@cendoj.ramajudicial.gov.co
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
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Elaboró: YOLDY CLARIZA CORTES PUENTES / ORIP153
Revisó Y DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153Aprobó: . DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO – Registrador Principal Florencia Caquetá (E)