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SNR - Resolución 23286 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23286 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023286-6 20 de noviembre de 2025 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE SU CANCELACIÓN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE FLORENCIA CAQUETÁ, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA

08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SNR.

CONSIDERANDO

A. SOLICITUD

El 11 de noviembre de 2025, el señor FLORO FAJARDO CORONADO, identificado con cédula de ciudadanía N°96.343.389, en calidad de hijo del señor FLORO FAJARDO, quien es propietario inscrito del folio de matrícula inmobiliaria 420-18796, en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar – Embargo Ejecutivo con Acción Real, que consta como anotación No 04, proferida por el

ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar – Embargo Ejecutivo con Acción Real, que consta como anotación No 04, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá, mediante OFICIO N°1098 de fecha 16 de septiembre de 1997, inscrita el 24 de septiembre de 1997, con el Turno Radicación 1997-6787 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.

B. ANTECECENTES

1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá, dentro del embargo en contra FAJARDO FLORO, ordenó inscripción de medida cautelar – Embargo Ejecutivo con Acción Real, con Oficio N°1098 de fecha 16 de septiembre de 1997, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-18796.Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

2. OFICIO N°1098 de fecha 16 de septiembre de 1997, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá, fue radicado en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, el 24 de septiembre de 1997,

asignándole el TURNO DE RADICACIÓN N°1997-6787.

3. El señor FLORO FAJARDO CORONADO, identificado con cédula de ciudadanía N°96.343.389, en calidad de hijo del señor FLORO FAJARDO, quien es propietario

3. El señor FLORO FAJARDO CORONADO, identificado con cédula de ciudadanía N°96.343.389, en calidad de hijo del señor FLORO FAJARDO, quien es propietario inscrito // interesado legítimo en el folio de matrícula inmobiliaria 420-18796 solicitaron la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de la medida cautelar que consta como anotación No. 04 del citado folio y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.

C. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son:

a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar.

b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo.

c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prórrogas.

D. CASO CONCRETO

En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 11 de noviembre de 2025, y fue presentada por el señor FLORO FAJARDO CORONADO, identificado con cédula de ciudadanía N°96.343.389, en calidad de hijo del señor FLORO

2025, y fue presentada por el señor FLORO FAJARDO CORONADO, identificado con cédula de ciudadanía N°96.343.389, en calidad de hijo del señor FLORO FAJARDO, quien es propietario inscrito, como se observa en la anotación N°02 del FMI 420-18796 respectivamente quien demostró su legítimo interés porque esPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 heredero del propietario y/o titular de derecho real de dominio del inmueble mencionado.

La medida cautelar se inscribió el 24 de septiembre de 1997, esto es, hace más de 10 años. Y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de su prórroga, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria 420-18796, y por otro, la radicación documental de esta ORIP hasta la fecha de expedición de esta Resolución, y no se encontró radicación, documento u orden, que haya renovado o prorrogado la renovación de la orden de la medida cautelar proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia Caquetá, inscrita el 24 de septiembre de 1997, con el Turno Radicación 1997-6787.

Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción

Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR.

En mérito de lo expuesto, el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR – Embargo por Ejecutivo con Acción Real Mixta, inscrita como anotación N°04 en el folio de matrícula inmobiliaria 420-18796 respectivamente, con ocasión del escrito radicado por el señor FLORO FAJARDO CORONADO, identificado con cédula de ciudadanía N°96.343.389, en calidad de hijo del señor FLORO FAJARDO, quien es propietario inscrito del derecho real de dominio, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de

dominio, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pagoPágina | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N°04 el folio de matrícula inmobiliaria 420-18796, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo, con el CÓDIGO

REGISTRAL DE CANCELACIONES 0858.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR, comunicar esta decisión a:

a. Al señor floro fajardo coronado, al correo electrónico autorizado marcoscastillope@gmail.com

b. Al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA CAQUETÁ, al correo electrónico autorizado jcivcfl2@cendoj.ramajudicial.gov.co

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

al correo electrónico autorizado jcivcfl2@cendoj.ramajudicial.gov.co

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional OrinoquiaPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: YOLDY CLARIZA CORTES PUENTES / ORIP153

Revisó y DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153Aprobó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO –

Registrador Principal Florencia Caquetá (E)

. DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153

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