SNR - Resolución 23288 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23288 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023288-6 20 de noviembre de 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA NOTA DEVOLUTIVA PROFERIDA DENTRO DEL TURNO 2025-420-67428, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPEDIENTE ND-420-07-2025
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIA-CAQUETA En uso de sus facultades legales, constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 81 de la Ley 1437 de 2011 la Ley 1579 de 2012, el Decreto 2163 de 2011 y de acuerdo con los siguientes,
I. ANTECEDENTES El día 28 de febrero de 2025, se genera por parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ la NOTA DEVOLUTIVA del TURNO DE RADICACIÓN N°2025-420-6-7428 asociado a los folios de matrícula inmobiliaria 420-8642, 420-8649 y 420-66725, la cual fue notificada el día once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dado que el trámite Registral se resolvió inadmitir y por lo tanto se ordenó la DEVOLUCIÓN SIN
notificada el día once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dado que el trámite Registral se resolvió inadmitir y por lo tanto se ordenó la DEVOLUCIÓN SIN REGISTRO de la SENTENCIA de fecha 26 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia Caquetá, teniendo como fundamento las siguientes razones,
1. EXISTE INCONGRUENCIA ENTRE EL ÁREA Y/O LINDEROS DEL PREDIO CITADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y LOS INSCRITOS EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Y/O ANTECEDENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTA OFICINA DE REGISTRO (ART. 8, PARÁGRAFO 1 DEL ART. 16, ART. 29 Y ART. 49 DE LA LEY 1579 D E2012 DE 2012, INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA 01-11 DE 2010 SNR - IGAC, RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO SNR 11344 – IGAC 1101 DE DICIEMBRE 31 DE 2020, Y DECRETO 148 DE 2020).Página | 2
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SEÑOR USUARIO, MEDIANTE EL PRESENTE COMUNICADO, SE EFECTÚA
LA DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO ANALIZADO EN NUESTRO SISTEMA DE
INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), EN ATENCIÓN A LAS SIGUIENTES
OBSERVACIONES:
LA DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO ANALIZADO EN NUESTRO SISTEMA DE
INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), EN ATENCIÓN A LAS SIGUIENTES
OBSERVACIONES:
a. DISCREPANCIA EN EL ÁREA DEL INMUEBLE: LA SUPERFICIE
CONSIGNADA EN EL DOCUMENTO PARA EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON
MATRICULA INMOBILIARIA 420-66725 NO COINCIDE CON LOS DATOS
REGISTRADOS EN NUESTRO SISTEMA, SE REQUIERE VERIFICACIÓN Y
AJUSTE PARA GARANTIZAR LA CONCORDANCIA CON LA INFORMACIÓN
REGISTRAL OFICIAL.
b. ERROR EN LA ADJUDICACIÓN EN EL ACTO DE ADJUDICACIÓN A LOS HEREDEROS, SE PRESENTA DUPLICIDAD INDEBIDA EN LA ASIGNACIÓN DE LA MATRÍCULA 420-8642 (UTILIZADA TANTO EN LA HIJUELA N°1 COMO EN LA HIJUELA N°3), LO QUE GENERA UN DEFECTO EN LA PARTICIÓN
ADICIONARTE, SE EXCLUYE INJUSTIFICADAMENTE EL FOLIO DE
MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-66725 DEL PROCESO DE REPARTO.
c. FALTA DE NOMENCLATURA EN LOS INMUEBLES: NINGUNA DE LOS TRES
INMUEBLES CUENTA CON NOMENCLATURA OFICIAL EL DOCUMENTO QUE
SE PRETENDE REGISTRAR DEBE IDENTIFICAR EL INMUEBLE POR SU
NÚMERO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA, NOMENCLATURA O NOMBRE, LINDEROS, ÁREA EN EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL. TENER EN CUENTA LA CIRCULAR 1100 DE 2014 Y EL DECRETO 148 DE 2020.
LINDEROS, ÁREA EN EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL. TENER EN CUENTA LA CIRCULAR 1100 DE 2014 Y EL DECRETO 148 DE 2020.
d. OMISIÓN DEL TIPO DE SUELO EN MATRICULA INMOBILIARIA 420-66725
EL DOCUMENTO NO ESPECIFICA SI EL INMUEBLE TIENE CARÁCTER URBANO O RURAL, INFORMACIÓN ESENCIAL PARA DETERMINAR SU RÉGIMEN JURÍDICO CONFORMA AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 1579 DE 2012. Posteriormente, mediante escrito radicado el día ocho (08) de agosto de 2025, la señora MARTHA ERMILIA ROA GÓMEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°26.629436, interpone RECURSOS DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra de la NOTA DEVOLUTIVA proferida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-7429 y asociada a las MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-8642, 420-8649 y 420-66725, con la cual se negó el registro de la SENTENCIA de fecha 26 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia Caquetá, conforme lo establecen los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011, dentro del trámite legal y con base en los siguientes argumentos:Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
1. El día 20 de febrero de 2025, se radicó en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, solicitud de registro de la Sentencia Judicial N°20220023600 emitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia Caquetá, sobre los predios identificados con ficha catastral N°4208642, 420-8648 y 420-66725, con el radicado 22025-420-6-1789.
2. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, realiza nota devolutiva de la solicitud de registro de la Sentencia Judicial N°20220023600 emitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, sobre los predios identificados ficha catastral N°420-8642, 420-8648 y 420-66725, argumentando que se había presentado un error aritmético en la partida segunda, dicho error consiste al momento de redactar el valor en letras del avaluó del bien inmueble de la partida segunda dentro del trabajo de partición, no corresponde con el valor en números que es el valor real del inmueble.
3. La suscrita presenta al Juzgado Civil Municipal de Florencia la solicitud de corrección de la Sentencia Judicial N°20220023600 emitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, la cual fue admitida por dicho juzgado y corregido mediante Auto de corrección del 11 de febrero de 2025, corrige el error en la partida segunda de adjudicación modificándola aclarando el error numérico.
Primero Civil Municipal de Florencia, la cual fue admitida por dicho juzgado y corregido mediante Auto de corrección del 11 de febrero de 2025, corrige el error en la partida segunda de adjudicación modificándola aclarando el error numérico.
4. Una vez corregida se radica de nuevo la solicitud de registro bajo el radicado 2025-42-6-1799, se realiza nota devolutiva de la solicitud de registro de la Sentencia Judicial N°20220023600 emitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, sobre los predios identificados ficha catastral N°4208642, 420-8648 y 420-66725, argumentando que no se había adjudicado dentro de la sentencia la matrícula inmobiliaria 420-66725, ya que se había repetido la matrícula 420-8642.
5. La suscrita presenta al Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia la solicitud de corrección de Sentencia Judicial N°20220023600, la cual fue admitida por dicho Juzgado y corregido mediante Auto de corrección del siete de julio d e2025, corrigiendo el error en las partidas adjudicación.
6. El día 17 de julio d e2025, radica de nuevo la solicitud de registro bajo el radicado 2025-420-6-1429, con el auto que corrige las hijuelas adjudicadas en la Sentencia Judicial N°20220023600 emitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia sobre los predios identificados ficha catastral N°4208642, 420-8648 y 420-66725, dando claridad los predios adjudicados.
7. El día 28 de julio de 2025, se realiza de nuevo nota devolutiva por parte de su entidad alegando que no se había registrado e auto de corrección delPágina | 4
7. El día 28 de julio de 2025, se realiza de nuevo nota devolutiva por parte de su entidad alegando que no se había registrado e auto de corrección delPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 juzgado el 11 de febrero de 2025, dado que esta corrección fue la que entrego pegada a los documentos de devolución.
El día diez (10) de octubre del 2025, la señora MARTHA ERMILIA ROA GÓMEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°26.629436, mediante escrito, manifestó a esta OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, que DESISTE del RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, interpuesto a través del escrito radicado el día ocho (08) de agosto de 2025, en contra de la NOTA DEVOLUTIVA de fecha 17 de septiembre de 2024, proferida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-67429 y asociada a las MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-8642, 420-8649 y 42066725. Así las cosas, este despacho por disposición legal y constitucional, cuenta plenamente con las facultades y/o competencias administrativas para ADMITIR el desistimiento presentado por parte de la señora MARTHA ERMILIA ROA GÓMEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°26.629436, a través del escrito de fecha 10
plenamente con las facultades y/o competencias administrativas para ADMITIR el desistimiento presentado por parte de la señora MARTHA ERMILIA ROA GÓMEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°26.629436, a través del escrito de fecha 10 de octubre de 2025, por lo que en consecuencia se deberá devolver a la señora MARTHA, las copias de la SENTENCIA de fecha 26 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia Caquetá, la cual fue aportada junto con el escrito a través del cual se formuló el recurso de reposición en subsidio de apelación de fecha 08 de agosto de 2025, posteriormente se deberá proceder al archivo de todos y cada uno de los documentos que en su conjunto conforman el trámite administrativo del recurso formulado en contra de la NOTA DEVOLUTIVA proferida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-67429 y asociada a las MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-8642, 420-8649 y 420666728, en virtud de lo establecido en el artículo 81 del CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, LEY 1437 DE 2011.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por parte de la señora MARTHA ERMILIA ROA GÓMEZ, a través del escrito de fecha 10 de octubre de 2025, en contra de la NOTA DEVOLUTIVA de fecha 24 de julio de 2025, proferida dentro
ROA GÓMEZ, a través del escrito de fecha 10 de octubre de 2025, en contra de la NOTA DEVOLUTIVA de fecha 24 de julio de 2025, proferida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-7428 y asociada a las MATRICULAS INMOBILIARIA 420-8642, 420-8649 y 420666728, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Página | 5
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ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las copias de la SENTENCIA de fecha 26 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia Caquetá, la cual fue aportada junto con el escrito a través del cual se formuló el recurso de reposición en subsidio de apelación de fecha 08 de agosto de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO TERCERO: ORDENAR el archivo de los documentos que en su conjunto conforman el trámite administrativo del recurso formulado en contra de la NOTA DEVOLUTIVA de fecha 24 de julio de 2025, proferida dentro DEL TURNO DE RADICACIÓN PARA REGISTRO 2025-420-6-7428 y asociadas a la MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-8642, 420-8649 y 420666728, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
asociadas a la MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-8642, 420-8649 y 420666728, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO CUARTO: NOTIFÍQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA la presente decisión a la señora MARTHA ERMILIA ROA GÓMEZ a través de la dirección de correo electrónico laura.aristizabal1516@gmail.com.
PARÁGRAFO: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR la presente decisión en la página web de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO SEXTO: VIGENCIA, la presente la página web de la
Superintendencia de Notariado y Registro. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Elaboró: YOLDY CLARIZA CORTES PUENTES / ORIP153
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Elaboró: YOLDY CLARIZA CORTES PUENTES / ORIP153
Revisó y DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153Aprobó: . DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO – Registrador Principal Florencia Caquetá (E).