SNR - Resolución 23370 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23370 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023370-6 10 de septiembre de 2026 Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa 50C-A.A.- 2024-3
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D.C. ZONA CENTRO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Por auto de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), del Círculo de Bogotá, Zona Centro, proferido el 8-2-2.024 (fls. , publicado en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), el 20-2-2.024, en el vínculo
https://servicios.supernotariado.gov.co/files/autos/auto-11-2024022080601.pdf (fls. 14 y 18) se dispuso el inicio de la actuación administrativa expediente 3 de 2.024, tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados registralmente con las matrículas inmobiliaria 50C-1024470 y 50C-1024471¸ surgidos al comercio jurídico inmobiliaria a raíz de la división material del globo de terreno en mayor extensión 50C-621980¸ por escritura 208 otorgada el 18-2-1.983
surgidos al comercio jurídico inmobiliaria a raíz de la división material del globo de terreno en mayor extensión 50C-621980¸ por escritura 208 otorgada el 18-2-1.983 en la Notaría 21 de Bogotá; de acuerdo con solicitud de corrección con turno C20235562 (ahora 2023-50C-3-5562). Según la peticionaria, la tradición de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1024470 y 50C-1024471, estaría invertida (fl. 3):
O como se lee en el correo electrónico (fl. 3): RES-2026-023370-6 RES-2026-023370-6Página | 2
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2. La parte interesada aportó certificados de libertad y tradición de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 50C-1024470¸impreso el 9-3-2.023 (fl. 4), 50C-621980 (fl. 5), y copia simple de la escritura 2058 otorgada el 18-2-1.983, en la Notaría 21 de Bogotá (fls. 6-9).
3. El referido auto le fue comunicado a los interesados por los medios previstos en el CPACA, y el expediente se encuentra al Despacho para decidir.
4. En las matrículas inmobiliarias 50C-1024470 y 50C-1024471, no hay documentos ni escrituras pendientes de registro.
PRUEBAS
el CPACA, y el expediente se encuentra al Despacho para decidir.
4. En las matrículas inmobiliarias 50C-1024470 y 50C-1024471, no hay documentos ni escrituras pendientes de registro.
PRUEBAS ➢ Información obrante en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-621980 y sus segregados 50C-1024470 y 50C-1024471; ➢ Copia de escritura con turno de radicación 2022-50C-6-64772 (antes, 202264772); ➢ Copia de las escrituras 208 y 209 de 1.983, aportadas por la Notaría 21 de Bogotá.
1. Las matrículas inmobiliarias 50C-1024470 y 50C-1024471, fueron abiertas con ocasión del registro en el folio de mayor extensión 50C-621980, con el turno 198650C-6-153423 de 27-11-1.986, de la escritura 208 autorizada el 18-2-1.983 en la Notaría 21 de Bogotá; contentiva del acto de división material de este (50C-621980), con área inicial de 218,75 v 2 (aproximadamente 140,00 m 2), en dos globos de terreno de 70,00 m2, cada uno.
2. Con el registro de esta escritura, el folio de matrícula inmobiliaria en mayor extensión 50C-621980¸ debió cerrarse, pero ello no ocurrió, de tal manera que, a la fecha, continúa abierto.
3. La matrícula inmobiliaria 50C-1024470¸ fue abierta el 17-12-1.986, con el referido
fecha, continúa abierto.
3. La matrícula inmobiliaria 50C-1024470¸ fue abierta el 17-12-1.986, con el referido turno 1986-153423 de 27-11-1.986. Identifica registralmente un lote de terreno con área de 70,00 m 2, ubicado en la transversal 86A #83A-51 de Bogotá, antes, transversal 87 #84-43; con CHIP/NUPRE AAA063ZJNX y código catastral 005616151300000000; ubicado dentro de los siguientes linderos, tomados de la escritura 208 de 1.983 de la Notaría 21 de Bogotá, en la que este globo de terreno fue denominado «primer inmueble» (Cláusula segunda; fl. 75):
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4. Así las cosas, este «primer inmueble», con matrícula inmobiliaria 50C-1024470¸ ubicado en ese entonces en la transversal 87 #84-43 de Bogotá, colinda por el sur, en distancia de 14,00 mts. con la otra parte del lote en mayor extensión 50C621980¸ objeto de esa división material, parte restante a la cual se le asignó la matrícula inmobiliaria 50C-1024471.
5. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-1024470¸ consta de tres registros. El
621980¸ objeto de esa división material, parte restante a la cual se le asignó la matrícula inmobiliaria 50C-1024471.
5. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-1024470¸ consta de tres registros. El primero de ellos, la referida división material que le dio origen, turno 1986-50C-6153423; acto en virtud del cual fue objeto de adjudicación, a ROMELIA CASTILLO DE
MONTENEGRO:
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6. En anotación 2, también con turno 1986-50C-6-153423 de 27-11-1.986, y a tenor de lo pactado en la escritura 208 de 1.983 de la Notaría 21 de Bogotá, el inmueble fue vendido, de ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO; a ANA CARLINA ÁLVAREZ LOZADA:
7. El objeto de venta en esta escritura 208 de 1.983 de la Notaría 21 de Bogotá, fue descrito y alinderado así (Segunda comparecencia, cláusula primera: fl. 76):
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Dirección, descripción, cabida y linderos que no corresponden a los del «primer inmueble» de la partición material de que trata el primer acto de esa escritura, hoy con matrícula inmobiliaria 50C-1024470, sino al «segundo inmueble», como se verá más adelante (Pruebas 10; fls75-76), con matrícula inmobiliaria 50C-1024471
8. En inscripción 3 y última del folio, con turno 1986-50C-6-153425 de 27-11-1.986, se publicita: «351 compraventa de derechos de cuota»; de: ANA CARLINA ÁLVAREZ LOZADA; a: CARLOS JULIO MONTENEGRO CASTILLO, por escritura 209 de 1.83 de la Notaría 21 de Bogotá.
9. Revisado el texto de esta escritura 209 de 1.983 de la Notaría 21 de Bogotá (fls. 81-82), se encontró que el objeto de venta era un derecho de cuota equivalente al 50% que la vendedora tenía sobre el inmueble ubicado en la transversal 87 #84-39 de Bogotá (Cláusula primera; fl. 81, hoy identificado con la matrícula inmobiliaria
50C-10244714:
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10. Así las cosas, a la fecha, la propiedad o titularidad del derecho real de dominio vinculado a esta unidad inmobiliaria ubicada en la transversal 86A #83A-51 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50C-1024470¸ recae en la comunidad conformada por ANA CARLINA ÁLVAREZ LOZADA y CARLOS JULIO MONTENEGRO CASTILLO. Fuera de esta comunidad, en el folio no hay otras inscripciones que refieran alguna limitación al dominio; y tampoco hay registros de gravámenes ni medidas cautelares que afecten este bien raíz.
11. La matrícula inmobiliaria 50C-1024471¸ fue abierta el 17-12-1.986, con el registro con turno 1986-153423 de 27-11-1.986. Esta matrícula inmobiliaria
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Fecha: 09/Jul./2025 identifica registralmente un globo de terreno de 70,00 m2, ubicado en la transversal
88A #83A-45 de Bogotá, antes transversal 87 #84-39; con la siguientes descripción, cabida y linderos tomados de la escritura 208 de 1.983 de la Notaría 21 de Bogotá,
88A #83A-45 de Bogotá, antes transversal 87 #84-39; con la siguientes descripción, cabida y linderos tomados de la escritura 208 de 1.983 de la Notaría 21 de Bogotá, donde esta unidad inmobiliaria fue denominada: «segundo inmueble» (Cláusula segunda, fls. 75-76)
De tal manera que, este inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1024471¸ linda, por el norte, en 15,00 mts., con la parte restante del lote 15, es decir, el globo de terreno con matrícula inmobiliaria 50C-1024470.
12. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-1024471¸ consta de tres registros:
13. Como asiento registral 1, turno 1986-50C-6-153423 de 27-11-1.986, la división material; por escritura 208 de 18-2-1.983 de la Notaría 21 de Bogotá, acto en virtud del cual, este globo de terreno le fue adjudicado a ROMELIA CASTILLO DE
MONTENEGRO.
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14. En anotación 2, turno 2022-50C-6-64772 de 25-7-2022, se publicita: «0109 adjudicación en sucesión»; de: ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO y CARLOS
14. En anotación 2, turno 2022-50C-6-64772 de 25-7-2022, se publicita: «0109 adjudicación en sucesión»; de: ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO y CARLOS MONTENEGRO RODRÍGUEZ; a: AURA MARÍA MONTENEGRO DE GONZÁLEZ (87,5%) y FULGENCIO MONTENEGRO PÁEZ (12,5%); por escritura 4.088 de 11-6-2.022 de la Notaría 68 de Bogotá.
15. Revisado este instrumento público (fls. 43-68), en el trabajo de partición, esta partida del activo fue descrita y alinderada así (fl. 46)
16. El lote descrito y alinderado, es efectivamente el «segundo inmueble» de la partición, hoy con matrícula inmobiliaria 50C-1024471.
17. La inscripción 3 y última de este folio de matrícula inmobiliaria 50C-1024471¸ turno 2022-50C-6-64772 de 25-7-2.022, no es clara, pues parece aludir a la aclaración a una escritura no registrada en el folio: «0901 aclaración», comentario: «respecto de esc. 3503 del 13 de octubre de 2020 otorgada por Notaría 68 de Bogotá en cuanto al nombre de la causante Romelia Páez de Montenegro»; de:
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Aura María Montenegro de González y Fulgencio Montenegro Páez; por escritura 4.088 de 11-6-2.022 de la Notaría 68 de Bogotá.
18. Las declaraciones correspondientes a esta aclaración, son del siguiente tenor
(Primer acto de la escritura, Aclaración; fls. 43-44):
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19. Se trata entonces de una aclaración a la escritura 208 de 18-2-1.983 de la Notaría 21 de Bogotá, en cuanto a al nombre de la propietaria, que ya no sería ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO (como consta en la anotación 1 de este folio, sino ROMELIA PÁEZ DE MONTENEGRO, de acuerdo con la escritura 3.503 de 13-102.020 de la Notaría 68 de Bogotá, de rectificación / corrección al registro civil de defunción.
CONSIDERACIONES GENERALES Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. La presente actuación administrativa plantea el problema referido a que cuando se hizo la división material de 50C-621980, por escritura 208 de 1.983 de la Notaría
defunción.
CONSIDERACIONES GENERALES Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. La presente actuación administrativa plantea el problema referido a que cuando se hizo la división material de 50C-621980, por escritura 208 de 1.983 de la Notaría 21 de Bogotá, ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO, se reservó para sí, el «segundo inmueble» de esa división material, ubicado en la transversal 87 #84-43, al cual se asignó la matrícula inmobiliaria 50C-1024470; y por esa misma escritura, vendió a ANA CARLINA ÁLVAREZ LOZADA, el «primer inmueble» de esa división material, ubicado en la transversal 87 #84-39 de Bogotá, la cual le correspondió la matrícula inmobiliaria 50C-1024471; pero, (i) Esa venta del «primer inmueble», no se registró en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1024471, sino en el del «segundo inmueble» de esa división material, 50C-1024470; y para culminar, aun cuando, ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO, se reservó para sí, el «segundo inmueble» de esa división material, ubicado en la transversal 87 #84-43, al cual se asignó la matrícula inmobiliaria 50C-1024470, su sucesión se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1024471, correspondiente al «primer inmueble»; de tal suerte que, como sostienen los peticionarios, la tradición de los lotes con matrícula inmobiliaria
540C-1024470 y 50C-1024471¸ está «invertida».
como sostienen los peticionarios, la tradición de los lotes con matrícula inmobiliaria 540C-1024470 y 50C-1024471¸ está «invertida».
2. El acto administrativo de registro, es producto, en primer lugar, del ejercicio del principio de rogación por parte del interesado, ya que el registro de instrumentos públicos se presta a ruego. Este se activa, cuando el interesado lleva a la Oficina de Registro, un título o un documento contentivo de actos sujetos a registro, para que se cumpla la formalidad de anotar tales actos en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Para tal fin, el interesado debe pagar los derechos de registro correspondientes, y el impuesto de registro, a veces llamado de beneficencia, si a ello hay lugar. Así pues, lo primero que se debe hacer cuando se quiere obtener la publicidad derivada del registro de instrumentos públicos, es someter a consideración el registro, en el círculo registral correspondiente, y pagar los derechos e impuestos a que haya lugar, salvo que se trate de una entidad y/o acto exento.
3. El legislador definió expresamente qué actos deben registrarse (art. 4º de la Ley 1.579 de 2.012, y demás normas concordantes, antiguamente, artículo 2º, Decreto 1.250 de 1.970); y previó que el proceso de registro consta de al menos cuatro
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Fecha: 09/Jul./2025 etapas (arts. 13 y ss., Ley 1.579 de 2.012): radicación, calificación, inscripción, y constancia de haberse realizado la anotación correspondiente.
4. La etapa de radicación, regulada en los artículos 14-15 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, es aquella en que se activa el principio de rogación registral, y se pagan los derechos de registro. Acto seguido, el documento o título contentivo del (de los) acto(s) sujeto(s) a registro, pasa a la etapa de calificación jurídica (art. 16), en la que se verifican los requisitos de idoneidad legal, o, dicho de otro modo, se efectúa un control de legalidad del documento o título, y se evalúa qué actos sujetos a registro, hay allí. También se verifica que se hayan realizado los pagos correspondientes a derechos de registro, e impuesto de beneficencia. Si del examen de legalidad, se sigue que el documento es idóneo, se pasa a la siguiente etapa, es decir, a la anotación propiamente dicha (arts. 17-20), en la cual se hacen las anotaciones correspondientes ya sea que se trate de actos de transferencia de derechos reales, limitaciones, gravámenes, etc.; y, hecho lo anterior, se pasa a la ´última etapa del registro, o expedición de la constancia de inscripción, en la que se consigna qué anotaciones se hicieron con cada turno, y con cargo a qué documentos, quienes son los intervinientes, etc. (art. 21 del Estatuto Registral). Así
se consigna qué anotaciones se hicieron con cada turno, y con cargo a qué documentos, quienes son los intervinientes, etc. (art. 21 del Estatuto Registral). Así pues, el registro, es un acto administrativo complejo, que consta de varias etapas.
5. Ahora bien, si durante la etapa de calificación jurídica se advierte que el documento o título no es idóneo, y en consecuencia, el registro solicitado resulta inadmisible, el documento se devuelve al público sin registrar, mediante nota devolutiva, o acto administrativo de no inscripción, en la cual se enuncian las razones normativas, o causales de devolución, por las cuales, a la luz del principio de legalidad, se considera que el registro solicitado es inadmisible (art. 22, Ley 1.579 de 2.012.)
6. Ambos, el acto administrativo de registro, y la nota devolutiva, por su naturaleza jurídica, pueden ser objeto de impugnación, y, en consecuencia, están sujetos a los recursos de reposición y apelación, de acuerdo con las reglas previstas en el CPACA, Ley 1.437 de 2.011, antes CCA, Decreto 1 de 1.984.)
7. El Legislador previó que pueden acaecer inconsistencias durante las diversas etapas del proceso de registro, y, en consecuencia, los Registradores de Instrumentos Públicos, pueden emprender legítimamente la labor de corregir y/o adecuar la información grabada en los folios de matrícula inmobiliaria, y/o las inscripciones allí publicitadas. Dicha actividad, tiene como fundamento legal, de una parte, la obligación impuesta a los Registradores, de abrir y llevar los folios, de tal manera que reflejen la real situación jurídica de los inmuebles, es decir, logrando la
inscripciones allí publicitadas. Dicha actividad, tiene como fundamento legal, de una parte, la obligación impuesta a los Registradores, de abrir y llevar los folios, de tal manera que reflejen la real situación jurídica de los inmuebles, es decir, logrando la mayor concordancia posible entre lo que dicen los documentos que contienen los actos objeto de registro, y lo efectivamente anotado o inscrito en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s), a tenor de las prescripciones contenidas RES-2026-023370-6 RES-2026-023370-6Página | 12
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Fecha: 09/Jul./2025 en el artículo 82 del anterior Estatuto Registral (Decreto 1.250 de 1.970), hoy recogidas en el artículo 49 del Estatuto actual (Ley 1.579 de 2.012); y de otra parte, las facultades expresas de corrección y o adecuación de los registros, precisamente a fin de que se ajusten al principio de legalidad registral y a lo que dicen los documentos contentivos de los actos publicitados por ese medio —y pueda así cumplirse la obligación anteriormente aludida—, facultades otorgadas a dichos servidores públicos, por el artículo 35 del Estatuto anterior, artículos 59 y 60 del actual.
8. Así mismo, dos de los objetivos del registro inmobiliario, son dar publicidad a los instrumentos contentivos de los actos sujetos a esa formalidad (art. 2º, literal b, Ley 1.579 de 2.012), y revestir de mérito probatorio a los mismos (literal c, art. 2º,
instrumentos contentivos de los actos sujetos a esa formalidad (art. 2º, literal b, Ley 1.579 de 2.012), y revestir de mérito probatorio a los mismos (literal c, art. 2º, ibídem), de tal suerte que, los títulos o documentos contentivos de los actos objeto de registro, carecen de mérito probatorio si no han sido registrados (Art. 46 de esa Ley); y, no son oponibles a terceros, sino a partir de la fecha de su registro o inscripción (art. 47, ibídem.)
EL CASO CONCRETO
9. Como se señaló en el primer párrafo del capítulo de consideraciones generales de este acto administrativo: … cuando se hizo la división material de 50C-621980, por escritura 208 de 1.983 de la Notaría 21 de Bogotá, ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO, se reservó para sí, el «segundo inmueble» de esa división material, ubicado en la transversal 87 #84-43, al cual se asignó la matrícula inmobiliaria 50C-1024470; y por esa misma escritura, vendió a ANA CARLINA ÁLVAREZ LOZADA, el «primer inmueble» de esa división material, ubicado en la transversal 87 #84-39 de Bogotá, la cual le correspondió la matrícula inmobiliaria 50C-1024471; pero, (i) Esa venta del «primer inmueble», no se registró en el folio de matrícula inmobiliaria 50C1024471, sino en el del «segundo inmueble» de esa división material, 50C-1024470; y para culminar, aun cuando, ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO, se reservó para sí, el «segundo
1024471, sino en el del «segundo inmueble» de esa división material, 50C-1024470; y para culminar, aun cuando, ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO, se reservó para sí, el «segundo inmueble» de esa división material, ubicado en la transversal 87 #84-43, al cual se asignó la matrícula inmobiliaria 50C-1024470, su sucesión se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1024471, correspondiente al «primer inmueble»; de tal suerte que, como sostienen los peticionarios, la tradición de los lotes con matrícula inmobiliaria 540C-1024470 y 50C-1024471¸ está «invertida»
2. O, de acuerdo con el siguiente cuadro: Lote en mayor extensión 50C-621980, de 140,00 m2, objeto de división material en dos globos de terreno por parte de su propietaria, Romelia Castillo Montenegro, por escritura 208 de 1.983 de la Notaría 21 de Bogotá
50C-1024471 50C-1024470 Nombre Segundo inmueble Primer inmueble Dirección Tv 87 #84-39 TV 87 #84-43 Área 70,00 m2 70,00 m2 Linderos Por el Norte, en 14 mts con parte restante del lote 15 [50C-1024470]; por el Sur, en 14 mts con el lote 14 de Por el Norte, en 14 mts con lotes 9 y 10 de la misma manzana; por el Sur, en 14 mts con la parte RES-2026-023370-6 RES-2026-023370-6Página | 13
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y 10 de la misma manzana; por el Sur, en 14 mts con la parte RES-2026-023370-6 RES-2026-023370-6Página | 13
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 la misma manzana; Por el Oriente, en 5 mts con la tv 87; por el Occidente, en 5 mts con parte del lote 20 de la misma manzana. restante del lote 15 [50C-1024471]; por el Oriente, en 5 mts con la Tv 87; por el Occidente, en 5 mts con parte del lote 20 de la misma manzana.
Adjudicatario Romelia Castillo de Montenegro Romelia Castillo de Montenegro Estipulaciones adicionales en escritura 208 de 1.983, Notaría 21 de Bogotá Romelia Castillo de Montenegro vendió segundo inmueble (el de la transversal 87 #84-39) a Ana Carlina Álvarez Lozada. Pero esta venta no fue registrada en 50C-1024471 sino en 50C-1024470. No es una estipulación de la escritura 208 de 1.983, Notaría 21 de Bogotá, pero Romelia Castillo de Montenegro se reservó el primer inmueble, 50C-1024470, para sí. Sucesión de Romelia Castillo de Montenegro No se registró en 50C-1024470¸ sino en 50C-1024471, porque en el trabajo de partición se citaron la
para sí. Sucesión de Romelia Castillo de Montenegro No se registró en 50C-1024470¸ sino en 50C-1024471, porque en el trabajo de partición se citaron la dirección y linderos de este último, no del que la causante se reservó para sí.
3. En efecto, en la misma escritura de la división material, 28 de 1.983 de la Notaría 21 de Bogotá, consta que lo dado en venta por ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO, a ANA CARLINA ÁLVAREZ LOZADA, fue el segundo inmueble de la división material de
50C-621980, es decir, el objeto de venta era el inmueble ubicado en la transversal 87 #84-39, con matrícula inmobiliaria 50C-1024471 (Pruebas, 7; fl. 76):
4. Igual ocurre con la venta de derechos de cuota (50%), de ANA CARLINA ÁLVAREZ LOZADA, a Carlos Julio Montenegro Castillo, por escritura 209 de 1.983 de la Notaría
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 21 de Bogotá, vinculados al segundo inmueble de la división material de 50C621980, es decir, el objeto de venta era el inmueble ubicado en la transversal 87 #84-39, con matrícula inmobiliaria 50C-1024471 (Pruebas, 9; fl. 81):
621980, es decir, el objeto de venta era el inmueble ubicado en la transversal 87 #84-39, con matrícula inmobiliaria 50C-1024471 (Pruebas, 9; fl. 81):
5. Puesto a que a la unidad inmobiliaria ubicada en la transversal 87 #84-39 de Bogotá se le asignó la matrícula inmobiliaria 50C-1024471; y al predio de la transversal 87 #84-43 le correspondió la matrícula inmobiliaria 50C-1024470; la compraventa de que trata la segunda comparecencia de la escritura 208 de 1.983 de la Notaría 21, y la enajenación de derechos de cuota pactada en la escritura 209 de 1.983 de la misma Notaría, que aluden al globo de terreno ubicado en la transversal 87 #84-39 de Bogotá, debían registrarse en 50C-1024471, no en 50C1024470¸ que nunca fue objeto de enajenación a ningún título y del cual debe considerase razonablemente, que su propietaria ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO, se reservó para sí.
6. Debe, en consecuencia, ordenarse el traslado de las siguientes anotaciones de
50C-1024470¸ a 50C-1024471: ➢ Inscripción 2, turno 1986-50C-6-153423 de 27-11-1.986: «101 compraventa», de: ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO; a: ANA CARLINA ÁLVAREZ LOZADA; por escritura 208 de 18-2-1.983 de la Notaría 21 de Bogotá; y
compraventa», de: ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO; a: ANA CARLINA ÁLVAREZ LOZADA; por escritura 208 de 18-2-1.983 de la Notaría 21 de Bogotá; y ➢ Asiento registral 3, turno 1986-50C-6-153425 de 27-11-1.986: «compraventa derechos de cuota», de: ANA CARLINA ÁLVAREZ LOZADA; a: Carlos Julio Montenegro Castillo; por escritura 209 de 18-2-1.983 de la Notaría 21 de Bogotá. RES-2026-023370-6 RES-2026-023370-6Página | 15
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Considerando que, cuando estas escrituras se otorgaron, es decir, el 18-2-1.983, las matrículas inmobiliarias de los dos inmuebles derivados de la división material de 50C-621980, no habían sido asignadas (se abrieron hasta el 17-12-1.986; Pruebas, 3 y 10) 6.1. Y como consecuencia de lo anterior, dichas anotaciones deben dejarse sin valor ni efecto jurídico registral en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1024470¸ por no corresponder a ese inmueble, sino al ubicado en la transversal 87 #84-39 de Bogotá, actualmente en la transversal 86A #83A-45, con matrícula inmobiliaria 50C1024471.
corresponder a ese inmueble, sino al ubicado en la transversal 87 #84-39 de Bogotá, actualmente en la transversal 86A #83A-45, con matrícula inmobiliaria 50C1024471.
7. En cuanto a las actuales inscripciones 2 y 3 del folio de matrícula inmobiliaria
50C-1024471, deben dejarse sin valor ni efecto jurídico, porque al momento en que se registraron esta sucesión y aclaración, ambas con turno 2022-50C-6-64772 de 25-7-2.022, por escritura 4.088 de 11-6-2.022 de la Notaría 68 de Bogotá, la causante ROMELIA PÁEZ DE MONTENEGRO, antes ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO, ya no era dueña de ese inmueble.
7. En efecto, como ya se dijo, está probado, de una parte, que lo que ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO, vendió luego de dividir materialmente el lote en mayor extensión 50C-621980, fue el globo de terreno de la transversal 87 #84-39 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50C-1024471, comprendido dentro de los siguientes linderos (Pruebas, 7; fl. 76-77 —Segundo acto de la escritura 208 de 1.983 de la Notaría 21 de Bogotá): Por el NORTE, en 14 mts con parte restante del lote 15 [50C-1024470]; por el SUR, en 14 mts con el lote 14 de la misma manzana; Por el ORIENTE, en 5 mts con la tv 87; por el OCCIDENTE, en 5 mts con parte del lote 20 de la misma manzana.
con el lote 14 de la misma manzana; Por el ORIENTE, en 5 mts con la tv 87; por el OCCIDENTE, en 5 mts con parte del lote 20 de la misma manzana. (Entre corchetes, añadido). Y que, por el contrario, puesto que ROMELIA CASTILLO DE MONTENEGRO, no enajenó a ningún título el lote ubicado en la transversal 87 #84-43 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50C-1024470, comprendido dentro de los linderos que se transcriben a continuación, se entiende que se lo reservó para sí: Por el NORTE, en 14 mts con lotes 9 y 10
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