SNR - Resolución 23383 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23383 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023383-6 21 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago – Valle del Cauca” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro y a la Dirección Regional Pacífica, el día 21 de noviembre de 2025, el Doctor Gilberto Jaramillo Arango, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago – Valle del Cauca, solicitó lo siguiente: “(…) hoy viernes esta Orip Cartago está sin energía eléctrica, debido a una obra o sustitución de equipos que está haciendo la empresa Energía de Pereira S. A.
Petición: Por lo expuesto, respetuosamente ruego se produzca la resolución de suspensión de términos de esta Oficina de Registro de Cartago, suspensión que abarcaría el día de hoy viernes 21 de noviembre de 2025.Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Anexos: Cuatro (4) fotografías tomadas en el transcurso de esta mañana. (…)” (sic)
(Negrilla fuera del texto original) Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Registrador Seccional, así como lo informado mediante Actas de Revisión e Instalación por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto del cambio de medidor y acometida de la energía en las instalaciones donde funciona la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago – Valle del Cauca, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 21 de noviembre de 2025, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 21 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago – Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador Seccional garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador Seccional garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador Seccional, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Gilberto Jaramillo Arango, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago – Valle del Cauca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífica, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el
Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago – Valle del Cauca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente
Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre de 2025.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
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