SNR - Resolución 23408 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 23408 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023408-6 10 de septiembre de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de

Instrumentos Públicos:

“3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-023408-6 RES-2026-023408-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2026-50C-6-54101 del 26 de junio de 2026, fue radicado el Oficio No. 0007 del 15 de enero de 2026 emitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal

de Bogotá D.C. La cual contiene la orden de registro de la medida cautelar sobre el bien

Oficio No. 0007 del 15 de enero de 2026 emitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá D.C. La cual contiene la orden de registro de la medida cautelar sobre el bien inmueble identificado con matricula inmobiliario No. 50C-767935 ordenada en el proceso ejecutivo de menor cuantía para hacer efectiva la garantía real con radicado No. 2020-364 el cual se referencia así:

El anterior Oficio fue Devuelto al Público con nota devolutiva impresa el 9 de julio de 2026 con el siguiente argumento: RES-2026-023408-6 RES-2026-023408-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La anterior nota devolutiva fue notificada al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. Por medio del oficio No. SNR2026EE-216580-1 del 17 de julio de 2026 así:

Mediante radicado No. SNR2026ER-043615-2 del 20 de febrero de 2026, el señor CRISTIAN ADELMO HERNANDEZ PEDROZA, en su calidad de secretario del Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá D.C. remitió nuevamente el Oficio No. 0007 del 15 de enero de 2026, en los siguientes términos:

RES-2026-023408-6 RES-2026-023408-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

RES-2026-023408-6 RES-2026-023408-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que, una vez verificado el contenido del Oficio No. 0007 del 15 de enero de 2026, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá D.C., así como la situación jurídica y la tradición registral del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-767935, esta Oficina de Registro constató que en el folio de matrícula inmobiliaria obra inscrita una hipoteca abierta sin límite de cuantía constituida a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia , garantía real que dio origen al proceso ejecutivo para la efectividad de la misma.

Que, igualmente, del análisis integral de los antecedentes registrales se evidencia que la medida cautelar cuya inscripción se solicita mediante el citado oficio judicial se encuentra directamente vinculada con la ejecución de la garantía hipotecaria previamente registrada, circunstancia que le otorga prelación respecto de otras medidas cautelares posteriores que recaigan sobre el mismo inmueble, de conformidad con los principios de prioridad y rango registral que gobiernan el sistema de registro inmobiliario. En consecuencia, la RES-2026-023408-6 RES-2026-023408-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

RES-2026-023408-6 RES-2026-023408-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 circunstancia advertida en la nota devolutiva, consistente en que el demandado no figura como titular inscrito del derecho de dominio, no constituye motivo jurídicamente válido para negar la inscripción ordenada por la autoridad judicial, toda vez que la medida cautelar deriva del ejercicio del derecho real de hipoteca previamente inscrito y que grava el inmueble objeto del proceso ejecutivo.

Que el artículo 468 y concordantes del Código General del Proceso regulan el proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real, permitiendo la persecución del bien gravado en virtud del derecho real de hipoteca inscrito, independientemente de las mutaciones posteriores que haya podido sufrir la titularidad del derecho de dominio, de manera que el acreedor hipotecario conserva la facultad de hacer efectiva la garantía sobre el inmueble afectado por el gravamen.

Que, en concordancia con lo anterior, la Ley 1579 de 2012 impone a los Registradores de Instrumentos Públicos el deber de inscribir los actos y providencias judiciales que reúnan las formalidades legales y sean susceptibles de registro, garantizando la observancia de los principios de legalidad, especialidad, prioridad y tracto sucesivo. En el presente caso, la orden impartida por la autoridad judicial competente recae sobre un inmueble claramente identificado, respecto del cual existe una garantía hipotecaria previamente inscrita, razón por la cual la medida cautelar solicitada resulta procedente y registrable.

orden impartida por la autoridad judicial competente recae sobre un inmueble claramente identificado, respecto del cual existe una garantía hipotecaria previamente inscrita, razón por la cual la medida cautelar solicitada resulta procedente y registrable.

Que, en consecuencia, la Oficina de Registro debe dar cumplimiento a la orden judicial contenida en el Oficio No. 0007 del 15 de enero de 2026, procediendo a la inscripción de la medida cautelar ordenada dentro del proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real, así como a la cancelación del embargo inscrito que resulte incompatible con la providencia judicial, dejando las constancias registrales a que haya lugar y efectuando las comunicaciones correspondientes al despacho judicial de origen, de conformidad con lo dispuesto en el Código General del Proceso y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.

Que, por las razones anteriormente expuestas, se concluye que los fundamentos consignados en la nota devolutiva impresa el 9 de julio de 2026 carecen de sustento jurídico suficiente para mantener la devolución del documento, toda vez que desconocen los efectos y la prelación derivados de la garantía hipotecaria previamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-767935.

RES-2026-023408-6 RES-2026-023408-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En consecuencia, resulta procedente revocar la citada actuación administrativa y ordenar

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En consecuencia, resulta procedente revocar la citada actuación administrativa y ordenar la restitución del turno No. 2026-50C-6-54101 del 26 de junio de 2026 , para que continúe el trámite registral correspondiente y se materialice el cumplimiento de la orden judicial impartida.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento No. 202650C-6-54101 del 26 de junio de 2026, mediante la cual se negó el registro el Oficio No. 0007 del 15 de enero de 2026 emitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá

D.C. La cual contiene la orden de registro de la medida cautelar sobre el bien inmueble identificado con matricula inmobiliario No. 50C-767935 ordenada en el proceso ejecutivo de menor cuantía para hacer efectiva la garantía real con radicado No. 2020-364; por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2026-50C-6-54101 del 26 de junio de 2026, correspondiente al Oficio No. 0007 del 15 de enero de 2026 emitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá D.C., para que continúe con el trámite registral que corresponda, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1579 de 2012 TERCERO. Comunicar la presente resolución al Juzgado Segundo Civil Municipal de

Civil Municipal de Bogotá D.C., para que continúe con el trámite registral que corresponda, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1579 de 2012 TERCERO. Comunicar la presente resolución al Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá D.C. al correo electrónico cmplo2bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. SEPTIMO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

RES-2026-023408-6 RES-2026-023408-6Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-023408-6 RES-2026-023408-6

Consultar sobre este documento ...