SNR - Resolución 23414 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23414 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023414-6 21 de noviembre de 2025 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S40018729, Expediente No. A.A. 206 de 2019.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES Mediante solicitud con radicado 50S2019ER11762 de 30 de mayo de 2019, el señor Gabriel Martínez Pinto, requiere a esta oficina dar inicio a una actuación administrativa, en referencia del Oficio No. 1954 de 11 de mayo de 1999, cuyo acto es Embargo Ejecutivo sobre derechos de cuota, decretado por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40018729, el cual fue cancelado en la anotación No. cinco (05), esta cancelación aparentemente es fraudulenta, por tal razón se debe dar aplicación a la Instrucción Administrativa 11 de 30 de julio de 2015.
inmobiliaria 50S-40018729, el cual fue cancelado en la anotación No. cinco (05), esta cancelación aparentemente es fraudulenta, por tal razón se debe dar aplicación a la Instrucción Administrativa 11 de 30 de julio de 2015.
Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de 06 de noviembre de 2019, se dio inicio formal a la correspondiente actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40018729, comunicándose a los señores John Jairo Caro Junco, Bercelino Bravo Rodríguez, Tomasa Peralta de Bravo, María Aliria Poveda Guzmán, Gabriel Martínez Pinto, además a Bancolombia S.A., Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
Al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo que se efectuó la debidas publicaciones en el diario oficial como medio más eficaz de comunicación a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.
ACERVO PROBATORIO
Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:Página | 2
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 - Derecho de Petición con radicado 50S2019ER11762 del 30-05-2019.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 - Derecho de Petición con radicado 50S2019ER11762 del 30-05-2019. - Oficio de respuesta radicado 50S2019EE27259 de 30-08-2019. - Auto de 06 de noviembre de 2019. - Oficio de comunicación 50S2019EE36702 de 06-02-2020. - Oficio de comunicación 50S2020EE03006 de 06-02-2020. - Oficio de comunicación 50S2020EE02990 de 06-02-2020. - Oficio de comunicación 50S2020EE02989 de 06-02-2020. - Oficio de comunicación 50S2020EE02988 de 06-02-2020. - Oficio de comunicación 50S2020EE03057 de 06-02-2020. - Oficio de comunicación 50S2020EE03091 de 06-02-2020. - Oficio de comunicación 50S2020EE3043 de 06-02-2020. - Oficio de comunicación 50S2020EE03027 de 06-02-2020. - Certificado de Publicación de 18-02-2020. - Turnos de documentos 20008-61874, 2010-10328, 2010-33432. - Certificación de la Notaria 53 de Bogotá. - Certificación de la Notaria 37 de Bogotá. - Derecho de Petición con radicado 50S2020ER03600 del 12-03-2020 - Oficio de respuesta radicado 50S2020EE07658 de 12-05-2020.
- Certificación de la Notaria 37 de Bogotá. - Derecho de Petición con radicado 50S2020ER03600 del 12-03-2020 - Oficio de respuesta radicado 50S2020EE07658 de 12-05-2020. - Solicitud de certificación y expedición de copias al Consejo Superior de la Judicatura con radicado 50S2021EE22202 de 30-11-2021. - Solicitud de certificación y expedición de copias al Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, con radicado 50S2022EE17612 de 03-08-2022. - Solicitud de certificación y expedición de copias al Consejo Superior de la Judicatura con radicado 50S2022EE18293 de 04-08-2022. - Solicitud de certificación y expedición de copias al Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, con radicado 50S2022EE17612 de 03-08-2022. - Solicitud de certificación y expedición de copias al Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, con radicado 50S2022EE29696 de 22-12-2022. - Despacho Comisorio del Consejo Superior de la Judicatura, radicado
50S2022ER14291 de 05-12-2022. - Solicitud de certificación y expedición de copias al Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con radicado 50S2023EE30100 de 3011-2023. - Oficio de respuesta radicado 50S2024ER00610 de 23-01-2024, Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
11-2023. - Oficio de respuesta radicado 50S2024ER00610 de 23-01-2024, Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. - Solicitud de certificación y expedición de copias al Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con radicado 50S2024EE03812 de 1302-2024. - Folio Simple 50S40018729.
Adicional a lo anterior se cuenta con los documentos que reposan en el archivo de esta oficina para las matrículas inmobiliarias Nos. 50S40018729.
FUNDAMENTOS NORMATIVOSPágina | 3
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes.
LA DECISIÓN
Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. Según lo revisado en nuestros archivos, el folio matricula inmobiliaria 50S40018729, el objeto de estudio de esta actuación administrativa, es la anotación No.
adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. Según lo revisado en nuestros archivos, el folio matricula inmobiliaria 50S40018729, el objeto de estudio de esta actuación administrativa, es la anotación No. cinco (05) y su posible falsedad mediante la cual se cancela el embargo registrado en la anotación No. cuatro (04). En primera medida, se allega a esta oficina el Oficio No. 3942 de 30 de noviembre de 2011, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se ordena cancelar la anotación No. cinco (05), anotación que corresponde a la cancelación de un embargo que fuera supuestamente ordenada por este Juzgado y comunicada aparentemente mediante Oficio No. 457 de 23 de mayo de 2008 y que en su lugar se deje expresa constancia de la vigencia de la medida cautelar inscrita el 11 de mayo de 1999, de que trata la anotación No. cuatro (04) del mismo folio y que le fuera comunicada mediante Oficio No. 1954 de 11 de mayo de 1999.
El Auto de 06 de noviembre de 2019, ordena oficiar a la Notaría 53 de Bogotá, con el objetivo de que alleguen certificación y expedición de copias de las escrituras públicas No. 2804 de 18 de junio de 2008, escritura pública No. 357 de 25 de enero de 2010, y a la Notaria 37 de Bogotá, certificación de la escritura pública No. 1618 de 31 de marzo 2010, estas certificaciones se allegan , las cuales prueban que dichas escrituras públicas mencionadas anteriormente, reposan en el archivo de esos despachos.
de 31 de marzo 2010, estas certificaciones se allegan , las cuales prueban que dichas escrituras públicas mencionadas anteriormente, reposan en el archivo de esos despachos.
Continuando con el análisis del acervo probatorio que hace parte de esta actuación administrativa, ante los diferentes requerimientos a los Juzgados Decimo Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, y el Consejo Superior de la Judicatura, mediante radicado 50S2022ER14291 de 05 de diciembre de 2022, el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, envía el Oficio No. 1529 de 05 de diciembre de 2022, solicita el estado de la actuación administrativa, además de anexar el despacho comisorio cuyo comitente es el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, dentro de las actuaciones realizadas en este despacho comisorio, se decreta el secuestro de los derechos de cuota parte que le corresponden al demandado Barcelino Bravo Rodríguez, se señala la hora y fechaPágina | 4
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Fecha: 02 – 07 - 2024 para adelantar la diligencia de secuestro del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40018729, esta se fija para el 12 de septiembre de 2019, 8:30 am, no obstante, se deja constancia secretarial de esa fecha , mediante la cual se corren los términos, en virtud de la asamblea permanente dispuesta por
2019, 8:30 am, no obstante, se deja constancia secretarial de esa fecha , mediante la cual se corren los términos, en virtud de la asamblea permanente dispuesta por diferentes organizaciones sindicales, lo cual deja como consecuencia que no se puedan realizar las correspondientes diligencias de Secuestro del bien inmueble en mención.
De otra parte, el abogado apoderado de la Sociedad demandante, solicita señalar una nueva fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de secuestro, el 19 de noviembre de 2019, mediante despacho comisorio No. 300, del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, requiere a la parte interesada el certificado de Tradición y Libertad para que conste vigente el embargo, mediante constancia secretarial de 21, 22 y 27 de noviembre de 2019, nuevamente se corren lo términos por asamblea permanente dispuesta por diferentes organizaciones sindicales.
Por ultimo pero no menos importante, mediante despacho comisorio radicado 110014003025 2019-00435 00, de 05 de febrero de 2020, se requiere a la parte interesada informe el estado actual de la actuación administrativa, lo anterior so pena de ordenar la devolución de las presentes diligencias al comitente por falta de interés.
Finalmente, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de Bogotá, certifica que la Oficina de Apoyo Civil Circuito para los Juzgados del Circuito de Ejecución de Sentencias se tramita el proceso ejecutivo Singular con radicado No. 110013103010199908145, que por reparto le correspondió conocimiento al Juzgado 10 Civil del Circuito quien libró mandamiento de pago a favor de Leasing
Ejecución de Sentencias se tramita el proceso ejecutivo Singular con radicado No. 110013103010199908145, que por reparto le correspondió conocimiento al Juzgado 10 Civil del Circuito quien libró mandamiento de pago a favor de Leasing Bolívar S.A. C.F.C. Compañía de Financiamiento Comercial contra Lisandro Peralta Ballén, Barcelino Bravo Rodríguez y Segundo Emilia Cañón, que en atención a los requerimientos con radicado 50S2022EE7612, 50S2023EE30100, mediante las cuales se solicita certificación de autenticidad del oficio No. 457 de 23 de mayo de 2008, ese despacho certifica que; a folio (397 C-2) obra copia del oficio No. 457 de 23 de mayo de 2008, librado por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, esta certificación es de fecha 22 de enero de 2024. Conocida la situación fáctica, también se realiza la verificación de los documentos que han sido devueltos, se encontró que se radicó el turno de documento 201177776 de 25 de agosto de 2011, contentivo del Oficio No. 172 de 04 de agosto de 2011, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual solicita INFORMAR, el motivo por el cual se levantó la medida cautelar registrada en la anotación No. cuatro (04) del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40018729, este documento conforme al principio de legalidad previsto en su momento del Estatuto Registral, artículo 37 del Decreto Ley 1250 de 1970, se devuelve bajo la causal, que este documento y su acto no son sujetos de registro.Página | 5
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este documento conforme al principio de legalidad previsto en su momento del Estatuto Registral, artículo 37 del Decreto Ley 1250 de 1970, se devuelve bajo la causal, que este documento y su acto no son sujetos de registro.Página | 5
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Finalmente, mediante turno con radicado 2024-27086 de 31 de mayo de 2024, el cual está pendiente para ser calificado, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante oficio de 08 de abril de 2024, con radicado 010-1999-08145, ordena a esta oficina para que el registrador proceda a cancelar y/o anular la anotación No. cinco del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40018729, correspondiente a la cancelación de embargo que fuera supuestamente ordenada mediante oficio No. 457 de 23 de mayo de 2008, en este mismo oficio de aclaración frente a la confusión generada por la certificación rendida por la Oficina de Apoyo para Juzgado Civiles del Circuito de Bogotá, además, se compulsa copias a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la presunta comisión de algún hecho punible.
Aunado a esto, dentro de este expediente, al folio once (11) se aporta el Oficio No. 0100 del 18 de enero de 2012, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de
presunta comisión de algún hecho punible.
Aunado a esto, dentro de este expediente, al folio once (11) se aporta el Oficio No. 0100 del 18 de enero de 2012, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, contentivo de remisión a la Fiscalía General de la Nación, de piezas procesales para investigación del posible delito.
Aunado a esto, se observa que en la anotación No. doce (12), se encuentra registrado el turno de documento No. 2011-116728 de 12 de diciembre de 2011, Oficio 3942 de 30 de noviembre de 2011, proferido por el juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, el cual deja vigente el embargo de la anotación No. cuatro, objeto de esta actuación administrativa.
Dado lo anterior, y con el fin de exhibir en todo momento el estado jurídico del bien inmueble en mención y en concordancia con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1579 de 2012; “Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia al acto, contrato o providencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto de cancelación.” En conclusión, a pesar de todas las contradicciones respecto de las actuaciones realizadas por distintos juzgados en el caso concreto, finalmente se ha dado cumplimiento a una orden judicial y como consecuencia de ello, queda vigente el
En conclusión, a pesar de todas las contradicciones respecto de las actuaciones realizadas por distintos juzgados en el caso concreto, finalmente se ha dado cumplimiento a una orden judicial y como consecuencia de ello, queda vigente el embargo registrado en la anotación No. cuatro (04), no obstante, al existir registros posteriores, se debe dar aplicación a lo establecido en la Instrucción Administrativa 11 de 2015, proferida por la SNR;Página | 6
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 “En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012.
Cuando en la matricula figuren anotaciones posteriores a la que se corrige, se cambiará la codificación de los actos inscritos ajustándolos a los códigos establecidos para la falsa tradición o dominio incompleto y sustituyendo la (X) de dominio pleno por la (i) de dominio incompleto. Así mismo, dejará las salvedades correspondientes en la matrícula o matrículas afectadas”
En este orden de ideas y para efectos de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir las omisiones o acciones, además de los actos
En este orden de ideas y para efectos de salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir las omisiones o acciones, además de los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando dichas circunstancias o inconsistencias no permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real situación jurídica.
Así las cosas, y con base en la facultad correctora dada al registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, que lo autoriza a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se ordena dejar sin valor ni efecto jurídico de la anotación cinco
(05), además se deberá cambiar el Cogido registral de la anotación seis (06) y nueve (09) de Compraventa a Compraventa de Cosa Ajena (0604), asimismo, suprimir la (X) de titular de dominio completo, por la ( I) de titular de dominio incompleto, en las anotaciones No. seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11),del folio de matrícula inmobiliaria 50S40018729, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente esta Resolución a los señores JHON
JAIRO CARO JUNCO a la dirección Carrera 88F No. 3816 Sur, a Bancolombia alPágina | 7
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 correo notificacijudicial@bancolombia.com.co. ; y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los
directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar y enviar copia de esta resolución, al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá al correo ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, a la Oficina de Apoyo Juzgado Quinto Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá al correo ofiapoyoj05ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, al Juzgado 05 0Civil Circuito Ejecución de Sentencias de Bogotá, al correo
j05ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co .
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.).
ARTÍCULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a,
ARTÍCULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a,
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (e) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur
@Documento_preparado_para_firmaPágina | 8
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia SAMIR ORTEGA
Elaboró: YARLE ADRIANA RAMIREZ MEDINA / ORIP129
Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129 ___________________ 1 Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (…)
en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (…)
Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.