SNR - Resolución 23422 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23422 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023422-6 10 de septiembre de 2026 (103) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre los folios de matrícula 095-119766 y 095-119765.

Expediente: N°. 095-AA-2026-08

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud radicada bajo el turno de corrección 2026-095-3-196 la señora OTILIA BRAND DE MILLAN CC 23923972 solicita la corrección del folio de matrícula 095-119766 respecto de la anotación correspondiente a la escritura pública 257 del 14 de agosto de 2006 de la Notaria Única de Pesca toda vez que en dicho título ella solo enajena la mitad de sus derechos y su apellido se registró erróneamente Mediante memorando interno No. SNR2026IE-011348-3 el funcionario encargado de correcciones OSCAR DANILO CALIXTO NOSSA da cuenta de la comisión del posible

derechos y su apellido se registró erróneamente Mediante memorando interno No. SNR2026IE-011348-3 el funcionario encargado de correcciones OSCAR DANILO CALIXTO NOSSA da cuenta de la comisión del posible error en el registro de la escritura pública relacionada anteriormente en el folio de matrícula objeto de la solicitud, indicando además la comisión de un error en el folio 095-119765 en relación con la misma escritura puesto que se incluyó erróneamente a uno de los adquirentes, solicitando el inicio de la respectiva actuación administrativa. RES-2026-023422-6 RES-2026-023422-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Por Auto AUT-2026-001369-5 de fecha 23 de abril de 2026 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2026-08, con el objeto de determinar si los folios de matrícula 095-119766 y b095-119765 demuestran la verdadera y real situación de los predios. En este auto se ordenó la notificación personal a los señores a BRAN LOPEZ FREDY ALONSOCC 9636307, BRAN LOPEZ YONH ALEXANDER - CC 1057578371, BRAN LOPEZ JUAN DAVID - CC 1055228520, LOPEZ LOPEZ CECILIA - CC 46356961 Y A LA PETICIONARIA OTILIA BRAND DE MILLAN e indeterminados, actuaciones que se surtieron así: personalmente a la señora OTILIA BRAND DE MILLAN por intermedio de

PETICIONARIA OTILIA BRAND DE MILLAN e indeterminados, actuaciones que se surtieron así: personalmente a la señora OTILIA BRAND DE MILLAN por intermedio de su apoderada el día 13 de mayo de 2026 a los demás mediante citación efectuada mediante oficio SNR2026EE-119089-1 del 24 de abril de 2026 fijado en la cartelera de esta oficina desfijado el día 12 de mayo de 2026 y publicado en la página de la SNR el día 28 de abril de 2026 y por aviso mediante oficio SNR2026CT-011780-8 del 25 de mayo de 2026 fijado en la cartelera de esta oficina desfijado el día 04 de junio de 2026 y en la página de la SNR el día 27 de mayo de mayo de 2026. Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2026-095-3-194 fecha 16 de abril de 2026, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 23-04-2026, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2026-08. • soportes de las notificaciones efectuadas. • copia simple de los folios de matrícula inmobiliaria No. 095-119766 y 095-119765. • Copia de la escritura pública 257 del 14-08-2006 de la Notaria Única de Pesca. RES-2026-023422-6 RES-2026-023422-6Página | 3

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  • Copia de la escritura pública 257 del 14-08-2006 de la Notaria Única de Pesca.

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Fecha: 09/Jul./2025 • Los documentos que componen las carpetas correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria No. 095-119766 y 095-119765. • Memorando interno suscrito por el funcionario encargado de correcciones OSCAR

DANILO CALIXTO.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.

En primera medida deberá efectuarse el estudio correspondiente a la escritura pública 257 del 14 de agosto de 2006 de la Notaría Única de Pesca, la cual fue plasmada en los siguientes términos: “… En el, municipio de Pesca, Departamento de Boyacá, República de Colombia, A los CATORCE (14) DIAS Del mes de AGOSTO del año DOS MIL SEIS (2006), ante mi LUIS

ALFONSO VARGAS CARDOZO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE PESCA BOYACA.

CATORCE (14) DIAS Del mes de AGOSTO del año DOS MIL SEIS (2006), ante mi LUIS

ALFONSO VARGAS CARDOZO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE PESCA BOYACA.

COMPARECIERON: MAGDALENA BRAN DE GARCIA, mayor de edad, vecina y residente en PESCA, de estado civil CASADA CON SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.924.202 EXPEDIDA EN PESCA, JOSE ATILIANO BRAND VARGAS, mayor de edad, vecino y residente en BOGOTA, de estado civil CASADO CON SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA Y LIQUIDADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.210.335 EXPEDIDA EN PESCA, -CARLOS JULIO BRAN VARGAS, mayor de edad, vecino y residente en BOGOTA, de estado civil CASADO CON SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE, identificada con la cédula de ciudadanía número 19.285.298

EXPEDIDA EN BOGOTA, -LUZ MARIA BRAND VARGAS, mayor de edad, vecina y residente en BOGOTA, de estado civil UNION MARITAL DE HECHO, identificado con la cédula de ciudadanía número 23.925.705 EXPEDIDA EN PESCA, ROSARIO BRAND VARGAS, mayor de edad, vecina y residente en BOGOTA, de estado civil SOLTERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52552719 EXPEDIDA EN ENGATIVA, OTILIA BRAND DE MILLAN, mayor de edad, vecina y residente en BOGOTA, de estado civil CASADA CON SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA Y LIQUIDADA, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.923.972 EXPEDIDA EN PESCA, quienes en adelante se

CASADA CON SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA Y LIQUIDADA, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.923.972 EXPEDIDA EN PESCA, quienes en adelante se denominará LA PARTE VENDEDORA y por la otra parte, CECILIA LÓPEZ LÓPEZ, mayor de edad, vecina y residente en Pesca, de estado civil VIUDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 46.356.961 EXPEDIDA EN SOGAMOSO, quien compra para si y para RES-2026-023422-6 RES-2026-023422-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 su menor hijo: JUAN DAVID BRAN LOPEZ - FREDY ALONSO BRAN LÓPEZ, mayor de edad, vecino y residente en Pesca, de estado civil CASADO CON SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.636.307 EXPEDIDA EN pesca, YONH ALEXANDER BRAN LÓPEZ, mayor de edad, vecino y residente en Pesca, de estado civil soltero, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.057.578.371 EXPEDIDA EN SOGAMOSO, CTUANDO EN NOMBRE PROPIO, quienes en adelante se llamará(n) LA PARTE COMPRADORA Y manifestaron que han celebrado un contrato de compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO OBJETO DEL CONTRATO: LA PARTE VENDEDORA transfieren a título de venta a favor de LA PARTE COMPRADORA, a saber.

PARTE COMPRADORA Y manifestaron que han celebrado un contrato de compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO OBJETO DEL CONTRATO: LA PARTE VENDEDORA transfieren a título de venta a favor de LA PARTE COMPRADORA, a saber. A) LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LES CORRESPONDAN O PUEDAN CORRESPONDERLES POR HERENCIA DE SUS EXTINTOS PADRES CARLOS JULIO BRAN Y MARIA DEL ROSARIO VARGAS DE BRAN, LA MITAD DE ESTOS DERECHOS LOS COMPRA CECILIA LÓPEZ LÓPEZ, Y LA OTRA MITAD LOS ADQUIEREN SUS TRES AJA HIJOS: EL MENOR JUAN DAVID BRAN LÓPEZ, FREDY ALONSO BRAN LÓPEZ Y YONH ALEXANDER BRAN LÓPEZ, VINCULADOS EN UN PREDIO RURAL DENOMINADO: "EL CASCAJAL" UBICADO EN LA VEREDA DE BOYACA PUERTACHIQUITA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE PESCA INSCRITO EN CATASTRO BAJO EL NUMERO CATASTRAL 000000150231000 CON EXTENSION DE UNA HECTAREA 3.000 Μ.2- (13.000 Μ..2.) Y SE ALINDERA EN

GENERAL SEGUN TITULO DE TRADICION ASI: ...

B).- LA PARTE RESTANTE EQUIVALENTE A LA MITAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LES CORRESPONDAN O PUEDAN CORRESPONDERLES POR HERENCIA DE SUS EXTINTOS PADRES CARLOS JULIO BRAN Y MARIA DEL ROSARIO VARGAS DE BRAN, A EXCEPCION DE OTILIA BRAND DE MILLAN QUE VENDE LA MITAD DE LOS MISMOS DERECHOS Y ACCIONES Y LOS ADQUIEREN ASI: CECILIA

VARGAS DE BRAN, A EXCEPCION DE OTILIA BRAND DE MILLAN QUE VENDE LA MITAD DE LOS MISMOS DERECHOS Y ACCIONES Y LOS ADQUIEREN ASI: CECILIA LÓPEZ LÓPEZ PARA SU MENOR HIJO JUAN DAVID BRAN, FREDY ALONSO

BRAN LÓPEZ Y YONH ALEXANDER BRAN LÓPEZ, EN PARTES IGUALES,

VINCULADOS EN UN PREDIO RURAL DENOMINADO: "PAJA MESETA" UBICADO

EN LA VEREDA DE PUERTACHIQUITA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE PESCA

BOYACA INSCRITO EN CATASTRO BAJO EL NUMERO CATASTRAL 000000150231000

CON EXTENSION DE 3 FANEGADAS Y SE ALINDERA EN GENERAL SEGUN TITULO DE TRADICION ASI: ... -SEGUNDO. - TRADICIÓN Y PROPIEDAD: Que los derechos y acciones del inmueble fueron adquirido por LA PARTE VENDEDORA, POR HERENCIA DE SUS EXTINTOS PADRES: CARLOS JULIO BRAN Y MARIA DEL ROSARIO VARGAS DE BRAN, QUIENES COMPRARON LOS TERRENOS ASI: EL DEL LITERAL A). POR COMPRA a MILLAN RAFEL ESTEBAN, POR LA ESCRITURA 279 DEL 14-11-1.969 DE LA NOTARIA DE PESCA INSCRITA EN REGISTRO DE SOGAMOSO HOY AL FOLIO DE MATRICULA 095119765, Y EL PREDIO ALINDERADO EN EL LITERAL B), POR COMPRA A RIPE LOPEZ JOSE DEL CARMEN POR LA ESCRITUR NUMERO 200 DEL 05-07 1.967 OTORGADA EN LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE PESCA BOYACA, INSCRITA en registro hoy al

JOSE DEL CARMEN POR LA ESCRITUR NUMERO 200 DEL 05-07 1.967 OTORGADA EN LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE PESCA BOYACA, INSCRITA en registro hoy al FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 095 119766 EN LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO…” (NEGRILLA SUBRAYADA FUERA

DEL TEXTO)

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Ahora bien, teniendo en cuenta deberá el despacho revisar la manera en la cual se registró el título en los folios de matrícula inmobiliaria 095-119765 (EL CASCAJAL) y 095-119766 (PAJA MESETA) en los cuales se publicita así:

Conforme al contenido de la escritura pública objeto de análisis y a la información que obra en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, se advierten, en primera medida, inconsistencias que deben ser objeto de precisión y, de ser procedente, de aclaración o corrección mediante el instrumento jurídico correspondiente. RES-2026-023422-6 RES-2026-023422-6Página | 6

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En relación con la parte vendedora, se evidencia una discrepancia en la identificación de la señora OTILIA BRAND DE MILLÁN, toda vez que en el cuerpo de la escritura su primer apellido fue consignado de manera errónea como “BRNAD”. Si bien se trata, en principio, de un error de digitación o de transcripción, resulta necesario establecer su correcta identidad y concordancia con los documentos de identificación y con los antecedentes registrales, a efectos de garantizar la plena correspondencia entre la escritura pública y la titular registral de los derechos objeto de enajenación. De otra parte, respecto de la parte adquirente, se observa una diferencia sustancial en el alcance de la adquisición efectuada por la señora CECILIA LÓPEZ LÓPEZ y su hijo JUAN DAVID BRAND LÓPEZ, según se trate de cada uno de los inmuebles objeto del negocio jurídico. En efecto, respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-119765, se desprende que la señora CECILIA LÓPEZ LÓPEZ adquiere el derecho de dominio para sí y para su hijo JUAN DAVID BRAND LÓPEZ, circunstancia que supone la concurrencia de ambos como adquirentes, en las proporciones o condiciones que expresamente se hayan establecido en el título. Sin embargo, frente al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095119766, la estipulación contenida en la escritura únicamente dispone la adquisición a favor

condiciones que expresamente se hayan establecido en el título. Sin embargo, frente al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095119766, la estipulación contenida en la escritura únicamente dispone la adquisición a favor de JUAN DAVID BRAND LÓPEZ, sin que se consigne derecho alguno a favor de la señora CECILIA LÓPEZ LÓPEZ. Esta diferencia resulta jurídicamente relevante, pues impide atribuir a la señora CECILIA LÓPEZ LÓPEZ la calidad de adquirente respecto de este segundo inmueble, salvo que del contenido integral del instrumento, de sus antecedentes o de una aclaración posterior se desprenda una voluntad negocial diferente. Adicionalmente, en cuanto a la extensión de los derechos enajenados por la señora OTILIA BRAND DE MILLÁN respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-119766, se advierte que la transmitente no enajena la totalidad de los derechos de los cuales era titular, sino únicamente la mitad de los derechos que le correspondían o que le restaban sobre dicho inmueble. En consecuencia, resulta indispensable determinar con precisión cuál era la participación o cuota de dominio de la RES-2026-023422-6 RES-2026-023422-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 vendedora con anterioridad al negocio jurídico y cuál es la cuota efectivamente transferida mediante la escritura, con el fin de establecer la correspondencia entre el título escriturario y

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Fecha: 09/Jul./2025 vendedora con anterioridad al negocio jurídico y cuál es la cuota efectivamente transferida mediante la escritura, con el fin de establecer la correspondencia entre el título escriturario y la situación jurídica reflejada en el folio de matrícula inmobiliaria.

Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, los errores en que incurra la administración durante el proceso de registro no tienen la virtualidad jurídica de crear, modificar o extinguir derechos reales en favor de quien eventualmente resulte beneficiado con dicha inconsistencia registral. En tal sentido, tales errores pueden y deben ser corregidos en cualquier tiempo, en procura de garantizar la concordancia entre la realidad jurídica y la publicidad registral, sin que la situación derivada del yerro resulte oponible ni pueda consolidar derechos adquiridos con fundamento exclusivo en la equivocación administrativa. Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse RES-2026-023422-6 RES-2026-023422-6Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

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Fecha: 09/Jul./2025 certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-119766 en el sentido de excluir de la anotación a la señora CECILIA LOPEZ LOPEZ, corregir el nombre de la señora OTILIA BRAND DE MILLAN e incluir en el comentario que a la señora OTILIA BRAND DE MILLAN vende solo la mitad de sus derechos, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir la anotación número 02 del folio 095-119765 en el sentido de corregir el nombre de la señora OTILIA BRAND DE MILLAN, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

sentido de corregir el nombre de la señora OTILIA BRAND DE MILLAN, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores BRAN LOPEZ FREDY ALONSO - CC 9636307, BRAN LOPEZ YONH ALEXANDER - CC 1057578371, BRAN LOPEZ JUAN DAVID - CC 1055228520, LOPEZ LOPEZ CECILIA - CC 46356961 Y A LA PETICIONARIA OTILIA BRAND DE MILLAN e indeterminados.

Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011. RES-2026-023422-6 RES-2026-023422-6Página | 9

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ARTICULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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