🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 23425 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 23425 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023425-6 21 de noviembre de 2025

Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-844675. Expediente No. A.A. 111 de 2025.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Mediante solicitud con radicado SNR2025ER-108638-2 del 5 de junio de 2025, presentada por PAHOLA MARCELA ROZO RODRIGUEZ y remitida al área de actuaciones administrativas, se indica que en la anotación 12 del folio de matrícula inmobiliaria 50S844675, se inscribió medida cautelar de embargo en contra de la peticionaria, no obstante en la anotación 11 se encuentra inscrita constitución de patrimonio de familia, por lo que no era posible el registro de la medida cautelar.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

En atención a los hechos antes señalados, mediante auto de septiembre 4 de 2025,

era posible el registro de la medida cautelar.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

En atención a los hechos antes señalados, mediante auto de septiembre 4 de 2025, se dio inicio a actuación administrativa que fue radicada con número AA-111-2025, tendiente a establecer la situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 50S844675.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Comunicación con radicado No. SNR2025EE-208696-1 del 08/09/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a PAHOLA MARCELA ROZO RODRIGUEZ, obrando notificación electrónica del 08/09/2025 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No. SNR2025EE-208692-1 del 08/09/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a RODRIGO ARNULFO SANTOS CARVAJAL, obrando notificación electrónica del 08/09/2025 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No. SNR2025EE-208693-1 del 08/09/2025, del auto de inicio de actuación administrativa a el JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRA, obrando notificación electrónica del 08/09/2025 que indica la entrega al destinatario.

Oficio del 08/09/2025, en que se solicita al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, se de publicidad al auto que dispuso la

entrega al destinatario.

Oficio del 08/09/2025, en que se solicita al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, se de publicidad al auto que dispuso la apertura de actuación administrativa, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento del 08/09/2025.

PARTES INTERVINIENTES

Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción. Una vez efectuadas las comunicaciones a las partes interesadas, al momento de la presente decisión no han intervenido en la actuación.

ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes:Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

1. Fotocopia de la Escritura Pública No. 7406 del 1 de julio de 2020, de la Notaría 29 de Bogotá, transferencia de dominio a título de leasing habitacional de vivienda familiar de LEASING BANCOLOMBIA S.A.

COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO a PAHOLA MARCELA ROZO RODRIGUEZ, inscrita con turno 2020-29447 del 12/08/2020 en la anotación 10 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-844675.

2. Fotocopia del Oficio No. 551 del 11 de abril de 2025, del Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, embargo en proceso de divorcio de RODRIGO

2. Fotocopia del Oficio No. 551 del 11 de abril de 2025, del Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, embargo en proceso de divorcio de RODRIGO ARNULFO SANTOS CARVAJAL a PAHOLA MARCELA ROZO RODRIGUEZ, inscrita en con turno 2025-21526 del 11/04/2025 en la anotación 12 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-844675.

Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, referentes al folio de matrícula No. 50S-844675, así como los que obran en la carpeta del expediente.

Descripción de la matrícula inmobiliaria involucrada en la actuación.

Matrícula Inmobiliaria No. 50S-360169

Folio de matrícula No. 50S-844675

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 1 de febrero de 1985

Dirección: “KR 50 40 86 SUR (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “VIVIENDA 3 CON AREA DE 80.17M2. LOS LINDEROS OBRAN EN LA ESCRITURA 13710 DE 11-12-84 NOTARIA 5 DE BOGOTA.

SEGUN DECRETO 171 DE 6 DE JULIO DE 1.984.”

El presente folio contiene 12 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes:

Anotación 10: Escritura 7406 del 1 de julio de 2020, Notaria 29 de Bogotá,

materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes:

Anotación 10: Escritura 7406 del 1 de julio de 2020, Notaria 29 de Bogotá, transferencia de dominio a título de leasing habitacional de vivienda familiar, inscrita con turno 2020-29447 del 12/08/2020.

DE: LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO A: ROZO RODRIGUEZ PAHOLA MARCELA (x) propietariaPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anotación 11: Escritura 7406 del 1 de julio de 2020, Notaria 29 de Bogotá, constitución patrimonio de familia, inscrita con turno 2020-29447 del 12/08/2020.

DE: ROZO RODRIGUEZ PAHOLA MARCELA (x) propietaria

A: SANTOS ROZO JUAN JOSE

Anotación 12: Oficio 551 del 11 de abril de 2025, Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, embargo en proceso de divorcio, inscrito con turno 2025-21526 del 11/04/2025.

DE: SANTOS CARVAJAL RODRIGO ARNULFO

A: ROZO RODRIGUEZ PAHOLA MARCELA

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579

A: ROZO RODRIGUEZ PAHOLA MARCELA

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes.

LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

Gira en torno al error cometido en las anotación 10 y 11 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-844675, al momento de registrar la Escritura Pública No. 7406 del 1 de julio de 2020, otorgada en la Notaria 29 del Círculo de Bogotá D.C., por la cual se celebró el acto de transferencia de dominio a título de leasing habitacional de vivienda familiar de LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO a favor de PAHOLA MARCELA ROZO RODRIGUEZ, y el acto de constitución de fideicomiso civil de PAHOLA MARCELA ROZO RODRIGUEZ a JUAN JOSE SANTOS ROZO, pero por error en la calificación del documento se registró como acto de constitución de patrimonio de familia, con código registral 0315, cuando lo correcto de acuerdo a lo constatado en el contenido literal de la escritura es el acto de constitución de fideicomiso civil, con código registral 0313.Página | 5

código registral 0315, cuando lo correcto de acuerdo a lo constatado en el contenido literal de la escritura es el acto de constitución de fideicomiso civil, con código registral 0313.Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Por lo anterior, este despacho procederá a corregir los errores cometidos al momento de realizar la inscripción de la constitución de fideicomiso civil contenida en la Escritura Pública No. 7406 del 1 de julio de 2020, otorgada en la Notaria 29 del Círculo de Bogotá, registrada en la anotación No. 11 de fecha 12/08/2020, bajo el turno de radicación de documento No. 2020-29447 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-844675, cambiando en el campo de especificación el código 0315, que corresponde a la constitución patrimonio de familia erróneamente inscrito, por el correcto que es el código 0313, que corresponde a la constitución de fideicomiso civil, para que el folio muestre su realidad jurídica.

Adicionalmente, respecto de la medida cautelar de embargo en proceso de divorcio No. 2025-00025, registrada en la anotación 12 del folio de matrícula 50S844675, ordenado por el Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, se debe considerar lo preceptuado por la Instrucción Administrativa 19 del 15 de agosto de 2018 de la Superintendencia de Notariado y Registro, “Inscripción de medida

844675, ordenado por el Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, se debe considerar lo preceptuado por la Instrucción Administrativa 19 del 15 de agosto de 2018 de la Superintendencia de Notariado y Registro, “Inscripción de medida cautelar de embargo respecto del bienes inmuebles en los que se encuentra Constituido Fideicomiso Civil”, cuando señala:

“En este orden de ideas, no es cierto que el propietario fiduciario sea el dueño del bien inmueble pues, éste solamente tiene un encargo de trasladar el derecho real de dominio al beneficiario una vez se cumpla la condición, razón por la cual este acto se publicita por los códigos "03 Limitaciones y afectaciones", específicamente con el código de especificación registral "0313 Constitución de Fideicomiso Civil". Ahora bien, como quiera que la Instrucción Administrativa 06 de fecha 15 de marzo de 2017 se basa en la inembargabilidad de los objetos que el "deudor" posee fiduciariamente, es necesario precisar a qué deudor se refiere el numeral 8° del artículo 1677 del C.C., el cual no puede ser otro que el "fiduciario o propietario fiduciario", que como ya se dijo, no puede disponer del bien inmueble sino cuando se cumpla la condición y únicamente a favor del beneficiario. En este sentido, el propietario fiduciario al no ser el propietario del derecho real de dominio, no puede responder por sus obligaciones personales con estos bienes que posee fiduciariamente, siendo en este sentido el bien inmueble que adquiere la calidad de inembargable.Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

posee fiduciariamente, siendo en este sentido el bien inmueble que adquiere la calidad de inembargable.Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Ahora bien, si el deudor es el propietario pleno, ese bien inmueble si puede ser embargado por sus acreedores, independientemente de que se haya constituido la fiducia, pues mientras no se realice la restitución (que se registra como consolidación de dominio pleno con el código de especificación registral 0127), el bien no ha salido de su patrimonio, el que es prenda general de sus obligaciones según lo preceptuado por el artículo 2488 del C.C. (…)” Por tal motivo, no es procedente la solicitud de levantamiento de la medida cautela de embargo, teniendo en cuenta que al conservar la señora PAHOLA MARCELA ROZO RODRIGUEZ, el derecho de propiedad o dominio del inmueble con matricula inmobiliaria 50S-844675, este puede ser objeto de embargo, toda vez que el predio continua siendo de propiedad de la constituyente en mención, lo anterior hasta que la condición impuesta en el fideicomiso se cumpla, pues solo existe en el momento una mera expectativa por parte del beneficiario de JUAN JOSE SANTOS ROZO, DE RECIBIR, de recibir el predio en el futuro. Se concluye entonces, que es procedente la inscripción de la medida cautelar de embargo en la anotación 12 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-844675, mediante turno de radicación de documento No. 2025-21526 del 11/04/2025, en

embargo en la anotación 12 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-844675, mediante turno de radicación de documento No. 2025-21526 del 11/04/2025, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, dentro del proceso de divorcio No. 2025-00025, de RODRIGO ARNULFO SANTOS CARVAJAL en contra de PAHOLA MARCELA ROZO RODRIGUEZ, mediante oficio No. 551 del 11/04/2025, el cual fue registrado de acuerdo a la normatividad vigente. En consecuencia, ante el error cometido en la inscripción del documento tema del presente análisis, es necesario como se ha señalado corregir el código de especificación registral de la anotación 12 del folio de matricula No. 50S-844675, y proceder a cambiar el que se inscribió erróneamente como código 0315, corresponde a la constitución patrimonio de familia, por el correcto que es el código 0313, que corresponde a la constitución de fideicomiso civil, conforme lo estipulado en la Escritura Pública No. 7406 del 1 de julio de 2020, otorgada en la Notaria 29 del Círculo de Bogotá, así mismo, se debe tener en cuenta los artículos 59, título XIII Corrección de errores y actuaciones administrativas, y 60 de la Ley 1579 de 2012, que exponen lo siguiente:

ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que

errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 (…) De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

(…)

Lo anterior enseña que el legislador no estipuló una tiempo máximo o mínimo para llevar a cabo la corrección de errores que tiene como fin el buscar que en todo momento los inmuebles muestren la realidad jurídica, pero adicionalmente el artículo 60 de la norma ídem también contempla:

“Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa

prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Todo lo anterior tiene como fundamento legal la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena corregir las anotación 11 de matrícula inmobiliaria No.

50S-844675, cambiando en el campo de especificación del código registral 0315 a el código registral 0313, que corresponde al acto jurídico de constitución de fideicomiso civil, por las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la ley 1579 de 2012.Página | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Continúa vigente la anotación 12 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-844675, como se expusiera en la parte considerativa de la presente decisión y realizar las salvedades de ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 59 y 60 de la ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente esta Resolución a PAHOLA MARCELA

ROZO RODRIGUEZ, a la Carrera 50 No. 40 - 86 Sur de Bogotá, y al correo electrónico pahola.rozo@hotmail.com, a JUAN JOSE SANTOS ROZO, a la Carrera 50 No. 40 - 86 Sur de Bogotá, a RODRIGO ARNULFO SANTOS CARVAJAL, al correo electrónico carvajal741@hotmail.com, y al JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, a la Carrera 7 No. 14 A - 21 Piso 1 de Chiquinquirá y al correo electrónico j01fliactochiquinquira@cendoj.ramajudicial.gov.co, en relación a la medida cautelar ordenada mediante Oficio 551 del 11/04/2025; y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la

aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.).

ARTÍCULO QUINTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_85450007Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Fecha: 09/Jul./2025

LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: FERNANDO ALONSO RUIZ BARRERA / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Consultar sobre este documento ...