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SNR - Resolución 23428 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23428 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023428-6 21 de noviembre de 2025

Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-360169 y sus segregados 50S40291445, 50S-40361514, 50S-40388595 y 50S-40282615. Expediente No. A.A. 231 de 2023.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Mediante escrito con radicado de correspondencia 50S2023ER02260 del 27/02/2023, el señor ALEXANDER CARDENAS CAPERA solicita se aperture nuevo folio de matrícula inmobiliaria, en virtud del registro de la Escritura Pública No. 19075 del 23/12/1993 de la Notaria 27 de Bogotá, para el acto de compraventa de derecho de cuota en el anotación 102 del folio de matrícula 50S-360169, argumentando que en las anotaciones 93, 99, 104,

Notaria 27 de Bogotá, para el acto de compraventa de derecho de cuota en el anotación 102 del folio de matrícula 50S-360169, argumentando que en las anotaciones 93, 99, 104, 105, 106, 121, 126, 127 y 129 del folio si se procedió a la apertura de nuevas matrículas, en respuesta mediante oficio con radicado de correspondencia 50S2023EE15926 del 21/06/2023, se informó que verificado el folio de matrícula 50S-360169, con turno de radicación 19252 en la anotación 102, se encuentra registrada la escritura mencionada correspondiente a Compraventa derecho de cuota 50% sobre Lote 2 MZ H, por lo que al no ser posible apertura matricula inmobiliaria y que frente a las anotaciones donde se aperturaron nuevas matrículas para el acto de compraventa de derecho de cuota, se iniciara actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de la matricula inmobiliaria 50S-360169.Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

En atención a los hechos antes señalados, mediante auto de abril 29 de 2024, se dio inicio a actuación administrativa que fue radicada con número AA-231-2023,

tendiente a establecer la situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 50S360169 y sus segregados 50S-40291445, 50S-40361514, 50S-40388595 y 50S40282615.

Comunicación con radicado No.50S2023EE09654 del 14/05/2024, del auto de inicio de actuación administrativa al JUZGADO 16 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, obrando notificación electrónica del 16/05/2024 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No.50S2024EE09649 del 14/05/2024, del auto de inicio de actuación administrativa a RAIMUNDO AYALA MURCIA, obrando guía de correspondencia YG302268481CO del 20/05/2024 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No.50S2024EE09653 del 14/05/2024, del auto de inicio de actuación administrativa a ISABEL CEPEDA PEREZ, obrando guía de correspondencia YG302268478CO del 20/05/2024 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No.50S2024EE09651 del 14/05/2024, del auto de inicio de actuación administrativa a LUZ STELLA GIL RUBIANO, ORLANDO GIL RUBIANO, CARLOS AUGUSTO GIL RUBIANAO y WILSON ALEXANDER GIL RUBIANO, obrando guía de correspondencia YG302268328CO del 20/05/2024 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No.50S2024EE09652 del 14/05/2024, del auto de inicio

RUBIANO, obrando guía de correspondencia YG302268328CO del 20/05/2024 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No.50S2024EE09652 del 14/05/2024, del auto de inicio de actuación administrativa a AURORA PINILLOS PEREZ, obrando guía de correspondencia YG302268331CO del 20/05/2024 que indica la entrega al destinatario.Página | 3

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Comunicación con radicado No.50S2024EE09650 del 14/05/2024, del auto de inicio de actuación administrativa a ELDA ELCY GALLEGO GARCIA, obrando guía de correspondencia YG302268314CO del 20/05/2024 que indica la entrega al destinatario.

Oficio del 22/05/2024, en que se solicita al Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, se de publicidad al auto que dispuso la apertura de actuación administrativa, obrando constancia del cumplimiento al requerimiento del 27/05/2024.

Comunicación del 25/09/2024, de citación para notificación personal del inicio de actuación administrativa a ELDA ELCY GALLEGO GARCIA, con fecha de desfijación del 02/10/2024.

Comunicación del 07/10/2024, de notificación por aviso del inicio de actuación administrativa a ELDA ELCY GALLEGO GARCIA, con fecha de publicación en la

desfijación del 02/10/2024.

Comunicación del 07/10/2024, de notificación por aviso del inicio de actuación administrativa a ELDA ELCY GALLEGO GARCIA, con fecha de publicación en la página Web de la S.N.R. del 09/10/2024.

Oficio del 04/12/2024, en que se solicita al Área de Microfilmación y Antiguo Sistema, aportar copia de los documentos ordenados en el Auto de apertura.

Comunicación con radicado No. 50S2024EE22375 del 18/10/2024, solicitando certificación y expedición de copias de las escrituras públicas Nos. 19073, 19076 y 19077 del 23 de diciembre de 1993, de la NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, de acuerdo a la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 06/12/2024 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No. 50S2024EE22372 del 18/10/2024, solicitando certificación y expedición de copias de las escrituras públicas No. 115 del 26 de enero de 1993, de la NOTARIA 45 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, de acuerdo a la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 06/12/2024 que indica la entrega al destinatario.

Comunicación con radicado No. 50S2025EE01248 del 08/01/2025, solicitando certificación y expedición de copias de las escrituras públicas No. 115 del 26 dePágina | 4

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Comunicación con radicado No. 50S2025EE01248 del 08/01/2025, solicitando certificación y expedición de copias de las escrituras públicas No. 115 del 26 dePágina | 4

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 enero de 1993, de la NOTARIA 45 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, de acuerdo a la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 05/02/2025 que indica la entrega al destinatario.

PARTES INTERVINIENTES

Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción.

Mediante escrito radicado el 23 de abril de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia 50S2024ER04517, AURORA PINILLOS PEREZ, solicita certificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula 50S-40388595, al cual se le dio respuesta mediante oficio con radicado 50S2024EE10288 del 15 de mayo de 2024.

Mediante escrito radicado el 24 de octubre de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2024ER126507, ANDREA MAHECHA, solicita se registre en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-360169, la sentencia de pertenencia y el oficio

correspondencia SNR2024ER126507, ANDREA MAHECHA, solicita se registre en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-360169, la sentencia de pertenencia y el oficio No. 321 del Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, con turno de radicación de documento 2024-18312, al cual se le dio respuesta mediante oficio con radicado 50S2024EE25056 del 19 de noviembre de 2024.

Mediante escrito radicado el 7 de noviembre de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia 50S2024ER14245, la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL REGISTRO, solicita información sobre la petición de ANDREA MAHECHA con el el consecutivo de correspondencia SNR2024ER126507 del 24/10/2024, al cual se le dio respuesta mediante oficio con radicado 50S2024EE25057 del 19 de noviembre de 2024.

Mediante escrito radicado el 9 de diciembre de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2024ER15696, LUZ STELLA GIL RUBIANO, ORLANDO GIL RUBIANO, CARLOS AUGUSTO GIL RUBIANAO y WILSON ALEXANDER GIL RUBIANO y CARLOS GIL GIL, solicitan copias del expediente de la actuaciónPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 administrativa A.A. 231 del 2023, al cual se le dio respuesta mediante oficio con radicado 50S2025EE01755 del 8 de enero de 2025.

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 administrativa A.A. 231 del 2023, al cual se le dio respuesta mediante oficio con radicado 50S2025EE01755 del 8 de enero de 2025.

Mediante escrito radicado el 3 de diciembre de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2024ER15438, ELDA ELCY GALLEGO GARCIA, solicita excluir el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40291445, de la actuación administrativa A.A. 231 del 2023, al cual se le dio respuesta mediante oficio con radicado 50S2025EE01246 del 8 de enero de 2025.

Mediante respuesta electrónica radicada el 27 de diciembre de 2024, bajo el consecutivo de correspondencia 50S2024ER16390, la NOTARIA 27 DE BOGOTÁ allega la certificación de las escrituras públicas Nos. Nos. 19073, 19076 y 19077 del 23 de diciembre de 1993, donde se indica que fueron autorizadas y hacen parte del protocolo de la Notaria.

Mediante respuesta electrónica radicada el 28 de agosto de 2025, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2025ER189000-2, la NOTARIA 45 DE BOGOTÁ allega copia de la escritura pública No. 115 del 26 de enero de 1993, donde se indica que fueron autorizadas y hacen parte del protocolo de la Notaria.

ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes:

1. Fotocopia de la Escritura Pública No. 115 del 26 de enero de 1993, de la

ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes:

1. Fotocopia de la Escritura Pública No. 115 del 26 de enero de 1993, de la Notaría 45 de Bogotá, compraventa derecho de cuota de RAYMUNDO AYALA MURCIA a LUIS ALBERTO BAQUERO GUTIERREZ y LUZ MARINA BARRETO DE BAQUERO, inscrita en con turno 6458 del 03/02/1993 en la anotación 93 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-360169 y anotación 1 de la matricula inmobiliaria 50S-40291445.

2. Fotocopia de la Escritura Pública No. 19073 del 23 de diciembre de 1993, de la Notaría 27 de Bogotá, compraventa derecho de cuota de RAYMUNDO AYALA MURCIA a CARLOS GIL GIL, inscrita en con turno 19870 delPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 22/03/1994 en la anotación 104 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-360169 y anotación 1 de la matricula inmobiliaria 50S-40361514.

3. Fotocopia de la Escritura Pública No. 19076 del 23 de diciembre de 1993, de la Notaría 27 de Bogotá, compraventa derecho de cuota de RAYMUNDO

AYALA MURCIA a LUIS ALBERTO GUASCA BELTRAN, inscrita en con

la Notaría 27 de Bogotá, compraventa derecho de cuota de RAYMUNDO AYALA MURCIA a LUIS ALBERTO GUASCA BELTRAN, inscrita en con turno 25463 del 14/04/1994 en la anotación 106 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-360169 y anotación 1 de la matricula inmobiliaria 50S-40282615.

4. Fotocopia de la Escritura Pública No. 19077 del 23 de diciembre de 1993, de la Notaría 27 de Bogotá, compraventa derecho de cuota de RAYMUNDO AYALA MURCIA a LUIS FELIPE PARRA RAIGOSO y JOSE JAVIER PARRA RAIGOSO, inscrita en con turno 20501 del 23/03/1994 en la anotación 105 de la matrícula inmobiliaria No. 50S-360169 y anotación 1 de la matricula inmobiliaria 50S-40388595.

Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina referentes al folio de matrícula No. 50S-360169 y sus segregados 50S-40291445, 50S-40361514, 50S-40388595 y 50S-40282615, así como los que obran en la carpeta del expediente.

Descripción de la matrícula inmobiliaria involucrada en la actuación.

Matrícula Inmobiliaria No. 50S-360169

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 15/12/1976

Dirección: “KR 1 27A 33 SUR (DIRECCION CATASTRAL)”

Matrícula Inmobiliaria No. 50S-360169

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 15/12/1976

Dirección: “KR 1 27A 33 SUR (DIRECCION CATASTRAL)”

Descripción del inmueble: “LOTE DE TERRENO QUE HACIA PARTEDE LA FINCA “LA REGADERA” O LA COLINA DENOMINADO “EL PORVENIR” LOTES BAUTIZADOS EN EL PLANO CON LAS LETRAS “A Y B” CON UNA CABIDA DE 15.580.68 M.2…”Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

El presente folio contiene 134 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes:

Anotación 93: Escritura 115 del 26/01/1993 de la notaria 45 de Bogotá, compraventa derechos de cuota, inscrito con turno 6458 del 03/02/1993.

DE: AYALA MURCIA RAYMUNDO

A: BAQUERO GUTIERREZ LUIS ALBERTO (X) Propietario

A: BARRETO DE BAQUERO LUZ MARINA (X) Propietaria

Anotación 99: Sentencia del 07/07/1993 de la notaria 8 de Bogotá, adjudicación por prescripción extraordinaria de dominio, inscrito con turno 52548 del 10/08/1998.

A: ORJUELA HERRERA MARIA ELISA (X) Propietaria

por prescripción extraordinaria de dominio, inscrito con turno 52548 del 10/08/1998.

A: ORJUELA HERRERA MARIA ELISA (X) Propietaria

Anotación 102: Escritura 19075 del 23/12/1993 de la notaria 27 de Bogotá, compraventa derechos de cuota, inscrito con turno 19252 del 17/03/1994.

DE: AYALA MURCIA RAYMUNDO

A: CARDENAS JIMENEZ JESUS HERNANDO (X) Propietario

A: CAPERA DE CARDENAS IRENE (X) Propietaria

Anotación 104: Escritura 19073 del 23/12/1993 de la notaria 27 de Bogotá, compraventa derechos de cuota, inscrito con turno 19870 del 22/03/1994.

DE: AYALA MURCIA RAYMUNDO

A: GIL GIL CARLOS (X) Propietario

Anotación 105: Escritura 19077 del 23/12/1993 de la notaria 27 de Bogotá, compraventa derechos de cuota, inscrito con turno 20501 del 23/03/1994.

DE: AYALA MURCIA RAYMUNDO

A: PARRA RAIGOSO LUIS FELIPE (X) Propietario

A: PARRA RAIGOSO JOSE JAVIER (X) PropietarioPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025

Anotación 106: Escritura 19076 del 23/12/1993 de la notaria 27 de Bogotá,

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Anotación 106: Escritura 19076 del 23/12/1993 de la notaria 27 de Bogotá, compraventa derechos de cuota, inscrito con turno 25463 del 14/04/1994.

DE: AYALA MURCIA RAYMUNDO

A: GUASCA BELTRAN LUIS ALBERTO (X) Propietario

Anotación 121: Escritura 0084 del 17/01/2002 de la notaria 54 de Bogotá, actualización de nomenclatura, inscrito con turno 2002-7739 del 04/02/2002

A: GUTIERREZ GUZMAN JOSE LUCAS (X) Propietario

Anotación 126: Escritura 1995 del 17/06/2003 de la notaria 54 de Bogotá, aclaración, inscrito con turno 2003-54976 del 22/07/2003. A: LOPEZ M. EPIFANIO (X) Propietario

Anotación 127: Escritura 2769 del 13/08/2003 de la notaria 54 de Bogotá, aclaración, inscrito con turno 2003-63466 del 22/08/2003.

A: GARZON GIL MAUNUEL ANTONIO (X) Propietario

A: PIRE PARRA MARTHA MPARO (X) Propietaria

Anotación 129: Escritura 4093 del 21/11/2004 de la notaria 54 de Bogotá, aclaración, inscrito con turno 2004-27319 del 22/04/2004. A: ARIAS RINCON BARBARA (X) Propietaria

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

aclaración, inscrito con turno 2004-27319 del 22/04/2004. A: ARIAS RINCON BARBARA (X) Propietaria

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes.

LA DECISIÓNPágina | 9

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Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

Una vez consultado el folio de matrícula de mayor extensión No. 50S-360169, se pudo determinar que el señor RAYMUNDO AYALA MURCIA, según las anotaciones Nos. 93, 104, 105 y 106, realizó ventas de derechos de cuota, por lo cual las anotaciones del citado folio se ajustan a la realidad, lo que no sucede con los folios segregados de este, puesto que su tradición refleja pleno dominio.

Para el caso en cuestión hay que hacer una aclaración entre Compraventa Parcial y Compraventa de Derechos de Cuota; la Compraventa Parcial, es la que puede realizar quien tiene el Dominio de la cosa y puede disponer de ella, siempre y cuando el bien sea

Para el caso en cuestión hay que hacer una aclaración entre Compraventa Parcial y Compraventa de Derechos de Cuota; la Compraventa Parcial, es la que puede realizar quien tiene el Dominio de la cosa y puede disponer de ella, siempre y cuando el bien sea divisible (art. 1849 del C.C. y L. 1152/2007, arts. 83, 84), ahora bien, la Compraventa de Derechos de Cuota, es un contrato en que un comunero, siendo dueño de un derecho en proindiviso de un bien común, del cual puede disponer como tal, pero no lo es de toda la finca común ni de una parte determinada de ella, transfiere a un tercero su cuota parte sobre la cosa, sin consentimiento de los demás condómines, sin que este habilitado para crear un cuerpo cierto sobre ese derecho mientras no proceda la partición y adjudicación del bien común (C.C. Colombiano, arts. 2322, 2323, 2340, 1401).

Respecto a la comunidad, la Corte Suprema de Justicia ha dicho:

“El artículo 2340 del C.C., señala los modos de dar fin a una comunidad universal o singular. Uno de esos modos consiste en la división del haber común, división que debe ser practicada con la participación de todos los comuneros. Si en la partición no intervienen todos los copartícipes, tampoco termina con ella la comunidad, la cual continúa subsistente respecto del comunero ausente, a quien ese acto no le es oponible. Lo cual significa que una comunidad, universal o singular, no queda definitivamente terminada por partición si en este acto no intervienen todos los comuneros.

“Mientras la comunidad no se haya liquidado, los copartícipes no tienen individualmente la

una comunidad, universal o singular, no queda definitivamente terminada por partición si en este acto no intervienen todos los comuneros.

“Mientras la comunidad no se haya liquidado, los copartícipes no tienen individualmente la propiedad de ningún cuerpo cierto de los que componen la comunidad. Tiene cuotas o derechos de copropiedad, que es propiedad en común, pero no propiedad propiamente dicha, que es dominio exclusivo. En consecuencia, el comunero puede enajenar su cuota, su derecho de copropietario, que es lo que tiene, no cuerpo cierto, para lo cual tendría que ser titular de la propiedad, que es lo que no tiene. De donde se sigue que la venta de un cuerpo cierto, celebrada por uno de los copropietarios, es simplemente venta de cosa ajena y se rige, en consecuencia, por las disposiciones que gobiernan esta figura; según loPágina | 10

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Fecha: 09/Jul./2025 establece el artículo 779 del Código Civil, para toda especie de comunidad, y el 1401

Ibídem, para la comunidad herencial” (C.S.J., Casación Civil, Sent. Julio de 1974)

De conformidad con el artículo 4o del decreto ley 1250/70, aplicable para la época de la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-161595, “el archivo del registro se compone de los siguientes elementos:

1.-La Matrícula Inmobiliaria, destinada a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el numeral 1 del artículo 2o, referentes a cada bien raíz

compone de los siguientes elementos:

1.-La Matrícula Inmobiliaria, destinada a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el numeral 1 del artículo 2o, referentes a cada bien raíz determinado.(...)”, hoy actual artículo 7º de la Ley 1579 de 2012

Conforme al artículo 5o del mismo decreto, “la matrícula es un folio destinado a un bien determinado, y se distinguirá con un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vayan sentando, hoy actual artículo 8º de la ley 1579 de 2012.

Ahora bien, el folio de matrícula inmobiliaria se abrirá a solicitud de parte o de oficio, siempre que sea llevado a registro cualquier acto o título constitutivo, traslaticio o declarativo de un derecho real…(), o haya de expedirse un certificado sobre propiedad o libertad, dicho inmueble deberá ser matriculado, si no lo estuviere. Igualmente será matriculado todo bien, a solicitud de poseedor regular, por disposición del artículo 81 del decreto ley 1250 de 1970.

Pero de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 1250 de 1970, hoy actuales artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, que facultan al registrador para corregir los errores cometidos al momento de realizar una inscripción, previa Actuación Administrativa, aun sin el consentimiento escrito del respectivo titular del derecho, se procederá a corregir los errores cometidos al momento de la apertura de los folios de matrícula Nos. 50S-40291445, 50S-40361514, 50S-40388595 y 50S-40282615, para que

procederá a corregir los errores cometidos al momento de la apertura de los folios de matrícula Nos. 50S-40291445, 50S-40361514, 50S-40388595 y 50S-40282615, para que el folio de matrícula matriz No. 50S-360169 refleje o exhiba el real estado jurídico del respectivo bien, como lo ordena el artículo 82 del Decreto Ley 1250 de 1970 hoy actual artículo 49 de la Ley 1579 de 2012.

Como se observa en la descripción de las escrituras de compraventa de derecho de cuota, registradas en las anotaciones 93, 104, 105 y 106 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-360169, al respecto es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro, el Decreto 960 de 1970, Estatuto Notarial, y la Instrucción Administrativa No. 16 del 26 de septiembre de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el otorgamiento y autorización de escrituras públicas que impliquen cuotas partes sobre inmuebles deben tener en cuenta que:Página | 11

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

“1. Toda vez que es un ideal que NO ES REPRESENTABLE MATERIALMENTE mientras exista la indivisión, no se pueden señalar linderos ni área a porciones o partes de terreno en tales escrituras públicas, ni en el folio de matrícula inmobiliaria,

“1. Toda vez que es un ideal que NO ES REPRESENTABLE MATERIALMENTE mientras exista la indivisión, no se pueden señalar linderos ni área a porciones o partes de terreno en tales escrituras públicas, ni en el folio de matrícula inmobiliaria, salvo las excepciones establecidas en los artículos 44 y 45 de la Ley 16 de 1994. Lo que sí se puede hacer, es alusión a un porcentaje representativo de la cuota en común y proindiviso. Y en caso de no estar señalado dicho porcentaje, se presumirá que los condueños ostentan igualdad en el mismo.

2. En tratándose de trasferencias de las cuotas partes, NO ES PROCEDENTE LA SEGREGACION DE NUEVOS FOLIOS DE MATRICULA. toda vez que los derechos que le asisten al comunero son los de uso, goce y administración, toda vez que el comunero no tiene un derecho exclusivo y total sobre el objeto, es solo dueño exclusivo de la cuota parte que le corresponde en la comunidad.”

Con base en lo expuesto se precisa que, aun cuando no existe norma que prohíba la transferencia de derechos de dominio por cuotas o porcentajes de un bien inmueble, ya que quien pretenda vender parte de su derecho de propiedad a través de esta modalidad, lo puede hacer con todas las formalidades que exige la Ley para la transferencia de esta clase de bienes, indicando la equivalencia numérica de la cuota o porcentaje, pero lo que no se puede hacer es describir o determinar materialmente dicha cuota parte de la propiedad mediante área y linderos, pues se está ante una comunidad, donde los comuneros solo tienen un derecho en común y pro indiviso sobre la universalidad del bien inmueble, sin poder determinar la porción que les corresponde, la cual únicamente se daría cuando decidan liquidar

está ante una comunidad, donde los comuneros solo tienen un derecho en común y pro indiviso sobre la universalidad del bien inmueble, sin poder determinar la porción que les corresponde, la cual únicamente se daría cuando decidan liquidar la comunidad y se adjudiquen las cuotas partes respectivas debidamente individualizadas, evento en el cual deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y aportar los permisos o las licencias urbanísticas respectivas.

En consecuencia, ante el error cometido en la inscripción de los documentos tema del presente análisis, es imperante la necesidad de dejar sin valor ni efecto jurídico las anotaciones de los folios de la matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40291445, 50S-40361514, 50S-40388595 y 50S-40282615, y proceder a cerrar dichas matriculas por ser contrarias a los establecido en la Ley 1579 de 2012, Decreto 960 de 1970 y la Instrucción Administrativa No. 16 de 2017 de la SNR, al haber segregado nuevos folios por ventas de la cuota parte que se transfiere, así mismo, se debe tener en cuenta los artículos 59, título XIII Corrección de errores y actuaciones administrativas, y 60 de la Ley 1579 de 2012, que exponen lo siguiente:

ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…)Página | 12

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Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (…) De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

(…)

Lo anterior enseña que el legislador no estipuló una tiempo máximo o mínimo para llevar a cabo la corrección de errores que tiene como fin el buscar que en todo momento los inmuebles muestren la realidad jurídica, pero adicionalmente el artículo 60 de la norma ídem también contempla:

“Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Todo lo anterior tiene como fundamento legal la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.

Se constata que en la anotación 10 del folio de

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