SNR - Resolución 23433 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23433 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023433-6 21 de noviembre de 2025 Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación Contra la NOTA DEVOLUTIVA No. 2025-51034 Expediente N.D. 103-2025 EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante turno No. 202551034, del 27 de agosto de 2025, fue presentada para calificación por parte de la Oficina de Registro, la escritura pública No. 1803, otorgada el 11 de julio de 2025 en la notaría 48 del círculo de Bogotá, en la que se protocolizaron los actos de adjudicación en liquidación de herencia y cancelación de patrimonio de familia. Actos que se acompañaron del recibo de liquidación de derechos de registro, referencia 02506103063340, NIR 25102023012823, en la que se pagaron los siguientes conceptos1:
de patrimonio de familia. Actos que se acompañaron del recibo de liquidación de derechos de registro, referencia 02506103063340, NIR 25102023012823, en la que se pagaron los siguientes conceptos1:
1 Los documentos anexos se encuentran en el aplicativo institucional IRIS y la plataforma REL, mismo que coinciden integralmente.Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Al igual, se acompañó del comprobante de pago de lo correspondiente a impuestos de registro de la Gobernación de Cundinamarca, con el sello de agua de “Pagado”, cuya base gravable se fijó en $338237.000, y cuya liquidación ascendió a $3411.900, como a continuación se detalla:
Ingresado el turno para la correspondiente calificación, el funcionario encargado de su verificación, emitió nota devolutiva fechada del 1º de septiembre de 2025 y que, según constancia de notificación electrónica, esta se adelantó el 5 de septiembre de 2025, a las 13:06:06 horas, a los correos electrónicos que para los efectos se suministraron, devolutiva que se sustentó en el siguiente aspecto:
El 12 de septiembre de 2025, mediante el radicado SNR2025ER-207022-2, la ciudadana Nancy Pedraza Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía No.
El 12 de septiembre de 2025, mediante el radicado SNR2025ER-207022-2, la ciudadana Nancy Pedraza Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.931.065, interpone el recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación frente a la Nota Devolutiva en comento.Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
II. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN Argumenta la recurrente su descontento frente a las causales que llevaron al no registro del título allegado para calificación, señalando varios aspectos por los que no está de acuerdo con la decisión de la negativa, a saber: • Se adelantó ante la Notaría 48 del Círculo de Bogotá, cancelación de patrimonio de familia y liquidación de herencia y sociedad conyugal en sucesión intestada, como se acredita en la escritura pública No. 1803 del 11 de julio de 2025. • Se cancelaron los respectivos valores notariales y los correspondientes a registro, por lo que, ante la notificación de la nota devolutiva, se contactó con la Notaría, quien le aportó documento denominado “GESTIÓN VIRTUAL DE IMPUESTO DE REGISTRO”, en donde consta la liquidación y pago antes del 11 de septiembre de 2025, con el fin de evitar intereses de mora.
Solicita la recurrente, de forma expresa lo siguiente:
IMPUESTO DE REGISTRO”, en donde consta la liquidación y pago antes del 11 de septiembre de 2025, con el fin de evitar intereses de mora. Solicita la recurrente, de forma expresa lo siguiente: “Una vez revisados los motivos para la nota devolutiva y superados los mismos, se sirva REVOCAR dicha negativa y proceder al trámite legal de inscripción de la escritura pública 1803 del 11 de julio de 2025, de la Notara 48 del círculo de Bogotá, a folio de matrícula inmobiliaria 50S 832468” Por último, anexa como pruebas, las siguientes: - Copia acto administrativo con nota devolutiva. - Copia del documento “Gestión Virtual de Impuesto de Registro” con marca de agua “pagado” en su fondo, cuyo acto corresponde a “sucesiones”. - Recibo de Caja – Derechos de Registro, número 4135842, Referencia No. 02506103063340, NIR No. 25102023012823, con la marca de agua de pagado, cuyo acto corresponde a “adjudicación en sucesión”. - Recibo de pago factura electrónica de Venta FEEM-13291, emitido por la Notaría 48 del círculo de Bogotá, en lo que corresponde a gastos notariales derivados del otorgamiento de la escritura pública. - Documento proferido por la Notaría 48 de Bogotá, denominado “Información del acta de depósito” tipo de depósito “Beneficiencia”, con sello de Cancelado. - Documento proferido por la Notaría 48 de Bogotá, denominado “Información del acta de depósito” tipo de depósito “Registro Instrumentos Públicos”, con sello de Cancelado.
Cancelado. - Documento proferido por la Notaría 48 de Bogotá, denominado “Información del acta de depósito” tipo de depósito “Registro Instrumentos Públicos”, con sello de Cancelado. - Tres (3) pre - liquidaciones de pagos extranotariales, emitidos por la Notaría 48 de BogotáPágina | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
I. DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO. ANÁLISIS FORMAL
Señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2012, en sus artículos 76 y 77, en lo que respecta a los recursos contra actos administrativos, lo siguiente:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal,
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
(…)”
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Página | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…).”
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…).”
Así pues, procederá el despacho a evaluar, en primera medida, el cumplimiento de los requisitos formales señalados en la norma para que, posteriormente, se proceda con la valoración de fondo de los argumentos y pruebas aportadas.
Notificado el acto objeto de recurso, el interesado cuenta con 10 días hábiles para su interposición ante el funcionario que dictó la decisión, por lo que, para el caso bajo estudio, se corrobora que la decisión recurrida fue notificada electrónicamente el 5 de septiembre de 2025 y el recurso fue presentado mediante radicado SNR2025ER-207022-2, del 12 de septiembre de 2025, por lo que se puede corroborar que si fue presentado dentro del término que la ley prevé para ello.
Respecto a la facultad para obrar en el trámite del recurso, se corrobora que quien suscribe el recurso es la adjudicataria universal de la liquidación de herencia, por compraventa de derechos hecha al señor Jaime Pedraza Varas, según acto protocolizado mediante escritura pública 624 del 31 de marzo de 2025, de la notaría 48 de Bogotá, por lo que es interviniente en el trámite de la adjudicación de la sucesión en calidad de heredera y cesionaria de los derechos herenciales a título universal, acreditando así su interés y legitimidad para la interposición del recurso, siendo así procedente seguir con la evaluación de los requisitos que la norma exige para el agotamiento de la vía gubernativa.Página | 6
________________________________________________________________________
universal, acreditando así su interés y legitimidad para la interposición del recurso, siendo así procedente seguir con la evaluación de los requisitos que la norma exige para el agotamiento de la vía gubernativa.Página | 6
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El recurso, deberá contener la sustentación con expresión concreta de los motivos de la inconformidad, solicitar o aportar pruebas que se pretendan hacer valer, e indicar el nombre y la dirección de la recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Al detallar el contenido del documento allegado como recurso de reposición y en subsidio de apelación, se puede corroborar que en efecto la interesada sustentó los motivos de la inconformidad, aportó pruebas e indicó el nombre y la dirección, para los efectos correspondientes.
Es dable concluir entonces que se cumple con el lleno de los requisitos formales, siendo así procedente entrar a evaluar los argumentos invocados por la recurrente, frente a la negativa de la inscripción de la escritura pública No. 1803 del 11 de julio de 2025, de la notaría 48 del círculo de Bogotá.
II. ACTOS CONTENIDOS EN EL TÍTULO OBJETO DE REGISTRO
Señala la nota devolutiva que la causal para su no registro, es la falta de pago de derechos de registro, frente a lo que la recurrente indica que la devolución es
II. ACTOS CONTENIDOS EN EL TÍTULO OBJETO DE REGISTRO
Señala la nota devolutiva que la causal para su no registro, es la falta de pago de derechos de registro, frente a lo que la recurrente indica que la devolución es improcedente, dado que a su criterio se procedió con el pago total de las erogaciones, conforme la notaría así se lo indicó, aportando, para los efectos, los comprobantes de pago.
No obstante lo indicado por la recurrente, de la lectura del contenido de la escritura pública objeto del presente análisis, se puede constatar que se adelantaron dos actos notariales, los cuales son:
I. Adjudicación en Liquidación de Sociedad Conyugal y Herencia
Acumulada
II. Cancelación de Patrimonio de Familia.Página | 7
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Así pues, se procede a constatar que, dentro del acto de adjudicación en liquidación de la sociedad conyugal y herencia, los activos objeto de la liquidación se componen de la siguiente manera:
1. Derecho de dominio y posesión sobre un lote, identificado con la cédula
catastral AAA0133JSLW, F.M.I. No. 50N-1052469
2. Derecho de dominio y posesión sobre el apartamento interior 2, ubicado en el 2 piso, identificado con la cédula catastral AAA0021HULW, F.M.I. No. 50S831469.
2. Derecho de dominio y posesión sobre el apartamento interior 2, ubicado en el 2 piso, identificado con la cédula catastral AAA0021HULW, F.M.I. No. 50S831469.
3. Derecho de dominio y posesión sobre un lote de terreno ubicado en el área urbana del municipio de Mariquita – Tolima, código catastral 734430100000003070005000000000, F.M.I. No. 362-20192 del círculo registral de Honda – Tolima.
Tras proceder con el primer acto escritural que corresponde a la adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal y herencia (acumuladas), y en su nueva calidad de propietaria, atendiendo además a que los beneficiarios de gravamen ahora son mayores de edad, el segundo acto notarial es el de la cancelación del patrimonio de familia que se encuentra registrado en la anotación No. 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-831469, en los siguientes términos:Página | 8
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
III. DERECHOS DE REGISTRO EFECTIVAMENTE PAGADOS
Señala la recurrente que, en calidad de interesada, procedió con los pagos relativos a valores notariales y los correspondientes a registro directamente a la Notaría 48 de Bogotá, para lo cual anexó documento denominado “GESTIÓN VIRTUAL DE
Señala la recurrente que, en calidad de interesada, procedió con los pagos relativos a valores notariales y los correspondientes a registro directamente a la Notaría 48 de Bogotá, para lo cual anexó documento denominado “GESTIÓN VIRTUAL DE IMPUESTO DE REGISTRO” con fecha de liquidación del 1 de agosto de 2025, liquidación No. 106039526, con una base gravable de $ 338.237.000, para un total pagado a la Gobernación de Cundinamarca de $ 3.411.900, cuyo acto documental corresponde a “sucesiones”.
Anexó también Recibo de Caja – Derechos de Registro, número: 4135842
Referencia: 02506103063340, NIR: 25102023012823, Oficina: Bogotá Zona Sur, en la que se evidencia el pago efectivo de la Adjudicación en Sucesión, con una cuantía de $104.373.000, para un pago por este concepto de $946.200, cuyo acto descrito corresponde a “adjudicación en sucesión”.
Además anexó lo correspondiente a gastos notariales, conforme la factura electrónica de venta FEEM-13291 de la Notaría 48 de Bogotá, junto con las actas de depósito en lo que corresponde a la “beneficencia” y “registro”.
Como se indicó y mostró en párrafos precedentes, en los anexos cargados al turno bajo estudio se constata que, en efecto, se cuenta con la acreditación del pago en favor de la Gobernación de Cundinamarca (impuestos de registro) y en favor de la Superintendencia de Notariado y Registro (derechos de registro) en todo lo relacionado al acto de la adjudicación en sucesión, sin que se evidencien dentro de
favor de la Gobernación de Cundinamarca (impuestos de registro) y en favor de la Superintendencia de Notariado y Registro (derechos de registro) en todo lo relacionado al acto de la adjudicación en sucesión, sin que se evidencien dentro de los anexos, lo correspondiente al pago derivado de derechos e impuestos de registro por el segundo acto de la escritura pública, esto es, la Cancelación del Patrimonio de Familia que recae sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S831469, acto que a pesar de ser sin cuantía, se configura como un hecho generador conforme la resolución de tarifas vigentes para el 20252:
“Artículo 1. Tarifa ordinaria para la inscripción de documentos: La inscripción de los títulos, actos y documentos que de acuerdo con la ley
2 Resolución 00178 del 10 de enero de 2025 “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones” proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, consultable en: https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-tarifas_registrales_2025.pdfPágina | 9
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 están sujetos a registro, se liquidarán por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (círculo registral) y causarán los siguientes
derechos de registro a cargo del solicitante:
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 están sujetos a registro, se liquidarán por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (círculo registral) y causarán los siguientes
derechos de registro a cargo del solicitante:
a) La suma de veintiocho mil cien pesos ($28.100) por cada uno de los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía en el documento de inscripción. Salvo los casos previstos en esta resolución, también deberá cancelarse la suma de catorce mil seiscientos pesos ($14.600) por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento
Artículo 11. Cancelaciones. Salvo lo previsto para aquellos casos especiales en esta resolución, la cancelación de inscripciones en el registro se liquidará como acto sin cuantía. En este último evento, además, se cobrará la suma de catorce mil seiscientos pesos ($14.600) por cada folio de matrícula adicional donde deba registrarse el documento. Este valor se recaudará inclusive, cuando se trate de la cancelación de inscripciones trasladadas de un predio de mayor extensión a los folios de matrícula segregados de este.
Parágrafo. La base de la liquidación de los derechos registrales en la inscripción de los instrumentos públicos relacionados con la resolución, rescisión, resciliación contractual, será la que corresponda al mismo valor que se consignó en el documento que contiene el negocio jurídico y se causarán separadamente por cada uno de los actos o contratos celebrados, siempre y cuando el documento objeto de resolución, rescisión, resciliación contractual, haya sido registrado.” (subrayado propio)
Misma situación que ocurre en lo que corresponde a impuestos de registro respecto
celebrados, siempre y cuando el documento objeto de resolución, rescisión, resciliación contractual, haya sido registrado.” (subrayado propio)
Misma situación que ocurre en lo que corresponde a impuestos de registro respecto al acto de cancelación de patrimonio de familia, frente a los cuales no se evidencia su pago, acto que al igual que el razonamiento anterior, el hecho de que no tenga cuantía, no exime de su pago, puesto que es hecho generador del impuesto a cargo, conforme la ordenanza aplicable y las tarifas vigentes.Página | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por último, agregar que, a pesar de los documentos que aportó la recurrente al momento de la presentación del recurso de reposición y en subsidio de apelación, estos dan cuenta de idénticos pagos a los que se encuentran cargados en turno objeto de análisis, sin que haya acreditado el pago de los causados por el segundo acto, debiéndose ratificar así la causal de devolución.
Por lo anterior, se procederá a no reponer la nota devolutiva recurrida y, comoquiera que la interesada interpuso subsidiariamente el de apelación, se concederá en efecto suspensivo en los términos del inciso 1º del artículo 79 de la ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales
2011.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la Nota Devolutiva derivada del turno de radicación 2025-51034 vinculada a la matrícula inmobiliaria 50S-831469 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, por las razones
Expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER en el efecto suspensivo, el recurso de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, interpuesto por la recurrente, en contra de la nota devolutiva derivada del turno de radicación 2025-51034 vinculada a la matrícula inmobiliaria 50S-831469 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, por las razones Expuestas.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la decisión objeto del presente pronunciamiento, a NANCY PEDRAZA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.931.065 de Bogotá D.C, a los datos suministrados en el recurso de reposición, al correo electrónico nancypedraza67@hotmail.com. De no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.Página | 11
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
procédase de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.Página | 11
________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur
Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71
Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO CUARTO Por secretaría, remítanse las correspondientes piezas procesales a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia