SNR - Resolución 23434 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23434 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023434-6 21 de noviembre de 2025 Por la cual se rechaza un Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación Contra la NOTA DEVOLUTIVA No. 2025-35631 Expediente N.D. 084-2025 EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante turno No. 202535631, del 19 de junio de 2025, fue presentada para calificación por parte de la Oficina de Registro, la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete de Familia el 22 de noviembre de 2016, en el que se resolvió aprobar en todas sus partes el trabajo de partición y/o adjudicación sobre los bienes pertenecientes a la sucesión de María Cleofe Bautista, ordenando además la inscripción del trabajo de partición y adjudicación ante las autoridades pertinentes. La providencia se acompaña del trabajo de adjudicación y partición adelantado por el profesional en derecho Jairo Rojas Castro, designado partidor dentro del trámite sucesoral, junto con la constancia de ejecutoria y autenticidad de los anexos que
La providencia se acompaña del trabajo de adjudicación y partición adelantado por el profesional en derecho Jairo Rojas Castro, designado partidor dentro del trámite sucesoral, junto con la constancia de ejecutoria y autenticidad de los anexos que conforman el turno. Del mismo modo, reposan los comprobantes de pago correspondientes a impuestos y derechos de registro. Radicado el documento para registro, se procedió con el respectivo reparto entre los funcionarios públicos encargados de la calificación y tras la validación correspondiente, se emitió nota devolutiva en los siguientes términos:Página | 2
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Proferida la Nota Devolutiva, se adelantó su notificación el 29 de agosto de 2025, acto contra el cual se interpone recurso de reposición en subsidio de apelación mediante el radicado SNR2025ER-193985-2 del 2 de septiembre de la misma anualidad.
II. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN El señor Brayan Motivar, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.010.162.204, impetró recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la nota devolutiva derivada del turno 2025-35631, indicando textualmente: “BRAYAN MOTIVAR, mayor de edad, identificado civilmente con la cedula
de ciudadanía No. 1.010.162.204, domiciliado y residenciado en la ciudad de Bogotá D.C., en mi condición de interesado en la inscripción de la
“BRAYAN MOTIVAR, mayor de edad, identificado civilmente con la cedula de ciudadanía No. 1.010.162.204, domiciliado y residenciado en la ciudad de Bogotá D.C., en mi condición de interesado en la inscripción de la sentencia del 22 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado 27 de Familia, en mi condición de meto de la señora MARIA CLEOFE BAUTISTA, de manera respetuosa me permito presentar recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la nota devolutiva notificada el dia 29 de agosto de 2025, donde se determina la partida 50S 40068581, no corresponde ya que no existe declaración de que el lote registrado tenga una construcción en el asentada y registrada, según lo normado en el art 34 ley 1579 de 2015, así: Señor Registrador, en el Juzgado 27 de Familia de la ciudad de Bogotá D.C., bajo el radicado 11001311002720090004500 se llevó a cabo la sucesión intestada de mi difunta abuela MARIA CLEOFE BAUTISTA (Q.E.P.D.), entre los herederos determinados se le adjudico bienes a mi señora madre MARIA BETTY MOTIVAR BAUTISTA (Q.E.P.D.) quien en vida se identifico con la cedula de ciudadanía No. 41.460.453 de Bogotá D.C., por asistirme interés en el registro de partición y adjudicación de los bienes relictos de mi abuela me permito sustentar los recursos de la siguiente manera: Mediante escritura publica 2669 del 17 de julio de 1998, otorgada en la
bienes relictos de mi abuela me permito sustentar los recursos de la siguiente manera: Mediante escritura publica 2669 del 17 de julio de 1998, otorgada en la Notaria 12 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., se celebró el acto jurídico de venta del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 50S 40068581, donde aparece en la clausula primera del mencionado instrumento "SANDRA YANETH ORTIZ BAUTISTA, transfiere a titulo de venta llana y simple en favor de MARIA CLEOFE BAUTISTA, el derechoPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 de dominio y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: UNA COSA DE HABITACIÓN, junto con el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, situada en la ciudad de Santa fe de Bogotá, distinguida en la actual nomenclatura N urbana de Santa Fe de Bogotá.
Corresponde a los números once A veinte / veintidos (11 A -20-22), de calle primera sur (1 SUR) del barrio Policarpa Salavarrieta. Como se puede observar el inmueble desde antes de la vigencia de la 1579 de 2012, tenía una construcción en el levantada y de hecho quedo plasmado en el Instrumento Publico 2659 del 17 de julio de 1998, de la notaria 12 del circulo de santa fe de Bogotá, por lo que considero que esa oficina de instrumentos públicos, ente adscrito a la Superintendencia de
plasmado en el Instrumento Publico 2659 del 17 de julio de 1998, de la notaria 12 del circulo de santa fe de Bogotá, por lo que considero que esa oficina de instrumentos públicos, ente adscrito a la Superintendencia de Notariado y Registro de la ciudad de Bogotá debe proceder a la inscripción del inmueble relacionado en la sentencia del Juzgado 27 de Familia, pues si bien es cierto en el certificado de tradición y libertad aparece como lote no menos cierto es que la escritura publica aparece que es una casa de habitación junto con el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida y así que los entes estatales o distritales como catastro distrital y secretaria de hacienda reconoce que es una casa y no un lote, por lo que considero que se debe proceder a la inscripción ordenada en la sentencia toda vez que el mencionado inmueble se encuentra debidamente identificado y alinderado, no puede desconocerse el instrumento publico como es la escritura donde aparece la descripción del inmueble el cual debe esa entidad realizar las respectivas inscripciones por encontrarse descrito en un instrumento publico que goza de presunción de legalidad y que se encuentra en su contenido incólume.” (SIC) Derivado de lo anterior, el ciudadano solicitó expresamente lo siguiente: “PETICION Con todo respeto le solicito se revoque la decisión tomada en la nota devolutiva y se proceda a la inscripción de la partida identificada como 50 S-40068581. De no aceptarse mi solicitud se dé tramite al recurso de apelación.”
Anexó las siguientes pruebas:
1. Copia de la escritura 2659 del 17 de julio de 1998.
S-40068581. De no aceptarse mi solicitud se dé tramite al recurso de apelación.”
Anexó las siguientes pruebas:
1. Copia de la escritura 2659 del 17 de julio de 1998.
2. Certificado de tradición y libertad del inmueble 50S-40068581.Página | 4
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3. Nota devolutiva de fecha 29 de agosto de 2025.
Por último, suministró la información para efectos de notificación, física y electrónica.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
I. DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO. ANÁLISIS FORMAL
Señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2012, en sus artículos 76 y 77, en lo que respecta a los recursos contra actos administrativos, lo siguiente:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos
cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
(…)”
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.Página | 5
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Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…).” (subrayado propio)
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…).” (subrayado propio)
Así pues, procederá el despacho a evaluar, en primera medida, el cumplimiento de los requisitos formales señalados en la norma para que, posteriormente y de ser el caso, se proceda con la valoración de fondo frente a los argumentos y pruebas aportadas. En primer lugar, se procede con la validación del término de su interposición en el que, una vez es notificado el acto objeto de recurso, el interesado cuenta con 10 días hábiles para su interposición ante el funcionario que dictó la decisión, por lo que, para el caso bajo estudio, se corrobora que la decisión recurrida fue notificada el 29 de agosto de 2025 y el recurso fue presentado mediante radicado SNR2025ER-193985-2, del 2 de septiembre de 2025, por lo que se corrobora que si fue presentado dentro del término que la ley prevé para ello.
Respecto a la facultad para obrar en el trámite del recurso, se constata que quien suscribe el recurso es el ciudadano Brayan Motivar, quien argumenta tener la condición de nieto de la señora “María Cleofe Bautista” y que dentro de los herederos determinados se encuentra María Betty Motivar Bautista, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 41.460.453, motivo por el cual aducePágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 que le asiste el interés en el registro de la partición y adjudicación de los bienes relictos “…de mi abuela”.
De lo anterior se desprende que quien suscribe el recurso, no es parte dentro de la liquidación de la masa sucesoral y tampoco ha sido reconocido dentro de la actuación, por lo que en principio debió haberse adelantado la presentación personal de quien lo suscribe, al no ser parte. En la misma línea, tampoco es adjudicatario dentro del trabajo de partición, pues los herederos legítimos de la causante, y correspondientes adjudicatarios, según el trabajo anexo, son:
- María del Carmen Motivar Bautista
- María Betty Motivar Bautista
- Aura María Motivar Bautista
- María Amelia Motivar Bautista
- Sandra Yaneth Ortiz Bautista
- Julio Enrique Motivar Bautista
- Jorge Eduardo Bautista
- Dimas Heliodoro Ortiz Bautista
- Jacqueline Ortiz Bautista
- María Fatima Motivar Bautista
- Freddy Giovanni Bautista • Armando Ortiz Bautista Es por lo anterior que, si actúa en calidad de apoderado en representación, debió haber aportado el poder amplio, especial y suficiente que lo faculte para ello, por lo que, ante la ausencia del cumplimiento de este requisito, resulta procedente el rechazo del recurso, indicando que contra el mismo procede el recurso de queja, en los términos del artículo 78 de la ley 1437 de 2011, el cual señala:
“ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el
los términos del artículo 78 de la ley 1437 de 2011, el cual señala:
“ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por no cumplir el lleno de requisitos legales, el recurso de reposición y en subsidio de apelación en con la Nota Devolutiva derivadaPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 del turno de radicación 2025-35631 vinculada a la matrícula inmobiliaria 50S40068581 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, por las razones expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la decisión objeto del presente pronunciamiento, a BRAYAN MOTIVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.162.204 de Bogotá D.C, a los datos suministrados en el recurso de reposición, al correo electrónico bryanmomo@gmail.com. De no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.
al correo electrónico bryanmomo@gmail.com. De no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la decisión objeto de esta providencia procede el recurso de Queja en virtud del rechazo declarado frente al recurso de reposición y en subsidio de apelación propuesto, el cual se deberá dirigir ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escrito al cual deberá acompañarse copia de la presente resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia