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SNR - Resolución 23439 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23439 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Sur

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71

Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co

Bogotá D.C., Colombia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023439-6 21 de noviembre de 2025

Por la cual se rechaza un Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación Contra la NOTA DEVOLUTIVA No. 2025-45875

Expediente N.D. 083-2025

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 del CPACA, y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Mediante turno No. 202545875, del 4 de agosto de 2025, fue presentada para calificación por parte de la Oficina de Registro, la escritura pública No. 1208 de la Notaría 45 de Bogotá, otorgada el 8 de julio de 2025, en la que se protocolizó liquidación sucesoral de los causantes José Darío Salazar Orjuela, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 98.834 y María Eldy Orjuela Sulbaran, en favor de José Darío Salazar Orjuela y Elsa Orjuela Sulbara, identificados con

identificó con la cédula de ciudadanía No. 98.834 y María Eldy Orjuela Sulbaran, en favor de José Darío Salazar Orjuela y Elsa Orjuela Sulbara, identificados con cédulas 80.381.288 y 21.074.477, respectivamente. Junto al título allegado, se evidencia los comprobantes de pago concernientes a derechos e impuestos de registro. Radicado el documento para registro, se procedió con el respectivo reparto entre los funcionarios públicos encargados de la calificación y tras la validación correspondiente, se emitió nota devolutiva en los siguientes términos:Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Proferida la Nota Devolutiva, se adelantó su notificación el 15 de agosto de 2025 a las 16:06:38 de conformidad con la constancia de Notificación Electrónica de la Nota Devolutiva, acto contra el cual se interpone recurso de reposición en subsidio de apelación mediante el radicado SNR2025ER-193932-2 del 2 de septiembre de la misma anualidad.

I. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN La apoderada, Claudia Patricia Ramirez Villamil, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.791.418, actuando mediante sendos poderes anexos, impetró recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la nota devolutiva derivada del turno 2025-27036, argumentando lo siguiente:

ciudadanía No. 52.791.418, actuando mediante sendos poderes anexos, impetró recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la nota devolutiva derivada del turno 2025-27036, argumentando lo siguiente:

“HECHOS:

1. Los señores JOSE DARIO SALAZAR ORJUELA V MARIA ELDY SALAZAR ORJUELA quienes en vida se identificaron con cédula de ciudadanía No. 98.834 de Bogotá y 41.338.711 de Bogotá, respectivamente, compraron al señor MARCO AURELIO GUTIERREZ CORREAL ‘los derechos y acciones que tiene adquiridos en una casa de habitación, junto con el terreno en el que se halla edificado y un solar adyacente interior, construida en adobe, teja de barro y teja de zinc, ubicada

en la carrera quinta número seis - sesenta y dos (6-72) de Usme’, de conformidad con la cláusula segunda de la escritura pública No. 3318 del 24 de julio de 1974, copia de la cual anexo al presente recurso.

2. La nomenclatura actual de dicho predio de conformidad con el certificado de

tradición y el boletín catastral es Carrera 14 No. 137-34 Sur de la ciudad de Bogotá, con folio de matricula No. 50S-27036

3. Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con la voluntad de los causantes plasmada en los testamentos No. 3555 y 3578 de 1996, de la NotariaPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 54 de Bogotá, se les adjudicó a los señores JOSE DARIO SALAZAR ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.381.288 de Bogotá y ELSA ORJUELA SULBARAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.074.477 de Bogotá, los derechos y acciones sobre el inmueble mediante la escritura pública No. 1208 del 8 de julio de 2025, por cuanto eso fue lo que los causantes adquirieron en la escritura pública No. 3318, la cual es el título antecedente y base del trabajo de adjudicación y partición sucesoral.

4. En la nota devolutiva antes referenciada, se indica que: "SEÑOR USUARIO

REVISADA LA TRADICIÓN DEL INMUEBLE, EN LA ANOTACIÓN NO. 6

REGISTRA COMPRAVENTA TOTAL Y NO COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES A FAVOR DE: JOSE DARIO SALAZAR ORJUELA", lo cual no se encuentra acorde con la realidad, por cuanto de acuerdo con la escritura pública No. 3318 de la Notaria 3 de Bogotá, los señores JOSE DARIO SALAZAR Y MARIA ELDY ORJUELA SULBARAN adquirieron derechos y acciones sobre el folio mencionado, lo cual reitero se encuentra en la cláusula segunda de la mencionada escritura 3318, instrumento público que está debidamente registrado en la

ELDY ORJUELA SULBARAN adquirieron derechos y acciones sobre el folio mencionado, lo cual reitero se encuentra en la cláusula segunda de la mencionada escritura 3318, instrumento público que está debidamente registrado en la anotación 6 del folio de matrícula 50S 27036, documentos que se encuentran en sus archivos.

5. Adicional a lo anterior, para terminar de sustentar que en ningún momento existió "compraventa total" por parte del señor JOSE DARIO SALAZAR, tal como se afirma en la nota devolutiva, la entidad así mismo lo ha venido afirmando en los certificados de tradición especial expedidos del folio 50S 27036, donde se corrobora que no existe titular del derecho de dominio, y mucho menos que el señor JOSE DARIO SALAZAR ORJUELA (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 98.834, era el titular de ese bien.

6. Con base en lo anterior, solicito se revoque la nota devolutiva del radicado No. 2025-45875, la cual fue hotificada el dia 20 de agosto de 2025) y a su vez, se realice el registro de la sucesión testada que se encuentra en la escritura 1208 del 8 de julio de 2025 de la Notaria 45 de Bogotá.” (SIC) Derivado de lo anterior, la apoderada solicitó lo siguiente:

“PRETENSIONES:

1. Se revoque la nota devolutiva emitida en el Radicado No. 2025 45875) por cuanto, de conformidad con la escritura 3318 de la Notaria 3 de Bogotá, la cual es el antecedente del acto sucesoral que se pretende registrar, los causantes JOSE

cuanto, de conformidad con la escritura 3318 de la Notaria 3 de Bogotá, la cual es el antecedente del acto sucesoral que se pretende registrar, los causantes JOSE DARIO SALAZAR ORJUELA Y MARIA ELDY ORJUELA SULBARAN, en vida compraron derechos y acciones sobre el predio mencionado.Página | 4

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2. Que, como consecuencia de lo anterior, se realice el registro de la sucesión testada de los señores JOSE DARIO SALAZAR ORJUELA Y MARIA ELDY ORJUELA SULBARAN, la cual se encuentra en la escritura pública No. 1208 del 8 de julio de 2025 de la Notaría 45 de Bogotá..”

Anexó las siguientes pruebas:

1. Poder amplio especial y suficiente otorgado por los intervinientes en la escritura pública.

2. Copia simple de la escritura pública No. 3318 del 24 de julio de 1974 de la Notaría 3 de Bogotá.

3. Copia del certificado especial expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur Referencia TCP-2024-406467 del 12 de noviembre de 2024.

4. Copia de la escritura pública 1208 del 8 de julio de 2025, otorgada en la notaría 45 de Bogotá y que es la escritura objeto de la nota devolutiva.

del 12 de noviembre de 2024.

4. Copia de la escritura pública 1208 del 8 de julio de 2025, otorgada en la notaría 45 de Bogotá y que es la escritura objeto de la nota devolutiva.

Por último, suministró la información para efectos de notificación, física y electrónica.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

I. DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO. ANÁLISIS FORMAL

Señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2012, en sus artículos 76 y 77, en lo que respecta a los recursos contra actos administrativos, lo siguiente:

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal,Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

(…)”

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…).” (subrayado propio)

Así pues, procederá el despacho a evaluar, en primera medida, el cumplimiento de los requisitos formales señalados en la norma para que, posteriormente y de ser elPágina | 6

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Así pues, procederá el despacho a evaluar, en primera medida, el cumplimiento de los requisitos formales señalados en la norma para que, posteriormente y de ser elPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 caso, se proceda con la valoración de fondo frente a los argumentos y pruebas aportadas.

En primer lugar, se procede con la validación del término de su interposición en el que, una vez es notificado el acto objeto de recurso, el interesado cuenta con 10 días hábiles para su interposición ante el funcionario que dictó la decisión, por lo que, para el caso bajo estudio se corrobora que la decisión recurrida fue notificada el 15 de agosto de 2025 y el recurso fue presentado mediante radicado SNR2025ER-193932-2, del 2 de septiembre de 2025, por lo que se puede constatar que fue presentado de forma extemporánea, puesto que habían trascurrido 11 días hábiles después de su notificación. Para ello, se constata la Constancia de Notificación Electrónica de la Nota Devolutiva, desde el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) que da cuenta de lo siguiente:

Y, el radicado consecutivo SNR2025ER-193932-2, fue presentado el 2 de septiembre de 2025, como se evidencia a continuación:Página | 7

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Y, el radicado consecutivo SNR2025ER-193932-2, fue presentado el 2 de septiembre de 2025, como se evidencia a continuación:Página | 7

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Así, es claro que el término para la presentación del recurso inicia a contabilizarse el día hábil siguiente a la notificación que, para el caso en concreto, sería el 19 de agosto, siendo la fecha límite para su presentación el 1º de septiembre de 2025.

De lo descrito, este Despacho procederá a rechazar el recurso de reposición por la extemporaneidad en su presentación, indicando que contra el mismo procede el recurso de queja, en los términos del artículo 78 de la ley 1437 de 2011, el cual señala:

“ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por no cumplir el lleno de requisitos legales, el recurso de reposición y en subsidio de apelación en con la Nota Devolutiva derivadaPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 del turno de radicación 2025-45875 vinculada a la matrícula inmobiliaria 50S-27036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, por las razones expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la decisión objeto del presente pronunciamiento, a Claudia Patricia Ramírez Villamil, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.791.418 de Bogotá D.C, a los datos suministrados en el recurso de reposición, al correo electrónico ramirezvillamilabogado@gmail.com o a la Calle 77 No. 99B – 79 en la ciudad de Bogotá De no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la decisión objeto de esta providencia procede el recurso de Queja en virtud del rechazo declarado frente al recurso de reposición y

con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la decisión objeto de esta providencia procede el recurso de Queja en virtud del rechazo declarado frente al recurso de reposición y en subsidio de apelación propuesto, el cual se deberá dirigir ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escrito al cual deberá acompañarse copia de la presente resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_85450007

LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 9

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Versión: 1

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Anexo: No

Copia

Elaboró: SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

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