SNR - Resolución 23451 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23451 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magdalena - Ciénaga

Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023451-6 10 de septiembre de 2026

Por la cual se ordena el cierre de folios de Matrícula Inmobiliaria por inexistencia de áreas y se ordena corrección de otro.

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL

CIRCULO DE CIENAGA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por la Ley 1579 de 1 de octubre 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014, Resolución Conjunta 1101 del 31 de diciembre del 2020, y art 35, 38 y 66 de la ley 1579 del 2012.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Que mediante el FMI No. 222-18322 y número predial 01-02-0089-0011-000 se encuentra inscrito el predio propiedad de ELENA DE LA CRUZ MOLINARES, identificada con C.C. No 39029300, ubicado en el municipio de Ciénaga –

Magdalena.

2. Que el predio con FMI 222-18322 y número predial 01-02-0089-0011-000, no coincide física y efectivamente con el área descrita en el folio de matricula correspondiente, sino que en efecto el área que le corresponde a dicho predio es la

coincide física y efectivamente con el área descrita en el folio de matricula correspondiente, sino que en efecto el área que le corresponde a dicho predio es la contenida en la resolución de adjudicación actual es decir la 3329 del 19.08-2022, con FMI 222-57742 y no la que erróneamente aparece anotada en el FMI 222-18322 y número predial 01-02-0089-0011-000. RES-2026-023451-6 RES-2026-023451-6Página | 2

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Que los beneficiarios de dichos predios es decir PATRICIA BOLAÑO DE LA

CRUZ, CC 57415995, LICETH BOLAÑO DE LA CRUZ, CC 39056119,

GUSTAVO BOLAÑO DE LA CRUZ, CC 12626554, ROCIO BOLAÑO DE LA CRUZ, CC 43592516, ELENA BOLAÑO DE LA CRUZ, CC 43602057, solicitan aclarar dicha situación aportando para ello solicitud expresa mediante oficio en el cual solicitan el cierre del folio 222-18322, debido a su inexistencia física, lo cual implica que la correspondencia con la realidad física y jurídica, recaería sobre el FMI 57742.

3. Que la alcaldía municipal de Ciénaga, mediante diligencia administrativa inspecciono el predio con FMI 222-18322 y número predial 01-02-0089-0011-000, percatándose que este efectivamente tenía un área física distinta a la establecida

inspecciono el predio con FMI 222-18322 y número predial 01-02-0089-0011-000, percatándose que este efectivamente tenía un área física distinta a la establecida en el FMI No. 222-18322 y número predial 01-02-0089-0011-000, y por el contrario el área que físicamente SI correspondía, es la establecida en la resolución 3329 del 19.08-2022, con FMI 222-57742.

4. Que efectivamente los herederos del predio identificado con FMI 222-18322, Propiedad de ELENA DE LA CRUZ MOLINARES, identificada con C.C. No 39029300, estuvieron de acuerdo con dicha verificación aceptando que en efecto el único predio con existencia física y real corresponde al 222-57742.y número predial 01-03-0017-0011-000, propiedad actual de PATRICIA BOLAÑO DE LA

CRUZ, CC 57415995, LICETH BOLAÑO DE LA CRUZ, CC 39056119,

GUSTAVO BOLAÑO DE LA CRUZ, CC 12626554, ROCIO BOLAÑO DE

LA CRUZ, CC 43592516, ELENA BOLAÑO DE LA CRUZ, CC

43602057.

5. Que el artículo 2.2.2.2.15 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, estableció que “los Gestores Catastrales, en coordinación con las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, deberán adelantar los esfuerzos necesarios tendientes a la integración de la información catastral y registral y en especial a unificar la información asociada a linderos y áreas de forma gradual”, a lo que adicionó que la unificación de linderos y áreas con el registro se podrá

necesarios tendientes a la integración de la información catastral y registral y en especial a unificar la información asociada a linderos y áreas de forma gradual”, a lo que adicionó que la unificación de linderos y áreas con el registro se podrá efectuar a través de los procedimientos catastrales con efectos registrales previstos en el artículo 2.2.2.2.16 ibídem, así como con la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad. RES-2026-023451-6 RES-2026-023451-6Página | 3

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6. Que en observancia del artículo 2 de la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:

“a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;

b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;

c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción”;

7. Que el artículo 35 de la Ley 1579 de 2012 establece que, “en procura de garantizar la seguridad y confiabilidad de la información, así como la plena formalidad de los actos sujetos a registro, el servicio público registral se entenderá inmerso dentro de

7. Que el artículo 35 de la Ley 1579 de 2012 establece que, “en procura de garantizar la seguridad y confiabilidad de la información, así como la plena formalidad de los actos sujetos a registro, el servicio público registral se entenderá inmerso dentro de una lógica transversal e interinstitucional. En concordancia con lo anterior, el servicio público registral deberá contemplar el establecimiento de interrelaciones eficaces con las Entidades intervinientes en el proceso de registro de las etapas previas y posteriores al mismo”

8. Que el artículo 38 ibídem determina que: “la gestión del registro de instrumentos públicos propenderá por la incorporación de criterios de transversalidad a lo largo de toda la cadena del trámite, generando esquemas de relacionamiento entre las diversas entidades para garantizar la seguridad, confiabilidad, accesibilidad y plena formalidad de las transacciones o actos que afectan el registro”.

9. Que el artículo 66 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos prevé que “(…) En adelante en todos los folios de matrícula deberán consignarse los datos relativos a la descripción, cabida y linderos del predio de que se trate, los cuales se transcribirán en su totalidad a excepción de los inmuebles derivados del régimen de propiedad horizontal donde bastará la cita de la escritura pública que los contenga”.

10. Que el artículo 6.3 de la resolución conjunta 1101 de diciembre 31 de 2020, Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes con efectos registrales establece: “La rectificación de linderos en el sistema catastral y registral se tramitará

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establece: “La rectificación de linderos en el sistema catastral y registral se tramitará RES-2026-023451-6 RES-2026-023451-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 cuando se haya suscrito acta de colindancia con pleno acuerdo entre los propietarios que compartan uno o varios linderos, pero se adviertan diferencias de linderos y áreas, y la información indicada en el folio de matrícula inmobiliaria o la descripción existente en los títulos de propiedad registrados en el folio de matrícula inmobiliaria. La rectificación de todos los linderos puede llevar a la certeza del área del inmueble” ...

11. Que el artículo 25 de la resolución conjunta 1101 de diciembre 31 de 2020, Trámite de los procesos de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes. Si se trata de un proceso de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, el Gestor Catastral competente dentro del término del mes señalado en el artículo 22, elaborará la propuesta de acta de colindancia y la remitirá al solicitante.

12. Que conforme al principio de legalidad y especialidad, los folios de matrícula inmobiliaria deben reflejar la existencia real y jurídica de los inmuebles.

Que en virtud de lo anteriormente anotado, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar como medida transitoria el CIERRE del FMI. 222Que en virtud de lo anteriormente anotado, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar como medida transitoria el CIERRE del FMI. 22218322, Propiedad de ELENA DE LA CRUZ MOLINARES, identificada con C.C. No 39029300, por INEXISTENCIA del área registrada de acuerdo a lo oficiado por la Alcaldía municipal de Ciénaga.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar mantener inscrito y vigente el FMI 222-57742.y número predial 01-03-0017-0011-000, propiedad de PATRICIA BOLAÑO DE

LA CRUZ, CC 57415995, LICETH BOLAÑO DE LA CRUZ, CC 39056119, GUSTAVO BOLAÑO DE LA CRUZ, CC 12626554, ROCIO BOLAÑO DE LA CRUZ, CC 43592516, ELENA BOLAÑO DE LA CRUZ, RES-2026-023451-6 RES-2026-023451-6Página | 5

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CC 43602057, así como también el área establecida en la resolución 3329 del 19.08-2022, de la alcaldía de Ciénaga.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente decisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución no es susceptible de recursos por la vía gubernativa.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente decisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución no es susceptible de recursos por la vía gubernativa.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_85465123

JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cienaga - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

Revisó: JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

Aprobó: . JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

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