SNR - Resolución 23463 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23463 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023463-6 21 de noviembre de 2025 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE SU CANCELACIÓN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE FLORENCIA CAQUETÁ, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA
08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SNR.
CONSIDERANDO
A. SOLICITUD
El 04 de noviembre de 2025, el Alcalde de Florencia Caquetá - Doc. Marlon Monsalve Ascanio, actuando en representación del Municipio de Florencia Caquetá, quien manifestó ser propietario inscrita del folio de matrícula inmobiliaria 42045117, en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 solicitó aceptar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar – Embargo por Jurisdicción Coactiva, que consta como anotación No 14, emitida por la Alcaldía
ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar – Embargo por Jurisdicción Coactiva, que consta como anotación No 14, emitida por la Alcaldía Municipal de Florencia Caquetá, OFICIO ACC/0030 de fecha 17 de febrero de 2003, inscrita el 20 de febrero de 2003, con el Turno Radicación 2003-817 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
B. ANTECECENTES
1. La Alcaldía del Municipio de Florencia Caquetá, dentro del embargo en contra COMPAÑÍA CONSTRUCTORA C Y C LTDA (SIC), ordenó inscripción de medida cautelar – Embargo por Jurisdicción Coactiva, con Oficio ACC/0030 de fecha 17 de febrero de 2003, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-45117.Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
2. OFICIO ACC/0030 de fecha 17 de febrero de 2003, emitida por la Alcaldía de Florencia Caquetá, fue radicado en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, el 20 de febrero de 2003, asignándole el TURNO DE
RADICACIÓN N°2003-817.
3. El Municipio de Florencia Caquetá, quien manifestó ser propietario inscrito // interesados legítimos en el folio de matrícula inmobiliaria 420-45117 solicitó la
RADICACIÓN N°2003-817.
3. El Municipio de Florencia Caquetá, quien manifestó ser propietario inscrito // interesados legítimos en el folio de matrícula inmobiliaria 420-45117 solicitó la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de la medida cautelar que consta como anotación No. 14 del citado folio y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.
C. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son:
a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar.
b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo.
c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prórrogas.
D. CASO CONCRETO
En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 04 de noviembre de 2025, y fue presentada por el Municipio de Florencia Caquetá, quien manifestó ser propietario inscrito como se observa en la anotación N°15 del FMI 420-45117 respectivamente quien demostró su legítimo interés porque es el propietario y/o titular de derecho real de dominio del inmueble mencionado.
propietario inscrito como se observa en la anotación N°15 del FMI 420-45117 respectivamente quien demostró su legítimo interés porque es el propietario y/o titular de derecho real de dominio del inmueble mencionado.
La medida cautelar se inscribió el 20 de febrero de 2003, esto es, hace más de 10 años. Y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de suPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 prórroga, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria 420-45117, y por otro, la radicación documental de esta ORIP hasta la fecha de expedición de esta Resolución, y no se encontró radicación, documento u orden, que haya renovado o prorrogado la renovación de la orden de la medida cautelar emitida por el Municipio de Florencia Caquetá, inscrita el 20 de febrero de 2003, con el Turno Radicación
2003-817.
Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro
ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR.
En mérito de lo expuesto, el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR – Embargo por Jurisdicción Coactiva, inscrita como anotación N°14 en el folio de matrícula inmobiliaria 420-45117 respectivamente, con ocasión del escrito radicado por Alcalde de Florencia Caquetá - Doc. Marlon Monsalve Ascanio, actuando en representación del Municipio de Florencia Caquetá, quien manifestó ser propietario inscrito del derecho real de dominio, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N°14 el folio de
de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.
ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N°14 el folio de matrícula inmobiliaria 420-45117, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo, con el CÓDIGO
REGISTRAL DE CANCELACIONES 0858.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR, comunicar esta decisión a:
a. A la Alcaldía de Florencia Caquetá, al correo electrónico autorizado notificacionesjudiciales@florencia-caqueta.gov.co
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2025.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Elaboró: YOLDY CLARIZA CORTES PUENTES / ORIP153
Revisó y Aprobó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO – Registrador Principal Florencia Caquetá (E)Página | 5
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