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SNR - Resolución 23485 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23485 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023485-6 22 de noviembre de 2025 Por el cual se corrige un error formal en la resolución res-2025-022313-6, mediante la cual se resolvió la actuación administrativa identificada con AA. 125 de 2022, C202210593, expediente Nro. 2025-ORIP129-170.1.129-35-0365.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

BOGOTA ZONA SUR

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución RES-2025-022313-6 se adoptaron disposiciones relacionadas con el establecimiento de la verdadera y real situación jurídica de los folios 50S-40348187 y 50S-40718217. Que en el artículo sexto de la parte resolutiva se incurrió en errores de transcripción, al indicar: 1. “Contra el presente auto” cuando lo correcto es “Contra la presente resolución”. 2. “Proceden los recursos ordinarios de reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte” cuando lo correcto es “Proceden los recursos ordinarios de reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur”. Que conforme al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es procedente corregir errores

recursos ordinarios de reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur”. Que conforme al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es procedente corregir errores puramente formales en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, sin que ello implique modificación sustancial del acto.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Corríjase el artículo sexto de la Resolución RES-2025-022313-6, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEXTO. RECURSOS: Contra la presente resolución, proceden los recursos ordinarios de reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur y de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21, y artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.” ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese y notifíquese el contenido del presente acto administrativo a:Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025  NOTIFÍQUESE al señor DANIEL ABRIL VILLAGRAN, identificado con cedula de

ciudadanía Nro. 207897, Dirección: Carrera 7ª Este 100B-16 Bogotá.  NOTIFÍQUESE a la señor BLANCA CEMIDA AGUILAR identificada con cedula de

ciudadanía Nro. 207897, Dirección: Carrera 7ª Este 100B-16 Bogotá.  NOTIFÍQUESE a la señor BLANCA CEMIDA AGUILAR identificada con cedula de ciudadanía Nro. 39.642.889, Dirección: Carrera 7ª Este 100B-16 Bogotá.  NOTIFÍQUESE al representante legal de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, Email: soluciones@cvp.gov.co, FAX: (601)3105583, Dirección: calle54 No. 13-30 Bogota.  NOTIFÍQUESE al Doctor Juan Manuel Barrera Monterrosa, Director Técnico de Urbanizaciones y Titulación de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, Email: soluciones@cvp.gov.co, FAX: (601)3105583, Dirección: calle54 No. 13-30 Bogotá.  NOTIFÍQUESE al Doctor Juan Sebastián Reyes López, Director Jurídico de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, Email: soluciones@cvp.gov.co, FAX: (601)3105583,

Dirección: calle54 No. 13-30 Bogotá.

Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 69 y73 de la misma norma. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá

destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se integra a la Resolución RES-2025-022313-6.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_85450007

LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional CentralPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: VENOVIT MEJIA ALARCON / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

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