🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 23548 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 23548 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2025-023548-6 24 de noviembre de 2025 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-5

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N 000005 del 09-01-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-5, en razón que, MARÍA SOCORRO RIVERA TARAZONA, identificada con la C.C. N 27.951.987, solicitó con Derecho de Petición de fecha 29-11-2024 al que se le dio el Turno de Corrección N° 2024-300-3-2318 del 29-11-2024, se incluya al Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-110992, en el campo de cabida y linderos el área de 13 Has, cuyo Folio de Matrícula nació del englobe de los Folios Nos. 300-63554 y 300-63898, los cuales se encuentran en estado activo y no fueron cerrados. Es de anotar que la solicitante en dos oportunidades solicito a esta Oficina por corrección simple se le incluyera dicha área, aportando Certificado Plano Predial Catastral del 05-112024, a la cual se le respondió en Nota Informativa de fecha 05-06-2024 y 08-11-2024 lo siguiente:

simple se le incluyera dicha área, aportando Certificado Plano Predial Catastral del 05-112024, a la cual se le respondió en Nota Informativa de fecha 05-06-2024 y 08-11-2024 lo siguiente: “SEÑOR USUARIO, NO ES PROCEDENTE SU SOLICITUD DE CORRECCIÓN TODA VEZ QUE EL PRESENTE FOLIO DE MATRÍCULA ES PRODUCTO DE LA UNIÓN DE LOS FOLIOS Nos. 300-63554 Y 30063898, CADA UNO DE ELLOS TIENE INSCRITA SU RESPECTIVA ÁREA PERO LA SUMATORIA DE LOS DOS, NO DA LA QUE SE PRETENDE REGISTRAR CON EL CERTIFICADO PLANO PREDIAL. EL FOLIO 300-63554 TIENE UN ÁREA DE 3 HAS EL FOLIO 300-63898 TIENE UN ÁREA DE 10 HAS SI EL FOLIO DE MATRÍCULA N 300-110992 ES EL PRODUCTO DE LA UNIÓN DE LOS FOLIOS CITADOS, NO ES CONCORDANTE INCLUIR UN ÁREA DE 11 HAS 5000.00 M2.

DICHO LO ANTERIOR, SE HACE NECESARIO INGRESAR POR CALIFICACIÓN EL ACTO

ADMINISTRATIVO EXPEDIDO POR EL GESTOR CATASTRAL COMPETENTE, PARA HACER SU RESPECTIVA INSCRIPCIÓN EN EL FOLIO.” Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No. 34-01 Versión: 1

Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No. 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro PRUEBAS: Mediante Auto N° 000050 de fecha 7 de febrero de 2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: Y Derecho de Petición de fecha 29-11-2024 de MARÍA SOCORRO RIVERA

TARAZONA.

Y Copia simple de la cédula de Ciudadanía de MARÍA SOCORRO RIVERA

TARAZONA.

Y Copia simple nota informativa de fecha 05-06-2024. Y Copia simple nota informativa de fecha 08-11-2024. Y Copia simple Certificado Plano Predial Catastral del 05-11-2024.

Pruebas de Oficio: Y Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-110992, 300-63554 y 300-63898, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.

Y El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, MARÍA SOCORRO RIVERA TARAZONA, identificada con la C.C. N° 27.951.987 solicitó con Derecho de Petición de fecha 29-11-2024 al que se le dio el Turno de Corrección

Que, MARÍA SOCORRO RIVERA TARAZONA, identificada con la C.C. N° 27.951.987 solicitó con Derecho de Petición de fecha 29-11-2024 al que se le dio el Turno de Corrección N 2024-300-3-2318 del 29-11-2024, se incluya al Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300110992, en el campo de cabida y linderos el área de 13 Has, cuyo Folio de Matrícula nació del englobe de los Folios Nos. 300-63554 y 300-63898, los cuales se encuentran en estado Activo y no fueron Cerrados. Es de anotar que la solicitante en dos oportunidades solicito a esta Oficina por corrección simple se le incluyera dicha área, aportando Certificado Plano Predial Catastral del 05-112024, a la cual se le respondió en Nota Informativa de fecha 05-06-2024 y 08-11-2024 lo siguiente: “SEÑOR USUARIO, NO ES PROCEDENTE SU SOLICITUD DE CORRECCIÓN TODA VEZ QUE EL PRESENTE FOLIO DE MATRÍCULA ES PRODUCTO DE LA UNIÓN DE LOS FOLIOS Nos. 300-63554 Y 30063898, CADA UNO DE ELLOS TIENE INSCRITA SU RESPECTIVA ÁREA PERO LA SUMATORIA DE LOS DOS, NO DA LA QUE SE PRETENDE REGISTRAR CON EL CERTIFICADO PLANO PREDIAL. EL FOLIO 300-63554 TIENE UN ÁREA DE 3 HAS EL FOLIO 300-63898 TIENE UN ÁREA DE 10 HAS SI EL FOLIO DE MATRÍCULA N 300-110992 ES EL PRODUCTO DE LA UNIÓN DE LOS FOLIOS CITADOS,

EL FOLIO 300-63898 TIENE UN ÁREA DE 10 HAS SI EL FOLIO DE MATRÍCULA N 300-110992 ES EL PRODUCTO DE LA UNIÓN DE LOS FOLIOS CITADOS, NO ES CONCORDANTE INCLUIR UN ÁREA DE 11 HAS 5000.00 M2. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No. 34-01 Vel RA Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro DICHO LO ANTERIOR, SE HACE NECESARIO INGRESAR POR CALIFICACIÓN EL ACTO

ADMINISTRATIVO EXPEDIDO POR EL GESTOR CATASTRAL COMPETENTE, PARA HACER SU

RESPECTIVA INSCRIPCIÓN EN EL FOLIO.” CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR (E) Según Escritura Pública N 132 del 6-06-1977 de la Notaria del Círculo de Girón, (según Folio de Cartulina), Contentiva de Compraventa De GRANDAS DE SANTAMARÍA SEGUNDO MOISES a favor de GARCÍA ORTEGA ARNULFO, identificado con la C.C. N 2.011.265 y GARCÍA DE CAMARGO EMMA, identificada con la C.C. N 27.939.70, predio con Matrícula N 300-63554, Registrada con 22 ibídem, con un Área de 3 Hectáreas Con Escritura Pública N 1338 del 29-05-1978 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga (según Folio de Cartulina), Contentiva de Compraventa De MEDINA DE GRANDAS AMPARO a favor de GARCÍA ORTEGA ARNULFO, identificado con la C.C. n

Bucaramanga (según Folio de Cartulina), Contentiva de Compraventa De MEDINA DE GRANDAS AMPARO a favor de GARCÍA ORTEGA ARNULFO, identificado con la C.C. n 2.011.265 y GARCÍA DE CAMARGO EMMA, identificada con la C.C. N 27.939.701, predio con Matrícula N 300-63898 y Registrada con 30 ibídem, con un Área de 10 Hectáreas. Que estudiado el contenido del Folio N 300-110992, (de las Compraventa antes en mención) el ENGLOBE nace de los siguientes predios, « Folio de Matrícula N 300-63554 con un Área de 3 Hectáreas. Folio de Matrícula N 300-63898 con un Área de 10 Hectáreas. A tener en cuenta que los Folios suman un total de 13 Hectáreas, tal como están especificados en los instrumentos públicos en mención. Dicho lo anterior se verifica que las uniones de las dos áreas de los predios no concuerdan con las Áreas descriptas en el CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL N 68-406106-0000042-2024, del 5-11-2024, ya que este determina un ÁREA DE 11 HECTÁREAS 5000.0 M2, razón por la cual los Folios están Activos. Dichos actos fueron registrados de conformidad a los Títulos presentados para ello en su momento, y esta Oficina acató dicha inscripción, de acuerdo al Principio de Rogación, establecido en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral. Así las cosas, para proceder a determinar el área del Folio a englobar con Matrícula 300establecido en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral. Así las cosas, para proceder a determinar el área del Folio a englobar con Matrícula 300110992, se hace necesario obtener el Acto Administrativo emitido por el Gestor Catastral competente de acuerdo a la jurisdicción del predio, donde se certifique tanto las áreas como los linderos de dichos predios, la cual debe estar debidamente Ejecutoriada. Lo anterior de acuerdo a lo preceptuado por la Instrucción conjunta IGAC N 1101 y SNR 11344 de 2020, cuya solicitud debe ser elevada por el propietario o propietarios de los inmuebles que nos ocupa, ante el Gestor Catastral competente, y una vez presentada dicha solicitud a este, deberá emitirse el correspondiente Acto Administrativo de Actualización de Área y linderos si a ello hay lugar, los cuales son los únicos competentes para ordenarnos se efectuén estos cambios, no siendo esta Oficina la competente para ello, ya que nuestro objetivo básico, es el de dar Publicitar a los Actos que nos son encomendados para Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No. 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro inscripcion en un inmueble, tal como lo ordena nuestro estatuto Registral, 3°, Ley 1579 de 2012 “Artículo 12. Actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación. Conforme se establece en el Artículo 2.2.2.2.23 del Decreto 148 del 2020, o la norma que lo modifique o sustituya, se presenta en el marco de los procesos

imprecisa determinación. Conforme se establece en el Artículo 2.2.2.2.23 del Decreto 148 del 2020, o la norma que lo modifique o sustituya, se presenta en el marco de los procesos masivos que adelante el Gestor Catastral, y como resultado del levantamiento de la información física y jurídica, caso en el cual el Gestor Catastral deberá remitir y ordenar su inscripción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, cuando proceda, el Acto Administrativo de Actualización Masiva de Linderos o Rectificación de Área, según corresponda.” No obstante habernos presentado por el interesado una Copia Simple del CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL N 68-406-106-0000042-2024, del 5-11-2024, en el que se indica que dicho predio con Matrícula 300-110992, cuenta con un área de 11 Hectáreas 5000.0 mt2, no siendo esta procedente para poder actualizar o modificar el área de dicho predio, ya que para ello debe ser con el aval del ente Catastral competente y a solicitud del propietario de dicho predio mediante Acto Administrativo tal como lo ordena la Instrucción conjunta IGAC N 1101 y SNR 11344 de 2020. En caso de que exista una inconsistencia de dichas áreas, estas deben ser modificadas o avaladas por el ente Catastral competente, tal como se indicó en la parte motiva, y de conformidad a la Instrucción Conjunta IGAC N 1101 y SNR 11344 de 2020. Así las cosas, esta Oficina niega lo solicitado por la peticionaria en cuanto a modificar el área de predio identificado con Matrícula N 300-110992 ni cerrar dichos predios, por los considerandos anteriores.

Así las cosas, esta Oficina niega lo solicitado por la peticionaria en cuanto a modificar el área de predio identificado con Matrícula N 300-110992 ni cerrar dichos predios, por los considerandos anteriores. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros el Certificados de Tradición y Libertad respecto de los Folios Nos. 300-110992, 300-63554, 300-63898, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificar la presente Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR lo solicitado por la peticionaria, en cuanto a modificar el área del predio N 300-110992 y Cerrar los Folios Nos. 300-63554, 300-63898, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: Y MARIA SOCORRO RIVERA TARAZONA, identificada con la C.C. N° 27.951.987.

Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No. 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro

Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No. 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Advirtiéndole que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón ofiregisbucaramangaQ supernotariado.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N

300-110992.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE bros

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

bros

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Carrera 20 No. 34-01 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Consultar sobre este documento ...