SNR - Resolución 23567 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23567 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 22 No.21A-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023567-6 24 de noviembre de 2025 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL “Por la cual se resuelve una solicitud de devolución de dineros por inadmisibilidad en el registro "
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE YOPAL En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la Resolución reglamentaria 13525 de 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La Resolución que la modifique y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO QUE:
El señor YORMAN JAVIER PUERTO BOHORQUEZ identificado con cedula de ciudadanía No.1.118.551.102 expedida en Yopal - Casanare, en su condición de
CONSIDERANDO QUE:
El señor YORMAN JAVIER PUERTO BOHORQUEZ identificado con cedula de ciudadanía No.1.118.551.102 expedida en Yopal - Casanare, en su condición de compareciente a través del de escrito con fecha del 10 de Noviembre del 2025, radicado en el sistema de misional SIR de la ORIP el día 10 de Noviembre de 2025, con número consecutivo 2025-470-4-34, solicita la devolución de dinero y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución No.2025-470-6-16446, cancelado por concepto de la no inscripción de la Escritura Pública No.2020 de fecha 04 de Octubre del 2025 de la Notaria Segundo de Yopal - Casanare, que vincula las matrículas inmobiliaria número 470-80976, mediante pago en la cuenta producto recaudadora de la ORIP de Yopal del Banco Bancolombia No. 031-925785-86, convenio 76668, que figuran en los movimientos bancarios con referencia de pago No.1118551102 del 22 de Octubre 2025.
Generando nota devolutiva impresa el día 30 de Octubre de 2025, notificada al usuario el día 07 de Noviembre de 2025, debidamente ejecutoriada el día 24 de Noviembre de 2025, que fueron radicadas así;Página | 2
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Dirección: Cra 22 No.21A-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura Publica No.2020
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura Publica No.2020 de 04-10-2025 2025-470-616446 20250900291 22/10/2025 $ 591,700 Certificado de Tradición y Libertad Certificado de Tradición y Libertad Más conservación Documental $ 11,900
Valor adicional pago por el usuario (sobrante) Total, recaudo $ 603,600 Resumen Derechos de registro $ 591,700 Conservación documental
Certificado(s) de tradición y libertad Valor adicional Total a devolver $ 591,700
En el proceso de registro de los documentos precitados fueron radicados con número de turno 2025-470-6-16446 el 22 de Octubre de 2025, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el 30 de Octubre de 2025, siendo notificada de manera personal el 07 de Noviembre de 2025, Según las siguientes razones y fundamentos de derecho:
NOTA DEVOLUTIVA TURNO 2025-470-6-16446
SEÑOR USUARIO, EFECTUADO EL ANALISIS JURIDICO DE LA ESCRITURA DE LA REFERENCIA SE OBSERVA QUE HAY CONTRADICIONES EN LA MISMA: EN LA
ACEPTACION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA DICE TEXTUALMENTE: QUE ACEPTA
TODAS LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ESCRITURA Y POR
ACEPTACION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA DICE TEXTUALMENTE: QUE ACEPTA TODAS LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ESCRITURA Y POR CONSIGUIENTE LA VENTA QUE A SU FAVOR SE LE HACE?Página | 3
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Dirección: Cra 22 No.21A-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
IGUALMENTE EN LA FIRMA DE LA MISMA DICE TEXTUALMENTE: LA PARTE
COMPARECIENTE Y FIDECOMISARIA? FAVOR ACLARAR LAS INCONSISTENCIAS
RELACIONADAS – ART 16 PARAGRAFO PRIMERO LEY 1579 DE 2012.
Acervo probatorio
Lo conforman:
1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2025-470-4-34 del 10/11/2025, suscrito por el señor YORMAN JAVIER PUERTO BOHORQUEZ identificado con cedula de ciudadanía
No.1.118.551.102 expedida en Yopal - Casanare,
2. Copia de Escritura Publica No.2020 de fecha 04 de Octubre del 2025.
3. Nota Devolutiva 2025-470-6-16446 impresa el día 30/10/2025, notificada el día 07/11/2025 y ejecutoriada el día 24/11/2025.
4. Recibo original de caja No.20250900291.
Fundamentos de Hecho y de Derecho.
Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios
4. Recibo original de caja No.20250900291.
Fundamentos de Hecho y de Derecho.
Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución 00179 de 10 de enero de 2025, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro
La devolución de dineros deberá ser tramitada únicamente por el valor del acto susceptible de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT332 SNR2018EE043182 del 12/09/2018.
Así, solo procede devolver el valor cobrado de los derechos de registro, sin incluir el cobro de los derechos liquidados por el concepto de sistematización y conservación documental, es decir, la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOSPágina | 4
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PESOS ($591.700) M/CTE.
En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero
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Fecha: 09/Jul./2025
PESOS ($591.700) M/CTE.
En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.
En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver al señor YORMAN JAVIER PUERTO
BOHORQUEZ identificado con cedula de ciudadanía No.1.118.551.102 expedida en Yopal - Casanare, en su condición de compareciente. Del documento sujeto a registro, por concepto de nota devolutiva por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS ($591.700) M/CTE. de acuerdo con la parte motiva de la presente Resolución. Que se deberá consignar a la Cuenta Bancaria (Ahorros) No.01163885146
del BANCO BANCOLOMBIA.
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente Resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 de 07 de diciembre de 2016.
ARTICULO TERCERO: Notificar ésta Resolución al señor YORMAN JAVIER PUERTO
ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente Resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 de 07 de diciembre de 2016.
ARTICULO TERCERO: Notificar ésta Resolución al señor YORMAN JAVIER PUERTO
BOHORQUEZ identificado con cedula de ciudadanía No.1.118.551.102 expedida en Yopal - Casanare, quien aceptó ser notificada a través del correo electrónico aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los Recursos de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al área Administrativa y Tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional el correspondiente comentario al turno de solicitud de registro de Documentos No. 2025-470-6-16446, para lo cual se le envía copia de la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Página | 5
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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_34560131
MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS
Registrador Principal 0191-20
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_34560131
MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia
FlagSigned_80845632
JHON FREY QUINTERO LEAL
Profesional Universitario 2044-10 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si